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Resolución de Empates |
Según punto 6.5 de las Bases administrativas adjuntas "DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN":
En caso de producirse empate en los puntajes totales, éste será resuelto por el Comité de Adjudicación Regional, conforme a los siguientes criterios: Se preferirá la oferta que incluya como parte de los integrantes de su equipo de defensa a personas con discapacidad (tal situación se calificará, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, al momento de discernir el desempate); de continuar la paridad, se preferirá la oferta con mayor puntaje en la Evaluación Técnica; y, si aun así subsiste la igualdad, se preferirá la oferta en que el puntaje del subfactor experiencia sea mayor, considerando a todos los abogados que integren la nómina. En última instancia, se preferirá la oferta que se haya subido primero al sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Según punto 6.10 de las Bases administrativas adjuntas "DE LOS RECURSOS":
El proceso de reclamaciones, para los participantes en los procesos de licitación de prestación de defensa penal, se regirá por lo establecido en el artículo 11, letra d) y artículo 47 de la Ley N° 19.718, además de lo establecido en el artículo 20 del Decreto N° 495, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del año 2002, que aprueba el reglamento sobre licitaciones y prestación de defensa penal pública.
Las reclamaciones de toda clase que se interpongan por cualquiera de los participantes en la licitación serán conocidas y resueltas por el Comité de Adjudicación Regional respectivo. Deberán formularse por escrito, en soporte papel e ingresarse por Oficina de Partes de la Defensoría Regional respectiva, en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución que formaliza la adjudicación. Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, transcurridas 24 horas desde que se publique en www.mercadopublico.cl la resolución de adjudicación.
Las reclamaciones deberán contener los fundamentos y antecedentes que le sirven de base, detallar las infracciones que se invocan, y la o las solicitudes que se efectúan al Comité de Adjudicación Regional.
Para efectos de interponer reclamaciones se considerará como horario hábil de oficina lunes a jueves desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas, y viernes desde las 9:00 a las 16:00 horas, para recibirlas por parte de las Defensorías Regionales respectivas.
Finalizado el plazo que los oferentes disponen para presentar reclamaciones, el Comité de Adjudicación Regional, dará traslado de la(s) reclamación(es) interpuesta(as), a los oferentes que hayan presentado ofertas válidas a la licitación correspondiente y que tengan interés en el asunto planteado, para que hagan las alegaciones que les parecieren pertinentes dentro del plazo de 2 días hábiles, para lo cual el Comité de Adjudicación Regional pondrá en su conocimiento todos los antecedentes presentados por el recurrente original.
Una vez recibidas las alegaciones o cumplido el plazo destinado a efectuarlas, el Comité de Adjudicación Regional emitirá una única decisión sobre el asunto que se debate.
Contra esta resolución, del Comité de Adjudicación Regional, sólo procederá recurso de apelación, el que se interpondrá en la Defensoría Regional respectiva, para ante el Consejo de Licitaciones de Defensa Penal Pública.
Tal recurso deberá interponerse en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución recaída sobre la reclamación. La apelación deberá interponerse por escrito, contener todos los fundamentos y antecedentes en los que se apoya, incluyendo peticiones concretas. Conociendo de tal recurso, el Consejo de Licitaciones podrá solicitar antecedentes adicionales o decretar diligencias para su acertada resolución.
La interposición de una reclamación no suspenderá los efectos de la adjudicación. Con todo, el Comité de Adjudicación Regional podrá disponer, de oficio o a petición fundada de la parte reclamante, la suspensión de los efectos de la adjudicación mientras se ventila la acción recursiva en todas sus instancias, cuando el cumplimiento del acto reclamado pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso. Tal decisión será formalizada mediante resolución del Defensor Regional respectivo.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Según punto Noveno letra c, de las Bases administrativas adjuntas "Obligación de cumplimiento de normativas laborales y previsionales":
Sin perjuicio de que la naturaleza de la contratación de servicios de defensa penal pública es de naturaleza civil, los contratos de trabajo entre el prestador y su respectivo personal deberán respetar la normativa laboral y previsional vigente, en particular la relativa a código del trabajo y la Ley 21.643, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
En los casos que corresponda y para efectos de supervisión de las obligaciones civiles del contrato, se verificará el cumplimiento de las condiciones de remuneración ofertadas por la prestadora al equipo de defensa. Tratándose de socios prestadores de una persona jurídica y abogado prestador en el caso persona natural, serán verificadas según sea el caso, las remuneraciones provenientes de un contrato, los retiros de utilidades, el sueldo empresarial u otro tipo de compensación formal, que pueda ser supervisada y validada periódicamente por la Defensoría. Todo lo anterior se verificará de acuerdo con instrucciones del Defensor Nacional.
