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LLAMADO A LICITACIÓN |
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La Corporación Nacional Forestal (CONAF), corporación de derecho privado sin fines de lucro que administra recursos del Estado, rige sus procesos de contratación conforme a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, y demás normativa aplicable. En este marco, invita a los proveedores interesados a presentar ofertas en la siguiente Licitación Pública:
“Servicio de Alimentación Servida, Raciones Especiales de Emergencia y Raciones de Brigadas Nocturnas, del personal de brigadas del Departamento de Protección contra Incendios Forestales de CONAF, Región del Biobío, Temporadas 2026–2027 y 2027–2028”.
El objeto de la presente licitación es la contratación del servicio señalado, el cual tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de suscripción del contrato respectivo, con la posibilidad de renovación por hasta doce (12) meses adicionales, en las mismas condiciones técnicas y económicas, previa evaluación favorable del período contratado, siempre que el servicio resulte imprescindible para la Institución, de conformidad con la normativa vigente, y que exista disponibilidad presupuestaria, dictándose el acto administrativo correspondiente.
El servicio deberá prestarse para cada una de las líneas de contratación contempladas en el presente proceso, en los lugares y períodos que se indican de manera referencial, considerando tanto la ración diaria de campamento como las raciones especiales, conforme a lo señalado en el numeral 5.1 de las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, el servicio deberá contemplar también la entrega de alimentación en terreno, dentro de la Región del Biobío, cuando las brigadas se encuentren fuera de sus dependencias habituales, desarrollando labores de combate de incendios forestales.
Podrán participar en esta licitación personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como Uniones Temporales de Proveedores (UTP), siempre que cumplan íntegramente
con los requisitos establecidos en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.
Quedarán excluidos de la presente licitación aquellos oferentes que, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de publicación de las presentes Bases, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, mediante sentencia firme y ejecutoriada debidamente inscrita en el Registro de Proveedores del portal www.mercadopublico.cl. El cómputo del plazo se efectuará desde la fecha en que la sentencia condenatoria quedó firme o ejecutoriada.
Asimismo, no podrán participar las personas jurídicas que hayan sido condenadas (sentencia condenatoria firme y ejecutoriada) por los delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Para efectos operativos, se estima que la temporada de prestación del servicio tendrá una duración aproximada de nueve (9) meses para las Brigadas Base y de seis (6) meses para las Brigadas de Fortalecimiento, comprendiendo, de manera referencial, el período entre los meses de septiembre y mayo del año siguiente, conforme a lo indicado.
No obstante, la Corporación podrá adelantar o retrasar las fechas de inicio y término del servicio por razones climáticas, operativas, presupuestarias u otras debidamente fundadas, lo que será comunicado al contratista formalmente. En ningún caso la modificación de fechas podrá afectar el precio unitario adjudicado ni el monto total referencial del período contractual efectivamente prestado. Las variaciones en el volumen real de raciones derivadas del ajuste de fechas se regularán conforme a lo dispuesto en el numeral 21 de las presentes Bases.
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OBJETO ESPECIFICO DE LA LICITACIÓN |
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El objeto de la presente licitación es la contratación del Servicio de Alimentación Servida, Raciones Especiales de Emergencia y Raciones para Brigadas Nocturnas, destinado al personal de las brigadas de combate del Departamento de Protección contra Incendios Forestales de la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, conforme a las condiciones, características y especificaciones técnicas que se establecen en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Fichas Técnicas respectivas.
La contratación se estructura en tres (3) líneas de servicio, las cuales se describen a continuación:
Línea N° 1: Ración servida – ración pagada (Ración Diaria de Campamento, RDC).
Línea N° 2: Ración preparada y entregada – ración pagada (Ración Especial de Emergencia, REE).
Línea N° 3: Raciones para Brigadas nocturnas (RBN).
Las raciones deberán ser entregadas en envases adecuados para transporte, resguardando las condiciones de higiene, inocuidad y conservación de los alimentos, conforme a la normativa sanitaria vigente.
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REQUISITOS TÉCNICOS |
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Para efectos del presente punto, todas las referencias a normativa sanitaria corresponden al Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N°977/96
del Ministerio de Salud (en adelante, "RSA"), el cual es de cumplimiento obligatorio para el contratista adjudicado en todas las líneas, en todas las etapas de la prestación del servicio. Las menciones específicas a artículos de dicho cuerpo normativo que se realicen en las secciones siguientes forman parte de esta misma obligación general.
5.1. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
El servicio a contratar se estructura en tres (3) líneas, bajo las siguientes modalidades:
Línea Denominación Modalidad
N°1
Ración Diaria de Campamento (RDC)
Ración servida
N°2
Ración Especial de Emergencia (REE)
Ración preparada y entregada
N°3
Raciones para Brigadas Nocturnas (RBN)
Ración preparada y servida
El oferente deberá cotizar la totalidad de las líneas de alimentación establecidas en las presentes bases. No se aceptarán ofertas parciales.
Asimismo, el oferente deberá acompañar su oferta con una ficha técnica que detalle cada uno de los productos ofertados, indicando, a lo menos, marca, variedad, formato y cualquier otra especificación relevante. Dicha ficha constituirá un instrumento de supervisión y control durante la ejecución del contrato, por lo que el proveedor quedará obligado a suministrar los productos en las condiciones exactas declaradas en ella.
Las prestaciones deberán ejecutarse conforme a las MINUTAS, la normativa sanitaria vigente, y las presentes Bases:
Línea
Servicio
1
RACIÓN DIARIA DE CAMPAMENTO (RDC):
Alimentación preparada y servida al personal de las Brigadas de combate. Se entrega tanto en las bases de Brigadas, como en terreno; la ración diaria está compuesta por desayuno, almuerzo, cena y refrigerio de acuerdo a la minuta indicada por CONAF en los horarios referenciales establecidos.
Para el caso de las Brigadas nocturnas, se mantiene el desayuno, cena y refrigerios, modificando el almuerzo por una colación, descrita en la minuta raciones especiales de emergencia (REE)
En fechas especiales, tales como Navidad, Año Nuevo, Día del Brigadista Forestal u otro evento, el almuerzo se modificará por lo siguiente:
Bebida individual sin alcohol de aproximadamente 500 cc, pudiendo indicarse
MINUTA SERVIDA RDC
marcas solo como referencia técnica, tales como CCU, Coca Cola u otras, o equivalente.
Almuerzo consistente en una Entrada (palta rellena con pollo o palta rellena con atún).
Plato de Fondo (asado de vacuno a la olla 200grs o 1/4 de pollo asado, con papas duquesa o papas mayo) y Ensalada (de Choclo o Lechuga-Palta-Palmito).
Postre consistente en helado individual, pudiendo indicarse marcas solo como referencia técnica, tales como Savory, Bresler u otras, o equivalente, con crema (con excepción de sabor tutti frutti).
2
RACIÓN ESPECIAL EMERGENCIA (REE);
Alimentación preparada y entregada al personal de las brigadas de combate, que se solicitará al contratista adjudicado, en casos fundados como incendios de gran magnitud, incendios en zonas apartadas, incendios de cordillera, entre otros, la cuál será entregada a los brigadistas por la mañana, previo a su desplazamiento al lugar del incendio para que la lleven consigo y sea consumida como equivalente al almuerzo.
MINUTA REE
3 RACIONES PARA BRIGADAS NOCTURNAS:
Alimentación preparada y servida al personal de brigadas que opere en modalidad nocturna, ya sea en base de brigada o en terreno, conforme a los requerimientos operativos de CONAF. Esta prestación tendrá por objeto asegurar la alimentación del personal que desempeñe funciones entre las 20:00 y las 08:00 horas, considerando la naturaleza especial de dicha jornada.
MINUTA RBN
5.1.1. Obligatoriedad de ofertar por todas las líneas.
Considerando la naturaleza operativa del servicio de alimentación para brigadas de combate de incendios forestales, los oferentes deberán presentar oferta obligatoria para todas las líneas del presente proceso licitatorio, esto es, Línea N°1: Ración Diaria de Campamento (RDC), Línea N°2: Ración Especial de Emergencia (REE) y Línea N° 3: Raciones para Brigadas Nocturnas.
Lo anterior se fundamenta en que las tres líneas constituyen prestaciones complementarias e interdependientes dentro de la operación institucional de CONAF, siendo necesarias para asegurar la continuidad, oportunidad y eficiencia del servicio de alimentación en distintos escenarios operativos, tanto en condiciones normales como en situaciones de emergencia.
En particular:
• La Ración Diaria de Campamento (RDC) cubre la alimentación regular del personal en bases y terreno.
• La Ración Especial de Emergencia (REE) permite responder a contingencias operativas, tales como incendios de gran magnitud, desplazamientos a zonas apartadas o condiciones que impidan la provisión normal de alimentación.
• La Ración para Brigadas Nocturnas (RBN) permite atender adecuadamente la operación de brigadas que desarrollen funciones en jornada nocturna, resguardando la continuidad, oportunidad y pertinencia del servicio de alimentación en dicho régimen especial.
La exigencia de ofertar en todas las líneas tiene por objeto:
• Garantizar la continuidad operativa del servicio, evitando interrupciones en la alimentación del personal.
• Asegurar la coordinación logística bajo un mismo proveedor, reduciendo riesgos de desarticulación del servicio.
• Permitir una gestión eficiente y oportuna de emergencias, donde ambas modalidades deben operar de manera integrada.
• Evitar la fragmentación del servicio, la cual podría afectar la calidad, tiempos de respuesta y control contractual.
En consecuencia, las ofertas que no contemplen todas las líneas, serán declaradas inadmisibles, por no ajustarse a los requerimientos técnicos esenciales de la presente licitación.
5.2. DESCRIPCIÓN Y OBLIGACIONES DE CADA LÍNEA
5.2.1. Línea N° 1: Ración Diaria De Campamento (RDC)
Corresponde a la alimentación preparada y servida al personal de brigadas de combate, tanto en las bases de brigada como en terreno, dentro de la Región del Biobío, conforme a requerimientos operativos de CONAF.
La RDC estará compuesta, a lo menos, por:
• Desayuno.
• Almuerzo.
• Cena.
• Refrigerio.
Los gramajes y composición nutricional, deberán seguir la MINUTA; las condiciones de entrega deberán ajustarse a lo indicado por CONAF, y a los horarios referenciales indicados por contraparte técnica.
Brigadas nocturnas: Para brigadas en modalidad nocturna, se mantendrán desayuno, cena y refrigerios, modificando el almuerzo por una colación, descrita en la minuta raciones especiales de emergencia (REE)
Entrega de cena cuando la brigada no se encuentre en base: Si la brigada no se encontrare en su base a la hora de la cena, ésta deberá quedar a disposición de los brigadistas en envases herméticos y/o termos individuales, resguardando estrictamente las condiciones de higiene, inocuidad, conservación y transporte, conforme al Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS N° 977/1996 MINSAL).
Desagregación porcentual referencial del valor de la RDC: Para efectos internos de ajuste en los casos señalados en estas Bases, se considerará la siguiente proporción
referencial del valor de la RDC:
• Desayuno: 20%
• Almuerzo: 45%
• Cena: 30%
• Refrigerio: 5%
Cantidades referenciales: CONAF no garantiza consumos mínimos. El volumen de raciones indicado en es referencial, y la ejecución efectiva dependerá de la operación.
Reemplazo del almuerzo por REE: CONAF podrá, por razones operativas debidamente fundadas, solicitar que el almuerzo de la RDC sea reemplazado por una Ración Especial de Emergencia (REE), caso en el cual el proveedor no deberá entregar el almuerzo, debiendo CONAF comunicar dicha situación al proveedor, para que al segundo día de la emergencia el Proveedor pueda entregar las raciones de emergencia.
Fechas especiales: En fechas especiales (Navidad, Año Nuevo, Día del Brigadista Forestal u otras definidas por CONAF), el desayuno y/o almuerzo podrán adecuarse por un menú especial, manteniendo equivalencia nutricional y de calidad, considerando a lo menos:
Desayuno: incorporación de pan de pascua u otro equivalente.
Almuerzo o cena especial: Bebida individual sin alcohol de aproximadamente 500 cc, pudiendo indicarse marcas solo como referencia técnica, tales como CCU, Coca Cola u otras, o equivalente.
Entrada.
Plato de fondo (proteína y acompañamiento) y ensalada. Postre.
Estas adecuaciones no constituirán modificación contractual mientras no alteren el precio adjudicado y se mantengan condiciones equivalentes.
5.2.1.1 Obligaciones para oferentes Línea 1
• Para garantizar que se cumpla con la alimentación individual mínima que se debe proporcionar, según lo estipulado en la minuta y tabla de gramaje, el Contratista adjudicado deberá equipar los campamentos con balanzas para el pesaje de los alimentos, permitiendo de esta forma el control tanto por parte de CONAF como del suyo propio.
• El contratista deberá disponer para cada Base de Brigada de un número de manipuladores suficientes, para entregar en forma oportuna, completa y eficiente el servicio contratado. Además, el contratista debe contemplar que en el caso que una brigada sea despachada a otra Provincia y/o a otra Región, deberá trasladar consigo al o la/s manipuladora/s, necesarias para la ejecución del servicio de alimentación, por lo cual el prestador deberá contemplar el reemplazo de ese o esa/s manipulador(a) para la base de brigada de la que fue retirada.
• En todo momento el Contratista deberá proveer la alimentación a la Brigada asegurando además, el fiel cumplimiento de ella, en cuanto a su calidad, cantidad e higiene, situación que será controlada por la Corporación y para lo cual deberán regirse por el “Reglamento Sanitario de los Alimentos “, Decreto Supremo N°977 / 96 del Ministerio de Salud.
