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1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN:
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Son causales de término anticipado de las obligaciones contractuales las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar obligaciones contractuales, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando las obligaciones contractuales con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula Del Término anticipado del contrato, de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM
FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO EDUCACIÓN
ÍTEM 22.05.006
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta técnico económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, se debe realizar exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o "responsable del contrato."
6.- MODIFICACIONES A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública correspondiente al "SERVICIO TELEFONÍA MÓVIL PARA DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN EDUCACIÓN MUNICIPAL LOS ÁNGELES.", según lo indicado en las Especificaciones Técnicas, adjuntos a la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en anexo Nº3 Oferta Técnico Económica, la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la presente licitación, según lo requerido en las presentes bases.
Se establece que para la presente licitación que en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo Nº3 "Oferta Técnico Económica", para todo evento prevalecerá el precio del Anexo Nº3 "Oferta Técnico Económica".-
En el caso de presentarse errores en el Anexo Nº3 Oferta Técnico Económica, se procederá de la siguiente forma:
En el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Oferta Técnico Económico sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado y éste será el que prevalecerá en la oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Anexos y Especificaciones Técnicas.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica Bases Administrativas y la restante documentación que rige esta Licitación.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
10.- DE LAS CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
11.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
12.- DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación son los siguientes:
1.-Precio 60%:
Se evaluará de acuerdo al Precio total oferta servicio de datos 18 meses recibida según "Anexo N°3", "100 puntos", restantes inversamente proporcional, según fórmula X=(menor Precio Total oferta servicio de datos 18 meses recibida / Precio Total oferta servicio de datos 18 meses a evaluar) x 100.
2.- Plazo de implementación 40%
Se evaluará de acuerdo a la menor plazo de implementación ofertado, según "Anexo N°3".
-Plazo de implementación hasta 5 días corridos =100 puntos.
- Plazo de implementación de 6 días corridos hasta 10 días corridos=50 puntos.
- Plazo de implementación de 11 días corridos con tope de 14 días corridos= 10 puntos. Las ofertas que sobrepasen los 14 días corridos quedarán fuera de bases.
El plazo de implementación corresponderá al plazo propuesto por el oferente en su oferta técnico - Económica, contados desde la fecha que se registre en el libro de Inspección Técnica como así también la iniciación del servicio.
La evaluación final de cada oferente será la suma de los puntajes ponderados de cada criterio debe ser igual al puntaje total ponderado del oferente en evaluación). Puntaje Final = Precio* 0,60 + Plazo de implementación * 0,40 .
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "PLAZO DE IMPLEMENTACION".
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación, y por último si el empate persiste, se adjudicará a quién ingrese al portal su oferta primero en hora.
15.- ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl.
Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante en aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
16.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
17.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
18.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección de Administración y Finanzas, Área educación, vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
19.-READJUDICACIÓN:
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
20.-DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el oferente, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en el punto 1, y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
3.- Garantía por fiel cumplimiento de contrato, indicada en el punto 8 de las bases: "garantías requeridas"
4.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. Estos son los que corresponden al F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
5.- Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. (En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión).
Para contratar, el oferente deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de oferente del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por Asesoría Jurídica Área educación. Una vez redactado el contrato, se informará al oferente adjudicado mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de educación, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el oferente adjudicado deberá hacer entrega de las Garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el oferente adjudicado no entregara todos los documentos solicitados (1 y 2: sólo si corresponde); no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del oferente adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
El oferente adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
La vigencia del contrato comenzará será de 18 meses y comenzará a regir a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato hasta a liquidación del contrato.
21.- SUBCONTRATACIÓN
El proveedor podrá subcontratar hasta el 30% del monto total del contrato, según la envergadura del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el contratista es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante terceros en virtud del Contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el proveedor.
22.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a.-Será obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, documento de consulta y aclaraciones, si lo hubiere, el Contrato respectivo y reglamentación vigente de acuerdo a las características del servicio y lo establecido en su oferta.
b.-Será responsabilidad del adjudicado la entrega del servicio de acuerdo a lo estipulado en su oferta y estas Bases Administrativas.
c.-El oferente adjudicado tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta los equipos o reemplazar aquellos que no sean aceptados por el I.T.
d.-Será responsabilidad del adjudicado tomar las medidas de resguardo para garantizar la correcta ejecución del servicio ofertado con los productos incluidos en su oferta económica.
e.-En caso de que se causaren perjuicios de cualquier tipo con motivo del desarrollo del contrato, el prestador del servicio será responsable de reparar tales perjuicios en el plazo que le señale la Municipalidad.
f.-Informar al IT si la factura fue o no fue cedida al factoring.
g.- Deberá mantener toda su documentación, administrativa, técnica y económica, vigente durante el transcurso del contrato.
h.-Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el adjudicado deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
23.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo u ocasión del traslado de materiales o por motivo u ocasión de un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el adjudicado.
24.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de los servicios, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Adjudicado.
25.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
26.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La DIRECCIÓN COMUNAL DE EDUCACIÓN notificará por escrito al oferente adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1 Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicado, las que se indican a continuación:
a) Si el oferente adjudicado no hace entrega de los equipos móviles con las características señaladas en las Especificaciones Técnicas.
b) Si no cumple con el servicio de post venta descrito en los Especificaciones Técnicas respecto a garantías del Sistema y mantención.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del oferente adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del oferente adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Oferente Adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1; y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
27.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el oferente adjudicado, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior del servicio, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o el término anticipada del mismo, según procediera.
