Aspectos generales
El convenio CONAF-CONADI que lleva a cabo CONAF contempla la entrega de drone + D-RTK para personal técnico y profesional del Convenio de Colaboración CONAF-CONADI, con el objetivo de registro, monitoreo y cuantificación de bofedales.
Unión Temporal de Proveedores
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en este proceso de licitación, deberán proceder conforme se dispone en el artículo 67 bis, del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 250 de 2004, de la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicio.
Plazo de vigencia de las ofertas
Las ofertas deberán mantener su vigencia por un plazo mínimo de 60 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Formalización del contrato
En esta oportunidad, por tratarse de un contrato de ejecución inmediata. Este será formalizado a través de la emisión de la respectiva Orden de Compra y la aceptación por parte del adjudicatario, sin la necesidad de generar un contrato escriturado.
Las Bases de Licitación y la oferta, formarán parte integrante de la orden de compra, cuyo documento representa el respectivo contrato de compra de los bienes requeridos.
Contraparte Técnica de CONAF
La Contraparte Técnica de CONAF la ejercerá el Jefe departamento de bosques y cambio climático, CONAF Arica y Parinacota, o el/la profesional que le represente para tales fines, quien realizará las siguientes funciones:
- Recepcionar los drone + D-RTK, previa verificación del cumplimiento de sus características técnicas de parte del informático.
- Realizar devolución de los drone + D-RTK si se encuentran en deterioro, en mal estado o disconforme.
- Dar conformidad a los drone + D-RTK y emitir certificado.
- Solicitar el cobro de las garantías vigentes (de caso de existir).
Presupuesto
El presupuesto disponible para la presente licitación es aproximadamente de $ 7.600.000.- (siete millones seiscientos mil pesos chilenos). El valor incluye impuestos.
Forma de pago
El encargado de la recepción, primeramente verificará el estado de aceptada de la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl, para luego solicitar la certificación de recepción conforme de los bienes solicitados al Jefe departamento de bosques y cambio climático o quien lo represente. De no enviar el total de los bienes adjudicados la factura solo debe especificar los drone + D-RTK enviados.
El pago se hará en moneda nacional (pesos chilenos) en un plazo de 15 días hábiles desde la recepción conforme de la factura registrada en la oficina de partes de CONAF, Arica y Parinacota, previa recepción conforme de los productos a través del portal www.mercadopublicp.cl.
Las facturas deberán ser extendidas de la siguiente forma:
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Razón Social
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Corporación Nacional Forestal
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RUT
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61.313.000-4
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Giro
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Servicios Forestales
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Domicilio
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Benjamín Vicuña Mackenna N° 820, Arica.
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Los 15 días hábiles comprenden la fecha desde la recepción de la factura, registrada en oficina de partes de CONAF, región de Arica y Parinacota.
Multas
La corporación podrá administrativamente cobrar multas al adjudicatario, cuando éste no cumpla con los requerimientos de los bienes y/o servicios estipulados tanto en su oferta como en estas Bases de Licitación, y cuyas causas sean imputables a él.
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación sin perjuicio de los demás recursos que tenga con arreglo a Derecho. La corporación tendrá la facultad para aplicar una multa moratoria equivalente al 0.2% (cero coma dos por ciento) del precio total de la fracción que presente el atraso por cada día de mero retardo, con un tope de 10 días hábiles, pasado este plazo la corporación tomara las acciones legales correspondientes.
La fecha de entrega solo será validada con la recepción conforme de la guía de despacho o factura.
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
a) La Contraparte Técnica al detectar una situación que pueda ser constitutiva de falta, informará mediante Memorándum a la contraparte administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa, junto con los respaldos que lo acrediten.
b) La contraparte administrativa, tramitará la solicitud de la contraparte técnica y notificará al proveedor mediante una Carta simple firmada por el Jefe Administración y Finanzas sobre la aplicación y los hechos que motivan la multa, la cual será enviada al proveedor por libro de correspondencia, carta certificada por correos de chile o por correo electrónico.
c) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el adjudicatario tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito mediante carta dirigida a la Directora Regional de CONAF, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La carta deberá ser enviada por carta certificada a las dependencias de CONAF ubicadas en Avda. Benjamín Vicuña Mackenna N°820 o escaneada por correo electrónico a carolina.diaz@conaf.cl con copia a carlos.cortes@conaf.cl y lucia.silva@conaf.cl. Lo anterior, en cumplimiento del principio de contradictoriedad, recogido por el artículo 79 Ter del Reglamento de la Ley N° 19.886 y el Art.1 de la Ley 21.180 “Transformación Digital del Estado”.
d) Transcurrido el plazo indicado en el número anterior sin que el proveedor haya presentado descargos, se procederá con la aplicación de la multa notificada a través de resolución fundada aprobada por la Directora Regional, la cual será notificada mediante carta enviada por correo electrónico de CONAF. En dicha carta formalizará la resolución de la multa, se adjuntará la factura emitida por este concepto y los datos para realizar nota de crédito o la transferencia de pago a CONAF, según corresponda.
e) Una vez efectuado el pago por transferencia, el proveedor multado deberá adjuntar el comprobante de transferencia o depósito al correo electrónico informado con las indicaciones del pago, debiendo otorgársele recibo de tal efecto, el que será remitido vía correo electrónico.
f) La corporación resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el adjudicatario o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva en un plazo de 10 días Hábiles.
g) Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Regional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. El adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles desde que se le notifique de la aplicación de la multa.
h) La medida a aplicarse deberá formalizarse a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
i) En contra de dicha resolución el adjudicatario podrá interponer recurso de reposición dispuesto en el Art. 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida a la Directora Regional.
j) La Directora Regional, resolverá dentro de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición, mediante el acto administrativo válidamente firmado. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
k) En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante la facturación del monto resuelto.
l) Se notificará dicha resolución al proveedor mediante carta enviada por correo electrónico, conforme lo señala la ley 21.180, como también se informará a la Dirección de Compras y Contratación Pública para sus registros.
Notificación Electrónica: Cabe señalar que el proveedor adjudicado deberá mantener una casilla de correo electrónico vigente (Indicado en el Anexo N°2). Conforme lo establece la Ley 21.180 que establece correo electrónico como medio de notificación por regla general.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Obligación de Confidencialidad
La Empresa debe guardar estricta confidencialidad de todos los antecedentes que conozca y no podrá hacer uso de estos para fines ajenos a las presentes Bases y en ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia de la licitación como después de su finalización.
Esta prohibición afecta a la Empresa, su personal directo e indirecto, sus consultores, sus proveedores y al personal de estos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de esta licitación.
Solución de Controversias y Legislación Aplicable
La presente licitación celebrada por la Corporación se regirá por las leyes de la República de Chile. Cualquier desacuerdo que no sea posible de resolver entre las partes, podrá ser sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia con competencia en la comuna de Arica.
Estándares de probidad
Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.