Licitación ID: 1209403-4-LE22
SERVICIO DE MANTENIMIENTO RESIDENCIA COYHAIQUE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Instalación o servicio de sistemas de energía eléctrica 1 Unidad
Cod: 72102201
Contrato de Suministro del Servicio de Mantención y Preventiva y Correctiva de Residencia Familiar en la región de la Aysén del Servicio Mejor Niñez  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE MANTENIMIENTO RESIDENCIA COYHAIQUE
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia Región de la Aysén, en adelante “El Servicio” o “Mejor Niñez Aysén”, requiere la contratación el SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA RESIDENCIA FAMILIAR DE AA.DD. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AYSÉN DEL SERVICIO MEJOR NIÑEZ
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
ADMINISTRACIÓN DIRECTA REGIÓN DE AYSEN
R.U.T.:
62.000.890-7
Dirección:
Pedro Aguirre Cerda 244
Comuna:
Coyhaique
Región en que se genera la licitación:
Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-06-2022 15:10:00
Fecha de Publicación: 02-06-2022 9:55:50
Fecha inicio de preguntas: 02-06-2022 11:01:00
Fecha final de preguntas: 08-06-2022 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-06-2022 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-06-2022 15:11:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-06-2022 15:11:00
Fecha de Adjudicación: 13-07-2022 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a Terreno Pedro Aguirre Cerda N° 244, comuna de Coyhaique 06-06-2022 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Ver punto 10.1. Antecedentes Administrativos, de bases administrativas
Documentos Técnicos
1.- Ver punto 10.2. Antecedentes Técnicos: de bases administrativas
 
Documentos Económicos
1.- Ver punto 10.3. Antecedentes Económicos de bases administrativas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Parecencia Regional El presente criterio se evaluara de acuerdo a lo detallado en el numeral 15.3. Presencia Regional de las bases administrativas 5%
2 Cumplimiento de los requisitos formales El presente criterio se evaluara de acuerdo a lo detallado en el numeral 15.4. Cumplimiento de los requisitos formales de las bases administrativas. 5%
3 Oferta Económica El presente criterio se evaluara de acuerdo a lo detallado en el numeral 15.1. Oferta Económica, de las bases administrativas 55%
4 Experiencia del Oferente El presente criterio se evaluara de acuerdo a lo detallado en el numeral 15.2. Oferta Económica, de las bases administrativas 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Claudio Olivarez
e-mail de responsable de pago: colivarez@mejorninez.cl
Nombre de responsable de contrato: Eduardo Jara
e-mail de responsable de contrato: ejara@mejorninez.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-20000000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Fecha de vencimiento: 13-10-2023
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Para garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento de las obligaciones del Contrato, pago de las obligaciones laborales y sociales y cobro de multas “Servicio de Mantención y Reparación de la Residencia Familiar de AA.DD. de la Región Aysén del Servicio Mejor Niñez, ID …”
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía será devuelta dentro de los noventa (90) días corridos, siguientes a la fecha de término del contrato y una vez solicitada por el Inspector Técnico de Obra (ITO) y aprobado el finiquito, en la forma solicitada por el Proveedor.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
ANTECEDENTES GENERALES
I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- MARCO LEGAL Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 250 del año 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores, y por los siguientes documentos, los que, en caso de discrepancias, se interpretarán en forma armónica: a) Aclaraciones y modificaciones a las Bases realizadas por el Servicio Local, con motivo de alguna consulta de los/as proponentes. b) Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos. c) Preguntas de los oferentes y respuestas del Servicio Mejor Niñez. d) Oferta del Proponente, Acta de Apertura, admisibilidad y evaluación. e) Resolución de Adjudicación. f) Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. g) Ley N°19.653 sobre Probidad Administrativa aplicable de los Órganos de la Administración del Estado. h) Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. i) Ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de Servicios transitorios. 2.- OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia Región de la Aysén, en adelante “El Servicio” o “Mejor Niñez Aysén”, requiere la contratación el SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA RESIDENCIA FAMILIAR DE AA.DD. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AYSÉN DEL SERVICIO MEJOR NIÑEZ, siendo la Residencia por intervenir la siguiente: NOMBRE DIRECCIÓN Residencia Familiar AA.DD. Coyhaique Pedro Aguirre Cerda 244, Coyhaique. De acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos. La presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones mayores a 100 UTM y menores a 1000 UTM. 3.- DEFINICIONES Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: a) Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro de Bienes o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras". b) Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta en un Proceso de Licitatorio. c) Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas. d) Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras. e) Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar. f) Catálogo de Convenios Marco: Lista de bienes y/o servicios y sus correspondientes condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados por la Dirección y puestos, a través del Sistema de Información, a disposición de las Entidades. g) Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías. h) Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento. i) Contrato: Es el acuerdo escrito, celebrado entre el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y el Adjudicatario(a) Proponente al cual se le adjudica u otorga la propuesta, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes. j) Contrato de Servicio: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato. k) Entidad Licitante: Cualquier organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras. l) Ley de Compras: Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. m) Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. n) Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización. o) Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de estas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades. p) Orden de compra: Orden de ejecución de los bienes o servicios contratados generadas a través del portal www.mercadopúblico.cl. q) Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos. r) Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. s) Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo N° 45 del Código Civil. t) Unión Temporal de Proveedores o UTP: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. u) Inspector Técnico de Obra o ITO: funcionario del Servicio nombrado por resolución del director, que tendrá la responsabilidad y las atribuciones para la fiscalización de la ejecución o cumplimiento de la presente licitación pública. 4.- CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN Nombre de la Licitación Contrato de Suministro Servicio de Mantención y Reparación de Residencia Familiar de la Región de La Aysén del Servicio Mejor Niñez Tipo de Licitación Pública mayor a 100 y menor a 1000 UTM Tipo de Convocatoria Abierto Moneda Peso Chileno Etapas del proceso de Apertura Una etapa Contrato Con subscripción de contrato. Toma de Razón por Contraloría No requiere Toma de Razón por Contraloría. Publicidad de las Ofertas Las ofertas serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación. Tipo de Adjudicación Adjudicación simple. 5.- ORGANISMO DEMANDANTE Razón Social Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Rut 62.000.890-7. Dirección Jose Miguel Carrera N°257, 5to piso, Of. 502. Comuna Coyhaique Región Aysén 6.- MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO Estimación en base a Presupuesto estimado Fuente de Financiamiento Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Monto total estimado $30.000.000.- (treinta millones de pesos chilenos) IVA incluido. Contrato con Renovación No Observaciones El monto incluye todos los impuestos. Plazos de Pago Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, previa certificación de recepción conforme de los servicios adquiridos. Opciones de pago Transferencia electrónica. Nombre y E-mail del responsable de Proceso Licitatorio Rodrigo Córdova, rcordova@mejorninez.cl Nombre y E-mail del responsable de la Compra. Rodrigo Córdova, rcordova@mejorninez.cl Nombre y E-mail del responsable del área técnica (ITO) Eduardo Jara ejara@mejorninez.cl Prohibición de Subcontratación Se permite las subcontrataciones para ejecutar las acciones emanadas por la presente licitación pública previa solicitud y autorización escrita por el Inspector Técnico de Obra. En todo caso, las subcontrataciones no alterarán las obligaciones del contratista, siendo el adjudicatario responsable de todos los trabajos subcontratados y no pudiendo deslindar responsabilidad alguna en el subcontratista. Tiempo del Contrato El contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses y comenzará a regir a contar de la fecha de la resolución que aprueba el contrato.