• Será de cargo del Contratista todo lo referente a pago de remuneraciones, horas extras y leyes sociales, de sus dependientes y deberá velar siempre porque el(a) manipulador(a) titular y de relevo cumplan con su descanso legal, contemplado en el Código del Trabajo. Para lo anterior, deberá mantener en forma permanente en la Base de la brigada, copia de los contratos de trabajo y libros de asistencia de los manipuladores.
• El servicio requerido se refiere a comida servida, tanto en las Bases de Brigadas como en terreno, en consecuencia; el(a) o los(as) manipuladores(as), utensilios a utilizar (cocina de terreno, gas, vajilla, vasos, platos, cubiertos, manteles, elementos para conservar, preparar y distribuir la alimentación y materiales de aseo (detergentes)), deben ser proporcionados por el Contratista.
• Además, éste deberá proveer de 3 bidones de 20 litros, para almacenamiento y transporte de agua potable y de termos individuales para cada brigada.
• El horario para realizar el abastecimiento de los insumos para cumplir con la minuta respectiva, deberán ser entregados en las bases de brigadas, entre las 09:00 y 20:00 horas, los cuales serán recibidos por el Jefe de Brigada o su reemplazante y/o por el Logista Provincial. El no cumplimiento de estos horarios, dará lugar a la aplicación de una multa especificada en el punto de multas y/o cobros de estas Bases de Licitación.
• Para el transporte de insumos y materias primas, la empresa contratista debe ajustarse a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), Decreto N°977/96 del Ministerio de Salud, principalmente los artículos 21, 37, 62, 67, 68, 189, 190, 194 y 195, para de esa manera asegurar la correcta conservación y mantención de la cadena de frío, la empresa contratista debe velar por el cumplimiento de la mantención de la cadena de frío en las siguientes etapas:
a) Compra y abastecimiento de alimentos congelados y refrigerados en las bodegas de la empresa.
b) Durante el transporte para el abastecimiento de alimentos congelados y refrigerados a las distintas bases de brigadas.
c) En la recepción y almacenamiento de alimentos que precisan de refrigeración y congelación para su conservación.
Además se deberá procurar contar con las condiciones óptimas para la conservación de alimentos preparados (DS.977, Art. 466).
El Contratista deberá otorgar el servicio de alimentación de preferencia, entre las 07:00
A.M y las 22:30 P.M., a excepción de las Brigadas Nocturna y salvo en casos de emergencia*, donde se le comunicará a través de la CENCOR (Central Regional de Coordinación de CONAF) y/o Encargado DEPRIF Provincial y/o Asistente Logístico Provincial y/o Jefa Sección Logística Regional, el cambio de horario.
Los turnos de las Brigadas, se detallan a continuación:
Turno Horario
1* 06:00 a 14:30
2 07:00 a15:30
3 08:00 a16:30
4 09:00 a 17:30
5 10:00 a 18:30
6 11:00 a 19:30
7 12:00 a 20:30
8 13:00 a 21:30
9 14:00 a 22:30
10 15:00 a 23:30
11 16:00 a 00:30
12 20:00 a 08:00
Para cumplir con dichos horarios y como obligación, el contratista deberá mantener la cantidad de manipuladores(as) necesarios (as), para así otorgar el servicio requerido, en cada brigada que forman parte de las Bases de campamento.
Los(as) manipuladores(as) deberán preparar las raciones diarias de campamento conforme a las Actas de Entrega y a las cantidades informadas por el contratista, las cuales deberán ajustarse a lo establecido en las MINUTAS.
• Con el objeto de llevar un adecuado control de la entrega de raciones, el Encargado de DEPRIF y/o el Asistente Logístico Provincial definirán un día a la semana para entregar al contratista una Orden de Atención, en la cual se indicará el número de raciones requeridas para un período determinado ( este plazo será consensuado por las partes para poder dar cumplimiento tanto al Proveedor como a los procesos internos de Conaf. Dicho documento constituirá la base para la elaboración del Acta Mensual, en la cual se consolidará el total de raciones solicitadas por cada Provincia.
• En caso de que, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la Corporación deba modificar la Orden de Atención previamente emitida, dicha situación será comunicada oportunamente al contratista, quien deberá efectuar los ajustes correspondientes. Esta modificación deberá formalizarse mediante la emisión de una nueva Orden de Atención.
• El Acta Mensual constituirá un requisito indispensable para la tramitación del pago del servicio y deberá ser suscrita por el Encargado DEFA Provincial y el Encargado DEPRIF Provincial, o quienes los subroguen.
5.2.2. LÍNEA N° 2: RACIÓN ESPECIAL DE EMERGENCIA (REE)
Corresponde a la alimentación preparada y entregada, solicitada al proveedor adjudicado en casos fundados, tales como incendios de gran magnitud, sectores apartados, zonas de cordillera u otras emergencias definidas por CONAF.
La REE se entregará durante la mañana, previo al desplazamiento al incendio, para ser transportada y consumida en terreno como equivalente al almuerzo.
Toda referencia a marcas comerciales contenida en las presentes Bases tiene carácter meramente referencial, con el objeto de ilustrar estándares de calidad o características técnicas, entendiéndose en todos los casos como “o equivalente”, conforme a la normativa vigente en materia de compras públicas.
5.2.2.1. Obligaciones para oferentes Línea 2.
• El Contratista deberá proveer la alimentación a la Brigada asegurando además, el fiel cumplimiento de ella, en cuanto a su calidad, cantidad e higiene, situación que será controlada por la Corporación y para lo cual deberán regirse por el “Reglamento Sanitario de los Alimentos”, Decreto Supremo N°977 / 96 del Ministerio de Salud.
• El servicio requerido, se refiere a la alimentación preparada y entregada según alternativas descritas en Línea 2, para lo cual deberá considerar todo lo necesario en su preparación y entrega en la Base de Brigada solicitada por CONAF.
• Para el transporte de insumos y materias primas, la empresa contratista debe ajustarse a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), Decreto N°977/96 del Ministerio de Salud, principalmente los artículos 21, 37, 62, 67, 68, 189, 190, 194 y 195, para de esa manera asegurar la correcta conservación y mantención de la cadena de frío, la empresa contratista debe velar por el cumplimiento de la mantención de la cadena de frío.
• El Contratista deberá entregar la ración especial emergencia durante la mañana, de preferencia entre las 07:00 AM y 10:00 AM, donde se le comunicará a través de la CENCOR (Central Regional de Coordinación de CONAF) y/o Encargado DEPRIF Provincial y/o Asistente Logístico Provincial y/o Jefa Sección Logística Regional.
• El contratista deberá considerar para la entrega de cada ración solicitada, que los sándwich estén envueltos individualmente en papel aluminio o similar dentro de cajas de plumavit o kraft tipo porta sándwich, más los aderezos, bebida y frutas, todo al interior de una bolsa tipo papel o similar.
• Para el control en la entrega de esta ración, el Encargado de DEPRIF y/o Asistente Logístico Provincial, le remitirán al Contratista, una Orden de Atención, en la cual se indicará el número de raciones para ese evento. Este documento será la base para la preparación del Acta donde se indicará el total de raciones especiales emergencia, solicitadas por la Provincia.
• Esta Acta será requisito para el pago del servicio y deberá ser firmada por el Encargado Defa Provincial y Encargado DEPRIF Provincial.
5.2.3. LÍNEA N° 3: RACIONES PARA BRIGADAS NOCTURNAS (RBN)
Corresponde a la alimentación preparada y servida al personal de brigadas que opere en modalidad nocturna, tanto en bases de brigada como en terreno, dentro de la Región del Biobío, conforme a requerimientos operativos de CONAF.
La RBN estará compuesta, a lo menos, por:
• Cena.
• Colación nocturna.
• Desayuno.
• Refrigerio.
La colación nocturna reemplazará la prestación de almuerzo y deberá ajustarse a las condiciones nutricionales y operativas definidas por CONAF en las MINUTAS.
Gramajes, composición nutricional y condiciones de entrega deberán ajustarse a lo indicado por CONAF, así como a los horarios referenciales establecidos para brigadas nocturnas.
Lo anterior no exime al contratista de cumplir con todas las obligaciones sanitarias, logísticas, operativas y de personal exigidas en las presentes Bases.
5.2.3.1. Obligaciones para oferentes Línea 3
• El oferente adjudicado deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
• El contratista deberá ejecutar el servicio conforme a las condiciones técnicas, operativas y sanitarias establecidas en las presentes Bases, Fichas Técnicas respectivas y normativa vigente aplicable, asegurando en todo momento la continuidad, calidad e inocuidad del servicio.
• Será de responsabilidad exclusiva del contratista disponer de los recursos humanos, materiales, logísticos y operacionales necesarios para la correcta ejecución del servicio, incluyendo personal suficiente, equipamiento, insumos y medios de transporte, según corresponda.
• El personal destinado a la ejecución del servicio deberá contar con las competencias, capacitaciones y condiciones de salud compatibles con las funciones a desempeñar,
debiendo el contratista mantener disponible la documentación de respaldo cuando sea requerida por CONAF.
• El contratista deberá dar estricto cumplimiento a la normativa laboral vigente, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, seguros y demás obligaciones legales respecto de sus trabajadores, así como el respeto de la jornada laboral y descansos establecidos en el Código del Trabajo.
• Asimismo, deberá dar cumplimiento a la normativa en materia de Prevención de Riesgos, Seguridad y Salud en el Trabajo, manteniendo disponible toda la documentación exigible, conforme a lo establecido en el numeral 24 “Control e Inspección” de las presentes Bases.
• El contratista deberá asegurar que los bienes, insumos o prestaciones involucradas en el servicio cumplan con los estándares de calidad exigidos, así como con la normativa sanitaria, ambiental y sectorial vigente.
• El transporte, almacenamiento y manipulación de los insumos necesarios para la prestación del servicio deberá realizarse en condiciones que garanticen su adecuada conservación, conforme a la normativa aplicable.
• El contratista deberá dar cumplimiento a los requerimientos operativos definidos por CONAF, incluyendo horarios, lugares de ejecución, cantidades y demás condiciones que sean instruidas a través de los canales formales establecidos.
• Para efectos de control, el Encargado de DEPRIF, el Asistente Logístico Provincial u otra contraparte técnica designada por CONAF, podrá emitir Órdenes de Atención u otros instrumentos de control, los cuales deberán ser cumplidos por el contratista y servirán de base para la validación de los servicios efectivamente prestados.
• El contratista deberá mantener registros actualizados de la ejecución del servicio, los cuales podrán ser requeridos en cualquier momento por CONAF para efectos de control, supervisión y auditoría.
• Los servicios ejecutados deberán quedar respaldados mediante Actas u otros documentos de conformidad, los cuales constituirán requisito indispensable para la tramitación del pago correspondiente y deberán ser suscritos por la contraparte técnica de CONAF.
• El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente numeral dará lugar a la aplicación de las multas y sanciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de otras medidas administrativas que correspondan.
5.3. COORDINACIÓN OPERATIVA ENTRE LÍNEAS.
5.3.1 Coordinación operativa entre líneas y ajustes por reemplazo RDC/REE.
Cuando se utilice REE (Línea 2), ésta reemplazará el almuerzo de la RDC (Línea 1). CONAF informará dicho reemplazo a través de la Central de Operaciones (CENCOR) y/o el/la Administrador(a) del Contrato o quien lo subrogue.
En estos casos, el proveedor deberá, según instrucción del Administrador(a) del Contrato:
• Reprogramar insumos no consumidos para el día siguiente, ajustando la minuta ; o
• Retirar insumos asociados al almuerzo (o cena, si correspondiere), siempre que no se afecten prestaciones futuras.
Cuando proceda un ajuste, éste se realizará descontando del valor de la RDC el porcentaje correspondiente:
• 45% si el reemplazo fue por el almuerzo; o
• 30% si el reemplazo fue por la cena.
5.3.2. Modificación consensuada de raciones sin alterar precio
Cualquiera de las prestaciones de ambas líneas podrá ser adecuada de común acuerdo entre CONAF (Administrador(a) del Contrato) y el proveedor, siempre que:
• La prestación resultante sea equivalente en cantidad, calidad y valor nutricional; y
• No implique modificar los valores ofertados/adjudicados, ni alterar las condiciones esenciales del contrato.
5.4. SITUACIONES ESPECÍFICAS DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA LINEA 1.
Dadas las condiciones de trabajo que presenta el combate de incendios forestales, donde existen períodos de permanencia de las Brigadas en sus Bases, alternados con salidas a terreno que pueden comprometer algunas horas o, uno o más días seguidos, el Contratista deberá aceptar y estar preparado para entregar un servicio de alimentación, que cubra las situaciones que se indican a continuación con los procedimientos a seguir, que incluso, contemplan la necesidad de que el(a) manipulador(a) y sus elementos, se trasladen a terreno. Las ocasiones en que se produzcan estas situaciones, no son previsibles pero cuando ocurran, CONAF le informará de inmediato al Contratista para que tome conocimiento y adecue su modalidad de trabajo.
5.4.1. Salida de campamento antes del almuerzo
Cuando la brigada deba salir del campamento antes del horario de almuerzo, el servicio de alimentación deberá adecuarse a dicha condición operativa, conforme a lo siguiente:
a. Entrega de ración alternativa previa a la salida: En todos los casos en que la brigada no pueda permanecer en la base para recibir el almuerzo, el contratista deberá entregar, previo a la salida, una ración alternativa especial de emergencia.
Dicha ración deberá ser entregada en condiciones adecuadas de higiene, conservación y transporte, conforme a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto Supremo N° 977/1996 del Ministerio de Salud), permitiendo su consumo en terreno, como reemplazo del almuerzo.
b. Situaciones excepcionales que requieran alimentación en terreno: Sin perjuicio de lo anterior, en casos debidamente justificados por condiciones operativas del incendio, tales como jornadas prolongadas, instalación de campamentos en terreno u otras situaciones definidas por CONAF, el Jefe de Brigada podrá solicitar a la Central Regional de Coordinación (CENCOR) el traslado del(a) manipulador(a), junto con su implementación e insumos, al lugar del incendio.
