Licitación ID: 2239-1-LR22
Convenio Marco Desarrollo y Mantención de Software
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Codificación de software 1 Unidad
Cod: 81111810
Adquisición de los Servicios de Desarrollo y Mantención de Software y Servicios profesionales TI  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco Desarrollo y Mantención de Software
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición de los Servicios de Desarrollo, Mantención de Software y Servicios profesionales TI.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-04-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 18-02-2022 13:01:00
Fecha inicio de preguntas: 23-02-2022 0:00:00
Fecha final de preguntas: 02-03-2022 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-03-2022 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-04-2022 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-06-2022 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 12-08-2022 15:45:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, los anexos N°1,2,3 y 4 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SI”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°2: Declaración jurada sin conflictos de interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración electrónica a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” presentada junto a la oferta. Anexo N°3: Declaración para UTP: Debe ser completado exclusivamente por apoderado UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Anexo N°4: Declaración inhabilidades por condenas (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración electrónica a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” presentada junto a la oferta. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica según corresponda. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible. Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: Sección “Garantías Generales”: El proveedor que oferte en una o ambas categorías deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Nombre del administrador del BackOffice - Correo electrónico del administrador del BackOffice - Número telefónico del administrador del BackOffice - Región de origen - Comuna de origen - Indicar si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones - Entregar respuesta (SI/NO) a pregunta “¿Yo o mi representada se compromete a cumplir en todo momento con lo estipulado en la legislación, normativa y/o guías técnicas relativas a la fabricación de software para el Estado que se encuentren vigentes mientras este convenio se encuentre habilitado en el sistema de información? (guía adjunta en ID de licitación). En caso de que su respuesta sea “NO” su oferta quedará declarada como inadmisible. - Garantía (en meses) tramo 1 (mínimo 3 meses). En caso de ser tiempo menor, su oferta será declarada inadmisible. - Garantía (en meses) tramo 2 1 (mínimo 6 meses). En caso de ser tiempo menor, su oferta será declarada inadmisible. Garantía (en meses) tramo 3 1 (mínimo 12 meses). En caso de ser tiempo menor, su oferta será declarada inadmisible. - SLA On Site (máximo 2 días hábiles). En caso de ser tiempo mayor, su oferta será declarada inadmisible. - SLA de primera respuesta (máximo 4 horas). En caso de ser tiempo mayor, su oferta será declarada inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta: • Anexo N°5 Experiencia en el rubro - Cantidad de proyectos implementados exitosamente: Deberá indicar la cantidad de proyectos a clientes distintos que ha desarrollado e implementado exitosamente en los últimos 36 meses (contados regresivamente desde la fecha de cierre de esta licitación), esto es, que hayan finalizado dentro de dicho plazo y que cuenten con una factura emitida. Dichos proyectos deberán venir respaldados obligatoriamente por las facturas del servicio ofrecido en formato PDF (una factura por proyecto). En caso de no adjuntar las facturas, se considerarán como cero proyectos a la hora de evaluar. La experiencia se considerará por clientes distintos, es decir, los detalles y facturas deben corresponder a RUT únicos diferentes y como máximo 15 facturas. A modo de ejemplo, si el proveedor declara 15 proyectos a un mismo RUT se considerará sólo 1 a la hora de evaluar. Otro ejemplo sería, si el proveedor declara 15 proyectos de 15 RUT distintos, se considerará el puntaje total, es decir, 15 a la hora de evaluar. Adicionalmente para acreditar experiencia, los servicios comercializados en dichas facturas deberán corresponder al menos uno, a la (s) categoría (s) a las cual(es) participará, las cuales debe detallar en Anexo 5. A modo de ejemplo, tenemos el proveedor ""Y"" que quiere postular a las dos categorías. siguiendo la explicación, puede entregar 1 factura con servicios de la categoría Servicios de Desarrollo y Mantención de Software y 14 facturas con servicios de la Categoría Servicios Profesionales TI, y cumpliría con la regla estipulada y por ende, puede ofertar a ambas categorías. "No importa la cantidad por cada categoría, siempre y cuando se cumpla la regla de a lo menos 1 factura por categoría, cumpliéndose la cantidad de clientes estipulada para la obtención del puntaje en la evaluación". En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de proveedores (UTP), deberán indicar claramente en el Anexo N°3 a cuál(es) de los RUT se deberá(n) revisar la(s) experiencia(s) y facturas. En caso de registrar más de un rut en tal anexo, serán considerados todos los rut indicados, siempre cuando sean integrantes de la unión temporal. En caso de que proveedor no adjunte Anexo N°5 pero si las facturas, dichas facturas no serán contabilizadas en fase de evaluación, obteniendo como puntaje cero puntos. • Anexo N°6 Certificaciones: Deberá indicar la cantidad de certificaciones de la empresa y/o a perfiles de equipo de trabajo que posea el oferente referente al proceso de desarrollo de software y que se encuentren vigentes al momento de cierre de recepción de ofertas de esta licitación de convenio marco. Todas las certificaciones declaradas deberán venir obligatoriamente adjuntas en formato PDF. En caso de no adjuntar los certificados, se considerarán como cero certificaciones a la hora de evaluar. En este criterio se evaluará la cantidad de certificaciones que posea el oferente referente al proceso de desarrollo de software y que se encuentren vigentes al momento de cierre de esta licitación de convenio marco y que hayan sido otorgadas por empresas certificadoras externas, tales como Bureau Veritas, Aenor, IQNet, Cenatic, CMMI Institute, entre otras. Las certificaciones deberán ser de la empresa y/o a perfiles de equipos de trabajo, independiente de la categoría y deberán mantenerse vigentes durante todo el convenio. En caso de que las certificaciones entregadas por el oferente se encuentren vencidas al momento del cierre de presentación de ofertas, éstas no serán consideradas para la evaluación del respectivo criterio. Algunos ejemplos de certificaciones que pueden ser presentadas, entre otras aplicables al proceso de desarrollo de software y perfiles de trabajo, son: • Calidad de proceso en el desarrollo de software: ISO 90003, CMMI, CMM, MoProSoft, ISO 33000 • Desarrollo de software: ISO 15504, ISO 12207, COBIT, IEEE829 • Calidad del producto de software: ISO 25010 • Perfiles de trabajo: o Project Management Institute:  PMI Agile Certified Practitioner (PMI-ACP) o Scrum Alliance:  Certified ScrumMaster (CSM)  Advanced Certified ScrumMaster (A-CSM)  Certified Scrum Product Owner (CSPO)  Advanced Certified Scrum Product Owner (A-CSPO)  Certified Scrum Developer (CSD)  Certified Scrum Professional (CSP) o Professional Scrum Master o Professional Scrum Product Owner (PSPO) o Professional Scrum Developer (PSD) o Professional Scrum with Kanban (PSK) • Scaled Agile Framework: o SAFe Program Consultant Trainer o SAFe Program Consultant o SAFe Agilist o SAFe Practitioner o SAFe Product Manager/Product Owner En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de proveedores (UTP), deberán indicar claramente en el Anexo N°3 a cuál(es) de los RUT se deberá(n) revisar las certificaciones declaradas y adjuntas. En caso de registrar más de un rut en tal anexo, serán considerados todos los rut indicados, siempre cuando sean integrantes de la unión temporal. Junto con esto, para el caso de oferentes UTP se considerarán todas las certificaciones distintas que especifique y que se encasillen en lo contemplado en esta cláusula. En esta línea, se deberá considerar solo una certificación en caso de que dos o más miembros de la UTP posean la misma certificación. Se entenderá “distinta” cuando el objeto de la certificación difiera respecto de las otras certificaciones presentadas. Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y exigir que se acredite la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de lo declarado, en cualquier etapa de este convenio de manera tal de comprobar la continuidad de certificaciones informadas durante toda la vigencia del convenio marco. En caso de detectar alguna inconsistencia en lo declarado durante la etapa de evaluación la oferta será declarada inadmisible. Aquellas ofertas que no entreguen estos anexos técnicos serán declaradas inadmisibles y no evaluadas. Sección “Condiciones Regionales para los servicios”: Se deja constancia que, el presente convenio no considera condiciones diferenciadas por distribución regional, por lo que, en caso de existir declaraciones por parte de los oferentes en la sección “Condiciones Regionales para los Productos”, éstas no serán consideradas en la evaluación de las ofertas ni tendrán efectos en la habilitación del convenio.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en el paso 1 “Garantía Generales”. En este sentido, el proveedor deberá indicar el Porcentaje de Descuento por Monto de Orden de Compra para los servicios indicados según la(s) categoría(s) a la(s) cual(es) está ofertando y obligatoriamente para todos los tramos definidos de monto de orden de compra. Los porcentajes de descuento deberán ser números enteros sin decimales. En caso de que el proveedor ingrese decimales, éste se aproximará al entero inmediatamente superior. Los descuentos ofertados deberán ser iguales o superiores a 2% y menores o iguales a 20%. Aquellas ofertas que no entreguen el referido anexo serán declaradas inadmisibles y no evaluadas.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de cédula de identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del Representante legal
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Certificaciones Revisar detalle en Bases de licitación Anexas a este proceso 10%
2 Porcentaje de descuento Revisar detalle en Bases de licitación Anexas a este proceso 49%
3 Experiencia en rubro Revisar detalle en Bases de licitación Anexas a este proceso 40%
4 Requisitos formales Revisar detalle en Bases de licitación Anexas a este proceso 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Según bases de licitación.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 18 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: NO APLICA
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: NO APLICA
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-2904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 24-10-2022
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Marco para la adquisición de servicios de desarrollo y mantención de software y servicios profesionales TI”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta entregada por los oferentes que hayan sido adjudicados se le devolverá contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o bien hayan sido desestimadas, esto es, aquellas que, siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico, no resultaren adjudicadas, la garantía de seriedad de la oferta se devolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, en virtud de la cláusula 9.7. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 08-03-2024
Monto: 2500000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
Glosa: "Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de servicios de desarrollo y mantención de software y servicios profesionales TI y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario"
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2. numeral III, letra c) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas 9.1Requerimientos técnicos de los servicios requeridos

Los requerimientos técnicos mínimos requeridos son:

 

·        Cumplimiento de la Guía Técnica para el Desarrollo de Software del Estado: Confirmación del cumplimiento de la guía técnica para el Desarrollo de Software del estado, adjunta en ID de licitación. Deberá responder esta pregunta en la


sección “Mis Condiciones Comerciales” de Convenio Marco disponible en Backoffice de Convenio Marco. En caso de que su respuesta sea “NO” su oferta quedará declarada como inadmisible.