PROCEDIMIENTO LICITATORIO
II. PROCEDIMIENTO LICITATORIO 1.- DE LOS PARTICIPANTES Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentren afectos a una o más de las inhabilidades contempladas por la ley. 2.- DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO Los costos que origina esta propuesta serán financiados con cargo al Presupuesto de Mejor Niñez Aysén. El presupuesto total estimado para esta licitación (impuesto incluido) es de $30.000.000.- (treinta millones de pesos). La adquisición de estos Servicios se financiará con cargo al presupuesto de Administración Directa del Servicio Mejor Niñez Aysén en la cuenta presupuestaria del subtítulo 22; ítem 06; Asignación 001, denominada: “Mantenimiento y Reparación de Edificaciones”. El gasto que se devengue para los años siguientes, quedará sujeto a la disponibilidad de presupuestaria de los años siguientes, sin requerirse dictación de acto administrativo adicional. 3.- CALENDARIO DE LICITACIÓN A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliará hasta el día hábil inmediatamente siguiente, entendiéndose que son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos. Fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl. La Publicación del llamado a Licitación se efectuará una vez tramitada totalmente la Resolución que aprueba las Bases, las que quedarán a disposición de los oferentes en el portal de Mercado Público. Fecha inicio preguntas. Desde la publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl Visita a terreno El cuarto (4) día corrido posterior a la publicación de las Bases, a las 11:00 horas, en Pedro Aguirre Cerda N°244 Requisito de admisibilidad de la oferta Visita a terreno de carácter obligatoria, oferentes que no participen y presenten ofertas, sus ofertas serán declaradas inadmisibles. Fecha final de preguntas. Hasta el sexto (6) día corrido desde la publicación de las Bases, hasta las 12:00 horas. Fecha de publicación de respuestas. Hasta el segundo (2) día corrido desde la fecha final de preguntas, hasta las 18:00 horas. Fecha de cierre de recepción de ofertas. El plazo de cierre para la recepción de ofertas será de diez (10) días corridos desde la fecha de publicación de las Bases, hasta las 15:10 horas. Fecha de acto de apertura de ofertas. Después de las 15:01 horas del día del cierre de recepción de ofertas. Fecha estimada de adjudicación. Hasta el trigésimo (30) día corrido siguiente a la fecha de cierre de recepción de ofertas. Suscripción del Contrato. La suscripción del contrato se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles desde la notificación de la Resolución que adjudica en el Portal Chile Compras. 4.- CONSULTAS Y ACLARACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN Los oferentes que participen en la licitación podrán formular consultas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, respecto de cualquiera de los puntos de estas Bases, en los plazos establecidos en el portal. El Servicio Mejor Niñez Aysén, pondrá a disposición de los oferentes las aclaraciones que hubieren surgido con motivo de las consultas, informando de ello en el Portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con las etapas y plazos dispuestos en las Bases. Será responsabilidad de los oferentes cerciorarse de la existencia de las aclaraciones a las bases de licitación, las cuales formarán parte de estas y del contrato que se celebre, y se entenderán conocidas por parte del oferente a quien se le adjudique el contrato. Las aclaraciones y/o respuestas emitidas por El Servicio Mejor Niñez Aysén, formaran parte integrante de la presente licitación. Según lo estipulado en el Artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los proveedores no pueden contactarse de ninguna otra forma con el Servicio Mejor Niñez Aysén o sus funcionarios, por motivo de la presente licitación, durante el transcurso del proceso, salvo lo establecido en las presentes bases de licitación. 5.- VISITA A TERRENO 5.1. El Oferente y/o representante legal deberá presentarse a una vista a terreno el cuarto (4) día corrido posterior a la publicación de las Bases, a las 11 horas en dependencias detalladas en el numeral 2 de las presentes bases administrativas (Pedro Aguirre Cerda 244, Coyhaique Región de la Aysén. 5.2. Antes del inicio del reconocimiento de terreno se levantará un acta en la que se dejará constancia de la individualización de los asistentes y, en su caso, de la empresa a la que representan, por lo que la inscripción deberá efectuarse antes de la hora de la visita a terreno, que será guiada por un funcionario del Servicio Mejor Niñez, el acta será un documento integrante de la licitación que posteriormente se publicará en la plataforma. 5.3. La visita a terreno será de carácter obligatoria, constituyendo un requisito de Admisibilidad de la Oferta y tendrá por objetivo que las empresas verifiquen de manera presencial las características de las instalaciones y las reparaciones que se deben realizar en las Residencia Familiar. 5.4. El Acta de visita a terreno será cerrada a las 11:10 horas, por tanto, el oferente que se presente con posterioridad a la hora mencionada quedará automáticamente fuera del proceso. 5.5. Se aceptará a personas que asistan en representación de un contratista, con un poder simple y siempre que el representante sea mayor de edad. 6.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN El Servicio Mejor Niñez podrá modificar las bases administrativas, las bases técnicas y los anexos de la licitación en aquellos aspectos que no sean sustanciales. Dicha facultad sólo podrá ejercerla hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas mediante Resolución fundada debidamente tramitada, informando de ello a través del portal de www.mercadopublico.cl. En este caso, los proveedores deberán efectuar las modificaciones que sean necesarias dentro del plazo que reste hasta el cierre de la recepción de ofertas, o bien, en el plazo que se haya fijado para estos efectos en la resolución fundada antes señalada. En todos los casos, será obligación del oferente revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal de compras públicas y atender toda modificación solicitada por el Servicio Mejor Niñez Aysén. En caso de realizarse modificaciones, el plazo de cierre de la licitación se extenderá en un plazo prudente, a fin de que los oferentes puedan corregir su oferta, o en su defecto, presentar una nueva propuesta. 7.