En estos casos, CENCOR será responsable de coordinar el traslado con personal de la Corporación, debiendo el contratista dar cumplimiento a todas las condiciones sanitarias, de conservación y manipulación de alimentos establecidas en la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el artículo 466 del Decreto Supremo N° 977/1996.
c. Adecuación operativa del servicio: El contratista deberá contar con la capacidad operativa y logística necesaria para implementar esta modalidad de servicio de manera inmediata, asegurando la continuidad, calidad e inocuidad de la alimentación entregada al personal, sin que ello implique interrupciones en la prestación del servicio.
5.4.2. Salida de campamento después de almuerzo
Regreso efectivo al campamento el día o días siguientes: La Brigada almuerza normalmente en la Base de Brigadas, recibe instrucciones de salir y dado que se espera regresar antes de cenar, no se traslada al(a) manipulador(a).
Si por condiciones de ese incendio, se decide que la Brigada debe permanecer dos o más días en el lugar, CONAF trasladará al(a) manipulador(a) respectivo y a sus elementos de cocina, para que prepare la alimentación de esos días, en ese lugar, resguardando en todo momento las condiciones sanitarias correspondientes según lo indicado en el Decreto N°977/96 Título I, Párrafo III y IV.
5.4.3. Apoyo de brigadas desde otras regiones
En aquellos casos que por razones de emergencia se requiera del apoyo de Brigadas de otras regiones del país y/o de otras Instituciones, como Ejército y Armada, el Contratista deberá proporcionar la alimentación correspondiente a esa o esas Brigadas, considerándolas como propias de la Región e incorporándolas al contrato de servicio de alimentación, ya sea que el servicio se preste en terreno o algún campamento base. Para lo anterior, la solicitud de las raciones se realizará por el procedimiento habitual y para el caso de las BRIFE (Brigada del Ejército) y/o BRIFAR (Brigada de la Armada), la Corporación intermediará ante esos organismos o ante quién los haya convocado, para el pago de los servicios prestados. Esos organismos pagarán el servicio directamente al contratista.
5.4.4. Apoyo de brigadas a otras regiones
También se puede dar el caso que, por razones de emergencia, se requiera trasladar una o más de nuestras brigadas en apoyo a otras regiones del país. En tal caso el(a) manipulador(a) deberá trasladarse con toda la implementación necesaria para otorgar el servicio de alimentación en esa otra Región.
5.4.5 Brigadas Nocturnas
La Corporación, si implementara Brigadas Nocturnas, el horario referencial de trabajo sería desde las 20:00 a 08:00 horas, por lo tanto el sistema de alimentación contempla la modificación del almuerzo, según se describe en punto 5.1 “Características del Servicio”.
5.4.6. De los excedentes
• La(s) ración(es) servidas, que pudiesen quedar disponibles por personal que no se presente a trabajar, serán redistribuidas en los brigadistas que estén presentes.
• Los insumos excedentes que no correspondan a las raciones efectivamente servidas solo podrán ser retirados por el contratista si se encuentran debidamente consignados en el Acta de Entrega de Alimentación de la Base de Brigada y esta cuenta con la firma del Jefe de Brigada. En ningún caso el contratista podrá retirar insumos que no estén respaldados por dicha documentación.
5.4.7. De la supervisión del contrato
Atendida la cobertura territorial y el número de brigadas que mantiene CONAF, el oferente deberá considerar dentro de su equipo de trabajo uno o más supervisores responsables de verificar, controlar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones y estándares establecidos en las presentes Bases, sus Fichas Técnicas y el Contrato.
Para estos efectos, el proveedor adjudicado deberá implementar un Plan de Supervisión Mensual, el cual deberá ser presentado para revisión y validación por CONAF, a través del/de la Administrador(a) del Contrato o la persona que la Corporación designe mediante Resolución.
En todo caso, el Plan deberá considerar, como mínimo, una (1) supervisión mensual por cada brigada, dejando constancia de cada visita mediante un registro formal (acta, minuta o formulario), el cual deberá contener a lo menos: fecha, lugar, brigada supervisada, nombre del supervisor, materias verificadas, hallazgos, medidas correctivas y plazos de
implementación. Dichos registros deberán mantenerse disponibles para CONAF y serán parte de los antecedentes de control del contrato.
5.5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON LOS MANIPULADORES Y OTROS EN LÍNEA 1
5.5.1. Implementación de manipuladores(as) en Línea 1.
El contratista debe entregar al personal manipulador de alimentos el vestuario y elementos necesarios para llevar a cabo sus funciones dentro de las bases de brigada. El uniforme del personal manipulador debe ser de color preferentemente blanco o en su defecto colores claros que puedan evidenciar el estado de limpieza, (el pantalón puede ser más oscuro), de materiales cómodos, ligeros y con propiedades de baja propagación de llama.
Si existe más de un manipulador(a) en una Base, éstos deberán vestir el mismo tipo de uniforme para cada día.
Uniforme:
- 3 Pantalones
- 3 Blusas y/o Poleras
- 3 Delantales
- Gorro blanco o Cofias: Si opta por el uso de Cofias estas deben ser del tipo desechable y encontrarse en cantidad suficiente para todo el personal que opera en el servicio de alimentación.
- 1 Pechera tela
- 1 par de Guantes aislantes de alta temperatura: Estos deben ser de tipo antideslizante y de un material que proteja al personal de la transferencia de calor a la piel.
- 1 par de guantes anticorte para cocina.
Además, deben contar para mantener la Higiene, con:
- Pechera PVC: Esta debe ser usada al momento del lavado de vajilla, menaje, utensilios y equipamiento del servicio de alimentación.
- Zapatos goma antideslizante deben ser cerrados y de material que evite el traspaso de líquidos caliente, para prevenir quemaduras, además deben ser cómodos por las horas de pie que tienen.
- Guantes de hule o quirúrgicos
- Mascarillas desechables: Deben encontrarse en cantidad suficiente para todo el personal que opera en el servicio de alimentación.
El contratista deberá reponer el uniforme y elementos indicados cuando sea necesario, de forma tal de asegurar en todo momento una adecuada salud laboral y correcta presentación personal del personal manipulador de alimentos.
5.5.2. Higiene y salubridad del Manipulador e Instalaciones en Línea 1.
El(a) manipulador(a) debe siempre disponer de un dispensador de jabón y/o alcohol gel, toallas de papel para secado de manos, guantes y escobilla para uñas, los cuales deberán ser provistos, repuestos y financiados íntegramente por el contratista, sin costo alguno para CONAF. Al mismo tiempo deberá cumplirse con lo establecido en el
Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), Decreto Supremo N° 977/96, artículos 52 al 60, y demás normas aplicables y que entre otras cosas indica lo siguiente:
Procedimientos de Higiene Manipuladores(as)
a) Los(as) manipuladores(as), no deberán realizar tareas que puedan contaminar sus manos y ropas de trabajo.
b) Los(as) manipuladores(as), deberán lavarse y cepillarse siempre las manos antes de iniciar el trabajo, después de haber hecho uso de los servicios higiénicos, después de manipular material contaminado y todas las veces que sea necesario.
c) Los(as) manipuladores(as) deberán mantener una esmerada limpieza personal mientras estén en funciones debiendo llevar ropa protectora, tal como: gorro que cubra la totalidad del cabello y delantal. Estos artículos deben ser lavables, y mantenerse limpios, a menos que sean desechables. Este personal no debe usar objetos de adorno en las manos cuando manipule alimentos, y deberá mantener las uñas de las manos cortas y limpias sin barniz, y sin maquillaje facial.
d) En las zonas en que se manipulen alimentos, queda prohibido todo acto que pueda contaminar, como: comer, fumar, masticar chicle, o realizar otras prácticas antihigiénicas, tales como escupir.
e) Si para manipular los alimentos se emplean guantes, éstos se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza e higiene. El uso de guantes no eximirá al operario de la obligación de lavarse las manos cuidadosamente.
f) Se prohíbe la presencia de trabajadores de CONAF y de personas ajenas a la Institución en la cocina, excepto personal técnico de la Corporación, en labores de supervisión.
g) Los(as) manipuladores(as), deberán mantener los alimentos perecibles, congelados o refrigerados según cual sea su naturaleza.
h) Los(as) manipuladores(as), deberán comunicar inmediatamente a su Jefatura, cualquier enfermedad o herida que les afecte.
i) Los(as) manipuladores(as), deberán mantener siempre el piso, muebles y artículos electrodomésticos, limpios.
j) El(a) manipulador (a) deberá solucionar cualquier problema que se le presente, ya sea con el servicio de alimentación o con el personal de la brigada, directamente con su Jefatura. Ésta lo hará saber a la Jefatura del Departamento de Protección contra Incendios Forestales, a través del Coordinador Regional, que para este efecto es la Jefa Sección Logística.
k) El(a) manipulador(a) durante las horas de trabajo, debe usar el vestuario adecuado y estipulado para ello.
l) Los(as) manipuladores(as), deberán disponer de los restos de comida exclusivamente en los recipientes destinados para tal fin, los cuales deberán estar en el exterior de la cocina (no debiendo implementarse fuentes de alimentación para animales).
m) La empresa tomará las medidas necesarias para evitar que el personal que padece o es portador de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos, o tenga heridas infectadas, infecciones cutáneas, llagas o diarrea, trabaje en las zonas de manipulación de alimentos en las que haya probabilidad que pueda contaminar directa o indirectamente a éstos con microorganismos patógenos. Toda persona que se encuentre en esas condiciones debe comunicar inmediatamente al supervisor su estado de salud.
5.5.3. Procedimientos de Higiene instalaciones en Línea 1.
La empresa contratista debe asegurar que todos los Manipuladores(as) de las bases de brigada cuenten con insumos de aseo para la limpieza y desinfección de los mismos, manteniendo la cocina y bodegas en condiciones de higiene que aseguren la inocuidad de los alimentos y preparaciones que se entregarán.
El contratista debe contar con un plan de limpieza y desinfección que se ajuste a lo establecido en el RSA (artículos 38 al 46, art.51 y art. 64). Dicho plan debe contener lo siguiente:
a) Registros de los procedimientos de limpieza y desinfección realizados y su responsable, con fecha y hora.
b) Uso de productos químicos, identificando el tipo, cantidad, dilución, frecuencia (diaria, semanal, mensual) para la limpieza y desinfección de las áreas de trabajo, menaje, vajilla y equipamiento.
c) Medidas para evitar la contaminación después de limpiar y desinfectar el equipamiento, menaje, vajilla y utensilios.
Es absoluta responsabilidad del contratista velar por el abastecimiento, calidad y cantidad de útiles de aseo que aseguren una adecuada limpieza y desinfección del servicio de alimentación desde el primer día de inicio del contrato hasta su término.
5.5.4. Descanso del(a) Manipulador(a) en Línea 1.
El descanso de los(as) manipuladores(as) de alimentos de una Brigada deberá regirse por las disposiciones legales vigentes del Código del Trabajo. Asimismo, el(a) manipulador(a), en sus días de descanso, no podrá desempeñar funciones de reemplazo en otra Brigada.
CONAF, a través del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales o de la contraparte técnica y/o administrativa del contrato, podrá requerir el reemplazo del(a) manipulador(a) cuando se verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales, deficiencias en la calidad del servicio, incumplimiento de normas sanitarias, de seguridad, de convivencia en campamento o cualquier conducta que afecte el correcto funcionamiento del servicio o la imagen institucional.
Dicha solicitud deberá fundarse en un informe técnico o administrativo emitido por la contraparte respectiva o el administrador del contrato, el cual deberá contener los hechos que la motivan, los antecedentes de respaldo y la evaluación del incumplimiento observado.
La decisión será formalizada mediante el correspondiente acto administrativo, debidamente motivado conforme a la normativa vigente, el cual será notificado al contratista, quien deberá efectuar el reemplazo en el plazo que se indique por CONAF.
5.5.5. Fondo Fijo.
El contratista deberá disponer de un mecanismo permanente y operativo para cubrir gastos imprevistos asociados a la ejecución del servicio de alimentación, tales como adquisición urgente de insumos, reposición de materiales o cualquier contingencia que afecte la continuidad del servicio.
Para estos efectos, deberá mantener en cada Base de Brigada un fondo fijo o “caja chica”, o mecanismo equivalente, con un monto mínimo disponible de $70.000 (setenta mil pesos) en dinero efectivo u otro medio de rápida disponibilidad, el cual deberá estar bajo administración del personal asignado al servicio.
Este fondo deberá encontrarse disponible en todo momento durante la prestación del servicio y será objeto de verificación por parte de CONAF en cada visita inspectiva o control que se realice en terreno.
En caso de utilizarse total o parcialmente el fondo, el contratista deberá efectuar su reposición en un plazo máximo de 24 horas, contadas desde su utilización o desde la notificación efectuada por la contraparte técnica o administrativa.
El incumplimiento de esta obligación será considerado como una falta a las condiciones operativas del servicio, pudiendo dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el numeral de multas de las presentes Bases.
5.5.6. Uso y goce de cocina CONAF.
CONAF podrá poner a disposición del contratista adjudicado, en cada Base de Brigada, instalaciones físicas destinadas a cocina, bodegaje y/o preparación de alimentos, exclusivamente para la ejecución del servicio contratado.
Las instalaciones serán entregadas por CONAF en condiciones de uso inmediato, esto es, aptas para el desarrollo de las funciones propias del servicio de alimentación desde el momento de su entrega, sin perjuicio de las mantenciones y adecuaciones menores que correspondan al contratista conforme al uso.
La entrega de dichas instalaciones se formalizará mediante un Acta de Entrega y Recepción, en la cual se dejará constancia del estado de conservación, funcionamiento y equipamiento existente al momento de su entrega, documento que será suscrito por ambas partes y formará parte integrante del contrato.