 

·        Garantía de software: deberá indicar la cantidad de meses que considerarán como “Plazo de garantía” del producto de Software, período en el cual el proveedor deberá procurar, con el mayor esfuerzo posible, realizar todas las acciones necesarias para corregir las falencias detectadas en el software de acuerdo con el requerimiento final del desarrollo puesto en producción y en el cual el producto de software será reparado por el proveedor sin que ello irrogue costo alguno para la entidad contratante. El tiempo mínimo de garantía se encuentra establecido por tramo de compra siendo la siguiente como mínimo:

 

 

Tramo

Rangos de Monto de la Orden de

Compra

Garantía mínima en meses

Tramo 1

Desde 30 UTM hasta 100 UTM

3 meses

Tramo 2

Más de 100 UTM y hasta 300

UTM

6 meses

Tramo 3

Más de 300 UTM y hasta 600

UTM

12 meses

 

En caso de entregar un tiempo menor al indicado, su oferta quedará declarada

inadmisible.

 

·        Niveles de servicio: Para este criterio se considerará los niveles de servicio (SLA) ofertados por el oferente. El oferente deberá indicar los tiempos de respuesta para cada uno de los niveles de servicio establecido:

 

-         SLA On Site: Se define como el tiempo de respuesta máximo en días hábiles en que el proveedor toma conocimiento efectivo del requerimiento informado por el organismo contratante, como por ejemplo: cambio de persona asignada para brindar el servicio, solución a algún imprevisto ocurrido u otro con ocasión del servicio prestado, contado desde la entrega de la primera respuesta a la información de requerimiento. Se entenderán por días inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales. El tiempo máximo exigido son 2 días hábiles.

-         SLA de primera respuesta: Tiempo de respuesta máximo en horas hábiles en que el proveedor toma conocimiento efectivo del requerimiento informado por el organismo contratante. Se entenderá como toma de conocimiento cuando el proveedor designe un ejecutivo que atenderá el reclamo y entregue los datos de contacto respectivos. Se entenderá por hora hábil de 9:30 a 17:30 de lunes a viernes sin considerar festivos nacionales. El tiempo máximo exigido son 4 horas hábiles.

 

En caso de entregar tiempos mayores al indicado, su oferta quedará declarada

inadmisible.

 

9.2 Categorías Licitadas

 

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y tipos de producto:

 

9.2.1     Servicios de Desarrollo y Mantención de Software Considera los siguientes servicios:


·        Desarrollo de un producto de software desde la definición del requerimiento inicial hasta su implementación final, utilizando para ello metodologías de desarrollo de software, técnicas/buenas prácticas de desarrollo y lenguajes de programación. Asimismo, los proyectos consideran el levantamiento de requerimientos específicos, creación de códigos fuentes, interfaces finales, integración e implantación del sistema junto al testeo del software a desarrollar, siguiendo los lineamientos impuestos en el diseño y en consideración siempre de los requisitos funcionales y no funcionales especificados.

 

·        Contratación de servicios relativos a la elaboración de anteproyectos. En esta línea, el anteproyecto contempla todas aquellas tareas necesarias que permitan identificar los requerimientos del software a partir de las necesidades que se deben satisfacer. La definición cubre aspectos funcionales del proyecto, atributos de calidad (facilidad de uso, confiabilidad, seguridad, protección de datos y facilidad de mantenerlo a lo largo del tiempo) y el modelo de arquitectura que garantice el éxito del proyecto desde el punto de vista técnico.

 

·        Contratación de servicios de mantenimiento evolutivo, entendiendo éste como aquel que pretende modificar un producto de software ya desarrollado con el objeto de aumentar, disminuir o cambiar las funcionalidades del sistema, ya sea por las necesidades del usuario o por otras causas como pueden ser, por ejemplo, cambios normativos. En este aspecto, se admite el desarrollo de proyectos especiales como, por ejemplo, integración de plataformas/sistemas que impliquen modificación en el código fuente, entre otros.

 

 

9.2.2     Proyectos de Servicios Profesionales TI

 

Comprende aquellos servicios que buscan responder a las necesidades informáticas a través de la externalización de las tareas o funciones alusivas al diseño, mantención o administración de recursos informáticos, sistemas informáticos, plataformas tecnológicas y labores de consultoría o servicios especializados en el ámbito informático.

 

En este proceso, la Dirección ChileCompra licitará los siguientes tipos de producto para esta categoría, reservándose el derecho de incorporar nuevos servicios (tipos de producto) en esta categoría de conformidad con lo establecido en la cláusula N°10.12 “Actualización de servicios adjudicados e incorporación de servicios nuevos por parte del proveedor” de estas Bases:

 

             Proyecto de Diseño, administración y/o mantención de Bases de Datos

             Proyecto de Mantención y/o soporte de infraestructura TI y sistemas informáticos

             Proyecto de UI/UX y Diseño web

             Proyecto de Consultoría informática

             Proyecto de Consultoría y/o auditoría en Ciberseguridad

             Proyecto de Servicios de QA y Testing

             Proyecto de Servicios de Business Intelligence

 

Contrataciones respecto de proyectos y/o servicios específicos:

 

Las contrataciones que se produzcan en este convenio para adquirir los servicios anteriormente descritos, y los que puedan incorporarse en este convenio de acuerdo con lo dispuesto en estas bases, deberán ser referidos exclusivamente a proyectos específicos, los que serán definidos por los organismos contratantes en las solicitudes de cotización, detallando el alcance de éstos, la duración, los objetivos y requerimientos mínimos de la prestación del servicio, entre otros aspectos relevantes.

 

En este sentido, se deja constancia que no se podrán contratar horas hombres de profesionales, bajo ninguna modalidad, por lo que no procederá relación alguna de


dependencia o vínculo contractual entre los profesionales que presten el servicio y el organismo contratante.

 

Fichas de producto en el catálogo:

 

Respecto de las fichas de producto correspondiente a cada una de las categorías señaladas en esta cláusula, se establece que será una única ficha de producto, la cual será genérica y de conformidad con el alcance de la categoría establecida, en el caso de la categoría Servicios de Desarrollo y Mantención de Software, y a los tipos de producto definidos en el caso de la categoría Servicios profesionales TI.

 

9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

 

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas: una técnica y una económica.

 

Ambas etapas serán evaluadas por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

 

-         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

-         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-         Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a el/la Director

(a)  de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

 

I.        Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula __ “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

 

II.        Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que,


si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.

 

III.        Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

 

IV.        Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

 

V.        Los oferentes solo podrán ofertar a las fichas dispuestas por la DCCP, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta servicios nuevos, entendiéndose por servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en la plataforma al momento de ofertar un Tipo de Producto relacionado.

 

VI.        Si bien la evaluación de este proceso licitatorio es en dos etapas, el oferente debe ingresar y enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas.

 

VII.        El proveedor es el responsable del correcto ingreso de los anexos y las fichas de los productos y los campos ahí dispuestos y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

VIII.        Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

 

 

 

9.4.         Criterios de Evaluación

 

La Evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas (Técnica y Económica), considerando los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

 

Ambas categorías

Ponderación

 

Etapa Técnica

70%

Experiencia en el

rubro

80%

Certificaciones

19%

Req. Formales

1%


2° Etapa Económica

30%

Porcentaje Descuento

 

100%

 

 

9.4.         Procedimiento de Evaluación de las ofertas

 

9.5.1    Primera Etapa: Evaluación de los criterios técnicos

 

Las dos categorías contempladas en estas bases de licitación de convenio marco serán evaluadas técnicamente por separado utilizando los criterios de evaluación establecidos, los que se detallan a continuación:

 

 

 

9.5.1.1      Experiencia en el Rubro:

 

Para este criterio se considerará la experiencia que ha tenido el oferente en cuanto a la prestación de servicios, mediante el Anexo N°5 Experiencia en el rubro - Cantidad de proyectos implementados exitosamente. En este anexo deberá indicar cantidad de proyectos a clientes distintos que ha desarrollado e implementado exitosamente en los últimos 36 meses (contados regresivamente desde la fecha de cierre de esta licitación), esto es, que hayan finalizado dentro de dicho plazo y que cuenten con una factura emitida. Dichos proyectos deberán venir respaldados obligatoriamente por las facturas del servicio ofrecido en formato PDF (una factura por proyecto). En caso de no adjuntar las facturas, se considerarán como cero proyectos a la hora de evaluar.