- COMISION DE APERTURA Y EVALUACIÓN La Dirección Regional del Servicio Mejor Niñez Aysén, designará Comisiones que se encargarán de la apertura y evaluación, que se encargará de analizar las diferentes Ofertas, para posteriormente proponer la adjudicación a la oferta que considere que mejor satisface los intereses y necesidades del Servicio de acuerdo con los criterios de evaluación. La comisión de Apertura y Evaluación estará a cargo de la apertura y evaluación de las ofertas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto N°250 que establece el Reglamento de la Ley N°19.886. Por su parte, la designación e individualización de la Comisión de Apertura y Evaluación se realizará a través de resolución exenta y se publicara en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes y subrogantes se registrarán en el sistema de la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Los miembros de la comisión deberán adoptar las medidas que aseguren el correcto almacenamiento de los documentos que deben revisar en el ejercicio de sus funciones y que las personas que no pertenecen a la comisión no tengan acceso a dichos documentos. Los integrantes de la Comisión de Apertura y Evaluación se encuentran sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los funcionarios públicos, y en la eventualidad en el caso que el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico, comunicando por escrito al resto de la Comisión, dejando constancia en el Acta de la Comisión. Por otra parte, los integrantes de la Comisión de Apertura y Evaluación se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Ley N.º 20.730 de fecha 08 de marzo de 2014, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y al Decreto N° 71 de fecha 28 de agosto de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que reglamenta la Ley N.º 20.730. Que, para dar estricto cumplimiento a la imparcialidad dentro del proceso, los miembros de la comisión evaluadora no pueden aceptar reuniones de terceros mientras estén en el proceso de evaluación. Además, se prohíbe a los integrantes de la comisión aceptar dadivas de algún tipo. La integración de los miembros de la Comisión de Apertura y Evaluación se publicará, asimismo, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso final del Decreto N° 250 del Ministerio de Hacienda, de 24 de septiembre de 2004, que aprueba Reglamento de la Ley N.º 19.886. Los miembros de la Comisión de apertura y evaluación deben abstenerse durante el proceso de admisibilidad y evaluación de cualquier tipo de comunicación distinta de la plataforma de mercado público, a fin de cumplir a cabalidad con el principio de probidad administrativa, so pena de caer en inhabilidad en el presente proceso y de las correspondientes sanciones administrativas, civiles y/o penales, que procedan. 9.- PACTO DE INTEGRIDAD El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 9.1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 9.2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 9.3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 9.4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. 9.5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 9.6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 9.7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 9.8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9.9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 10.- ANTECEDENTES DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Todo el procedimiento se realizará mediante el Sistema de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado en dicho Sistema, por lo que una vez expirado el plazo no se aceptará propuesta alguna. Toda la documentación que se ingrese al portal debe estar en formato PDF, JPG o JPEG, en el ítem correspondiente de aquellos que ofrece dicho portal. Salvo que ocurriese alguna indisponibilidad técnica de la plataforma, en tal circunstancia, se permitirá excepcionalmente, la presentación de ofertas fuera del Sistema de Información, para lo cual el oferente deberá hacer llegar su propuesta en formato impreso (a la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Mejor Niñez Aysén) junto con el Certificado que acredite la indisponibilidad del Sistema de la Dirección de Chile Compra, dentro de los plazos que establece el Reglamento de la Ley N° 19.886. Los oferentes deberán ingresar al portal www.mercadopublico.cl e ingresar los siguientes antecedentes: 10.1. Antecedentes Administrativos: Antecedentes Personas Naturales Personas Jurídicas no acogidas a la Ley N° 20.659 Personas Jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659 Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar, Disponible en la Plataforma del Portal Mercado Publico X X X Anexo N° 1 A X Anexo N° 1 B X X Identificación del Oferente, (Anexo Nº1C), Debidamente llenado y firmado. X X X Declaración jurada simple (Anexo Nº2). Debidamente llenado y firmado. X X X Fotocopia simple, por ambos lados, de la cédula nacional de identidad del oferente o del/los representantes/s legal/es del oferente, o de la cédula de identidad para extranjeros, en su caso, u otro documento de identidad equivalente que acredite manera fehaciente la identidad de el/los mismos/s, vigente a la fecha de cierre de recepción de las ofertas. X X X Fotocopia del Rol Único Tributario de la empresa u otro documento equivalente que dé cuenta de su categoría impositiva, en caso de ser persona jurídica. X X Importante: Los documentos señalados anteriormente, deberán contar con una fecha anterior al cierre de la presente licitación y su antigüedad que no podrá superar los sesenta (60) días corridos anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas. En el caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar: Copia simple del Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, suscrito por los integrantes del Unión Temporal de Proveedores o sus representantes legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, en el cual se especifique: Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de la oferta, la adjudicación y la contratación. Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes. La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con el Servicio durante la realización de la licitación. En caso de una Unión Temporal de Proveedores conformada por personas chilenas y extranjeras, el representante común deberá tener domicilio en la ciudad de Coyhaique. Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes del Unión Temporal de Proveedores deberá presentar los antecedentes indicados en el cuadro anterior, según corresponda a su naturaleza jurídica. El acuerdo de unión temporal de proveedores deberá ser subido al banner documentos administrativos del portal www.mercadopublico.cl juntamente con los documentos administrativos. Las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado y en ese caso, corresponderá a todos sus miembros decidir si se continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes partícipes no inhábiles o si desisten de la participación conjunta en esta modalidad. Si durante la evaluación de las ofertas se produce el retiro de uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia determinará la inadmisibilidad de la propuesta, la que será declarada en la respectiva resolución por el Servicio Mejor Niñez. Toda modificación que experimente la Unión Temporal de Proveedores deberá ser informada al Servicio tan pronto como se genere su acaecimiento, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio. Toda modificación a la Unión Temporal de Proveedores relativa a la integración o características de esta debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución. Sin perjuicio de lo ya expresado, en caso de resultar adjudicado éste, el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 12.1 de las bases administrativas. 10.2. Antecedentes Técnicos: Certificado de experiencia: Anexo N° 5 listado de experiencia de Contratos que indiquen la realización de servicios de Reparaciones menores en infraestructura acreditados por instituciones públicas y Privadas Certificado de Recomendación Anexo N° 5A, los oferentes deberán presentar carta de recomendación aceptándose y siendo considerada para la asignación de puntajes solo aquellas que recomienden en entera satisfacción a la empresa. Siendo la cantidad máxima de cartas de recomendaciones a evaluar seis (6) certificados, con una antigüedad no superior a dos (5) años de la obra. 10.3. Antecedentes Económicos: Oferta económica, (Anexo N° 3), el oferente deberá presentar el Anexo en forma completa, debidamente llenado y firmado. El valor que se indique debe expresarse en peso chileno, no podrá incluir reajuste alguno y deberá ajustarse al presupuesto disponible de la licitación y a lo requerido en las bases técnicas e ingresarlo a mercado público. Debe corresponder al valor total de las partidas del Itemizado en valores netos, es decir, incluir todos los gastos de traslado, movilización y en todo cuanto implique gastos para el cumplimiento del contrato. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal (Ficha Electrónica), primarán los detallados en anexo n°3. El valor unitario, debe corresponder al valor total del Itemizado. Presupuesto detallado por partidas según formato Itemizado (Anexo Excel N°4 y 4A) en formato pdf. y Excel, incluyendo todos los puntos y subpuntos señalados en las Especificaciones Técnicas, en la unidad de medida correspondiente, firmado en todas sus hojas. En el Itemizado del presupuesto se considera Valor Neto y se debe agregar los gastos generales, utilidad e IVA. Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta, en circunstancias excepcionales, el Servicio podrá solicitar la extensión del período de validez de las ofertas. El Oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, servicios, equipos, permisos, derecho, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gastos para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él. NOTA 1: Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos. Incorporar los documentos en los respectivos ítems que ofrece www.mercadopublico.cl, es decir, anexos administrativos, anexos técnicos y anexos económicos, con los nombres que corresponda, por ejemplo, Anexos N.º 1 A, B, C, N.º 2, N.º 3, N.º 4, N° 4ª, N°5 y N° 5A. 11.- GARANTÍA POR SERIEDAD DE LA OFERTA No se solicita. 12.- APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS La apertura electrónica de la oferta se efectuará, a través del sistema de información, el día de cierre de recepción de ofertas, en presencia de los integrantes de la comisión de apertura y de evaluación de las ofertas, en la Unidad de Compras y Servicios de Soporte del Servicio Mejor Niñez Aysén. 13.- DE LA ADMISIBILIDAD DE LA OFERTA La Comisión de Apertura y Evaluación analizará las ofertas ingresadas electrónicamente a fin de constatar si cumplen con lo establecido en estas Bases para su presentación, por lo que verificará como requisito de admisibilidad, que el oferente haya presentado la totalidad de los antecedentes solicitados en los numerales 10.1, 10.2 y 10.3. La Comisión de Apertura y de Evaluación de las Ofertas podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Artículo N° 40 Inciso N° 2 del Decreto 250), otorgando un plazo fatal de cuarenta y ocho (48) horas para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento a través del Sistema de Información. Las presentes bases contemplan dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido (Artículo N° 40 Inciso N° 2 del Decreto 250). Documentos que se podrán solicitar en caso de Omisión en la presentación de la Oferta del Proveedor: Anexo Nº1: Identificación del Oferente. Copia simple de Cedula de Identidad del Oferente y/o Representante Legal y/o de cada integrante o representante legal de la UTP. Persona Jurídica Certificado de vigencia de la sociedad. Anexo Nº2: Declaración jurada simple. El Servicio declarará Inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en los puntos N° 5 y 10 del numeral II de las presentes bases administrativas, conforme lo dispuesto en el artículo N° 9 de la Ley N° 19.886. 14.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS La evaluación de las ofertas se realizará únicamente respecto de aquellas que hayan sido declaradas admisibles por la Comisión de Apertura y Evaluación. La Comisión de Apertura y de Evaluación de las Ofertas podrá solicitar a los oferentes que subsanen errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información (Artículo N° 40 Inciso N° 1 del Decreto 250). 15.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN Las ofertas presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación de estos. Ítem Ponderación Oferta Económica 55% Experiencia 35% Presencia Regional 5% Cumplimiento de los requisitos formales 5% Total 100% Oferta Económica 55%: Corresponde a la evaluación de la oferta económica. Este factor se evaluará de la siguiente forma: Puntaje Oferta Económica= (Oferta Económica Menor)/(Oferta Económica en Evaluación )*100 Donde: Puntaje Oferta Económica: Puntaje total obtenido por el proveedor en evaluación. Oferta Económica Menor: Oferta Económica más baja entre todas las ofertas en evaluación. Oferta Económica en Evaluación: Oferta Económica del proveedor en evaluación. El puntaje obtenido, se multiplicará por la ponderación del criterio de evaluación, en el siguiente sentido: Evaluación Oferta Económica=puntaje*55% la Experiencia del Oferente 35%: Se evaluará con los siguientes subcriterios: Certificado de Recomendación: Se evaluará las recomendaciones de aquellos trabajos en el