Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
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Fecha de vencimiento:
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17-09-2026
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Monto:
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5
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago las obligaciones laborales, sociales y eventuales multas y demás sanciones, el proveedor contratado deberá presentar una garantía por un valor equivalente al 5% del valor total del respectivo contrato, la cual deberá ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, RUT Nº 70.072.600-2, nominativa, pagadera a la vista, no endosable, irrevocable, expresarse en pesos chilenos, con una vigencia mínima de 60 días hábiles (sin contabilizar los días sábados), posteriores a la fecha máxima de término del contrato.
Será aceptado como garantía de fiel cumplimiento de contrato, cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, además deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión de Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros de Chile), extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
El documento deberá ser entregado físicamente, o bien, enviado por correo certificado y recibido en la Oficina de Partes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ubicado en calle Wilson N°243, comuna de Iquique, ciudad de Iquique, dentro del plazo de seis (06) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario:
Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 17:30 hrs.
Día viernes : De 08:30 hasta las 13:30 hrs.
La regla precedente no rige respecto a las garantías emitidas electrónicamente, tales como, póliza de seguro electrónica, certificado de fianza electrónico o similares, las que deberán remitirse a través de correo electrónico oficina_partesI@junjired.cl dentro del plazo antes indicado. En caso de que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación.
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Glosa:
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La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: EN GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES Y MULTAS DEL LA AQUISICIÓN DE VESTUARIO PARA LA JUNJI, REGIÓN DE TARAPACÁ”, ID N° 845-XX-LE26, y las obligaciones que ordena el Artículo 11 de la Ley N°19.886.
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el Anexo 14.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error u omisión formal que se presente en el instrumento de garantía presentado, dentro del plazo previsto para su presentación. Si esta se requiere el último día del plazo establecido en primera instancia, se concederán tres (03) días hábiles para la corrección del documento de garantía.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde el cobro de la primera, o se pondrá del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hasta 60 días hábiles, posteriores al término del contrato.
La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
En caso de prórroga del contrato, y cuando la boleta tenga una fecha de vencimiento anterior al término de dicha prórroga, el contratado deberá reemplazarla, dentro de los últimos cinco (05) días de vigencia de esta, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia referido, so pena del término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
El plazo de reemplazo indicado en el párrafo anterior también aplicará para los casos de aumentos y modificaciones del contrato señalado en las presentes bases administrativas.
Su restitución será realizada 60 días hábiles posteriores al término del contrato y su devolución la efectuará la Oficina de Tesorería ubicada en calle Wilson N°243, comuna de Iquique, ciudad de Iquique, previo visto bueno de la contraparte técnica de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
En caso de cobro de la garantía, si existieran saldos a favor del Proveedor, se le deben restituir, no obstante, su obligación de reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
La garantía podrá hacerse inmediatamente efectiva sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial, ni arbitral alguna, en los siguientes casos: i) Cuando incurra en alguna de las causales de término anticipado de contrato imputables al adjudicatario; ii) Cuando el proveedor incurra en alguna de las causales de incumplimiento grave, en los términos definidos en las presentes Bases sobre término anticipado de contrato; y iii) Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, alcancen el 20% del valor del contrato por tramo, debiendo reponerse en los plazos establecidos; en ambos casos implica además el término anticipado, toda vez las multas alcance el 20% del valor del total del contrato.
No obstante, lo anteriormente expuesto también, también se podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los siguientes casos:
a. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato.
b. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en el contrato, de acuerdo con la propuesta técnica presentada por el oferente adjudicado.
c. Cualquier atraso en la ejecución del contrato, entrega de certificados u otra prestación, que implique la configuración de una causal de multa y que no pueda deducirse del pago más próximo.
d. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.
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