 

La experiencia se considerará por clientes distintos, es decir, los detalles y facturas deben corresponder a RUT únicos diferentes y como máximo 15 facturas. A modo de ejemplo, si el proveedor declara 15 proyectos a un mismo RUT se considerará sólo 1 a la hora de evaluar. Otro ejemplo sería, si el proveedor declara 15 proyectos de 15 RUT distintos, se considerará el puntaje total, es decir, 15 a la hora de evaluar.

 

Adicionalmente para acreditar experiencia, los servicios comercializados en dichas facturas deberán corresponder al menos uno, a la (s) categoría (s) a las cual(es) participará, las cuales debe detallar en Anexo 5. A modo de ejemplo, tenemos el proveedor ""Y"" que quiere postular a las dos categorías. siguiendo la explicación, puede entregar 1 factura con servicios de la categoría Servicios de Desarrollo y Mantención de Software y 14 facturas con servicios de la Categoría Servicios Profesionales TI, y cumpliría con la regla estipulada y por ende, puede ofertar a ambas categorías. "No importa la cantidad por cada categoría, siempre y cuando se cumpla la regla de a lo menos 1 factura por categoría, cumpliéndose la cantidad de clientes estipulada para la obtención del puntaje en la evaluación".

 

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de proveedores (UTP), deberán indicar claramente en el Anexo N°3 a cuál(es) de los RUT se deberá(n) revisar la(s) experiencia(s) y facturas. En caso de registrar más de un rut en tal anexo, serán considerados todos los rut indicados, siempre cuando sean integrantes de la unión temporal.

 

En caso de que proveedor no adjunte Anexo N°5 pero si las facturas, dichas facturas no serán contabilizadas en fase de evaluación, obteniendo como puntaje cero puntos.

 

No se podrá presentar como experiencia proyectos en que el cliente sea parte del mismo grupo empresarial, posean mismos controladores o sean personas relacionadas con el oferente, entendiéndose que concurren estas situaciones según las definiciones dispuestas en la ley N°18.045 de Mercado de Valores. En caso de que sean presentados estos no serán considerados para la evaluación.


El puntaje que se asignará en este criterio será de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Cantidad proyectos

(facturas RUT’s

únicos)

 

 

Puntaje

15

100

8 - 14

80

4 - 7

50

1 - 3

20

0

0

 

9.5.1.2      Certificaciones.

 

En este criterio deberá indicar la cantidad de certificaciones que posea el oferente referente al proceso de desarrollo de software y que se encuentren vigentes al momento de cierre de recepción de ofertas de esta licitación de convenio marco. Todas las certificaciones declaradas deberán venir obligatoriamente adjuntas en formato PDF. En caso de no adjuntar los certificados, se considerarán como cero certificaciones a la hora de evaluar.

 

En este criterio se evaluará la cantidad de certificaciones que posea el oferente referente al proceso de desarrollo de software y que se encuentren vigentes al momento de cierre de esta licitación de convenio marco y que hayan sido otorgadas por empresas certificadoras externas, tales como Bureau Veritas, Aenor, IQNet, Cenatic, CMMI Institute, entre otras.

 

Las certificaciones deberán ser de la empresa y/o a perfiles de equipos de trabajo, independiente de la categoría y deberán mantenerse vigentes durante todo el convenio.

 

Algunos ejemplos de certificaciones que pueden ser presentadas, entre otras aplicables al proceso de desarrollo de software y perfiles de trabajo, son:

 

             Calidad de proceso en el desarrollo de software: ISO 90003, CMMI, CMM, MoProSoft, ISO 33000

             Desarrollo de software: ISO 15504, ISO 12207, COBIT, IEEE829

             Calidad del producto de software: ISO 25010

·                 Perfiles de trabajo:

 

 

o   Project Management Institute:

§  PMI Agile Certified Practitioner (PMI-ACP)

o   Scrum Alliance:

§  Certified ScrumMaster (CSM)

§  Advanced Certified ScrumMaster (A-CSM)

§  Certified Scrum Product Owner (CSPO)

§  Advanced Certified Scrum Product Owner (A-CSPO)

§  Certified Scrum Developer (CSD)

§  Certified Scrum Professional (CSP)

o   Professional Scrum Master

o   Professional Scrum Product Owner (PSPO)

o   Professional Scrum Developer (PSD)

o   Professional Scrum with Kanban (PSK)

·        Scaled Agile Framework:

o   SAFe Program Consultant Trainer

o   SAFe Program Consultant

o   SAFe Agilist


o   SAFe Practitioner

o   SAFe Product Manager/Product Owner

 

 

En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de proveedores (UTP), deberán indicar claramente en el Anexo N°3 a cuál(es) de los RUT se deberá(n) revisar las certificaciones declaradas y adjuntas. En caso de registrar más de un rut en tal anexo, serán considerados todos los rut indicados, siempre cuando sean integrantes de la unión temporal. Junto con esto, para el caso de oferentes UTP se considerarán todas las certificaciones distintas que especifique y que se encasillen en lo contemplado en esta cláusula. En esta línea, se deberá considerar solo una certificación en caso de que dos o más miembros de la UTP posean la misma certificación. Se entenderá “distinta” cuando el objeto de la certificación difiera respecto de las otras certificaciones presentadas.

 

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y exigir que se acredite la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de lo declarado, en cualquier etapa de este convenio de manera tal de comprobar la continuidad de certificaciones informadas durante toda la vigencia del convenio marco. En caso de detectar alguna inconsistencia en lo declarado durante la etapa de evaluación la oferta será declarada inadmisible.

 

 

El puntaje para este criterio será asignado de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Cantidad Certificados

Puntaje

3 o más certificaciones

100

2 certificaciones

60

1 certificaciones

30

No posee certificaciones

0

 

 

 

 

 

9.5.1.3      Cumplimiento de requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas (en proceso de aclaración de ofertas), en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales

100

No cumple con requisitos formales

0

 

9.5.2    Puntaje Total de la Oferta Técnica:

 

Para obtener el puntaje total de la evaluación de la oferta técnica de cada oferente para cada una de las categorías, se sumarán los puntajes ponderados en cada criterio. Esto es:


𝐏𝐭𝐣𝐞. 𝐓é𝐜𝐧𝐢𝐜𝐨: 0,80 experiencia en el rubro + 0,19 Certificaciones + 0,01 ∗ Req. formales

 

Los oferentes que obtengan, luego de la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación técnica, 50 o más puntos, pasarán a la segunda etapa de evaluación, por lo que serán evaluados económicamente.

 

Los oferentes que no hayan alcanzado este puntaje técnico mínimo de 50 puntos serán desestimados de este proceso de evaluación y no pasarán a la evaluación económica de las ofertas, al no cumplir el puntaje técnico mínimo señalado en las presentes bases de licitación.

 

Los puntajes obtenidos en el proceso de evaluación de la oferta Técnica, serán entregados en el ID de la licitación.

 

Resolución de Consultas Respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:

 

Si luego de realizado el proceso de evaluación técnica de las ofertas, hubiese consultas respecto de los resultados de esta, esas consultas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a través del siguiente Link:

 

http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes/?op=R-IN

 

La DCCP dispondrá de 5 días hábiles, desde el vencimiento del plazo para realizar consultas respecto de la evaluación de las ofertas técnicas, para dar respuesta a dichas consultas.

 

 

9.5.3    Segunda Etapa: Evaluación Económica Consideraciones Generales

La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en el paso 1 “Garantía Generales”.

 

Como se indicó anteriormente, para la evaluación económica serán considerados sólo aquellas ofertas que una vez evaluadas técnicamente obtengan un puntaje final igual o superior a los 50 puntos.

 

Las dos categorías contempladas en estas bases de licitación de convenio marco serán evaluadas económicamente por separado utilizando el único criterio de evaluación establecido, el que se detalla a continuación:

 

9.5.3.1       Porcentaje de descuento

 

Este criterio se evaluará considerando los porcentajes de descuento por monto de orden de compra ofrecidos por el oferente en cada categoría, según lo ingresado por éste en Formulario Electrónico de la Oferta dispuesto para tales efectos, y que corresponderá al porcentaje de descuento que otorgará el proveedor en las órdenes de compra que se emitan a través de este convenio marco de acuerdo con el tramo de la transacción correspondiente según lo señalado a continuación:

 

Tramo

Rangos de Monto de la Orden de Compra

Tramo 1

Desde 30 UTM hasta 100 UTM

Tramo 2

Más de 100 UTM y hasta 300 UTM


Tramo 3

Más de 300 UTM y hasta 600 UTM

 

De este modo, el oferente deberá ofertar por cada categoría a la cual participa, un porcentaje de descuento para cada uno de los 3 tramos considerados precedentemente. El puntaje por tramo se calculará con la siguiente fórmula:


 

Luego de obtenido el Puntaje % de descuento por tramo, se realiza una ponderación para obtener el puntaje final, en el cual se realiza un promedio de los tres tramos, según se indica a continuación:

 

Puntaje promedio por tramo = Promedio (tramo1; tramo2; tramo3)

 

Cada uno de los valores ingresados en la Ficha Electrónica de la Oferta por concepto de porcentaje de descuento deberán ser números enteros y sin decimales. En caso de que el proveedor ingrese decimales éste se aproximará al entero inmediatamente superior.

