Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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18-01-2024
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Monto:
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500000
Peso Chileno
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Descripción:
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Los oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 22° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, pagadero a la vista e irrevocable.
El monto de esta Garantía será de $500.000 (quinientos mil pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de la licitación.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal.
En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.
En caso de que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el Municipio podrá solicitar su prórroga, siendo obligatorio para el oferente cumplir la instrucción municipal.
La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos el artículo 23° de las BAG.
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Glosa:
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Garantiza Seriedad de la Oferta ID 2667-90-LE23.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme a los siguientes casos:
• En el caso del adjudicatario o los oferentes que figuren en el segundo y tercer lugar de prelación en el Informe Técnico de Evaluación de la propuesta, esta garantía les será devuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato.
• Para el resto de los oferentes participantes de la licitación, esta garantía les será devuelta una vez que se encuentre notificado el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, o bien, el Decreto que declara desierta la licitación, o lo deja sin efecto, en su caso.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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23-02-2024
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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Notificada la adjudicación a través del Portal, el oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 53° al 59° de las BAG.
El monto de esta garantía será el equivalente al 10% del valor total del contrato (impuestos incluidos), expresada en pesos chilenos, conforme a lo ofertado en el Anexo N°5 y su vigencia deberá comprender a lo menos, desde la fecha de emisión de la garantía, la cual deberá ser anterior a la fecha del contrato, más a lo menos noventa (90) días corridos posteriores a su término.
Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución del contrato.
Todo eventual aumento del contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato.
En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, y renovarse durante el desarrollo y resolución del proceso.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos, cuya enunciación no es taxativa:
I. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
II. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
III. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
IV. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.
Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 71° de las BAG, para la aplicación de multas en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
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Glosa:
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Garantiza Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato ID 2667-90-LE23
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de las BAG.
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Otras Garantías
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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25-12-2023
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Monto:
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2000
Unidad de Fomento
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Descripción:
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El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la prestación del servicio, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente.
Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la suscripción del contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 2.000 (dos mil unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 1.000 (mil unidades de fomento).
La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior o a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores al término del mismo.
En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por el ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione.
Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, debiendo excluir expresamente la cláusula de arbitraje respecto del municipio, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en el artículo 60° de las BAG.
Las pólizas de suro que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el presente numeral no serán aceptadas, encontrándose facultada la Municipalidad para dejar sin efecto la licitación y proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de las BAG.
Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que, el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza.
En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento.
En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO. Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final el artículo 133° de las BAG.
De igual forma, el Seguro de responsabilidad Civil será considerado como requisito esencial para la firma del contrato, y su no entrega oportuna facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación y cobrar la Garantía de Seriedad de la Oferta, así como también dará lugar a la readjudicación de la licitación, si fuese procedente, conforme a los intereses municipales.
En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro de Inspección o correo electrónico.
Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
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Glosa:
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Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-90-LE23
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en las BAG.
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