El uso de las instalaciones se entenderá conferido en calidad de comodato, limitado estrictamente al cumplimiento del objeto del contrato, no pudiendo el contratista destinarlas a fines distintos ni ceder su uso, total o parcialmente, a terceros bajo ningún título.
Desde la suscripción del Acta de Entrega y Recepción, será de exclusiva responsabilidad del contratista la mantención, conservación y correcto uso de las instalaciones, equipamiento y dependencias entregadas, debiendo mantenerlas en adecuadas condiciones de orden, higiene, seguridad y funcionamiento, conforme a la normativa vigente, en especial al Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto Supremo N° 977/1996 del Ministerio de Salud), así como a las instrucciones que imparta CONAF.
El contratista asumirá, a su costo, todas las reparaciones, reposiciones o mantenciones que se requieran con ocasión del uso de las instalaciones, incluyendo aquellas derivadas del desgaste ordinario propio de la operación, debiendo asegurar en todo momento la continuidad del servicio.
Al término del contrato, el contratista deberá restituir las instalaciones en condiciones equivalentes a aquellas en que fueron recibidas, conforme a lo establecido en el Acta de Entrega y Recepción, considerando únicamente el desgaste normal derivado de un uso adecuado.
Cualquier daño, deterioro, pérdida o desperfecto que exceda dicho uso normal, y que sea imputable al contratista, su personal o terceros bajo su dependencia, deberá ser reparado o repuesto íntegramente por éste, a su costo, dentro del plazo que establezca CONAF, sin perjuicio de la aplicación de las multas u otras medidas contractuales que correspondan.
Asimismo, será de responsabilidad del contratista adoptar todas las medidas necesarias para subsanar oportunamente cualquier falla o deficiencia en las instalaciones o equipamiento, sin afectar la continuidad ni la calidad del servicio de alimentación.
CONAF podrá efectuar inspecciones periódicas a las instalaciones entregadas, con el objeto de verificar su correcto uso, estado de conservación y cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Bases.
5.5.7. De la pernoctación manipuladores(as).
El(a) Manipulador(a), podrá pernoctar en el campamento, para lo cual CONAF, le proporcionará gratuitamente alojamiento, siendo responsabilidad del Contratista, disponer de ropa de cama y un saco de dormir. Además, el(a) manipulador(a) deberá cumplir con el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, someterse a lo establecido en el régimen de campamento de cada Base de Brigada, y al Anexo de Normas de Higiene y Seguridad del Departamento de Protección de Incendios Forestales, dependiendo dentro de él y sólo para estos efectos, del Encargado DEPRIF Provincial y Jefe de Brigada.
La alimentación del cocinero será de cargo del Contratista.
5.5.8. De los manipuladores(as) de reemplazo .
Será obligación del Contratista disponer de un(a) manipulador(a) de reemplazo, para que el titular haga uso de sus días libres o en caso de licencia Médica y otros; el personal que cumpla esta función deberá contar con toda la documentación laboral al día para cumplir sus funciones. Dicha documentación deberá ser enviada a la persona encargada de la administración del contrato.
5.5.9. De la contratación de servicio televisión y Banda de Internet.
El contratista deberá considerar dentro de sus costos el pago mensual de un servicio de televisión por cable o satelital. Asimismo, deberá disponer, en el recinto destinado a comedor, sala de estar o en aquel definido como espacio de esparcimiento en la Base de Brigada, de un televisor tipo Plasma, LED o LCD, de al menos 32 pulgadas, en buen estado de funcionamiento.
En caso de ser necesario, el contratista deberá proveer e instalar el correspondiente soporte metálico para su adecuada fijación.
También debe incluir el pago mensual de la contratación de un servicio de banda ancha con velocidad mínima de 50 Mbps, siempre y cuando exista la factibilidad técnica de que alguna compañía tenga cobertura y pueda otorgar este servicio, ya que dependerá de la ubicación de la Base de Brigada, por lo que se recomienda contactarse con el Encargado Logístico del DEPRIF para mayores indicaciones.
Ambos servicios, deberán permanecer activos durante todo el período operativo de la Base de Brigada.
5.5.10. Cumplimiento de la normativa de jornada laboral (Ley de 40 horas).
El contratista deberá dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en materia de jornada laboral, conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 21.561, que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales.
En este sentido, deberá asegurar que la distribución de turnos, jornadas y descansos del personal asignado al servicio se ajuste a la normativa vigente, sin afectar la continuidad y calidad del servicio contratado.
El incumplimiento de esta obligación será considerado una infracción grave a las condiciones laborales del contrato, pudiendo dar lugar a la aplicación de multas, sin perjuicio de otras medidas administrativas que CONAF estime procedentes.
5.6 DE LA COORDINACIÓN.
Será obligación del contratista estar siempre disponible y ubicable para cualquier requerimiento de la Corporación y para ello deberá nombrar un Administrador el que actuará como encargado de coordinar el servicio contratado.
Para una mejor coordinación será obligación del contratista informar a la Central de Operaciones todos los días viernes, el nombre de la persona que estará de turno el fin de semana y su correspondiente número telefónico.
Toda la información que el contratista conozca, con ocasión de la ejecución de los servicios contratados, será considerada reservada, quedando prohibido su difusión por cualquier forma o medio, salvo expresa autorización de CONAF.
5.7. DEL REFRIGERADOR PARA BASE DE BRIGADA PARA USO DE BRIGADISTAS.
Debido a que las brigadistas tienen la necesidad de guardar alimentos, medicamentos y cosas personales y que deben ser refrigeradas y como también así las raciones RIT. Es que se solicita al contratista que se adjudique la licitación disponer de 1 (un) refrigerador, en cada una de las bases de brigada de la región, el cual tendrá que estar disponible para los brigadistas y deberá estar a cargo del encargado de base de brigada.
5.8. LUGAR DE ENTREGA DEL SERVICIO Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
El servicio deberá prestarse en los lugares y períodos que a modo referencial se indican en las presentes bases. No obstante lo anterior, el servicio también deberá considerar la entrega del servicio en terreno (Región del Biobío), cuando las brigadas se encuentren fuera de sus dependencias habituales combatiendo los incendios forestales.
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REQUISITOS ADMINISTRATIVOS |
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6.1. CARACTERÍSTICAS DEL OFERENTE
Podrán participar en la presente Licitación Pública las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), que acrediten su idoneidad técnica, capacidad financiera y cumplimiento de los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y demás normativa vigente aplicable.
No podrán participar en el presente proceso licitatorio aquellos oferentes que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores, por sentencia firme o ejecutoriada, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
Asimismo, se encontrarán excluidos de participar:
a. Los funcionarios directivos de la Corporación Nacional Forestal, las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco señalados en la letra b) del artículo
54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b. Las sociedades de personas de las que dichos funcionarios formen parte.
c. Las sociedades en comandita por acciones o sociedades anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas.
d. Las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen, a lo menos, el diez por ciento (10%) del capital.
e. Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes indicadas.
En caso de tratarse de personas jurídicas, quedarán asimismo excluidas aquellas que hubieren sido condenadas a las penas señaladas en el artículo 8°, números 1 y 2, de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
6.2. ANTECEDENTES A INCORPORAR EN LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTAS.
Todos los oferentes deberán presentar su propuesta exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, adjuntando la totalidad de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos exigidos en las presentes bases:
6.2.1. ANTECEDENTES DEL OFERENTE Y OTROS DOCUMENTOS
Los oferentes deberán acompañar, como anexos administrativos, los siguientes antecedentes, los que podrán ser acreditados mediante la información contenida en la ficha del proveedor del portal Mercado Público, cuando corresponda.
Tipo de proponente
Antecedentes que debe acompañar
Persona Natural
N°1. Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente.
N°2. Fotocopia simple de la última declaración anual de impuesto a la renta presentada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
N°3. Fotocopia simple del documento de Inicio de Actividades ante el SII, en un giro compatible con el objeto de la licitación. Se deja constancia que deberá tratarse de contribuyentes de Primera Categoría.
N°4. Certificado de situación tributaria vigente emitido por el SII (cuando corresponda).
N°5. Declaración jurada simple en la que indique no encontrarse afecto a inhabilidades para contratar con la Administración del Estado.
Persona Jurídica
N°1. Formulario completo de identificación del oferente, contenido en el anexo correspondiente.
N°2. Fotocopia simple de la cédula de identidad del (o los) representante(s) legal(es).
N°3. Copia simple del acto constitutivo o escritura pública vigente, con sus modificaciones, en la que conste la designación del (o los) representante(s) legal(es), debidamente destacada.
Tratándose de sociedades constituidas a través del Registro de Empresas y Sociedades (Empresa en un Día), se deberá acompañar: Certificado de Estatuto Actual, Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica y Certificado de Vigencia del Administrador o Representante Legal, emitidos por el registro correspondiente.
N°4. Fotocopia simple del RUT de la sociedad.
N°5. Certificado de vigencia de la sociedad y de la personería del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos contados desde la fecha de presentación de la oferta.
N°6. Certificado de situación tributaria vigente del SII.
N°7. Declaración jurada simple de no encontrarse afecto a inhabilidades para contratar con la Administración del Estado.
Unión Temporal de Proveedores N°1. Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante o apoderado común, quien deberá contar con poderes suficientes para actuar en nombre de todos los integrantes de la UTP.
N°2. Instrumento público o privado que formalice el acuerdo de participación como Unión Temporal de Proveedores, el que deberá adjuntarse al momento de la presentación de la oferta. En dicho instrumento deberá constar expresamente que la Unión Temporal de Proveedores ha sido constituida exclusivamente para participar en el presente proceso licitatorio. Tratándose de contrataciones cuyo monto sea superior a 1.000 UTM, dicho acuerdo deberá constar en escritura pública.
N°3. El instrumento que formaliza la UTP deberá contener, a lo menos:
a) Individualización completa de todos sus integrantes.
b) Designación de un representante o apoderado común, con poderes suficientes para actuar en el proceso de licitación y en la ejecución del contrato.
c) Declaración expresa de responsabilidad solidaria de todos sus integrantes respecto de las obligaciones que emanen de la oferta y del contrato.
d) La vigencia de la UTP, la que no podrá ser inferior a la duración del contrato, incluidas sus eventuales prórrogas.
N°4. Antecedentes legales, administrativos y tributarios exigidos en las presentes bases para cada uno de los integrantes de la UTP, según su naturaleza (persona natural o jurídica).
N°5. Declaración jurada simple suscrita por todos los integrantes, en la que conste que no se encuentran afectos a inhabilidades para contratar con la Administración del Estado.
N°6. Cada integrante deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores al momento de la presentación de la oferta.
N°7. Ninguno de los integrantes de la UTP podrá presentar ofertas en forma individual ni integrar más de una UTP en el mismo proceso licitatorio.
CONAF podrá solicitar antecedentes omitidos mediante el mecanismo de foro inverso, conforme al Reglamento de la Ley N° 19.886. La no presentación dentro del plazo otorgado podrá dar lugar a la inadmisibilidad de la oferta.
6.2.2. ANEXOS ADMINISTRATIVOS:
Los oferentes deberán adjuntar a su oferta, debidamente completados y firmados, los siguientes anexos administrativos, cuyo incumplimiento podrá afectar la admisibilidad de la oferta, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento vigente:
Anexo N°1 – Declaración Jurada Simple de Aceptación de Bases: Mediante la cual el oferente declara conocer y aceptar íntegramente las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, aclaraciones, respuestas del Foro y demás antecedentes que regulan la presente licitación, declarando expresamente que dicho conocimiento ha sido determinante para la presentación de su oferta.
Anexo N°2 – Declaración Jurada Simple de Inhabilidades (Ley N° 19.886): En la cual el oferente declara no haber sido condenado por prácticas antisindicales ni por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, ni encontrarse afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
Anexo N°3 – Declaración Jurada Simple Ley N° 20.393: Aplicable únicamente a personas jurídicas, mediante la cual el oferente declara no encontrarse afecto a las inhabilidades contempladas en la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
Anexo N°4 – Antecedentes Actualizados del Oferente: Documento firmado por el oferente o su representante legal, que contiene información general, de contacto y de identificación del proveedor, sin perjuicio de las facultades de verificación posterior de CONAF a través de registros oficiales.
6.2.3. ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS
Los siguientes anexos serán utilizados directamente en la evaluación de las ofertas, conforme a los criterios y ponderaciones establecidos en el numeral “Criterios de Evaluación” de las presentes Bases:
Anexo Técnico N°5 – Experiencia del Oferente (Trabajos del Rubro): El oferente deberá indicar su experiencia en servicios de alimentación asociados a brigadas de incendios forestales y/o servicios similares, según la(s) línea(s) a la(s) que postule.
La experiencia deberá acreditarse exclusivamente mediante:
Órdenes de Compra en estado “Recepción Conforme”, y/o
Certificados de Recepción Conforme emitidos por la entidad contratante.
No se aceptarán contratos, facturas u otros documentos distintos a los señalados.
Anexo Técnico N°6 – Declaración de Mejores Condiciones Laborales y Remuneracionales: Documento mediante el cual el oferente deberá declarar las condiciones laborales y remuneracionales del personal que destinará a la ejecución del contrato. Para estos efectos, deberá indicar el monto de remuneración líquida mensual, entendiéndose por tal el monto efectivamente percibido por el trabajador una vez efectuados los descuentos legales obligatorios. Dicha remuneración deberá ser de carácter fijo, excluyéndose bonos variables, horas extraordinarias u otros pagos sujetos a condiciones.