 

Todos los descuentos ofertados por el proveedor deberán ser iguales o superiores a un 2% y menores o iguales a 20%, siendo desestimadas las ofertas de aquellos oferentes que indiquen un descuento menor y/o mayor a lo indicado, o bien no declaren el porcentaje de descuento en la Ficha Electrónica.

 

Es obligación ofertar los 3 tramos para una misma categoría. En caso de que el proveedor no ingrese valor alguno en alguno de los tramos definidos para alguna de las categorías, se desestimará la oferta en su totalidad para la respectiva categoría.

 

A continuación, se presenta un ejemplo de valores ofertados, en los cuales se indica el detalle del estado de su oferta económica:

 

Ejemplo de valores a ofertar:

 

Proveedor

Tramo 1

Tramo 2

Tramo 3

Estado de Oferta

M

2%

2%

No oferta

Desestimado      (no oferta a un tramo)

N

5%

5%

10%

Oferta hábil

O

1%

10%

10%

Desestimado (oferta tramo 1 menor al mínimo exigido (2%))

P

20%

20%

25%

Desestimado (oferta tramo 3 mayor al máximo exigido (20%)

Q

5%

10%

20%

Oferta hábil

 

 

Por lo que, a modo de resumen, serán descartados de la evaluación económica:

 

1.    Los servicios que no se enmarquen en las categorías y subcategorías licitadas.

 

2.    Los servicios en los cuales se hayan indicado descuentos menores al mínimo (2%) y superiores al máximo (20%) definidos en estas bases de licitación.


3.    Ausencia de oferta en algún tramo. Es obligación ofertar los 3 tramos para una misma categoría.

 

 

La adjudicación final, será por categoría para todos los proveedores que posean un puntaje final mayor o igual a 60 puntos, considerando para este cálculo la ponderación del 70% del puntaje obtenido en evaluación técnica y un 30% del puntaje ponderado de evaluación económica.

 

En caso que el puntaje final de proveedores en condiciones de ser adjudicado, resulte un número con decimales, se aproximará al entero más cercano.

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del descuento de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

La evaluación de las ofertas se realizará de la siguiente manera:

 

A modo de ejemplo se detalla a 11 proveedores que ofertaron para la Categoría 1

“Servicios de desarrollo de software” (adjudicación por categoría).

 

Se comienza por la Evaluación técnica, con el puntaje que se asignará por experiencia, según la distribución de puntaje indicado en cláusula 9.5.1.1 Experiencia en el Rubro.

 

Proveedor

Experiencia (Certificado de implementación

exitosa)

Puntaje Experiencia

A

15

100

B

13

80

C

8

80

D

4

50

E

5

50

F

8

80

G

6

50

H

0

0

I

4

50

J

36

100

K

15

100

 

Se continúa con el puntaje respecto las certificaciones declaradas, distribución de puntaje indicado en cláusula 9.5.1.2 Certificaciones.:

 

Proveedor

Certificaciones

Puntaje

Certificaciones

A

3

100

B

3

100

C

0

0

D

2

60

E

0

0

F

1

30

G

3

100

H

2

60

I

2

60

J

7

100


K

8

100

 

 

En cuanto a los requisitos formales, se obtiene lo siguiente:

 

 

 

Proveedor

Puntaje Req.

Formales

A

100

B

100

C

100

D

0

E

100

F

100

G

0

H

100

I

100

J

100

K

100

 

Para finalizar la etapa de evaluación técnica, se realizan las ponderaciones para obtener el puntaje final según su distribución:

 

Ambas categorías

Ponderación

1° Etapa Técnica

70%

Experiencia en el

rubro

80%

Certificaciones

19%

Req. Formales

1%

 

Y se obtiene el siguiente resultado, considerando que pasan a Evaluación Económica sólo los proveedores que obtengan puntaje mayor o igual a 50 puntos:

 

 

 

 

Proveedor

Pond. Puntaje experiencia

 

Pond. Puntaje certificaciones

Pond. Puntaje Req.

Formales

 

Puntaje Técnico

 

ESTADO TECNICO

A

80

19

1

100

PASA

B

64

19

1

84

PASA

C

64

0

1

65

PASA

D

40

11,4

0

51,4

PASA

 

E

 

40

 

0

 

1

 

41

NO PASA EV.

TEC

F

64

5,7

1

70,7

PASA

G

40

19

0

59

PASA

 

H

 

0

 

11,4

 

1

 

12,4

NO PASA EV.

TEC

I

40

11,4

1

52,4

PASA

J

80

19

1

100

PASA

K

80

19

1

100

PASA

 

Según estos resultados, los proveedores “E” y “H” no pasan a evaluación económica por no haber obtenido el puntaje mínimo de corte, por lo que sus ofertas económicas, no serán evaluadas.


Continuando con la Evaluación económica, se realiza la apertura sólo de las ofertas que aprobaron la evaluación técnica, por lo que a continuación se expresan los descuentos entregados por los proveedores aprobados:

 

 

 

 

 

 

 

% DESCUENTO OFERTADO

 

Proveedor

 

ESTADO TECNICO

Tramo 1

30-200

utm

Tramo 2

200 - 500 utm

Tramo 3

500-

1000

utm

A

PASA

2

2

2

B

PASA

15

15

25

C

PASA

5

5

10

D

PASA

1

2

20

F

PASA

20

 

20

G

PASA

2

3

5

I

PASA

 

 

11

J

PASA

2

2

2

K

PASA

5

19

20

 

Se realiza una normalización de los descuentos entregados, en los que se evalúa que todos los tramos cumplan con:

 

·        Descuentos entregados estén dentro del intervalo indicado en bases de mayor o igual a 2% y menor o igual a 20%.

·        Que obligatoriamente todos los tramos cuenten con descuentos, los 3 tramos deben ir completos, en caso de faltar uno(s) se desestima la oferta en esa categoría.

 

Por lo que se obtiene:

 

 

 

% DESCUENTO NORMALIZADO

Proveedor

ESTADO

TECNICO

Tramo 1

Tramo 2

Tramo 3

A

PASA

2

2

2

B

PASA

15

15

DESESTIMADO

C

PASA

5

5

10

D

PASA

DESESTIMADO

2

20

F

PASA

20

DESESTIMADO

20

G

PASA

2

3

5

I

PASA

DESESTIMADO

DESESTIMADO

11

J

PASA

2

2

2

K

PASA

5

19

20

 

 

Como se puede apreciar en el ejemplo, se obtiene lo siguiente en cuanto a los proveedores desestimados en la categoría evaluada:

 

-         El proveedor “B” queda desestimado por ofertar en el Tramo 3 un valor de 25% de descuento, siendo que el máximo exigido en estas bases es menor o igual a 20%.


-         El proveedor “D” queda desestimado por entregar un 1% de descuento en el tramo 1, siendo que el mínimo exigido es mayor o igual 2%.

-         Los proveedores “F” e “I” quedan desestimados porque omitieron ofertar algún tramo, en el caso de proveedor “F” omitió el tramo 2 y el proveedor “I” omitió los tramos 1 y 2, siendo que es obligatorio ofertar los 3 tramos.

 

Finalmente, para realizar la distribución de puntaje asociados al % de descuento ofertado, se considera sólo a los proveedores que aprobaron todas las reglas, no los desestimados. Se toma el máximo descuento por tramo, el cual tomaría el valor de 100 puntos y los demás se van distribuyendo a medida de este, tal como se indica en la siguiente formula:


 

Luego de determinar el puntaje de descuento por tramo, se realiza el Puntaje promedio por tramos, el cual se obtiene calculando el promedio de estos:

 

Puntaje promedio por tramo = Promedio (tramo1+tramo2+tramo3)

 

 

Puntaje por tramo válido

 

 

Proveedor

ESTADO TECNICO

 

Tramo 1

 

Tramo 2

 

Tramo 3

Puntaje promedio por

tramo

A

PASA

40

10,53

10

20,18

 

B

 

PASA

NO

EVALUAR

NO

EVALUAR

NO

EVALUAR

 

DESESTIMADO

C

PASA

100

26,32

50

58,77

 

D

 

PASA

NO

EVALUAR

NO

EVALUAR

NO

EVALUAR

 

DESESTIMADO

 

F

 

PASA

NO

EVALUAR

NO

EVALUAR

NO

EVALUAR

 

DESESTIMADO

G

PASA

40

15,79

25

26,93

 

I

 

PASA

NO

EVALUAR

NO

EVALUAR

NO

EVALUAR

 

DESESTIMADO

J

PASA

40

10,53

10

20,18

K

PASA

100

100,00

100

100,00

 

A modo de explicación, se explicará la distribución del puntaje del tramo 1, como se puede apreciar el proveedor “C” es quien obtiene los 100 puntos, y esto es debido a que es el proveedor que entregó el descuento más alto dentro de los proveedores que aprobaron las reglas, es decir, no se considera el puntaje de los proveedores que quedaron desestimados por el incumplimiento de alguna (s) regla (s)es decir, el proveedor “C” queda con los 100 puntos, al ser el 5% de descuento, el mayor valor del tramo para los proveedores aprobados, por lo que según la formulación anteriormente indicada, se distribuyen los puntajes respecto a su % de descuento entregado.