mismo rubro de los servicios requeridos para la presente licitación. Entendiéndose como mismo rubro el de construcción y o mantenimiento de infraestructura. Para la evaluación de este criterio se deberá presentar el Anexo N° 5A, este último certificado debera ser emitido por la institución pública o privada en la cual haya prestados los servicios dentro de los últimos 5 años. Para efectos de la evaluación, se considerará una referencia siempre y cuando ésta sea positiva, es decir, que recomienda expresamente los servicios del oferente a un tercero. Para la evaluación de este criterio se asignarán los siguientes puntajes: Cartas de Recomendación Puntaje Presenta 6 o más certificados 100 Presenta entre 4 y 5 certificados 80 Presenta entre 2 a 3 certificados 40 Presenta 1 certificado 20 No presenta certificado 0 Años de Experiencia: El presente subcriterio se evaluará de acuerdo con lo informado en el anexo N°5 el cual debera ser respaldado con los respectivos contratos u ordenes de compras. Se asignarán los siguientes puntajes en consideración a lo informado en el anexo N°5: Experiencia del Oferente Puntaje 5 o más años de experiencia 100 Entre 3 y 4 años de experiencia. 80 Menos de 3 años de experiencia 40 No informa o acredita experiencia 0 En caso de que las fechas de los medios de verificación de experiencia se superpongan (esto quiere decir que se presente experiencia en más de una institución dentro de un mismo periodo de tiempo) se evaluará la experiencia en consideración a los años cronológicos. Formula de Calculo Criterio: EO = ((Puntaje Certificado de Recomendación x 0.40) + (Puntaje Años de Experiencia x 0.60)) *0.35% Presencia Regional 5%: Corresponde a la evaluación de lo señalado en el Anexo N° 1, Identificación del Oferente en cuanto a Dirección Comercial. Este factor se evaluará de la siguiente forma: Ubicación de Casa Comercial Puntos Presenta una dirección comercial en la comuna de Aysén y/o Coyhaique 100 Presenta una dirección comercial en la Región de Aysén 70 Presenta una dirección comercial de otra Región. 40 No informa dirección comercial 0 El puntaje obtenido, se multiplicará por la ponderación del criterio de evaluación, en el siguiente sentido: Puntaje Presencia Regional =puntaje*5% Cumplimiento de los requisitos formales 5%: Tendrá 100 puntos la oferta que cumpla satisfactoriamente con la presentación en tiempo y forma de toda la información requerida por las presentes Bases. Por último, para aquella oferta que no cumpla con la información requerida, aun cuando haya sido solicitada en segunda instancia, la puntuación en este aspecto será de cero (0) puntos, sin perjuicio del efecto que ésta tenga sobre los otros criterios de evaluación expuestos. Este factor se evaluará de la siguiente forma: Cumplimiento de los requisitos formales Puntaje Adjunta todos los documentos requeridos en las bases de licitación dentro del plazo previsto para la presentación de ofertas. 100 Adjunta uno o más de los documentos requeridos dentro del plazo previsto en las bases administrativas. 50 No Adjunta los documentos requeridos dentro de los plazos previstos en las bases administrativas 0 El puntaje obtenido, se multiplicará por la ponderación del criterio de evaluación, en el siguiente sentido: Puntaje Cumplimiento de los Requisitos Formales=puntaje*5% NOTA 1: El puntaje final de cada Oferente será la suma de los puntajes obtenidos en cada factor y sub-factor. En el siguiente sentido; (Puntaje de la Oferta Económica x 0,55) + (Puntaje por Experiencia x 0,35) + (Puntaje por Presencia Regional x 0,05) + (Puntaje Cumplimiento requisitos Formales x 0,05). NOTA 2: La comisión informará al Director Regional del Servicio Mejor Niñez, el resultado de la evaluación, adjuntando todos los antecedentes que le permitan a aquél adjudicar la Propuesta. Al término de la evaluación, se confeccionará un cuadro comparativo, que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por la nota o puntaje que obtenga cada uno. “El Servicio Mejor Niñez” decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, la oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo. 16.- RESOLUCIÓN DE EMPATES La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación con los puntajes obtenidos y recomendará adjudicar a la oferta mejor evaluada. En caso de igualdad de Puntajes Totales entre dos o más proponentes, el Servicio Mejor Niñez decidirá a quién adjudicar, considerando para ello sus intereses más convenientes. El criterio de desempate será el siguiente: Mejor puntaje en Precio Mejor Puntaje en Experiencia Mejor puntaje en Presencia Regional Mejor puntaje en cumplimiento de antecedentes formales. 17.- DEL ACTA DE EVALUACIÓN Una vez culminada la etapa de evaluación, la Comisión de Evaluación redactara el acta de evaluación y propondrá al Director Regional, adjudicar la oferta que obtenga el mayor puntaje en evaluación, suscrito por todos los miembros de la comisión. El acta de Evaluación deberá detallar, a lo menos, los siguientes aspectos: 17.1. Identificación del proceso licitatorio, con referencia al acto administrativo aprobatorio de las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del portal de mercado público. 17.2. Individualización de las personas que conforman la Comisión de Apertura y Evaluación y la fecha y hora de constitución de la Comisión. 17.3. Indicación de los oferentes que presentaron propuestas y la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de ellas, especificando los requisitos incumplidos de las que deben declararse inadmisibles. 17.4. Los criterios y ponderaciones de evaluación utilizados en la revisión de las ofertas (dichos criterios y ponderaciones deben ser los mismos establecidos en las bases); 17.5. La asignación de puntajes de cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes; 17.6. La Comisión de Evaluación deberá hacerse cargo de acreditar la Suficiencia Técnica de los Oferentes, a través de la verificación de los documentos. 17.7. La propuesta de adjudicación (que deberá desarrollar los fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya), o declaración de licitación desierta, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión; 17.8. La designación expresa de los oferentes, indicándose los puntajes finales tanto del adjudicatario propuesto, como del resto de los oferentes; 17.9. Las firmas de los integrantes de la Comisión. El acta será redactada por el funcionario que designe la Comisión de Apertura y Evaluación. 17.10. Así mismo deberá contener los siguientes anexos: Acta electrónica de Apertura de Ofertas a través del Sistema de Información. Sistematización de las preguntas, respuestas y aclaraciones formuladas en el período contemplado al efecto, en las Bases. 