Si la Comisión Evaluadora lo estima pertinente, en concordancia con el artículo 56 del Reglamento y durante el plazo de evaluación de ofertas señalado en la cláusula séptima, podrá solicitar a algún oferente, por escrito a través del Portal:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
En caso de ejercer esta facultad, la solicitud deberá realizarse a través del portal a todos los oferentes que hayan omitido algún antecedente, para no vulnerar el principio de igualdad de los oferentes; y quedará registro de ello en el puntaje asignado a esa oferta en el criterio de evaluación relativo al cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, en concordancia con la cláusula decimoquinta y lo requerido en el artículo 56 del Reglamento.
No será motivo de aclaración los documentos ilegibles, archivos corruptos (vacíos, con errores de lectura o que no puedan abrirse). En estos casos, la Comisión Evaluadora solicitará al Encargado de la Unidad de Tecnologías de la Información de SERNATUR que informe y certifique esta situación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de las ofertas y quedará como anexo dicho informe.
Las aclaraciones y la presentación de antecedentes omitidos por los oferentes se realizarán por el Portal y deberán ser entregados por la misma vía, a más tardar dentro de un plazo máximo de 48 horas corridas siguiente a su solicitud, lo que deberá ser informado en el acta de evaluación de ofertas; transcurrido ese plazo, la Comisión procederá a evaluar la oferta sólo con los antecedentes que se tengan a la vista.
Las aclaraciones solicitadas y las respuestas correctamente otorgadas por el oferente pasarán a formar parte integrante de su oferta y de los antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado.
Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en http://www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.