 

Para Finalizar la adjudicación, se realiza el cálculo del puntaje final, considerando la siguiente distribución de porcentaje:

 

·        70% Puntaje obtenido en Evaluación Técnica.

·        30% Puntaje obtenido en Evaluación Económica.

 

Por lo que se obtendría el siguiente resultado final, considerando que adjudican todos quienes tengan puntajes mayores o iguales a 60 puntos:

 

 

 



 

 

 

 

 

 

Proveedor

ESTADO TECNICO

Puntaje Ev. Técnica

(70%)

Puntaje Ev. económica

(30%)

PUNTAJE FINAL

 

ESTADO FINAL

A

PASA

100

20,18

76,05

ADJUDICA

B

PASA

84

DESESTIMADO

DESESTIMADO

DESESTIMADO

C

PASA

65

58,77

63,13

ADJUDICA

D

PASA

51,4

DESESTIMADO

DESESTIMADO

DESESTIMADO

F

PASA

70,7

DESESTIMADO

DESESTIMADO

DESESTIMADO

G

PASA

59

26,93

49,38

NO ADJUDICA

I

PASA

52,4

DESESTIMADO

DESESTIMADO

DESESTIMADO

J

PASA

100

20,18

76,05

ADJUDICA

K

PASA

100

100,00

100,00

ADJUDICA

 

Para este ejemplo, de los 11 proveedores iniciales que ofertaron para la Categoría 1

“Servicios de desarrollo de software”, finalmente adjudican 4.

 

 

9.6       Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

 

Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través del “foro inverso”.


9.7       Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

 

La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La adjudicación será por categoría, todos los proveedores que hayan pasado la evaluación técnica hayan sido evaluados económicamente y posean un puntaje final mayor o igual a 60 puntos (considerando el 70% de ponderación evaluación técnica y un 30% de ponderación evaluación económica) quedarán adjudicados en la categoría respectiva.

 

En los casos en que, siguiendo la forma de adjudicación descrita en el párrafo anterior, resulte adjudicado sólo 1 proveedor la Dirección ChileCompra adjudicará adicionalmente al segundo proveedor del listado con mayor puntaje.

 

En el caso de los proveedores adjudicados tanto en la categoría N°1 “Servicios de desarrollo de software” como en la categoría N°2 “Servicios profesionales TI”, podrán comercializar durante la vigencia del convenio marco, todos los servicios que comprendan dichas categorías.

 

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente, por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de buena fe.

 

9.8       Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

“Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl          a           través                                            del        siguiente                                            enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/

 

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

 

Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10.1     Regulación de la Licitación de Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

  • La ley N° 19.886 y su reglamento.
  • Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
  • Condiciones de uso del Sistema
  • Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
  • La resolución de adjudicación.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

10.2       Acuerdo Complementario

 

Se podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

 

La suscripción de un acuerdo complementario solo será obligatoria para el caso de las contrataciones realizadas en el tramo entre 301 y 600 UTM. Para el resto de los tramos los organismos compradores deberán evaluar la necesidad de suscribir un acuerdo complementario o solo perfeccionar la contratación a través de la emisión y aceptación de la respectiva orden de compra.

 

Los montos ofertados en el sistema deberán ser por el precio total de la oferta, considerando todos los cargos e impuestos asociados y a dicho monto ofertado, se le aplicará el descuento correspondiente a la condición comercial de cada proveedor automáticamente por sistema.

 

La suscripción del respectivo Acuerdo Complementario deberá ser realizado dentro de los próximos 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la selección. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el respectivo acto administrativo emanado por la Autoridad Competente de la entidad contratante. 

 

Se deja expresa constancia que los acuerdos complementarios no podrán tener una vigencia superior a 12 meses, en ningún caso. Asimismo, estos no podrán ser renovados ni modificados en su vigencia con la finalidad de extender el plazo fatal indicado en este párrafo.

 

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

 

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.3     Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los servicios objeto del presente Convenio Marco.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, específicamente aumentando los porcentajes de descuento adjudicados para uno o más tramos de orden de compra y para la(s) categoría(s) que estime pertinente, siempre cuando se encuentren adjudicadas. Dichas mejoras en las condiciones comerciales serán aplicadas para todos los organismos públicos que transan en el sistema y se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores de descuento en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°14 y N°15 del Reglamento de la Ley N°19.886, la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

Cuando en cualquier momento del proceso -evaluación, adjudicación u operatoria del convenio- los productos no cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea aplicable, estos podrán ser bloqueado de la tienda electrónica por la Dirección de Compras, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse al proveedor por eventuales incumplimientos a las bases del convenio.

 

10.4        Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.

 

La plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra para este Convenio, permitirá la emisión directa de órdenes de compra al proveedor que resulte seleccionado en los procesos de cotización efectuados en el Convenio, previa suscripción del respectivo acuerdo complementario según corresponda, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente directamente con cada Entidad compradora.

 

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 600 unidades tributarias y que sean iguales o superiores a las 30 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

 

Las órdenes de compra sólo podrán ser emitidas una vez se suscriba el acuerdo complementario (en caso de que se requiera) con el proveedor seleccionado a partir de un proceso de cotización. El proveedor seleccionado en un proceso de cotización deberá ser quien presento la oferta más conveniente según los parámetros establecidos en la solicitud de cotización.

 

Las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad de recursos que posee el organismo para realizar la respectiva contratación.

 

Cuando en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los servicios del presente convenio existan fichas que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estas fichas serán bloqueadas en dicho catálogo.

 

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas en el catálogo electrónico cuando estas ofertas no resulten convenientes en relación con lo ofrecido en el mercado para un producto y/o servicio de iguales características. Para ello, la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de verificar los descuentos de los servicios que se desarrollen durante la vigencia del Convenio con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando estos precios con descuentos del mercado.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

En el caso de que la Dirección ChileCompra solicite a un determinado proveedor información respecto de sus productos y/o servicios, con el objeto de medir y verificar el correcto desempeño del convenio marco, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de la solicitud de parte de la Dirección ChileCompra, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto. El incumplimiento de la presente clausula será considerado un incumplimiento grave.

 

Cuando los servicios no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

 

 

 

La Dirección ChileCompra durante la vigencia del convenio podrá entregar herramientas a los organismos compradores con tal de facilitar los procesos de adquisición de los servicios considerados en este convenio. Dichas herramientas podrán ser, entre otras que estime pertinente, las siguientes:

 

  • Formatos de cotización tipo para contratación de los servicios del convenio
  • Formatos de acuerdo complementario para la contratación de los servicios del convenio
  • Formatos de bases tipo de licitación para adquisiciones superiores a las 600 UTM

 

10.4.1  Alcance de las contrataciones efectuadas en este convenio

 

Cada una de las contrataciones que efectúen los organismos públicos en este convenio marco deberán ser referidos a proyectos y/o servicios específicos, los cuales deberán estar claramente descritos en la solicitud de cotización que se realice por sistema, detallando el alcance, objetivos y requerimientos mínimos de éstos, así como los productos entregables que serán desarrollados en el caso de las contrataciones de servicios de desarrollo.

 

En línea con lo anterior, se deja expresa constancia que este convenio marco no permite, bajo ninguna modalidad, la contratación de horas hombre para la ejecución de los servicios adquiridos, por lo que no existirá ninguna relación de dependencia ni vínculo laboral alguno entre los profesionales integrantes del equipo de trabajo ofertado por el proveedor para la prestación de los servicios y los organismos públicos que actúan como contratantes en este convenio marco.

 

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

 

Cabe destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán emitir órdenes de compra o suscribir acuerdos complementarios por montos superiores a 30 UTM y hasta 600 UTM, como monto máximo, los cuales deberán incluir todos los cargos e impuestos asociados

 

Se deja expresa constancia que, durante la operatoria de este convenio, los proveedores adjudicados deberán considerar en sus ofertas que el precio basal ofertado por los proveedores no podrá ser superior a 600 UTM, entendiéndose como precio basal el valor bruto que cobrará el proveedor seleccionado al organismo contratante por la prestación de sus servicios el cual debe considerar todos los cargos e impuestos asociados y al que se le aplicará el porcentaje de descuento que proceda según su oferta adjudicada y el tramo de orden de compra correspondiente a la adquisición. 

 

10.4.2  Procedimiento de cotización

 

Para las contrataciones realizadas a través del presente convenio,  tanto para la categoría de Servicios de Desarrollo de Software como la categoría de Servicios Profesionales TI, deberán solicitarse  cotizaciones que serán requeridas a través del sistema de información a todos los proveedores adjudicados en el servicio objeto de la contratación.

 

Producto de esta solicitud de cotización, la entidad cotizante seleccionará un proveedor que cumpla con los requisitos mínimos definidos y que obtenga la mejor evaluación de acuerdo con los criterios de evaluación seleccionados y que se encuentran establecidos en estas Bases de Licitación

 

Para esto, los organismos públicos deberán completar un formulario electrónico con la finalidad de enviar automáticamente a los proveedores adjudicados, según las categorías del convenio marco y sus servicios, los requerimientos de servicios a contratar y la solicitud de cotización a través del sistema de información. Dicho formulario se mantendrá publicado por al menos cinco días hábiles, será de público conocimiento y contendrá información relativa al proceso de compra, a los servicios requeridos y sus características y a los criterios de selección y aspectos técnicos mínimos que deben cumplir los proveedores que participen para ser considerados en la evaluación.