18.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA 18.1. La adjudicación de esta licitación será adjudicada por Resolución Exenta firmada por el Director del servicio según lo sugerido por la Comisión de Evaluación, lo que será debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el portal www.mercadopublico.cl, de conformidad al artículo 6° del DS 250, entendiéndose notificada luego de transcurridas veinticuatro (24) horas desde que dicho acto se publique en el portal. Para estos efectos se publicará los antecedentes del proceso de evaluación tales como informe emitido por la Comisión de Evaluación, factores de evaluación, cuadro comparativo, cuadro de adjudicación, acta de apertura, resolución exenta de comisión de evaluación. 18.2. La adjudicación procederá en un plazo no superior a treinta (30) días corridos desde el cierre electrónico, posteriores al resultado de la evaluación señalada en Punto N.º 14, del Procedimiento Licitatorio, y si por algún motivo la Entidad Licitante no puede cumplir con la fecha de adjudicación comprometida. Para ello, la comisión de evaluación emitirá un Informe que se publicará en el Sistema de Información, señalando los motivos que se tuvieron a la vista para prorrogar el plazo de emisión del Informe de Adjudicación y el nuevo plazo para la adjudicación, el que se entenderá de treinta (30) días corridos. 18.3. Se declararán inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases y se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada (Artículo N.º 9 Ley de Compras). 18.4. La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación: A un oferente que se encuentre inhabilitado para contratar con las entidades de la administración del Estado. Tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quienes tienen poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley. En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro de proveedores estará obligado a inscribirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la adjudicación. 18.5. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación: Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación deberán formularse a través correo electrónico a rcordova@mejorninez.cl dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la publicación de la Resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. La respuesta será dada dentro del plazo de dos (2) días hábiles desde la recepción formal de la pregunta o consulta. 18.6. Cláusula de Readjudicación: Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en el registro de proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases Punto N° 18.4, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia , podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos dos (2) integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, EJECUCIÓN DEL SERVICIO Y OTRAS CLAUSULAS
1.- ADQUISICIONES MENORES A 1000 UTM Se formalizarán mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios entre la Director del Servicio Mejor Niñez y el o los representantes legales del adjudicatario/a en los términos que se indican en los puntos siguientes. 2.- ANTECEDENTES NECESARIOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El Proveedor adjudicado, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, posteriores a la notificación de la Resolución de Adjudicación, deberá hacer entrega al correo electrónico rcordova@mejorninez.cl y scarcamo@mejorninez.cl la siguiente documentación: Persona natural Persona Jurídica Copia de la constitución de la persona jurídica de que se trata (EIRL; SPA; LTDA, y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la oferta. Salvo que el certificado de estatuto conste lo anterior. X certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades (sociedades no acogidas a la Ley N°20.659) que dé cuenta de su personería. (representante legal) X (*) Copia simple de los Certificados de Vigencia y de Anotaciones, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades. X (*) Certificado de antecedentes laborales y previsionales del proveedor, emitido por la Dirección del Trabajo (Formulario F30-1). X X • Previo a la firma del contrato deberá entregarse Garantía de fiel y oportuno cumplimento de contrato, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 de las bases administrativas. • Previo a la firma del contrato deberá entregarse la Garantía de Correcta ejecución de las obras: X X Documento de Garantia de Fiel cumplimiento de Contrato X X Inscripción en estado hábil en el Registro de Proveedores (www.www.mercadopublico.cl), lo que será verificado por este Servicio en cualquier momento. X X 2.1. Tratándose de Persona Natural y Jurídica: El Adjudicatario debe encontrarse hábil en el registro de proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: o Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal. o Registrar una o más deudas tributarias por un monto total o superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a dos (2) años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución. o Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce (12) meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. o La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada. o Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada. o Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras. o Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. o Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393). 2.2. Unión Temporal de Proveedores (UTP) Para adjudicaciones menores a 1.000 UTM, el adjudicatario que haya ofertado a través de la UTP deberá previo a la firma del contrato entregar el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores, materializado a través de una escritura pública o privada, con vigencia no inferior a la del contrato adjudicado. 3.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO La Unidad Jurídica de la Dirección Regional de Aysén, elaborará el contrato a suscribir por el oferente, de conformidad al contenido de las presentes bases. Dicho contrato deberá quedar suscrito dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde que la unidad requirente hace entrega de todos los documentos a la Unidad Jurídica, y en la medida que se haya dado cumplimiento a lo señalado en los numerales anteriores y demás disposiciones de las bases. Las presentes bases de licitación y la oferta que presente el oferente adjudicado se entenderán formar parte integrante del contrato para todos los efectos legales. El contrato por suscribir se regirá por la legislación chilena y, muy especialmente, por la normativa aplicable a la contratación por parte de los organismos de la Administración del Estado de Chile. Si el oferente adjudicado tiene domicilio presente en la región, deberá concurrir a esta Dirección Regional ubicada en Jose Miguel Carrera 257, piso 5 Oficina 502 de la ciudad de Coyhaique a firmar presencialmente el contrato. Si el oferente adjudicado, no tenga domicilio en la región, deberá remitir contrato debidamente firmado, mediante empresa de transportes Chilexpress a esta dirección regional y remitir los documentos administrativos al correo de la persona de contacto administrativo rcordova@mejorninez.cl., scarcamo@mejorninez.cl y sin perjuicio que dichos documentos se acompañen junto al contrato. El plazo para firma de contrato no deberá ser mayor de diez (10) días corridos contados desde su recepción. 