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Resolución de Empates |
ARTÍCULO 18° RESOLUCIÓN DE EMPATES
De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, se recurrirá a las siguientes fórmulas para
determinar al adjudicatario de la licitación, en estricto orden de prelación:
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que
hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precios netos de los productos temporada
alta”.
Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precios netos de los
productos temporada baja”.
Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “evaluación sensorial
de muestras de los productos” Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia en
servicios similares”.
Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Enfoque de género”.
Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje
en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta
que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio
del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
ARTÍCULO 19° DE LA ADJUDICACIÓN
Del mecanismo de consulta de la adjudicación: A efectos de lo establecido en el inciso quinto del
artículo 58 del reglamento de la ley N°19.886, en caso de que los oferentes posean inquietudes con respecto
a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público,
en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes
de presentada la consulta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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ARTÍCULO 15º SOLICITUD PARA SALVAR ERRORES U OMISIONES FORMALES
La Presidencia de la República podrá solicitar a los oferentes, durante la etapa de evaluación, salvar errores
u omisiones formales en que haya incurrido, así como la presentación de certificaciones o antecedentes que
haya omitido presentar al momento de efectuar la oferta, con excepción de los declarados como
ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11°
“Antecedentes para incluir en la oferta”.
En esta circunstancia, se evaluarán aquellos antecedentes contemplados en los numerales 11.1.1,
11.1.2, 11.1.3, 11.1.4, 11.1.5, 11.1.6, 11.2.1, 11.2.2, 11.2.3, y 11.4.1 de las bases administrativas,
excluyéndose aquellos declarados como esenciales.
De conformidad con el artículo 56 del reglamento de la ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá solicitar
a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de
los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información
establecido en el portal mercado público para el efecto.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El oferente dispondrá del plazo fatal de 48 horas para la corrección de estas omisiones, contados desde
el requerimiento, el que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl.
Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta,
asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas
con todo lo requerido.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del
cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas establecido para
el caso de aquellos documentos definidos como no esenciales, la Presidencia de la República, en función de
los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre
y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.
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Pacto de integridad |
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ARTÍCULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
12.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
12.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas
de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
12.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
12.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
12.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos
se derivasen.
12.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de
Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 12.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
12.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
12.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga
información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal
www.mercadopublico.cl, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 ter de la ley N°19.886.
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