 

Los proveedores adjudicados en la categoría correspondiente al servicio a contratar (Servicios de Desarrollo de Software o Servicios Profesionales TI) tendrán la opción de ingresar una cotización en respuesta del requerimiento efectuado por la entidad cotizante, cuyo contenido técnico y comercial no será revelado antes de la apertura de las cotizaciones. Se entenderá, para todos los efectos, que lo ofertado por el proveedor será parte de las condiciones pactadas en caso de ser seleccionado.

 

Dicha cotización deberá considerar el precio base a cobrar por la totalidad de los servicios, el porcentaje de descuento adjudicado según el tramo que aplique al monto de la contratación y el precio final resultante de la aplicación del descuento al precio base ofertado por el proveedor. Por tanto, el comprador deberá seleccionar la oferta más conveniente, considerando el precio final, una vez aplicado el descuento.

 

El sistema de cotización podrá desplegar un comprobante de la oferta realizada por el proveedor, que contendrá un resumen de la postulación realizada.

 

Las entidades, posterior a la recepción de las ofertas, deberán evaluar éstas de conformidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos (cotización) y estas Bases de Licitación, y seleccionar la oferta más conveniente en esta línea. Una vez seleccionado el proveedor, y dependiendo del tramo, se suscribirá el acuerdo complementario según corresponda, que recogerá información de la cotización, los requerimientos y la oferta del adjudicatario, previa recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”. Se reitera que sólo será requisito obligatorio contar con acuerdo complementario y garantía para el tramo n°3, siendo para los tramos 1 y 2 a discreción del organismo comprador.

 

Finalmente, se emitirá la orden de compra a través del sistema de información con lo que se perfeccionará la contratación del proveedor seleccionado, quien durante la vigencia del acuerdo deberá entregar los servicios encomendados e ingresar toda la información requerida en la plataforma de reportería pública la cual será detallada más adelante.

 

Contenidos mínimos de las solicitudes de cotización y plazos de publicación

 

En dicha solicitud de cotización, los organismos públicos deberán completar un formulario electrónico dispuesto en el Sistema de Información con la finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y alcance de los servicios a contratar, los requerimientos específicos de la contratación, los servicios y/o productos entregables esperados, los plazos disponibles para la ejecución de los servicios, presupuesto máximo de la contratación, los requerimientos mínimos que deben cumplir las ofertas y/o los criterios de evaluación a emplear de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente, las reglas de desempate que se aplicarán, en caso de proceder, y las condiciones que deberá cumplir la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo complementario.

 

Los procesos de solicitud de cotización no podrán estar publicados por un plazo inferior a cinco días hábiles, plazo en el cual los proveedores interesados podrán realizar sus consultas, revisar las respuestas por parte del organismo comprador e ingresar las ofertas mediante el sistema de información dispuesto para tales efectos.

 

  • Evaluación de las cotizaciones

 

Las ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de cotización originadas a partir de este convenio marco, siempre serán evaluadas en dos etapas: una etapa técnica y otra económica.

 

Para la evaluación técnica el organismo comprador dispondrá de dos modalidades de evaluación, de las cuales deberá escoger una opción de acuerdo con sus necesidades y requerimiento, lo cual deberá ser informado en la solicitud de cotización.

 

Estas modalidades de evaluación técnica son las siguientes:

  1. Evaluación de cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos (Modalidad N°1)
  2. Evaluación de criterios técnicos adicionales (Modalidad N°2)

 

-         Evaluación técnica (Modalidad N°1): Cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos

 

Los organismos públicos que opten por esta modalidad de evaluación técnica deberán definir un pliego de requerimientos mínimos de la oferta que deberán cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas y participen del proceso de evaluación económica, estableciendo como requerimientos mínimos, por ejemplo:

  • Stack tecnológico requerido,
  • Certificaciones específicas de los perfiles de equipos de trabajo,
  • Experiencia en algún lenguaje determinado,
  • Experiencia en proyectos/servicio de un determinado alcance
  • Otros requerimientos que se estimen pertinentes para lograr el objetivo del proyecto/servicio a contratar.

 

Dicho pliego deberá ser dispuesto junto con la solicitud de cotización y estar disponible durante el período de presentación de las ofertas según los plazos establecidos en la solicitud de cotización.

Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas cuyas propuestas técnicas cumplan a cabalidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos definido por el organismo comprador, declarando inadmisible las ofertas restantes por no responder a los estándares técnicos mínimos exigidos.

 

-         Evaluación técnica (Modalidad N°2): Evaluación de criterios técnicos adicionales

 

Los organismos públicos que opten por esta modalidad de evaluación técnica podrán utilizar los criterios técnicos de evaluación dispuestos en la cláusula N°9.4 “Criterios de evaluación”, los que deberán ser evaluados de acuerdo con el procedimiento de evaluación establecido en ésta.

 

Adicionalmente, y según las necesidades particulares, los organismos públicos podrán disponer de los criterios dispuestos en esta cláusula para evaluar las ofertas que reciban en sus procesos de contratación mediante la solicitud de cotización respectiva, sin perjuicio de que se estos criterios puedan utilizarse como exigencia a través de la definición de requerimientos mínimos de la oferta, en el caso de que el organismo comprador opte por la modalidad N°1 de evaluación técnica indicada en la cláusula anterior, lo cual deberá quedar explícitamente indicado en la solicitud cotización correspondiente.

 

Se deja constancia que, los organismos públicos sólo podrán modificar las ponderaciones que otorgarán a los criterios que considerarán para evaluar según sus propias necesidades, por lo que, no podrán modificar los mecanismos de asignación de puntaje del criterio a utilizar, como son la definición de tramos, forma de cálculo, puntaje asignado por tramo, entre otros.

 

El organismo comprador deberá definir un puntaje mínimo para la evaluación técnica de las ofertas, el que será indicado en la solicitud de cotización, donde las ofertas que igualen o superen dicho puntaje tras la evaluación técnica seguirán participando del proceso y serán evaluados económicamente para luego seleccionar la más conveniente en términos económicos.

 

Los criterios técnicos adicionales que podrá emplear el organismo público que opte por esta modalidad de compra, se indican a continuación:

 

A)   Cantidad de perfiles de equipo de trabajo con certificación en el Equipo de Trabajo

 

Este criterio evalúa las certificaciones que poseen los perfiles del equipo de trabajo a contratar mediante los procesos de cotización. El organismo podría definir las certificaciones que serán aceptadas según las necesidades del requerimiento, desestimando aquellas certificaciones que no estén dentro del alcance de la contratación, debiendo estar todo esto previamente establecido en la solicitud de cotización. Para la asignación de puntaje deberán utilizar la siguiente tabla de puntajes:

 

Tramo de calificación

Puntaje

Más de 80% de perfiles certificados

100

Más de 60% y hasta 80% de perfiles certificados

80

Más de 40% y hasta 60% de perfiles certificados

60

Más de 20% y hasta 40% de perfiles certificados

40

Más de 10% y hasta 20% de perfiles certificados

20

10% o menos de perfiles certificados

0

 

B)   Planificación del proyecto de desarrollo de software (Sólo para categoría N°1)

 

Este criterio solo es aplicable cuando se trate de contrataciones de servicios de desarrollo y/o mantención de software

 

Este criterio evalúa el cronograma del proyecto, para lo cual se elaborará un ranking con los plazos de ejecución propuesto por los oferentes en el proceso de adquisición, ocupando el primer lugar aquella oferta que contemple el menor tiempo de implementación, en el segundo lugar la propuesta con el segundo plazo más acotado para la ejecución de los servicios y así sucesivamente. A partir de dicho ranking, los compradores asignarán puntajes de conformidad con la siguiente tabla:

 

Tramo de calificación

Puntaje

1er lugar

100

2do lugar

80

3er lugar

50

4to lugar

20

A partir del 5to lugar

0

 

Con todo, las entidades públicas podrán definir una cota máxima de plazos para la implementación y/o ejecución de los servicios, desestimando las ofertas que no cumplan con lo requerido.

 

C)   Antigüedad laboral del equipo de trabajo

 

Este criterio evalúa las condiciones laborales que posean los perfiles del equipo de trabajo ofertado. Este criterio se evaluará considerando el porcentaje de perfiles con contrato de trabajo superior a los 6 meses, lo que deberá ser comprobado por el proveedor al momento de presentar sus ofertas, ya sea con cotizaciones previsionales, contratos de trabajo u otro documento válido para tales efectos.

 

Para la asignación de puntaje deberán utilizar la siguiente tabla de puntajes:

 

 

Tramo de calificación

Puntaje

Más de 80% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

100

Más de 60% y hasta 80% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

80

Más de 40% y hasta 60% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

60

Más de 20% y hasta 40% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

40

Más de 10% y hasta 20% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

20

10% o menos de perfiles con contrato mayor a 6 meses

0

 

En el caso que la contratación corresponda al tramo 3 (301-600 UTM), el comprador deberá solicitar al menos 2 profesionales.

 

D)   Oferta técnica (Sólo para categoría N°1)

 

Este criterio evalúa la propuesta técnica del oferente de acuerdo con las necesidades establecidas por el organismo en su solicitud de cotización.

 

En esta línea, los organismos deberán solicitar a los proveedores que presenten sus propuestas técnicas a través de un documento, el cual será evaluado objetivamente mediante una serie de ítems a ponderar, utilizando, para ello, la siguiente tabla de evaluación.