Asimismo, el oferente deberá señalar la naturaleza del contrato de trabajo, indicando el tipo de contrato (indefinido, plazo fijo u otro) y el porcentaje estimado de trabajadores bajo cada modalidad. Adicionalmente, deberá detallar los beneficios laborales ofrecidos, especialmente aquellos orientados a mejorar las condiciones de las trabajadoras, tales como medidas de apoyo al cuidado de hijos/as, conciliación de la vida laboral y familiar, condiciones de alojamiento, transporte, seguridad y otros de similar naturaleza.
Este antecedente será aplicable a las Líneas N°1, N°2 y N°3, y será considerado para efectos de la evaluación del criterio “Condiciones laborales y remuneracionales”.
Anexo Técnico N°7 – Desarrollo Sustentable: Declaración Jurada Simple mediante la cual el oferente describe las medidas concretas que implementará durante la ejecución del contrato en materias de:
Gestión responsable de residuos del servicio de alimentación. Uso de envases reutilizables, retornables o reciclables.
Optimización logística y reducción de desperdicios de alimentos. Abastecimiento local o regional, cuando sea factible.
Este anexo será utilizado para la evaluación del criterio “Desarrollo Sustentable”.
Anexo N°8 – Programa de Integridad y Compliance: Aplicable a personas jurídicas, personas naturales y UTP, conforme a lo establecido en las Bases, destinado a evaluar el criterio “Programa de Integridad y Compliance”, sin
duplicarlo con el cumplimiento de requisitos formales.
Deberá adjuntarse la documentación de respaldo indicada en las Bases, según corresponda.
Anexo Económico N°9 – Oferta Económica: Documento obligatorio mediante el cual el oferente deberá indicar su oferta económica por línea, precios unitarios y totales, conforme al formato establecido por CONAF.
Este anexo será utilizado para la evaluación del criterio “Precio”, aplicando la fórmula definida en las presentes Bases.
1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los anexos evaluables deberán presentarse completos, firmados y con sus respaldos válidos, de lo contrario, el ítem correspondiente no será considerado para efectos de evaluación.
La omisión de anexos obligatorios podrá dar lugar a la declaración de inadmisibilidad de la oferta, conforme al artículo 57 del DS N° 661/2024.
Las únicas ofertas válidas serán aquellas ingresadas a través del portal
www.mercadopublico.cl.
El Comprobante de Envío de Oferta acredita únicamente el envío de la propuesta, no así que esta se encuentre completa ni que contenga la totalidad de los antecedentes requeridos, lo cual será verificado por la Comisión Evaluadora.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas presentadas en el marco de la presente licitación tendrán una validez mínima de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas
indicada en el cronograma de la licitación publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
En caso de que, por causas justificadas, no sea posible efectuar la adjudicación dentro del plazo de vigencia señalado, la Corporación Nacional Forestal podrá solicitar a los oferentes, antes del vencimiento de dicho plazo, la prórroga de la vigencia de sus ofertas por un período mayor al originalmente establecido.
La prórroga deberá ser aceptada expresamente por el oferente a través del Sistema de Información y Contratación Pública. En caso de que un oferente no acepte la prórroga solicitada, su oferta se entenderá válidamente desistida, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, restituyéndose, cuando corresponda, la Garantía de Seriedad de la Oferta, conforme a lo establecido en las presentes Bases.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Las consultas que los oferentes deseen formular en relación con la presente Licitación Pública, respecto de cualquiera de sus tres (3) líneas, deberán realizarse exclusivamente a través del mecanismo de consultas del Portal www.mercadopublico.cl (modalidad “Foro”), asociado al presente proceso licitatorio, dentro del plazo establecido para la recepción de consultas indicado en el cronograma de la licitación.
Las respuestas a las consultas y/o solicitudes de aclaración serán publicadas por la Corporación Nacional Forestal, a través del mismo mecanismo del Portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado en el cronograma para la publicación de respuestas, entendiéndose dichas respuestas, para todos los efectos legales, como parte integrante de las presentes Bases.
Sin perjuicio de lo anterior, y hasta el vencimiento del plazo para responder las consultas, CONAF se reserva el derecho de emitir aclaraciones, precisiones o modificaciones a las Bases, ya sea de oficio o con ocasión de las consultas formuladas por los interesados, cuando lo estime necesario para una adecuada comprensión del proceso licitatorio.
Todas las aclaraciones y respuestas se entenderán válidamente notificadas a los oferentes desde el momento de su publicación en el Portal www.mercadopublico.cl, siendo de exclusiva responsabilidad de éstos su revisión y conocimiento, no pudiendo alegar desconocimiento de las mismas en ninguna etapa del proceso.
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COMPLEMENTACIÓN DE LAS BASES |
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La Corporación Nacional Forestal podrá introducir aclaraciones, complementaciones o modificaciones a las presentes Bases de Licitación, de oficio o con ocasión de consultas formuladas por los oferentes, durante el desarrollo del proceso licitatorio, cuando ello resulte necesario para una adecuada comprensión, precisión o correcta ejecución del procedimiento de contratación, resguardando en todo momento el principio de igualdad de los oferentes.
Toda aclaración, complementación o modificación será aprobada mediante el correspondiente acto administrativo y se informará a través de su publicación en el Sistema de Información y Contratación Pública, disponible en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de ser procedente, se otorgará un plazo suficiente para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, el que podrá implicar la modificación de la fecha de cierre de la licitación, de conformidad con la normativa vigente en materia de compras públicas.
Las aclaraciones, complementaciones y modificaciones que se efectúen pasarán a formar parte integrante de las presentes Bases de Licitación, entendiéndose plenamente conocidas y aceptadas por los oferentes desde su publicación en el referido sistema, no pudiendo alegarse desconocimiento de las mismas para ningún efecto.
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ORDEN DE PRELACIÓN Y DECLARACIÓN |
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En caso de discrepancias, contradicciones o inconsistencias entre los documentos o antecedentes que regulan el presente proceso licitatorio y el contrato que se suscriba, se estará al siguiente orden de prelación:
I. La Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento vigente, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
II. El contrato que se suscriba con el proveedor adjudicado y sus eventuales modificaciones.
III. Las Bases de Licitación, tanto Administrativas como Técnicas, y sus anexos.
IV. Las aclaraciones, respuestas, complementaciones y modificaciones a las Bases de Licitación, publicadas en el Sistema de Información y Contratación Pública.
El proveedor adjudicado asumirá la plena responsabilidad por la calidad, oportunidad y correcta ejecución de los servicios contratados, de conformidad con las especificaciones técnicas, condiciones administrativas y demás estipulaciones contenidas en las presentes Bases, el Contrato y la normativa vigente.
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APERTURA ELECTRÓNICA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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La apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas correspondientes a las Líneas N° 1, N° 2 y N°3, se realizará exclusivamente a través del Portal de Compras Públicas del Estado, www.mercadopublico.cl, en la fecha y hora indicadas en el cronograma de la licitación.
Dicha apertura considerará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad y de presentación establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación.
Las ofertas que cumplan con los requisitos formales de presentación serán evaluadas por la Corporación Nacional Forestal, a través de una Comisión Evaluadora, la cual será designada mediante Resolución del Director Regional y estará integrada por funcionarios de la Corporación con competencia en las materias a evaluar.
La Comisión Evaluadora estará integrada, por los siguientes cargos o quienes los subroguen legalmente:
Jefe/a Departamento de Protección contra Incendios Forestales (DEPRIF). Jefe/a del Departamento de Finanzas y Administración.
Jefe/a Provincial designado/a por el Director Regional.
Profesional de Unidad Asesora que el Director Regional determine.
Asimismo, actuará como Ministro de Fe del proceso:
Jefe/a de la Unidad Jurídica Regional, o quien lo subrogue.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora y el Ministro de Fe serán individualizados expresamente en la Resolución que apruebe las presentes Bases y disponga el llamado a licitación.
La Comisión Evaluadora analizará y evaluará las ofertas técnicas y económicas de acuerdo con los criterios, ponderaciones y metodología que se establezcan en el capítulo respectivo de estas Bases.
Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión emitirá un Acta o Informe de Evaluación, debidamente fundado, en el cual propondrá al Director Regional de CONAF la adjudicación, declaración de inadmisibilidad o deserción, según corresponda.
La licitación será adjudicada al oferente que obtenga el mayor puntaje total, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las Bases, siempre que
su oferta resulte conveniente a los intereses de la Corporación y cumpla con la normativa vigente.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de producirse un empate en el puntaje total final entre dos o más oferentes, aun cuando se hubiere aplicado el máximo de decimales permitidos en la evaluación, la Corporación Nacional Forestal resolverá dicho empate aplicando, en forma sucesiva y excluyente, los siguientes criterios de desempate, privilegiando al oferente que obtenga el mayor puntaje parcial en el criterio indicado, conforme al siguiente orden de prelación:
1. Mejores condiciones y remuneraciones.
2. Desarrollo Sustentable.
3. Experiencia del oferente.
4. Precio.
5. Programa de Integridad y Compliance.
6. Cumplimiento de requisitos formales.
Si, una vez aplicados todos los criterios de desempate señalados precedentemente, el empate persistiere, la adjudicación se efectuará a favor del oferente que hubiere ingresado primero su oferta en el Portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el registro de fecha y hora que mantiene el Sistema de Información de Compras Públicas.
La aplicación del presente mecanismo de desempate deberá quedar debidamente fundamentada en el respectivo Informe de Evaluación, dejando constancia expresa del criterio aplicado y de los puntajes parciales considerados, en conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
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ACLARACIÓN DE OFERTAS (ART. 56 DEL REGLAMENTO DS. N°661). |
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La Corporación Nacional Forestal (CONAF), una vez cerrado el plazo de recepción de ofertas y antes de la adjudicación, podrá realizar consultas a los oferentes y solicitar antecedentes adicionales, exclusivamente con el objeto de aclarar aspectos de la oferta presentada o subsanar errores u omisiones de carácter formal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento vigente, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Dichas consultas se efectuarán a través del mecanismo de “Foro Inverso” disponible en el Portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo que determine CONAF durante la etapa de evaluación.
Los antecedentes que se soliciten deberán referirse únicamente a: Aclarar información contenida en la oferta presentada.
Subsanar errores u omisiones formales, respecto de documentos o antecedentes
que hayan sido obtenidos con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de ofertas y que no correspondan a situaciones mutables.
En ningún caso las solicitudes de aclaración o subsanación podrán tener por objeto modificar la oferta económica, alterar elementos evaluables, mejorar la posición competitiva del oferente ni incorporar antecedentes que debieron haber sido presentados originalmente y que resulten determinantes para la evaluación.
CONAF fijará un plazo perentorio, el cual no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas corridas, para que los oferentes respondan a las solicitudes formuladas. La falta de respuesta dentro del plazo otorgado o la presentación de antecedentes que no se ajusten a lo solicitado podrán dar lugar a la inadmisibilidad de la oferta, conforme a la normativa vigente.
Las aclaraciones, respuestas y antecedentes entregados por los oferentes en esta etapa formarán parte integrante de la oferta, para todos los efectos legales.
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ADJUDICACIÓN |
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De conformidad con la Ley N° 19.886 y su reglamento vigente, la Corporación Nacional Forestal podrá declarar inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos, condiciones y exigencias establecidos en las presentes Bases de Licitación.
Asimismo, la Corporación podrá declarar desierta la licitación, mediante resolución fundada, en los siguientes casos:
a. Si no se presentaren ofertas.
b. Si las ofertas presentadas no resultaren convenientes, en términos técnicos o económicos, a los intereses de la Corporación.
c. Si ninguna de las ofertas alcanzare el puntaje mínimo de adjudicación, fijado en un 51% del puntaje total, conforme a los criterios, metodología y ponderaciones establecidos en las presentes Bases.
La adjudicación recaerá en el oferente que obtenga el mayor puntaje total, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en estas Bases, siempre que su oferta cumpla con los requisitos exigidos y resulte técnica y económicamente conveniente.
En caso de empate en el puntaje final entre dos o más oferentes con posibilidad de adjudicación, este se resolverá conforme al mecanismo establecido en el numeral 15 “Resolución de Empates” de las presentes Bases.
La adjudicación se formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el Sistema de Información y Contratación Pública, disponible en el portal www.mercadopublico.cl. La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá practicada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde su publicación en el referido sistema.
En caso de que la adjudicación no se efectúe dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, la Corporación informará dicha circunstancia a través del Sistema de Información y Contratación Pública, señalando las razones que justifican el incumplimiento y el nuevo plazo estimado para efectuar la adjudicación.
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READJUDICACIÓN |
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En el evento que el oferente adjudicado incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. No suscriba el contrato dentro del plazo establecido en las presentes Bases.
b. No entregue la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en la forma y oportunidad exigidas.
c. No cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases.
d. No acepte la Orden de Compra dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos contado desde su emisión en el Portal www.mercadopublico.cl.
e. Se desista expresamente de su oferta.
f. Sea declarado inhábil para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 19.886 y su Reglamento.
Se entenderá que el proveedor desiste de la adjudicación, quedando la Corporación Nacional Forestal facultada para:
1. Readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, de acuerdo con el resultado de la evaluación, y así sucesivamente, siempre que su oferta resulte conveniente a los intereses de la Corporación; o
2. Declarar desierto el proceso licitatorio, si así lo estimare fundadamente conveniente.
En cualquiera de los casos señalados precedentemente, y salvo que el adjudicatario acredite debidamente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, CONAF se encontrará facultada para hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, de conformidad con lo establecido en estas Bases.
En caso de declararse desierta la licitación, CONAF podrá iniciar un nuevo procedimiento de contratación, ya sea mediante una nueva licitación pública u otra modalidad de contratación permitida por la Ley de Compras Públicas, siempre que concurran los supuestos legales y reglamentarios que la habiliten, lo que deberá ser debidamente fundado en la resolución respectiva.
Quedan excluidos de la aplicación de las sanciones señaladas en este numeral aquellos adjudicatarios que acrediten fehacientemente la imposibilidad de ejecutar las prestaciones adjudicadas por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo que se establezca en el respectivo contrato.
