9.5 Programa de integridad (PI) (4%)
Para obtener puntaje en este factor, el oferente deberá estarse a lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, en el sentido de contar con programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
Para la evaluación de este criterio los oferentes deberán suscribir el Anexo N°9 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD, el cual debe ser acompañado de antecedentes que den cuenta que el programa es conocido por el personal de la empresa, adjuntando para ello protocolos, memorándum u otro documento que acrediten el cumplimiento.
Tratándose del oferente persona natural deberá adjuntar:
De conformidad con el Dictamen N°E586179 de 30 de diciembre de 2024, en caso de que el oferente sea una persona natural, podrá obtener puntaje en el presente criterio acreditando al menos un curso, capacitación, diplomado u otro en la materia en que conste que la persona natural del oferente que prestará el servicio requerido se ha capacitado en integridad o compliance, para lo cual deberá adjuntar el certificado de aprobación del programa de formación correspondiente
El puntaje máximo para este Ítem será de 4 por ciento y se asignará de acuerdo a los siguientes criterios:
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CRITERIO
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PONDERACION
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Acredita contar con un programa de integridad y/o modelo de prevención del delito.
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4%
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No presenta un programa de integridad, o no se valida como tal el documento presentado.
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0%
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