 

 

 

 

ÍTEM

PONDERACIÓN

1) Análisis del proyecto

30%

a. Entendimiento problema

30%

b. Análisis de requerimiento

40%

c. Análisis de riesgos

30%

2) Propuesta de solución

50%

a. Detalle de solución técnica

60%

b. Etapas del proyecto

25%

c. Definición de Entregables

15%

3) Organización y planificación

20%

a. Equipo de trabajo

60%

b. Cronograma

40%

 

En virtud de los ítems considerados precedentemente, los organismos deberán detallar explícitamente qué aspectos específicos deberá tener la oferta técnica para declarar que ésta se encuentra en los estados de “cumplimiento total de lo requerido”, “cumplimiento parcial de lo requerido” y “no cumplimiento de lo requerido para cada ítem a evaluar. A razón de esto, y en vista a lo establecido en la solicitud de cotización, se asignará el siguiente puntaje para cada ítem a evaluar:

 

  • Cumple totalmente lo requerido: 100 puntos
  • Cumple parcialmente lo requerido: 50 puntos
  • No cumple lo requerido: 0 puntos

 

En caso de que se considere utilizar el criterio “Planificación del proyecto de desarrollo de software” indicado en el literal C) de esta cláusula, se le asignará 0% de ponderación al ítem “Cronograma” y 100% de ponderación al ítem “Equipo de trabajo” del aspecto N°3 “Organización y planificación” de la tabla de asignación señalado en este criterio.

 

-         Evaluación económica, selección y re-selección de las ofertas

 

Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas que hayan superado la evaluación técnica, ya sea cumpliendo a cabalidad con los requerimientos técnicos mínimos de la oferta en el caso de haber optado por la modalidad N°1 ya descrita o por haber obtenido un puntaje igual o superior al umbral de corte definido en la cotización si la opción escogida corresponde a la modalidad N°2 definida en la cláusula anterior.

 

Aquellas ofertas que no hayan superado la evaluación técnica serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas económicamente.

 

Los organismos públicos deberán requerir en la solicitud de cotización que la oferta económica que realicen los proveedores interesados considere el valor total a cobrar por los servicios ofertados, el cual debe incluir todos los cargos, impuestos y descuentos asociados. Este monto será el que la entidad pagará al proveedor no procediendo cargos adicionales bajo ningún concepto. 

 

En la oferta económica que realice el proveedor en un proceso de cotización se detallará el precio base a cobrar el cual debe incluir todos los cargos e impuestos asociados (precio basal), el porcentaje de descuento a aplicar será realizado automáticamente por el sistema según porcentaje de descuento vigente en el tramo que corresponda al monto de la adquisición según su oferta comercial y el precio final de la adquisición correspondiente al precio base menos el monto de descuento efectuado en razón de su oferta comercial vigente en convenio marco.

 

Se deja constancia que los organismos públicos deberán exigir en sus cotizaciones que el precio basal ofertado por los proveedores deberá incluir todos los cargos e impuestos asociados y no podrá ser superior a 600 UTM. En este contexto, los organismos públicos declararán inadmisible cualquier oferta cuya propuesta económica considere un precio basal superior al límite señalado.

 

En cada proceso de contratación efectuado por los organismos públicos, se utilizará como único criterio económico de evaluación el precio final ofertado, esto es el valor obtenido posterior a la aplicación del porcentaje de descuento por orden de compra que se encuentre vigente al momento del cierre de recepción de las cotizaciones, ya sea el descuento adjudicado por el proveedor o una oferta especial, al precio basal ofertado por el proveedor.

 

Los organismos compradores deberán confeccionar un ranking ascendente con el precio final de las ofertas validadas técnicamente para luego seleccionar aquella que presente el menor precio total por los servicios que son objeto de la contratación. En caso de empate, se aplicarán las reglas de desempate dispuestas por el organismo contratante en la solicitud de cotización.

 

En caso de que el proveedor seleccionado desista de su oferta, se niegue a suscribir el acuerdo complementario con la entidad contratante, o no entregue los documentos requeridos para la suscripción, el organismo comprador podrá seleccionar al proveedor situado en el segundo lugar del ranking económico, sin perjuicio de que se apliquen las medidas de incumplimiento dispuestas en estas Bases de Licitación de Convenio Marco ante la falta cometida por dicho proveedor.

 

Entrega de los servicios durante la operatoria del convenio

 

El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que preste durante la vigencia del Convenio Marco sin perjuicio de que en caso de incumplimiento se procederá según lo dispuesto en la cláusula N°10.13 de las presentes bases. En esta línea, el adjudicatario es el responsable de entregar los desarrollos en plazo y forma según lo comprometido mediante su oferta, la cotización de la entidad y el posterior acuerdo complementario suscrito entre las partes, así como respetar los tiempos de garantías según su oferta comercial en el convenio marco, asumiendo los costos respectivos en caso de falla. Asimismo, el adjudicatario es el responsable de cumplir con la oportunidad y calidad de los servicios profesionales que le sean contratados lo que se traduce en el cumplimiento de: los niveles de servicio comprometidos en su oferta comercial, los plazos dispuestos para la entrega del servicio, las condiciones pactadas, entre otros.

 

Plataforma de reportería pública y sistema de monitoreo de contrataciones

 

La Dirección ChileCompra dispondrá de una plataforma pública de reportería que complementará la información de las transacciones del Convenio marco con lo cual podrá generar informes que puedan ser analizados por esta Dirección con el fin de verificar el correcto uso del Convenio y la trazabilidad de las transacciones en éste.

 

Se deja constancia que la trazabilidad de la orden de compra consistirá en obtener información, a partir del código de la orden de compra, sobre detalle de las transacciones, asignación de equipos de trabajo a proyectos y/o prestación de servicios profesionales, duración de los servicios, productos entregables, montos de la adquisición y otros que la Dirección ChileCompra estime pertinente.

 

La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de solicitar antecedentes respecto de la asignación de horas de profesionales en las distintas contrataciones que se efectúen con origen en este convenio, esto con la finalidad de evitar situaciones de sobreasignación de horas de trabajo según lo máximo permitido en la normativa laboral vigente. En este contexto, la Dirección ChileCompra podrá aplicar las medidas correspondientes a aquellos proveedores que incurran en esta situación durante la vigencia del convenio de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 10.15.2 “Medidas aplicables por la Dirección ChileCompra”

 

Es responsabilidad del proveedor el ingresar la información y mantenerla actualizada en la plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra respecto de sus contratos con las entidades públicas. En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, se entenderá un incumplimiento grave de las responsabilidades del proveedor y procederá según lo dispuesto en la cláusula N°10.13 de las presentes bases.

 

Durante la vigencia del convenio marco, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los adjudicatarios cierta reportería de acuerdo con los requerimientos que puedan surgir durante la operatoria.

 

La Dirección ChileCompra, con el fin de velar por el correcto uso y funcionamiento de este convenio, podrá incorporar una serie de herramientas tecnológicas o no que permitan evaluar lo anteriormente dicho. Asimismo, la Dirección ChileCompra podrá utilizar la información contenida en la(s) plataforma(s) que disponga para la operación del presente Convenio Marco y solicitar los antecedentes necesarios a las partes con la finalidad de determinar si existe una adecuada utilización del Convenio de acuerdo con los términos dispuestos en las presentes Bases de Licitación. 

 

10.5         Habilitación del Convenio Marco

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

I.         Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

II.         Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

III.         Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación.

 

La DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de documentos en 20 días hábiles   a los proveedores que hayan entregado a lo menos un documento para contratar, incluida la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo originalmente pactado. Si terminada la prórroga aún no se presenta la totalidad de los antecedentes, esto constituirá una causal de término del respectivo convenio.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

 

 

10.6   Rechazo de Órdenes de Compra.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

    I.        Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

   II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

 III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

  IV.        Si el servicio respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

   V.        Si la orden de compra es inferior a las 30 UTM o superior a las 600 UTM.

 

En caso de que el proveedor: a) Rechace una orden de compra por una causal distinta a las aquí establecidas o b) que transcurridos 5 días desde el envío de la orden de compra por el organismo comprador sin que esta haya sido aceptada y sea solicitado por este su rechazo, entendiéndose  definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde la solicitud según lo dispone el artículo 63 del Reglamento de la Ley N°19.886, se aplicará la sanción establecido en la cláusula 10.12.2.4 letra H, esto es la suspensión temporal del catálogo además de la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de acuerdo complementario requerida para la suscripción de éstos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”.

 

Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

 

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

 

    I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

   II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 

 III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

  IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

   V.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

  VI.        El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

 

VII.        El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

VIII.        Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  IX.        Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

   X.        Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

  XI.        Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

 

XII.        Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

XIII.        Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

 

XIV.        Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

 

XV.        Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XVI.        Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

 

XVII.        Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

XVIII.        Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

XIX.        El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

 

10.7   Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-         Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-         Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-         Certificaciones.

-         Otros antecedentes.

 

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.

 

  1. Concordancia entre el servicio adquirido y el servicio recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

  1. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

  1. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

  1. Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los compradores.

 

  1. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

 

  1. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.

 

  1. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

 

 

Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.8   Descuentos Especiales (Ofertas)

 

Este convenio no permite el ingreso de descuentos especiales y/u ofertas por parte de los proveedores adjudicados.