4.- ANTECEDENTES A PRESENTAR JUNTO AL CONTRATO FIRMADO El Proveedor, deberá entregar, al momento de la formalización del contrato, los siguientes antecedentes: • Certificado de afiliación a una mutualidad de seguridad ante eventuales accidentes de sus colaboradores. Si el proveedor no presenta esta documentación dentro del plazo establecido, se adjudicará al Oferente siguiente mejor evaluado. 5.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO Los requerimientos del Servicio de Mantención y Reparación de Residencia Familiar seguirán el siguiente conducto: 5.1. El ITO de la Licitación, por solicitud del director de residencia familiar y/o encargado, realizará el respectivo requerimiento de mantención y/o reparación del inmueble al contratista adjudicado. 5.2. El Contratista deberá acudir a realizar el levantamiento de la necesidad en un plazo no mayor a 12 horas, desde la notificación por parte del ITO, generando un presupuesto según Itemizado de obra, y detallando los plazos de ejecución, el cual debe ser enviado vía correo electrónico, en un plazo no superior a 48 horas desde realizada la visita de levantamiento de necesidades. 5.3. Recibido el presupuesto el ITO procederá a autorizar o evaluar los trabajos señalados por el contratista vía correo electrónico. 5.4. El contratista deberá proveer todo lo necesario para realizar los trabajos solicitados por el ITO, iniciado su faena de acuerdo con los plazos ofertados para cada caso horas desde la notificación de la autorización del presupuesto, cumpliendo con lo ofertado en su propuesta y cumplir con los plazos establecidos. 6.- EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO Una vez totalmente tramitada la Resolución que Aprueba el Contrato, se emitirán Órdenes de Compra mensuales agrupando cada evento ocurrido durante el mes calendario, que requiera mantención o reparación, según las condiciones señaladas en el punto anterior (punto N° 5). Contratista de.berá facturar mensualmente, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a realizados los trabajos, previo V°B del Inspector Técnico de Obra (ITO), quien deberá certificar la recepción conforme del Servicio para posteriormente tramitar el pago correspondiente. Las facturas o boletas deberán ser emitidas a nombre de: Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia RUT N°62.000.890-7 Dirección: Jose Miguel Carrera #257 5to piso, Of. 502. Coyhaique. Giro: Servicio Público El envío de facturas electrónicas debe ser a través de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá indicarse en la referencia (campo 801) el ID de la Orden de Compra (OC). Si utiliza un sistema de facturación electrónico distinto al del SII, deberá asegurarse que este realice el envío del documento tributable electrónico (DTE) en formato XML al correo dipresrecepcion@custodium.com. Cumpliendo con lo anterior, el respectivo pago se realizará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes, a la recepción de la correspondiente factura o boleta emitida por el proveedor seleccionado, previa recepción conforme de los productos y/o Servicios requeridos. 7.- ESTADOS DE PAGO El precio del contrato será pagado por el Servicio Mejor Niñez de la Aysén mediante Estados de Pago mensuales de acuerdo con el avance físico real de las obras y previa presentación de la Factura correspondiente, la que deberá llevar el Vº Bº del Inspector Técnico de la Obra. No se aceptará más de un Estado de Pago por cada mes. El estado de pago será cursado por el Inspector Técnico de la Obra (ITO) debiendo llevar la firma de éste y del Contratista o su representante legal y deberán estar respaldados con los originales de los comprobantes de pago firmados por los trabajadores y de las copias pagadas de las planillas de cotizaciones previsionales y seguros de cesantía del personal que trabajó durante el tiempo de ejecución de las obras consideradas en el estado de pago. Para tal efecto, el Contratista deberá presentar al ITO, las copias originales pagadas de las planillas de cotizaciones previsionales, de las cuales la ITO obtendrá las copias de respaldo para el estado de pago. No se aceptará planillas de cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas. De igual forma se exigirá el Comprobante de pago del Organismo Administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales, de la Ley N.º 16.744, al cual se encuentre adherido el Contratista y Certificado Vigente de la Inspección del Trabajo, en original, que acredite no tener denuncias o reclamos pendientes por problemas previsionales o laborales, con vigencia no mayor a 30 días corridos de antigüedad, contados desde la fecha de presentación del estado de pago. El estado de pago será considerado como abono parcial que efectúe el mandante durante la ejecución de las obras y tendrá sólo el carácter de un anticipo concedido al Contratista a cuenta del valor total de la obra y en ningún caso se entenderá este anticipo como la aceptación, por parte del mandante, de la cantidad o calidad de la obra ejecutada a la cual corresponde dicho abono. 8.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES Y DEL PAGO El Adjudicatario, deberá entregar junto a la factura, o el documento tributario de cobro, documento que acredite el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello deberá presentar: el certificado emitido por la Inspección del Trabajo, de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social (F-30), planillas de pago de cotizaciones previsionales y copias de las liquidaciones de sueldo debidamente firmadas por los trabajadores. En caso de que el Adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antes dichas, el Servicio Mejor Niñez Aysén podrá retener parcial o totalmente los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva el documento de garantía prevista en las presentes bases. El Servicio Mejor Niñez Aysén tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del adjudicatario. Con todos los antecedentes indicados se procederá al pago de los servicios dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la recepción conforme de los servicios. 