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MULTAS |
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El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Fichas Técnicas y en el contrato respectivo, facultará a CONAF para aplicar multas al contratista, sin perjuicio de otras medidas administrativas que procedan, incluyendo el término anticipado del contrato en los casos que corresponda.
Las multas tendrán por objeto resguardar la correcta ejecución del servicio, la continuidad operativa y el cumplimiento de los estándares técnicos y sanitarios exigidos.
Las sanciones se aplicarán conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso administrativo.
18.1. MULTAS APLICABLES A LA LÍNEA 1: RACIÓN DIARIA DE CAMPAMENTO (RDC)
a. No entrega del servicio
Cuando por causas imputables al contratista no se entregue desayuno, almuerzo, cena o refrigerio, se aplicará una multa equivalente a 0.5 UF, calculada al valor de la UF del día de la falta, por persona efectivamente no atendida.
b. Entrega incompleta del servicio
Si cualquiera de los servicios se proporciona en forma incompleta respecto de la minuta establecida, se aplicará una multa equivalente a 0.25 UF por persona afectada.
c. Incumplimiento de obligaciones operativas críticas
El incumplimiento de las obligaciones operativas esenciales para la correcta ejecución del servicio, tales como:
Las condiciones de higiene y salubridad del personal manipulador y de las instalaciones;
La disponibilidad de manipuladores(as) suficientes y de reemplazo;
La mantención y disponibilidad del fondo fijo o mecanismo equivalente para gastos imprevistos, incluyendo su reposición dentro del plazo establecido;
Será sancionado con una multa de 1 UF por cada día de incumplimiento, contado desde su constatación por la Contraparte Técnica o Administrativa y hasta su subsanación efectiva.
d. Entrega fuera de horario de insumos
La entrega de insumos de alimentación fuera del horario establecido (entre las 09:00 y las 20:00 horas) dará origen a una multa equivalente a 1 UF por base de brigada afectada.
e. Atraso de la llegada de los manipuladores(as)
El atraso en la llegada de los(as) manipuladores(as) de alimentos a la Base de Brigada o lugar de prestación del servicio, que afecte el cumplimiento oportuno de la preparación y/o entrega de las raciones conforme a los horarios establecidos, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a 0.5 UF por cada evento, por cada brigada afectada.
En caso de que el atraso supere los 30 minutos, o genere la entrega tardía de una o más prestaciones (desayuno, almuerzo, cena o refrigerio), se aplicará una multa equivalente a 1 UF por cada brigada afectada, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieren corresponder por incumplimientos asociados.
18.2. MULTAS APLICABLES A LA LÍNEA 2: RACIÓN ESPECIAL DE EMERGENCIA (REE)
a. No entrega o atraso en la entrega de REE
Cuando por causas imputables al contratista no se entregue la ración especial de emergencia dentro de los horarios establecidos, se aplicará una multa equivalente a 0.5 UF, calculada al valor de la UF del día de la falta, por cada ración no entregada.
b. No prestación del servicio requerido
En caso que el contratista no entregue el servicio solicitado, se aplicará una multa equivalente a 10 UF por cada brigada no atendida, según lo requerido por CONAF.
c. Entrega incompleta o de calidad deficiente
Si la ración especial de emergencia se entrega en forma incompleta o no cumple con la calidad exigida conforme a la minuta preestablecida, se aplicará una multa equivalente a
0.25 UF por persona afectada.
Multas por incumplimiento en materias de Prevención de Riesgos, Seguridad y Salud en el Trabajo
Sin perjuicio de las multas señaladas precedentemente, el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones relativas a la entrega, mantención, actualización o disponibilidad de la documentación exigida en materia de Prevención de Riesgos, Seguridad y Salud en el Trabajo, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
1. No entrega o entrega fuera de plazo de documentación obligatoria: La no entrega, entrega incompleta o entrega fuera de plazo de cualquiera de los antecedentes exigidos, dará lugar a una multa equivalente a 1 UF por cada día corrido de atraso, contados desde la notificación efectuada por CONAF y hasta la total regularización de la observación.
2. Entrega de documentación no conforme: La presentación de documentación vencida, inconsistente, incompleta o que no cumpla con la normativa vigente aplicable, será sancionada con una multa equivalente a 1 UF por cada documento observado, sin perjuicio de la obligación del contratista de regularizar dicha situación dentro del plazo que determine la Corporación.
3. Incumplimiento reiterado: En caso de reiteración de incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos, entendiéndose por tal dos o más observaciones del
mismo tipo dentro de un mismo período mensual, CONAF podrá aplicar una multa equivalente a 3 UF por cada reincidencia, sin perjuicio de evaluar la procedencia del término anticipado del contrato.
4. Incumplimiento en la entrega de ración especial de emeregencia por salida anticipada de brigada: Cuando, en conformidad a lo establecido en el numeral
5.2.1 de las presentes Bases, el contratista no entregue total o parcialmente la ración alternativa (sándwich u otros componentes) al momento de la salida de la brigada antes del almuerzo, o ésta no cumpla con los estándares mínimos definidos (cantidad, calidad o condiciones sanitarias), se aplicará una multa equivalente a 0,5 UF por persona afectada, calculada al valor de la UF del día de la falta. En caso de que la ración sea entregada de forma incompleta, se aplicará una multa equivalente a 0,25 UF por persona afectada.
5. Incumplimiento en el uso, mantención y restitución de instalaciones de CONAF: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el “Uso y goce de cocina CONAF”, relativas al adecuado uso, mantención, conservación, reparación o restitución de las instalaciones, equipamiento o dependencias facilitadas por CONAF, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a 2 UF por cada día de atraso, por cada instalación, equipo o dependencia afectada, mientras se mantenga el incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de CONAF de ejecutar directamente las reparaciones necesarias o contratar a terceros para ello, siendo todos los costos de cargo exclusivo del contratista, los cuales podrán ser descontados de los estados de pagos pendientes y/o cobrados mediante la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
18.3. Multas aplicables a la Línea 3: Raciones para Brigadas Nocturnas (RBN)
El incumplimiento de las obligaciones establecidas para la Línea N° 3: Raciones para Brigadas Nocturnas (RBN), dará lugar a la aplicación de multas, sin perjuicio de otras sanciones contempladas en las presentes Bases.
Se considerarán, entre otros, los siguientes incumplimientos:
1. Incumplimientos asociados a la oportunidad del servicio
Atraso en la entrega de cualquiera de las prestaciones que componen la RBN (cena, colación nocturna, desayuno y/o refrigerio), conforme a los horarios establecidos o instruidos por CONAF.
No entrega o entrega fuera de oportunidad de las raciones cuando la brigada se encuentre operando fuera de la base.
2. Incumplimientos asociados a la integridad de la ración
Entrega incompleta de la ración nocturna, omitiendo uno o más de sus componentes mínimos exigidos.
Incumplimiento en la entrega de la colación nocturna que reemplaza el almuerzo, conforme a lo establecido en la Ficha Técnica N° 1.
3. Incumplimientos de calidad, cantidad y condiciones técnicas
No cumplimiento de las minutas, gramajes, composición nutricional o condiciones de entrega definidas por CONAF.
Entrega de alimentos en condiciones inadecuadas de temperatura, conservación, presentación o calidad.
4. Incumplimientos sanitarios
Incumplimiento de las condiciones de higiene, manipulación, transporte o almacenamiento de alimentos, conforme al Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS N° 977/96 del Ministerio de Salud).
Uso de envases, implementos o condiciones de conservación que no garanticen la inocuidad alimentaria, especialmente en servicios en terreno.
5. Incumplimientos operativos
Incumplimiento de instrucciones emitidas por la CENCOR, Encargado DEPRIF, Asistente Logístico Provincial, Administrador(a) del Contrato u otra contraparte técnica de CONAF.
Falta de capacidad para adaptarse a condiciones operativas nocturnas, tales como cambios de horario, permanencia en terreno o variaciones en la operación.
No disponer de personal suficiente para asegurar la continuidad del servicio.
Determinación de la multa
Las multas serán determinadas sobre la base de un informe fundado emitido por la contraparte técnica y/o el/la Administrador(a) del Contrato, el cual deberá contener la descripción del incumplimiento, sus efectos en la operación y los antecedentes que lo respalden, otorgando debida motivación al acto administrativo que se dicte.
Cada incumplimiento será sancionado con una multa equivalente a un porcentaje del valor de la Ración para Brigadas Nocturnas (RBN), según su gravedad:
Incumplimientos leves: hasta un 5% del valor de la ración.
Incumplimientos graves: hasta un 10% del valor de la ración.
Incumplimientos muy graves: hasta un 20% del valor de la ración.
Cuando el incumplimiento afecte solo una de las prestaciones que componen la RBN (cena, colación nocturna, desayuno o refrigerio), la multa podrá aplicarse proporcionalmente respecto del componente afectado, conforme a criterios técnicos fundados.
18.4. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
Se considerarán como agravantes, para efectos de la determinación del monto de la multa:
La reiteración de incumplimientos.
La afectación a la continuidad del servicio en jornada nocturna. El impacto en la operación de combate de incendios forestales.
18.5. LÍMITE MÁXIMO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
El monto total de las multas aplicadas durante la vigencia del contrato no podrá exceder el 10% del monto total del contrato (sin iva), sin perjuicio del ejercicio de otras facultades contractuales y legales por parte de CONAF.
18.6. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
El procedimiento para la aplicación de multas será el siguiente:
1. Detección del incumplimiento. Detectada una situación que eventualmente amerité la aplicación de una multa, la contraparte técnica del respectivo contrato informará, mediante Memorándum dirigido a la contraparte administrativa, las circunstancias que pudieren dar lugar a la aplicación de multas o al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Dicha comunicación deberá acompañar un informe técnico que contenga la descripción precisa de los hechos constitutivos del o los incumplimientos, así como los antecedentes e insumos necesarios que permitan efectuar el cálculo de las multas correspondientes.
2. Cálculo y notificación de la multa. El Departamento de Administración procederá a calcular las multas aplicables y, posteriormente, a través de carta simple, visada por la contraparte técnica y la respectiva Unidad Jurídica, comunicará que se inicia el procedimiento sancionatorio, el cual será notificado al proveedor conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley N°19.880, mediante: a) Envío del acto administrativo al correo electrónico inscrito por el proveedor en el Sistema de Información, lo que se tendrá por notificación válida transcurridas veinticuatro (24) horas desde su envío; y b) Publicación del acto en el portal www.mercadopublico.cl, como medida adicional de publicidad. La notificación deberá contener: identificación del contrato y del proveedor, descripción precisa del incumplimiento, fecha de constatación, monto de la multa calculada, fundamento jurídico y técnico, e indicación expresa del plazo y forma de presentar descargos.
3. Presentación de descargos. A contar de la notificación, el proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios para fundamentar su defensa.
4. Análisis y resolución de los descargos. Recibidos los descargos dirigidos al Director Regional, el proceso se desarrollará conforme a las siguientes etapas: a) Remisión a la contraparte técnica: El Departamento de Administración deberá remitir los descargos a la contraparte técnica del contrato, quien tendrá la obligación de analizarlos y pronunciarse por escrito, evaluando cada uno de los antecedentes aportados por el proveedor. Dicho pronunciamiento deberá ser remitido al Departamento de Administración. b) Pronunciamiento administrativo: Recibido el pronunciamiento de la contraparte técnica, el Departamento de Administración deberá, a su vez, pronunciarse fundadamente sobre los descargos presentados, considerando los antecedentes técnicos recibidos. Con el objeto de garantizar la transparencia del proceso, este pronunciamiento deberá constar por escrito y ser remitido, junto con la totalidad de los antecedentes del caso, a la Unidad Jurídica respectiva. c) Apoyo jurídico y resolución: La Unidad Jurídica, una vez recibidos los antecedentes, deberá revisarlos y prestar apoyo técnico- jurídico al Director Regional, con el fin de fundamentar la resolución que corresponda. La decisión final deberá formalizarse mediante resolución fundada, firmada por el Director Regional, la cual deberá pronunciarse expresamente sobre la aplicación de la multa y los hechos que la motivan. El conjunto de este proceso deberá llevarse a cabo dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de los descargos por parte del Departamento de Administración.
5. Recurso de reposición. Notificada la resolución indicada en la etapa anterior, por los mismos medios utilizados en la notificación de inicio del proceso de cobro de multas, esto es, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley N° 19.880, mediante: (a) envío del acto administrativo al correo electrónico inscrito por el proveedor en el Sistema de Información, lo que se tendrá por notificación válida transcurridas veinticuatro (24) horas desde su envío; y (b) publicación del acto en el portal www.mercadopublico.cl, como medida adicional de publicidad, el proveedor contará con un plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de notificación del acto administrativo que impone la multa, para interponer recurso de reposición fundado, acompañando todos los antecedentes pertinentes. Dicho recurso deberá presentarse mediante correo electrónico dirigido al Director Regional, considerando los destinatarios indicados en la notificación respectiva.
6. Resolución del recurso. CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para resolver el recurso, pudiendo acogerlo o rechazarlo total o parcialmente. La decisión deberá formalizarse mediante resolución fundada, firmada por el Director Regional, en la cual se deberá detallar el contenido y características de la sanción a aplicar, pronunciarse expresamente sobre los descargos presentados, si existieren, y ser notificada al proveedor mediante el correo electrónico inscrito en el Sistema de Información.
7. Ejecución de la sanción. En caso de que la sanción sea finalmente cursada, total o parcialmente, se hará efectiva mediante el descuento del monto correspondiente de las órdenes de pago pendientes a favor del proveedor. Dicho descuento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante Memorándum dirigido a la Unidad de Finanzas correspondiente, adjuntando toda la documentación que respalde la aplicación de la sanción. Si la sanción implicare el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, éste se hará efectivo administrativamente, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Asimismo, de conformidad con las bases de licitación o el respectivo requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato como consecuencia de la aplicación de estas sanciones, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere ejercer en contra del proveedor por los daños ocasionados.
