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34. VIGENCIA DEL CONTRATO |
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La vigencia del contrato será de 12 meses desde la firma del contrato
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31. Fallecimiento del proveedor |
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En caso de fallecimiento del contratista se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si existiera saldo a favor se girará a los herederos, conjuntamente con las garantías y retenciones, previa suscripción de finiquito y exhibición por parte de estos de la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, con un plazo de 15 días hábiles para presentar sus antecedentes. Se entenderá por el siguiente que el silencio de esta, no será fatal a la solicitud.
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29. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
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Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas bases y el contrato impongan al proveedor.
• Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga la unidad Técnica a fin de comprobar el desarrollo de la adquisición y su eficiente ejecución.
• Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la unidad técnica en el cumplimiento del contrato.
• Entregar en la oportunidad, forma, calidad y lugar que indique la unidad técnica los servicios adquiridos por el municipio.
• El proveedor asume, dentro del valor de la oferta, todos los riesgos e imponderables de la correcta ejecución del contrato, aun si ello significa un mayor costo que el originalmente previsto, cualquiera será su origen, naturaleza o procedencia sin poder solicitar al mandante reajuste, indemnizaciones o suma alguna de dinero.
• La unidad técnica está facultada para rechazar y ordenar el retiro de todos aquellos servicios que no sean de la calidad y especificaciones requeridas en las bases técnicas, debiendo el proveedor proceder de inmediato a ajustarse a los términos del contrato sin que medie mayor plazo para la ejecución de la provisión de las especies como tampoco un mayor precio.
• La empresa será responsable de velar por el adecuado desarrollo de las actividades, obligaciones y responsabilidades en materia de Higiene y Seguridad durante toda la ejecución de los trabajos y/o servicios señalados en las bases administrativas y técnicas
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27. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato terminará anticipadamente en los siguientes casos:
Por causa de la Municipalidad: Se podrá disponer el término del contrato, mediante el Decreto Alcaldicio correspondiente, cuando así lo aconsejen las necesidades de la Municipalidad, por razones presupuestarias o por exigirlo el interés público. El aviso deberá ser efectuado por escrito al proveedor con una anticipación de 10 días corridos a que se produzca el término del contrato.
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. Se considerará incumplimiento grave por parte del prestador de servicio, el no pago de cotizaciones en un periodo de dos meses o más seguidos, no cumplir con las medidas de seguridad para sus trabajadores como para el desarrollo de cada servicio, el incumplimiento del resguardo de los bienes fiscales, por incumplimiento grave, o reiterado de medidas de seguridad y salud, en favor de sus trabajadores y/usuarios del servicio.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la ley de compras.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
8. Si se disuelve la empresa adjudicada.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las bases.
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25. DEL PRECIO DEL SERVICIO |
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Será el que se indique en el Decreto de Adjudicación, producto de la oferta seleccionada. Será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, e incluirá todos los gastos que genere el proyecto.
El proveedor solo podrá facturar los bienes/servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por Municipio, una vez que el Inspector Técnico de servicio de la Ilustre Municipalidad de San Esteban autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los servicios. La Ilustre Municipalidad rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de este.
La Municipalidad de San Esteban pagará cada uno de los servicios contratados, un pago único. Dentro de los 30 días siguientes, después de haber recibido la factura respectiva de la ejecución del bien o servicio.
Para que el pago se haga efectivo, el proveedor deberá previamente entregar la siguiente documentación:
Listado del personal que presto servicios (mes y actividad)
Contrato del personal suscrito al contrato
Pago imposiciones y obligaciones legales (F-30-1, Previred, Mutualidad, etc.)
Orden de compra aceptada.
Copia libro de asistencia diaria/mensual
Factura extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de San Esteban.
Dirección: Avda. 26 de Diciembre N°654, San Esteban.
Rut: 69.051.400-1
La municipalidad realizara el pago respectivo mediante transferencia bancaria. El pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguiente a la recepción de la factura.
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24. DEL CONTRATO |
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El contrato será redactado por el departamento de adquisiciones de la Municipalidad de San Esteban y se formalizará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar de la adjudicación de éste por parte de la Municipalidad, y deberá entregar nómina de sus trabajadores que participarán en la ejecución del servicio contratado, el cual deberá ser actualizado cuando se desvincule o se incorpore a un trabajador.
Se deja establecido desde ya, que si el oferente adjudicado desiste de firmar el contrato, no concurre a suscribirlo dentro del plazo establecido, se dejará sin efecto la Adjudicación informando de inmediato esta circunstancia al Portal www.mercadopublico.cl y haciendo efectivo el instrumento de caución de Seriedad de la Oferta respectivo.
La adjudicación será mediante Contrato, con la oferta más conveniente según tabla de evaluación correspondiente y se encuentre con inscripción vigente en Chile Proveedores.
El Contrato será firmado ante Ministro de Fe o Notario Público en 3 ejemplares, dos de ellos quedarán en poder del municipio y uno en poder del adjudicatario. Los gastos notariales serán de cargo del proponente adjudicado.
El oferente adjudicado en el caso de ser Persona jurídica dispondrá de 5 días hábiles. Después de ser emitida la adjudicación en el portal para presentar los siguientes antecedentes previos a la firma del contrato:
• Copias Autorizadas de las Escrituras Públicas de Constitución y sus Modificaciones, si existieren.
• Inscripción del Extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.
• Publicación del (los) extractos en el Diario Oficial.
• Certificado de Vigencia de la Sociedad, extendido por el Conservador de Bienes Raíces, con una antigüedad no superior a 30 días.
• Copia autorizada de las escrituras públicas que acrediten la Personería de su Representante Legal, con un certificado de vigencia, con antigüedad n o superior a 30 días que preceden a la apertura.
La I. Municipalidad de San Esteban se reserva los siguientes derechos:
• Anular el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de presentación de las propuestas por fuerza mayor o caso fortuito mediante resolución fundada.
• Declarar desierta la licitación en caso que todas las propuestas ofrecidas excedan la Disponibilidad Presupuestaria.
• Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada, las que deberán ser incorporadas por proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario.
• Se reserva el derecho de aceptar total o parcialmente la oferta que estime más conveniente a sus intereses y ampliarlas o disminuirlas si así lo decide.
• Verificar si el contratista o subcontratista registra saldo insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°, inciso segundo, de la ley 19.886.-
• En el evento de que el adjudicatario registre saldo insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores, los primeros estado de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas ob
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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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19. CRITERIO DE DESEMPATE |
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En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente un menor precio será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el empate, el segundo criterio de desempate corresponderá plazo de ejecución de los servicios. Si aún persiste definirá quien presente más puntaje en condición de remuneraciones., si el empare aún persiste se decidirá por quien ingreso la oferta en primer lugar
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