 

10.9   Actualización de Servicios Adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener, en el catálogo electrónico dispuesto por la Dirección ChileCompra para la operación de este Convenio, los bienes y/o servicios en las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá mantener o mejorar las condiciones comerciales ofertadas y adjudicadas en el Convenio Marco, tales como aumentar los descuentos, mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, incorporar certificaciones, aumentar las garantías, etc.

 

Los proveedores no podrán ingresar solicitudes de productos nuevos en el convenio, esto es, productos que no sean los que estén habilitados en el convenio marco para sus respectivas categorías.

 

En el caso de los proveedores adjudicados tanto para la categoría N°1 “Servicios de desarrollo de software” como en la categoría N°2 “Servicios profesionales TI”, podrán comercializar durante la vigencia del convenio marco, todos los servicios que comprendan dichas categorías.

 

Cuando en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan fichas que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estas fichas serán bloqueadas en dicho catálogo.

 

La Dirección ChileCompra, durante la vigencia del convenio marco, podrá incorporar servicios nuevos en la categoría “Servicios profesionales TI” en el caso que, producto de las necesidades de los organismos públicos, determine que se requiere habilitar un nuevo servicio en el catálogo electrónico.  En los casos en que la Dirección ChileCompra incorpore un nuevo tipo de producto durante la operatoria, los proveedores podrán ingresar sus ofertas, cuya evaluación por parte de esta Dirección se efectuará según lo establecido en la presente cláusula.

 

En los casos en que la Dirección ChileCompra incorpore un nuevo tipo de producto durante la operatoria, los proveedores adjudicados en la categoría respectiva podrán solicitar la habilitación de dicho servicio dentro de su oferta comercial de convenio marco. Para lo anterior, el proveedor deberá acreditar su experiencia en la prestación de dicho servicio nuevo incorporado a la categoría.

 

La Dirección ChileCompra evaluará los antecedentes y habilitará el servicio en cuestión a aquellos proveedores que hayan acreditado la prestación exitosa del servicio a tres o más clientes en los últimos 12 meses contados desde la fecha de habilitación del nuevo servicio en la plataforma electrónica. Para efectos de acreditación de experiencia, se considerará como documento válido, la presentación de facturas que indiquen claramente en su glosa el servicio prestado, declaraciones juradas por parte de los oferentes, entre otros documentos que sean procedentes para tales efectos.

 

La Dirección ChileCompra informará oportunamente sobre los plazos que se dispongan para la presentación de la documentación por parte de los proveedores para respaldar la solicitud de incorporación al nuevo servicio, así como los plazos de evaluación y posterior habilitación de los servicios.

 

Observaciones:

 

  1. Las actualizaciones de los servicios ya disponibles en este convenio marco deberán solicitarse a través de la plataforma que esta Dirección destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

 

  1. Cuando la Dirección ChileCompra detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el incumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido del catálogo electrónico y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

 

  1. Para efectos de revisión de solicitudes la Dirección ChileCompra dispondrá de hasta 20 días hábiles para pronunciarse respecto de su aprobación o rechazo, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la Dirección ChileCompra al proveedor con anterioridad al vencimiento del plazo inicial establecido para la revisión de las solicitudes.

 

Las demás formalidades para la actualización de productos se contendrán en las condiciones de uso de la plataforma electrónica de convenios marco.

 

10.10          Reajuste

 

Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.

 

10.11      Cesión y subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y   del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

 

10.12         Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

 

10.12.1              Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

10.12.1.1         Multas

 

El Adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

 

Garantía: Las Entidades aplicaran una multa del 20% del total del contrato por la no reparación de fallas del software original o sus reparaciones posteriores a la implementación, de acuerdo con sus condiciones comerciales vigentes. El plazo para ejecutar dicha reparación deberá establecerse por el comprador en la solicitud de cotizaciones. En caso de que la solicitud de cotizaciones no indique un plazo este será de 10 días hábiles desde que el proveedor es notificado por el comprador, en caso de que el comprador no indique el plazo en su cotización. Sin embargo, el comprador deberá indicar en su cotización el plazo máximo para realizarlas

  1. Incumplimiento de Hitos: Las Entidades aplicaran una multa por el incumplimiento de los hitos definidos y establecidos en el acuerdo complementario, salvo que dichos atrasos no le sean imputables al proveedor. Las multas se aplicarán por un monto de 1% por día de retraso respecto del pago del hito comprometido, con un tope de un 10%. Si el incumplimiento corresponde al hito final del proyecto el tope de la multa podrá ser el 20% del pago del último hito. En caso de que se supere los 30 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

 

Consideraciones para la aplicación de las multas:

 

  • El monto de las multas se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no se pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento.
  • Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se aproximará al número entero más cercano. Se utilizará el factor de conversión correspondiente al día en que se le haya notificado al proveedor la aplicación de la respectiva multa.
  • Se deja constancia que, el valor resultante de la aplicación de la(s) multa(s) no podrá superar el 30% del monto total de la contratación, en cuyo caso procederá el término anticipado del acuerdo complementario.
  • Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

 

10.12.1.2          Otras medidas

 

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.2, en lo que resulten aplicables.

 

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

 

A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas sanciones:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía o el término anticipado del contrato (por alguna causal distinta de la establecida en la presente cláusula, letra E, numeral 1, de estas Bases), el organismo comprador notificará al proveedor adjudicado informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.

 

A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.

 

Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada la que deberá ser notificada al proveedor del modo indicado en el literal siguiente.

 

Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos el organismo comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada e informarse en el módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl.

 

Recurso de Reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en las letras c y d anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El organismo comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

 

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, debiendo el proveedor pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado la resolución que acoja o rechace el recurso, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.

 

10.12.2                             Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

 

 

 

10.13.2.1 Bloqueo de productos

 

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 Operatoria general del convenio de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

  1. Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

 

10.12.2.2         Amonestación:

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

 

10.12.2.3         Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral I de la cláusula N°10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y contratación Pública - “Bloqueo de Productos”.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral II de la cláusula N° 10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y contratación Pública -“Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco.

 

10.12.2.4         Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

 

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

a.    No entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados.

 

b.    A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días corridos.

 

c.    No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

 

d.    Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

e.    Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal de numeral I de la cláusula 10.13.2.1 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y contratación Pública, “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

f.     Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral II de la cláusula 10.13.2.1 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y contratación Pública - “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

g.    Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

 

h.    Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

 

·        10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·        20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·        La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez.

 

i.       No entregue información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

 

 

 

10.13   Término Anticipado del Convenio Marco 

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

   I.   Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

 II.   Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

III.   Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

 

IV.   Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

  V.   Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.  Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.   Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

VI.   No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral III, letra b) de las presentes bases de licitación.

 

VII.   La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

VIII.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

IX.   Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

  X.   Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.

 

XI.   Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

XII.   Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

XIII.        No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7  “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

XIV.        Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

XV.        La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XVI.        En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.        En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratados” de las presentes bases de licitación.

 

b.        Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.         De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.        Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.        Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.         Disolución de la UTP.

 

XVII.        No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.

 

XVIII.        En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.13.1.1. “Multas”.

 

XIX.        En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XX.        Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI; XV; y XVI, letras d), e y f) y XX, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-       Número de la Orden de Compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la Orden de Compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, salvo respecto a la causal VIII de la cláusula 10.14 “No entrega oportuna de la garantía de Fiel Cumplimiento o de los antecedentes requeridos en la cláusula 7 de las bases de licitación”, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

 

Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

10.14            Del pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

 

-         El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

-         El pago de los productos será en pesos chilenos.

-         El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-         La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.15      Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 18 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto o servicio, el cual no podrá superar los 6 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.16   Término por mutuo acuerdo o resciliación 

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con 60 días de anticipación a la fecha de término.

 

10.17         Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

 

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 

10.18         Comportamiento ético del Adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.19      Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

10.20      Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

I.        El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

II.      El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

III.    El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

IV.     El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

V.      El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

VI.     El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

VII.   El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

IX.     El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

X.      El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

 

XI.     El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

10.21      Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

 

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

10.22         Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

 

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

 

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

10.23         Cumplimiento de la Normativa laboral

 

Durante la vigencia del contrato suscrito, la Dirección ChileCompra también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

 

En el caso de que la adjudicada sea una UTP, cada integrante de la misma deberá presentar dicho anexo.

 

Lo anterior es sin perjuicio de la documentación exigida para cursar cada pago asociado al contrato.

 

El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

Asimismo, y tal como se puntualizara en la letra H “Pagos” de esta cláusula, si corresponde la DCCP exigirá al adjudicatario, antes de proceder al pago, el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, Formulario F30-1, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

 

En consecuencia, el Contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

Si por cualquier causa la Dirección dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.

 

La Dirección se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Dirección, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Lo anterior, bajo apercibimiento de multa del 2% del valor total del contrato. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta, con un límite de 3 negativas, la cuarta negativa se considerará un incumplimiento grave.

 

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el Contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con esta Dirección.

 

El Adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

10.24         Continuidad del personal

 

El órgano comprador exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio.

 

De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar a la entidad contratante, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no descontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.

 

Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.

 

Para la solicitud y aprobación de cambio de personal la entidad licitante deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:

 

  1. La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.
  2. El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.

La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por el organismo comprador, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si la institución contratante considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá poner término anticipado.

 

El adjudicatario debe informar y entregar a la entidad contratante, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.

 

El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del organismo comprador, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.

 

10.25         Desarrollo comercial del Convenio Marco

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

I.     En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

 

II.   El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.

 

10.26         Tratamiento de datos personales

 

Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

 En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales. 

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.