La celebración de los contratos no significará en caso alguno que, a los contratantes, personas jurídicas, naturales o a los integrantes de los equipos de defensa, presentados por personas jurídicas, se les atribuya o adquieran la calidad de funcionarios públicos, ni que la Defensoría Penal Pública tenga responsabilidad en el ámbito laboral respecto de los empleados de la empresa.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará, además del correcto cumplimiento de lo adjudicado y las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato, el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la prestadora.
Lo anterior deberá ceñirse a lo dispuesto en el punto 8.4.3. de las Bases Administrativas
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Ver punto 5.3 de las Bases administrativas adjuntas "DE LA SOLICITUD DE ACLARACIONES DE REQUISITOS FORMALES":
El Comité de Adjudicación Regional podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones de requisitos formales detectados en el acto de apertura, o los que adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando la subsanación de errores u omisiones de requisitos formales no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, mientras no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, en tanto se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información del portal de compras públicas (www.mercadopublico.cl).
Se podrá solicitar aclaraciones, respecto de la garantía a que se refiere el punto 4.3 de estas bases, solo cuando se detecten errores u omisiones meramente formales en ella. También pueden incluir aclaraciones respecto de los antecedentes administrativos que se adjuntan, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.4 de estas bases, así como respecto del contenido de la oferta técnica y oferta económica presentada, mencionada el punto 4.5 y 4.6 respectivamente.
En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, el Comité de Adjudicación Regional podrá otorgar un plazo de hasta 72 horas, cada vez que lo requiera, para que el o los oferentes subsanen la omisión o corrijan el error en las formalidades requeridas. Si el o los oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del proponente, pues éstas no cumplirán requisitos formales de presentación de las ofertas, quedando excluidas de continuar con el proceso de evaluación. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los oferentes en el portal de Internet, www.mercadopublico.cl, y transcurridas 24 horas desde la fecha de esta publicación, se deberá contabilizar el plazo para subsanar los errores u omisiones.
En el evento que el plazo de hasta 72 horas, a que se hace referencia anteriormente, concluya un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta las 10:00 horas del día hábil siguiente.
En conformidad al punto 5.4. siguiente, el Comité de Adjudicación Regional tendrá facultades expresas para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constate en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores y se respete el principio de igualdad de los oferentes.
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Pacto de integridad |
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Según el punto 2.10 de las bases DE LA ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y PACTO DE INTEGRIDAD
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La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las bases del proceso de licitación, sin necesidad de declaración expresa.
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Por la sola presentación de su propuesta el oferente acepta todas las normas y condiciones que regulan, tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, como el de ejecución del contrato.
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Todas las ofertas, tanto técnicas como económicas, ingresadas a través de la plataforma www.mercadopublico.cl por los proponentes de los llamados licitatorios de Defensa Penal, serán de público conocimiento una vez realizadas las aperturas de las ofertas respectivas.
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Asimismo, el oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República, en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, y en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar y promover los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a realizar conductas atentatorias de los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar los efectos de esas conductas cuando se produzcan.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiera. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles o desestimadas, según sea el caso. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y antes del momento de la contratación, la Defensoría Penal Pública quedará habilitada para dejar sin efecto la respectiva adjudicación, pudiendo re adjudicarse la licitación al oferente que le siga en puntaje. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se comprueban hechos o situaciones en las que el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato, pudiendo la Defensoría Penal Pública hacer efectivo el instrumento de garantía de fiel cumplimiento del mismo.
El Anexo 8 de estas bases “Declaración Jurada Pacto de Integridad”, será exigido al proponente adjudicado al momento de la presentación de la oferta.
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Cláusula de Readjudicación |
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Según punto 6.6 de las Bases Generales: Si el adjudicatario, dentro de los 30 días desde la notificación de la adjudicación, se desiste de firmar el contrato, no acepta la orden de compra, o no cumple los requisitos y condiciones que permitan suscribir el contrato de prestación de defensa o generar los respectivos instrumentos de garantía, previa convocatoria del órgano evaluador, se podrá rechazar y dejar sin efecto la adjudicación original, y re adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje o declararla desierta, si no existen otros oferentes.
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