8. Notificación electrónica: El proveedor deberá mantener vigente una casilla de correo electrónico, entendiéndose practicadas las notificaciones transcurridas 24 horas desde su envío, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880.
18.7. FORMA DE COBRO DE LAS MULTAS.
En caso de quedar firme la sanción, CONAF podra:
a) Descontar el monto de las multas de las órdenes de pago pendientes a favor del proveedor; y/o
b) Hacer efectivo el monto correspondiente mediante el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, lo que se ejecutará administrativamente y sin necesidad de requerimiento judicial o arbitral alguno.
c) Hacer efectivo el monto correspondiente mediante el cobro de la Garantía de Término de Contrato, tratándose de multas generadas, en tramitación o notificadas durante el último período operativo del contrato, correspondiente a la temporada 2027-2028.
Lo anterior se ejecutará administrativamente y sin necesidad de requerimiento judicial o arbitral alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del DS N° 661/2024.
La Unidad de Finanzas respectiva será informada oportunamente para los efectos de realizar los descuentos o cobros que correspondan.
18.8. PROHIBICIONES.
El proveedor adjudicado no podrá ceder, transferir, delegar ni traspasar, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones derivados de la contratación, ni la ejecución del mismo, sin autorización previa y expresa de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), otorgada mediante acto administrativo fundado, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024.
La prohibición precedente comprende, entre otros supuestos:
a. La cesión del contrato o de créditos derivados del mismo.
b. La transferencia de la calidad de adjudicatario a un tercero.
c. La sustitución del proveedor por otra persona natural o jurídica.
d. Cualquier modificación societaria que implique cambio de control del proveedor adjudicado, cuando ello pueda afectar las condiciones que fueron evaluadas para la adjudicación.
En caso de solicitarse autorización para una cesión o modificación estructural, CONAF evaluará si dicha circunstancia mantiene inalteradas las condiciones técnicas, económicas y de idoneidad que fundamentaron la adjudicación, pudiendo rechazarla si estima que se afecta el interés público o el principio de igualdad entre oferentes.
La subcontratación parcial de prestaciones accesorias sólo será procedente en los términos expresamente permitidos en las presentes Bases, manteniéndose en todo caso el proveedor adjudicado como único y exclusivo responsable frente a CONAF por el íntegro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
Cualquier cesión, transferencia o traspaso realizado sin la autorización previa señalada será considerado incumplimiento grave del contrato y facultará a CONAF para:
i. Poner término anticipado al contrato mediante acto administrativo fundado;
ii. Hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento;
iii. Aplicar las multas que correspondan; y
iv. Ejercer las demás acciones legales que procedan para resguardar el interés institucional. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieren derivarse de dicha actuación.
18.9. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
CONAF podrá poner término anticipado al contrato, en forma unilateral y mediante acto administrativo fundado, sin derecho a indemnización para el proveedor, cuando concurra alguna de las siguientes causales:
A. Causales de carácter legal o de inhabilidad
1. Configuración de inhabilidades sobrevinientes conforme a la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
2. Declaración de quiebra, liquidación concursal, reorganización judicial fallida o manifiesta insolvencia financiera del proveedor.
3. Disolución, cancelación o extinción de la personalidad jurídica del proveedor.
4. Muerte o incapacidad sobreviniente, tratándose de persona natural.
5. Sentencia condenatoria o formalización por delitos que merezcan pena aflictiva.
6. Sentencia firme por delito económico conforme a la Ley N° 21.595.
7. Sentencia Condenatoria de la persona jurídica conforme a la Ley N° 20.393.
8. Inhabilitación vigente en el Registro de Proveedores.
9. Configuración de conflictos de interés conforme al artículo 35 quáter de la Ley N°21.634.
B. Incumplimientos contractuales graves o reiterados
1. Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales, técnicas o administrativas.
2. Incumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en las Bases.
3. Incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
4. Vulneración del Pacto de Integridad.
5. Entrega de información falsa o adulterada durante la ejecución contractual.
6. Cesión, transferencia o cambio de control societario sin autorización previa.
7. Incumplimiento de obligaciones laborales, previsionales o de seguridad y salud en el trabajo.
8. Incumplimiento de la Ley N° 21.643 (Ley Karin).
9. Incumplimiento del deber de mantener inscripción habilitada en el Registro de Proveedores.
10. Incumplimiento de la obligación de renovación o mantención vigente de la garantía de fiel cumplimiento.
11. Incumplimiento de la obligación de mantener vigente casilla electrónica para notificaciones.
12. Incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación requerida durante la ejecución contractual.
C. Causales económicas y sancionatorias
1. Cuando el monto acumulado de multas alcance el 10% del monto total adjudicado.
2. Cuando la gravedad de las multas aplicadas evidencie incumplimiento estructural del contrato.
3. Cobro total o parcial de la garantía de fiel cumplimiento por incumplimientos imputables al proveedor.
D. Otras causales
1. Acuerdo mutuo entre las partes.
2. Razones de interés público debidamente fundadas que hagan inviable la continuidad del contrato.
3. Cualquier otro incumplimiento calificado como obligación esencial.
Subsanación previa
Respecto de las causales señaladas en la letra B) en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11 y 12, CONAF podrá otorgar un plazo de hasta tres (3) días hábiles administrativos para subsanar el incumplimiento, cuando ello sea materialmente posible y no afecte la continuidad del servicio crítico. Vencido dicho plazo sin corrección satisfactoria, podrá disponerse el término anticipado.
Efectos del término anticipado
El término anticipado producirá los siguientes efectos:
a. Cobro total o parcial de la garantía de fiel cumplimiento.
b. Aplicación de multas pendientes.
c. Exigibilidad inmediata de obligaciones incumplidas.
d. Obligación de retiro de equipamiento sin costo para CONAF.
e. Facultad de readjudicar conforme al orden de evaluación o iniciar nuevo proceso licitatorio.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas o penales que procedan.
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CONTRATO |
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La Corporación Nacional Forestal, a través de su Director Regional, y el oferente adjudicado suscribirán el contrato respectivo dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación efectuada a través del Sistema de Información y Contratación Pública, disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
El contrato establecerá los derechos y obligaciones de las partes y estará conformado, para todos los efectos legales, por los siguientes documentos, los que se entienden íntegra y mutuamente complementarios:
Las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas; Sus Anexos;
Las aclaraciones, respuestas y modificaciones publicadas en el Sistema de Información y Contratación Pública;
El contrato debidamente suscrito.
La oferta presentada por el adjudicatario; La Resolución de Adjudicación;
La Corporación podrá requerir al adjudicatario, previo a la suscripción del contrato, la presentación o actualización de aquellos antecedentes legales, administrativos o documentos que hubieren sido modificados, vencido su plazo de vigencia, o que resulten necesarios para la correcta formalización del contrato, conforme a la normativa vigente. En consecuencia, para efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá presentar, a lo menos, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado desde la notificación de la adjudicación, junto con cualquier otro antecedente que la Corporación determine necesario mediante comunicación formal.
El incumplimiento de esta obligación facultará a la Corporación para dejar sin efecto la adjudicación, hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta y proceder a la readjudicación o declarar desierta la licitación, según corresponda.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo señalado, se entenderá que desiste de su oferta, produciéndose los efectos indicados en el párrafo precedente.
La suscripción del contrato se realizará en las dependencias de la Corporación Nacional Forestal, ubicadas en Barros Arana N° 514, tercer piso, ciudad de Concepción, previa coordinación con la Sección Administración.
La suscripción del contrato y la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe serán requisitos indispensables para el inicio de la ejecución del servicio, no pudiendo el adjudicatario iniciar su prestación mientras dichas condiciones no se encuentren cumplidas.
Para todos los efectos legales que deriven de las presentes Bases de Licitación, de la Orden de Compra y del contrato que se suscriba, las partes fijan domicilio en la ciudad de Concepción, Región del Biobío, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, sin perjuicio de las acciones y recursos que procedan ante el Tribunal de Contratación Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley N° 19.886, y ante la Contraloría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Lo anterior no obsta al ejercicio de los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado, los que deberán interponerse ante la Dirección Regional de CONAF, Región del Biobío.
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RESPONSABLE DEL CONTRATO |
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La Corporación Nacional Forestal designará, mediante resolución fundada del Director Regional del Biobío, a un Administrador del Contrato, quien será el responsable de la coordinación general entre CONAF y el proveedor adjudicado, velando por el cumplimiento de las condiciones pactadas durante toda la vigencia del contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
El Administrador del Contrato ejercerá sus funciones en coordinación con la Contraparte Técnica y la Contraparte Administrativa designadas conforme al numeral 23 de las presentes Bases, sin perjuicio de las facultades que le confiera expresamente el acto administrativo de su designación.
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DE LA DURACIÓN Y MONTO DEL CONTRATO |
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El contrato tendrá una duración de dos (2) períodos operativos, correspondientes a las temporadas 2026–2027 y 2027–2028, iniciando su vigencia referencial en el mes de septiembre de 2026 y finalizando en junio de 2028, sin perjuicio de que, por razones fundadas tales como condiciones climáticas, operativas, presupuestarias o de fuerza mayor, CONAF pueda anticipar o postergar las fechas de inicio o término, lo que será informado oportunamente al contratista mediante correo electrónico y/o comunicación formal.
Durante la ejecución del contrato, CONAF podrá aumentar o disminuir el número de brigadas de acuerdo con las necesidades institucionales, sin que ello genere derecho a indemnización alguna para el contratista. El número referencial de brigadas a atender durante ambos períodos se estima entre 36 y 44 brigadas, cifra que no constituye una obligación mínima ni máxima, por lo que el contratista no podrá exigir la contratación de una cantidad determinada.
El ingreso de las brigadas se realizará de manera progresiva, comenzando en el mes de septiembre y alcanzando su dotación completa el 31 de diciembre de cada temporada, conforme a los flujos y fechas que CONAF determine en función de sus necesidades operativas.
El monto total referencial del contrato asciende a $5.500.000.000 (cinco mil quinientos millones de pesos), IVA incluido.
Los montos indicados son referenciales y no obligatorios, pudiendo no ejecutarse en su totalidad, según las necesidades efectivas del servicio y la disponibilidad presupuestaria.
La eventual extensión del contrato para un nuevo período estará supeditada a una evaluación favorable del servicio prestado, realizada por el Departamento de Protección contra Incendios Forestales (DEPRIF) y el Departamento de Finanzas y Administración (DEFA), con asesoría de la Unidad Jurídica Regional, y deberá formalizarse mediante el acto administrativo correspondiente.
CONAF informará formalmente al contratista la decisión de extensión y sus condiciones. En dicha instancia se evaluará, entre otros factores, la variación del IPC, ajustes de minuta, volumen de raciones, presupuesto disponible y eventuales contingencias sanitarias. Si las nuevas condiciones no resultan convenientes para los intereses institucionales, CONAF podrá optar por iniciar un nuevo proceso de contratación conforme a la normativa vigente.
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DE LAS MODIFICACIONES |
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El contrato podrá ser modificado durante su vigencia, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, mediante acto administrativo fundado dictado por el Director Regional, siempre que las modificaciones:
a) no alteren la naturaleza ni el objeto esencial del contrato;
b) no superen, en conjunto, el 30% del monto total adjudicado;
c) mantengan las condiciones técnicas y económicas originalmente ofertadas; y
d) sean debidamente fundadas en razones de interés público.
Las modificaciones serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl y no podrán implicar ventajas indebidas para el proveedor. Las causales de término anticipado del contrato se rigen exclusivamente por lo establecido en el numeral 18.8 de las presentes Bases.
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CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA |
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Para efectos de la correcta ejecución, control y administración del contrato, la Corporación Nacional Forestal designará, mediante el acto administrativo correspondiente, una Contraparte Administrativa y una Contraparte Técnica. Ambas ejercerán sus funciones de manera coordinada y complementaria durante toda la vigencia del contrato, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin superposición de atribuciones.
CONTRAPARTE ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
La Contraparte Administrativa será ejercida por el Departamento de Finanzas y Administración de la Oficina Regional del Biobío, o por quien éste designe en su representación.
Serán funciones de la Contraparte Administrativa, entre otras, las siguientes:
a. Emitir en forma oportuna las Órdenes de Compra asociadas a la ejecución del contrato, conforme a la normativa vigente y a los servicios efectivamente requeridos.
b. Gestionar la tramitación del contrato y sus eventuales modificaciones, en coordinación con la Unidad Jurídica Regional.
c. Gestionar y responder, en coordinación con las unidades pertinentes, los reclamos o presentaciones administrativas que se formulen en el marco del proceso licitatorio o de la ejecución contractual.
d. Recibir los informes técnicos de incumplimiento elaborados por la Contraparte Técnica, calcular las multas correspondientes conforme a las presentes Bases, y gestionar su aplicación y cobro ante la Unidad de Finanzas.
e. Gestionar la tramitación de los pagos, verificando que se acompañen todos los antecedentes administrativos, contractuales, laborales y previsionales exigidos por la normativa vigente y las presentes Bases.
f. Mantener el expediente administrativo del contrato, velando por la correcta custodia de los documentos y garantías asociados.
CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATO.
La Contraparte Técnica será ejercida por el Departamento de Protección contra Incendios Forestales (DEPRIF) de la Oficina Regional del Biobío, o por quien éste designe en su representación.
Serán funciones de la Contraparte Técnica, entre otras, las siguientes:
Supervisar y verificar la correcta ejecución técnica del servicio, tanto en las Bases de Brigada como en terreno, conforme a las Bases Técnicas, fichas técnicas, minutas y oferta adjudicada.