28.-PLAZO DE IMPLEMENTACION
El plazo de implementación e iniciación del servicio corresponderá al plazo propuesto por el oferente en su oferta técnico - Económica, contados desde la fecha que se registre en el libro de Inspección Técnica.-
El plazo de implementación no debe superar los 14 días corridos , de lo contrario la oferta se considerará fuera de bases. En el plazo de implementación se contempla la entrega de los equipos.
29.- INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, IT, al o los Profesionales de la Dirección de Educación Municipal, quién se les haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato y correcta ejecución del servicio, según requerimientos indicados en los Especificaciones Técnicas y que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando IT suplente y las funciones a desarrollar.
30.- ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO.
-El Inspector Técnico I.T., tendrá como obligación velar por el cumplimiento del contrato en general se ejecute, según los requerimientos indicados en las presentes bases administrativas, Especificaciones Técnicas y anexos.
-El Inspector Técnico, I.T., tendrá como atribución la aplicación de multas.
-El IT inspeccionará el cumplimiento de todas las obligaciones de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
31.- DEL LIBRO DE INSPECCION
Será obligación del Adjudicado proporcionar un libro manifold, foliado en triplicado, que permanecerá con el Inspector Técnico del servicio, el cual será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico del Servicio y el Adjudicado.
En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante en el desarrollo del contrato, tales como:
-Fecha de inicio del plazo implementación del servicio.
-Fecha de inicio del servicio.
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica del servicio.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el Adjudicado.
- Notificaciones de multas que curse la Inspección Técnica del servicio.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico del servicio y la primera copia por el Adjudicado, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
32.- DEL PAGO
El "SERVICIO TELEFONÍA MÓVIL PARA DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN EDUCACIÓN MUNICIPAL LOS ÁNGELES", será pagado en forma mensual, dentro de 30 días corridos posteriores a la presentación de la Factura y a entera conformidad del IT y una vez verificada la calidad del servicio de acuerdo a la oferta presentada y Especificaciones Técnicas requeridas.
La factura deberá extenderse de la forma que se indica como sigue: a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN, RUT 69.170.101-8, calle LAUTARO N° 280, Los Ángeles.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado.
33.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos a presentar serán los que se indican a continuación:
El oferente adjudicado:
- Factura; indicando el número de orden de compra, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y domicilio en calle Lautaro N° 280, Los Ángeles. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el oferente adjudicado deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al IT.
El Inspector Técnico :
-Factura, con VºBº del Inspector Técnico y del Director de Educación Municipal.
-Orden de Compra.
-Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
-En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
-Bases administrativas
-Especificaciones Técnicas.
-Anexo Oferta Técnico Económica.
-Decreto Alcaldicio de adjudicación.
-Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si corresponde.
-Contrato y sus modificaciones, si corresponde.
- Decreto que nombra Inspector Técnico (titular y suplente)
-En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
-Certificado de conformidad del servicio. (Firmado por el Inspector Técnico).
- Para el primer pago contra recepción conforme de la implementación del servicio.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Se contemplan pagos periódicos.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el adjudicado.
34.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente Adjudicado. Los descuentos se harán de los estados de pago correspondiente del Oferente Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
35.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
Cualquier incumplimiento de las presentes Bases Administrativas, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una o más de las siguientes sanciones:
El valor de la Multa será aplicada de acuerdo al mes correspondiente al incumplimiento y será considerado el servicio en su totalidad.
1. - El no cumplimiento del plazo de implementación del servicio será sancionada con el cobro de $ 50.000 por cada día de atraso que incurra el adjudicado, los que serán descontados del monto facturado mensual. Si el atraso en la implementación del servicio se prolonga por más de 03 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles dará por terminado anticipado y administrativamente el contrato, sin la necesidad de la intervención de los Tribunales de Justicia y hacer efectiva la Caución ó Garantía de Fiel Cumplimiento, lo anterior no es obstáculo para que la Municipalidad, si lo estima conveniente, inicie las acciones judiciales tendientes a reparar posibles daños o perjuicios producto de este incumplimiento, que no resulten cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento.
2.-Si el servicio se ve interrumpido por día completo (24 horas) según el Anexo Técnico Económico, será sancionado con 50.000 por día que persista el incumplimiento. Si el incumplimiento perdura por más de 3 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles- Dirección Comunal de Educación, dará término anticipado del contrato y hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
El tiempo informado mediante carta certificada por el adjudicado al I.T. para realizar trabajos en las plataformas y equipamientos, no será considerado en la contabilización mensual por concepto de multas.
36.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
El oferente adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director de Educación en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de los Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el oferente adjudicado. La falta de apelación por parte del oferente adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
37.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio, será exclusivamente del oferente adjudicado.
38.-RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Será el Inspector técnico quien dará visto bueno una vez recepcionado lo solicitado, mediante un Certificado de Recepción Conforme
39.- DE LA LIQUIDACIÒN DEL CONTRATO
Se procederá a realizar la Liquidación del contrato una vez transcurridos los 18 meses y una vez emitido el respectivo certificado de recepción conforme del último mes de prestado el servicio, dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado.
Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto alcaldicio que sanciona la Liquidación del Contrato y se devolverá al Oferente Adjudicado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
40.- DE LAS GARANTÍAS Y SU DEVOLUCIÓN
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del oferente adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
41.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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