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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Departamento de Administración de Educación Municipal de Chépica podrá poner término anticipado administrativamente al contrato, mediante resolución fundada, en los siguientes casos:
• Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato o en las respectivas Bases Administrativas.
• Atraso reiterado o suspensión injustificada en la ejecución de los servicios contratados.
• Ejecución deficiente, incompleta o técnicamente inadecuada de los servicios, debidamente constatada por la unidad técnica correspondiente.
• Estado de notoria insolvencia, cesación de pagos, liquidación o quiebra del contratista.
• Disolución de la empresa o fallecimiento del contratista, cuando corresponda.
• Subcontratación o cesión del contrato sin autorización previa y escrita del Municipio.
• Entrega de antecedentes falsos o adulterados durante el proceso de licitación o ejecución del contrato.
• Incumplimiento de obligaciones laborales, previsionales o tributarias del contratista respecto de sus trabajadores.
• Aplicación reiterada de multas que den cuenta de un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
• Pérdida de las autorizaciones, permisos, licencias o habilitaciones necesarias para ejecutar el contrato.
• Incumplimiento de las normas de seguridad, higiene o protocolos exigidos por la autoridad competente o por el Municipio.
• Cuando razones de interés público, necesidades del servicio o modificaciones presupuestarias hagan innecesaria la continuidad del contrato.
• Mutuo acuerdo entre las partes.
• Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite total o parcialmente la continuación del contrato.
En caso de término anticipado del contrato, se procederá a la liquidación correspondiente, manteniéndose vigentes las garantías y retenciones hasta la total determinación de las obligaciones pendientes.
Asimismo, el Municipio podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento cuando el término anticipado sea imputable al contratista.
El término anticipado deberá notificarse mediante resolución fundada y comunicación escrita dirigida al domicilio señalado en el contrato, indicando los fundamentos de la decisión.
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