Aprobar la recepción conforme de los servicios prestados e informar mensualmente a la Contraparte Administrativa el total de servicios recibidos, con indicación de los descuentos o ajustes que correspondan.
Elaborar y remitir a la Contraparte Administrativa los informes técnicos fundados que documenten los incumplimientos contractuales constatados, acompañando los antecedentes de respaldo necesarios para la aplicación de multas.
Actuar como nexo principal con el proveedor adjudicado en todos los aspectos técnicos, operativos y de coordinación diaria del servicio, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraparte Administrativa.
Ejecutar cualquier otra función necesaria para asegurar la correcta, oportuna e íntegra ejecución técnica del contrato, conforme a la normativa vigente y a las presentes Bases.
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CONTROL E INSPECCIONES |
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La Corporación Nacional Forestal, por intermedio de sus funcionarios y unidades competentes, tendrá la facultad de efectuar controles, fiscalizaciones e inspecciones en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con el objeto de verificar el cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales por parte del Contratista.
Dichas labores podrán ser realizadas, entre otros, por: El/la Administrador(a) del Contrato;
La Contraparte Técnica y Administrativa;
Funcionarios del Departamento de Protección contra Incendios Forestales (DEPRIF);
Funcionarios del Departamento de Finanzas y Administración (DEFA); Personal de la Sección Logística Regional o Provincial;
Prevencionistas de Riesgos;
Integrantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad;
Otras jefaturas o funcionarios que CONAF determine, según la naturaleza de la inspección.
Las inspecciones podrán abarcar, entre otros aspectos, el cumplimiento de: Las obligaciones técnicas y operativas del servicio;
Las obligaciones administrativas, laborales y previsionales;
Las normas de seguridad, higiene y salud ocupacional; La normativa sanitaria aplicable;
Las condiciones de calidad, cantidad y oportunidad del servicio prestado.
Asimismo, CONAF podrá aplicar encuestas de satisfacción a los usuarios finales del servicio, las que podrán realizarse a lo menos una vez por temporada, con el objeto de evaluar la percepción del servicio entregado. Los resultados de dichas encuestas, así como las medidas o acciones que eventualmente se adopten en función de ellas, serán informados oportunamente al contratista.
El ejercicio de estas facultades de control e inspección no exime al Contratista de su responsabilidad exclusiva por el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del contrato, de las Bases y de la normativa vigente, ni limita la facultad de CONAF para aplicar las sanciones que correspondan conforme a las presentes Bases.
24.1. CONTROL DE CUMPLIMIENTO EN MATERIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sin perjuicio de las demás facultades de fiscalización señaladas en el presente numeral, CONAF podrá verificar, en cualquier momento durante la vigencia del contrato y previo al inicio de la prestación de los servicios, el cumplimiento por parte del contratista de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones aplicables.
Para estos efectos, el contratista deberá mantener disponible y presentar a requerimiento de CONAF, a lo menos, la siguiente documentación, respecto de todo el personal que participe en la ejecución del contrato:
1. Contrato de trabajo de cada trabajador o trabajadora.
2. Copia del registro de inducción de prevención de riesgos, conforme a la Información de Riesgos Laborales (IRL), de acuerdo con el Decreto Supremo N° 44.
3. Registro de toma de conocimiento, por parte de cada trabajador o trabajadora, de los Procedimientos de Trabajo Seguro.
4. Procedimientos de Trabajo Seguro vigentes y aplicables a las labores desarrolladas en el marco del contrato.
5. Registro de entrega de Elementos de Protección Personal (EPP) a cada trabajador o trabajadora.
6. Registro de capacitación sobre el uso correcto de los Elementos de Protección Personal.
7. Registro de recepción del Reglamento Interno por parte de cada trabajador o trabajadora.
8. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa.
9. Carta de ingreso del Reglamento Interno en Inspección del Trabajo y Seremi Salud, timbradas por las autoridades.
10. Copia del registro de inducción en materias asociadas a la Ley N° 21.643 (Ley Karin).
11. Acreditación de que, a lo menos, un trabajador o trabajadora por turno en cada Base de Brigada cuente con capacitación vigente en Primeros Auxilios.
12. Protocolo interno de prevención y actuación conforme a la Ley Karin.
13. Procedimiento ante accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
14. Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación y Control de Riesgos.
15. Programa de Prevención de Riesgos vigente
16. Certificado de afiliación a mutualidad.
17. Certificado de tasa de siniestralidad y accidentabilidad actualizado.
Asimismo, cuando corresponda por la naturaleza de las funciones desempeñadas, especialmente tratándose de manipuladores de alimentos, CONAF podrá solicitar copia de exámenes de salud específicos exigidos por la normativa sanitaria vigente.
El incumplimiento en la entrega, mantención o actualización de la documentación señalada precedentemente será considerado un incumplimiento contractual, pudiendo dar lugar a la aplicación de las multas establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de otras medidas administrativas que CONAF estime procedentes, incluyendo la suspensión del servicio hasta la regularización de las observaciones detectadas.
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SERVICIOS Y/O PRODUCTOS ADICIONALES |
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En caso de que la Corporación Nacional Forestal requiera efectuar adquisiciones adicionales de los servicios objeto de la presente licitación, éstas no podrán superar el treinta por ciento (30%) del monto adjudicado.
Dichas adquisiciones adicionales deberán realizarse en las mismas o mejores condiciones técnicas y económicas de la oferta adjudicada, sin alterar el objeto del contrato ni las condiciones esenciales que dieron origen a la adjudicación.
La contratación de estos servicios adicionales será formalizada mediante la respectiva cotización aceptada y la emisión de la correspondiente Orden de Compra a través del Sistema de Información y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, previa disponibilidad presupuestaria y autorización administrativa correspondiente.
La aplicación de esta disposición no generará derecho alguno a indemnización para el contratista ni constituirá obligación de consumo por parte de la Corporación, quedando su ejecución supeditada exclusivamente a las necesidades institucionales debidamente fundadas.
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MODALIDAD, FORMA Y PLAZO DE PAGO |
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El pago de los servicios prestados se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el proveedor indique en el contrato y mantenga vigente y validada
ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Corporación Nacional Forestal efectuará el pago dentro del plazo máximo de treinta
(30) días corridos, contados desde la recepción conforme del servicio, siempre que se hayan cumplido íntegramente los requisitos administrativos, técnicos, laborales y previsionales que se indican a continuación:
a. Presentación de las Órdenes de Atención de Alimentación emitidas por CONAF durante el período facturado.
b. Presentación del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1) emitido por la Dirección del Trabajo, o bien, documentación equivalente que acredite el pago íntegro de cotizaciones previsionales, liquidaciones de sueldo firmadas y libro de remuneraciones, correspondientes al mes anterior al servicio facturado y respecto del personal que haya prestado servicios en virtud del contrato.
c. Línea 1 – Ración Diaria de Campamento (RDC): La Administradora o Administrador del Contrato deberá recibir el Acta Resumen Mensual de cada Provincia, que consolide las Órdenes de Atención de Alimentación, debidamente firmada por el Jefe Provincial, Encargado DEPRIF y Encargado DEFA Provincial, o quienes los subroguen. A nivel regional, dicha acta deberá contar con la firma del Jefe DEPRIF Regional y de la Jefa de la Sección Logística Regional, o quienes los subroguen. Estos antecedentes serán cotejados con las órdenes presentadas por la empresa, otorgándose el visto bueno para el pago o solicitándose la aplicación de multas, si correspondiere.
d. Línea 2 – Ración Especial de Emergencia (REE): La Administradora o
Administrador del Contrato deberá recibir el Acta Resumen Mensual de Raciones de Emergencia por Provincia, firmada por el Jefe Provincial, Encargado DEPRIF y Encargado DEFA Provincial, o quienes los subroguen, y a nivel regional por el Jefe DEPRIF y la Jefa de la Sección Logística Regional, o quienes los subroguen, las que serán cotejadas con las órdenes presentadas por la empresa para autorizar el pago o solicitar la aplicación de sanciones, según corresponda.
e. Línea 3 – Raciones para Brigadas Nocturnas: La Administradora o Administrador
del Contrato deberá recibir el Acta Resumen Mensual correspondiente a las raciones destinadas a Brigadas Nocturnas por Provincia, debidamente firmada por el Jefe Provincial, Encargado DEPRIF y Encargado DEFA Provincial, o quienes los subroguen.
Estos antecedentes deberán ser cotejados con las Órdenes de Atención emitidas, verificando la correcta ejecución del servicio, en cuanto a cantidad, oportunidad y condiciones de entrega, otorgándose el visto bueno para el pago o solicitándose la aplicación de multas, si correspondiere.
g. El proveedor deberá aceptar la Orden de Compra (OC) y emitir la factura electrónica a través del sistema habilitado, verificando la recepción conforme del documento tributario. Una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el proveedor podrá presentar la factura correspondiente al período facturado. En caso de que el proveedor haya cedido o factorizado sus documentos tributarios, deberá informar oportunamente dicha situación a CONAF, siempre que no existan multas, sanciones u obligaciones pendientes.
Datos para facturación:
Razón Social: Corporación Nacional Forestal RUT: 61.313.000-4
Giro: Servicios forestales
Dirección: Barros Arana N° 514, 3° piso, Edificio Catedral, Concepción
CONAF podrá modificar sus procedimientos internos de revisión o validación de pagos, por razones de mejora de procesos, lo que será informado por escrito al contratista con antelación, sin que ello afecte los derechos contractuales del proveedor.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresa e íntegramente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir todas y cada una de las estipulaciones contenidas en él, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las Bases Administrativas, Técnicas, sus Anexos, la oferta adjudicada y la normativa vigente.
Este Pacto de Integridad será plenamente exigible durante todas las etapas del proceso, incluyendo la licitación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato, así como durante eventuales modificaciones, renovaciones o término anticipado del mismo.
En particular, el oferente y, en caso de resultar adjudicado, el proveedor, se obligan a:
a. No ofrecer, prometer, conceder ni intentar ofrecer o conceder, directa o indirectamente, sobornos, regalos, dádivas, beneficios indebidos o cualquier otra ventaja a funcionarios públicos de CONAF o a terceros relacionados, que puedan influir o parecer influir en el proceso licitatorio, la adjudicación o la ejecución del contrato.
b. No realizar acuerdos, negociaciones, prácticas o conductas que afecten o puedan afectar la libre competencia, incluyendo cualquier forma de colusión, concertación de precios, reparto de mercado u otras prácticas prohibidas por la normativa vigente.
c. Revisar, verificar y asegurar la veracidad, integridad, legalidad y vigencia de toda la información y documentación presentada durante el proceso licitatorio y la ejecución del contrato.
d. Ajustar su actuación a los principios de legalidad, probidad administrativa, ética, transparencia, buena fe y buenas prácticas comerciales, tanto frente a CONAF como frente a terceros.
e. Cumplir íntegramente con las reglas, condiciones y obligaciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, aclaraciones, la oferta adjudicada, la Orden de Compra y el contrato que se suscriba.
f. Asumir las consecuencias y sanciones administrativas, contractuales y legales que correspondan en caso de incumplimiento del presente Pacto de Integridad, de las Bases o de la legislación aplicable.
g. Reconocer que la oferta presentada es seria, veraz y técnicamente factible, y que puede cumplirse en los plazos, condiciones técnicas y económicas ofertadas y adjudicadas.
h. Velar porque sus empleados, dependientes, asesores, agentes, representantes y subcontratistas, cualquiera sea la modalidad de vinculación, conozcan y cumplan las obligaciones del presente Pacto de Integridad, siendo el proveedor plenamente responsable por los actos u omisiones de éstos durante la ejecución del contrato.
El incumplimiento del presente Pacto de Integridad será considerado un incumplimiento grave, facultando a CONAF para aplicar las medidas contractuales correspondientes, incluyendo multas, término anticipado del contrato y demás sanciones previstas en las Bases y en la normativa vigente.
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CONFIDENCIALIDAD |
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Toda la información a la que el adjudicatario tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato será considerada confidencial y reservada, quedando estrictamente prohibida su divulgación, reproducción o uso para fines distintos de la ejecución contractual, salvo autorización expresa y escrita de CONAF.
Esta obligación subsistirá aun después del término del contrato.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Los informes técnicos, registros, reportes de monitoreo, documentación asociada al servicio y demás antecedentes generados durante la ejecución del contrato serán de
propiedad de CONAF y solo podrán ser utilizados por el proveedor previa autorización escrita de la Institución.
Asimismo, el proveedor deberá respetar la imagen corporativa de CONAF, no pudiendo utilizarla con fines distintos a los estrictamente contractuales sin autorización expresa.
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INHABILIDADES PARA CONTRATAR |
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Los oferentes y, en su caso, el proveedor adjudicado, deberán cumplir en todo momento con las inhabilidades y prohibiciones para contratar con la Administración del Estado establecidas en la Ley N° 19.886, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, y demás normativa aplicable.
Las inhabilidades deberán encontrarse ausentes:
a. Al momento de la presentación de la oferta;
b. Al momento de la adjudicación; y
c. Durante toda la vigencia del contrato.
La configuración de una inhabilidad legal al momento de presentar la oferta será causal de inadmisibilidad.
La verificación de una inhabilidad al momento de la adjudicación impedirá contratar con el oferente afectado, pudiendo CONAF readjudicar conforme al orden de evaluación.
La configuración de una inhabilidad sobreviniente durante la ejecución contractual constituirá causal de término anticipado del contrato, mediante acto administrativo fundado, sin derecho a indemnización para el proveedor.
Los oferentes deberán declarar bajo juramento no encontrarse afectos a inhabilidades, sin perjuicio de la facultad de CONAF para verificar dicha circunstancia en el Registro de Proveedores u otras fuentes oficiales.
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LEY 21.643, LEY KARIN |
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En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean
de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.
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