9.- DE LA GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES Descripción Dentro de los quince (10) días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución de adjudicación y con anterioridad a la confección del contrato por parte del Servicio Mejor Niñez Aysén, el Adjudicatario deberá ingresar a través de la Oficina de Partes del Servicio, la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, mediante sobre cerrado dirigido al Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; a la Dirección Jose Miguel Carrera #257, 5to piso, Of.502, de la Comuna de Coyhaique. El documento entregado por el adjudicatario podrá consistir en vale Vista, Póliza de Seguro electrónica, Boleta de Garantía, Certificado de Fianza u otro documento que asegure el pago de la Garantía de manera rápida y efectiva pagaderos a la vista al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable. Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo establecido, se adjudicará el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado. En el evento de existir errores en el documento entregado en Garantía, tanto en la descripción, en la glosa, en la fecha, monto, entre otros, se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para el cambio y enmienda del documento, de lo contrario procedería la causal de readjudicación. Beneficiario Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia Rut 62.000.890-7 Fecha de Vencimiento Noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de término del contrato. Porcentaje 5% del total del contrato. Glosa “Para garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento de las obligaciones del Contrato, pago de las obligaciones laborales y sociales y cobro de multas “Servicio de Mantención y Reparación de la Residencia Familiar de AA.DD. de la Región Aysén del Servicio Mejor Niñez, ID …” Forma y oportunidad de restitución La Garantía será devuelta dentro de los noventa (90) días corridos, siguientes a la fecha de término del contrato y una vez solicitada por el Inspector Técnico de Obra (ITO) y aprobado el finiquito, en la forma solicitada por el Proveedor. Reposición de garantía. En el caso de cobro de la garantía, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que imponen el contrato y/o obligaciones previsionales o laborales y/o cobro de multas, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes, contados desde el cobro de esta. 10.- DE LA SUBCONTRATACIÓN Se permite las subcontrataciones para ejecutar las acciones emanadas por la presente licitación pública previa solicitud y autorización escrita por el Inspector Técnico de Obra. En todo caso, las subcontrataciones no alterarán las obligaciones del contratista, siendo la adjudicataria responsable de todos los trabajos subcontratados y no pudiendo deslindar responsabilidad alguna en el subcontratista. 11.- DE LAS MULTAS E INFRACCIONES Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas serán:  POR ATRASO: Por cada día de atraso en la entrega total y satisfactoria de la obra, se aplicará una multa diaria equivalente al 4/1000 (cuatro por mil) del monto total del contrato más sus aumentos y disminuciones de obras si correspondiere expresado en su Valor Neto, (sin IVA).  POR INCUMPLIMIENTO EN INSTRUCCIÓN DE LA INSPECCION TECNICA: Por cada orden o instrucción de la inspección Técnica que no se ejecute en el plazo estipulado, se aplicará una multa equivalente al 4/1000 (cuatro por mil) del monto total del contrato expresado en su Valor Neto, (sin IVA). 11.1. La aplicación de las multas se hará administrativamente sin forma de juicio la cual deberá ser pagado en un plazo de 5 dias corridos desde notificada la multa, caso contrario será descontada de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 11.2. Se debe considerar que el cobro de la multa se aplicará al Valor Neto de la oferta adjudicada, sin IVA. 11.3. Con todo lo antes expuesto, se deja establecido que las multas a aplicar no podrán exceder al valor correspondiente al 30% del monto adjudicado. Si las multas llegan a alcanzar el tope antes mencionado, el adjudicatario incurrirá en un incumplimiento grave, por lo que el Servicio Mejor Niñez Aysén podrá poner término anticipado al contrato suscrito con el adjudicatario y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de este. 12.- REGLAS GENERALES EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE MULTAS Producido el incumplimiento, la Contraparte Técnica de Mejor Niñez (ITO) informará este hecho a la Unidad de Compras y Servicios de Soporte Regional, quienes notificarán por correo electrónico al Contratista y Representante Legal, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. A partir de la recepción del correo electrónico anterior, el Contratista dispondrá del plazo de dos (2) días hábiles para realizar sus descargos al director regional acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, éstos deberán presentarse por la misma vía electrónica. La no recepción de los correos electrónicos por razones no imputables al Servicio será de responsabilidad exclusiva del Contratista. 12.1. Transcurrido el plazo, la Unidad de Compras y Servicios de Soporte elaborará un informe con los antecedentes que disponga y los remitirá para visación a la Unidad Jurídica Regional, quien determinarán si hubo o no incumplimientos al contrato. 12.2. De determinarse el incumplimiento, se elaborará resolución que describa los hechos y autorice el cobro de multa. La referida resolución se notificará al representante legal del contratista por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado en su oferta adjudicada, la que se entenderá notificada al tercer día hábil desde su recepción en la oficina de correos correspondiente al domicilio del contratista. 12.3. Respecto a esta decisión, procederán los recursos que al efecto dispone la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. 12.4. Una vez formalizada la sanción, el Servicio Mejor Niñez aplicará las multas y se hará administrativamente sin forma de juicio y deberán ser pagada mediante trasferencia electrónica al servicio o descontada de las garantías del contrato, si aquellas no fuesen suficientes. 12.5. Las multas establecidas, serán acumulables entre sí y se cobrarán mensualmente, de acuerdo con la sumatoria de las mismas en cada mes. El Servicio requerirá el pago al Contratista, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior. 12.6. Con todo, el Servicio podrá eximir total o parcialmente de la aplicación de multas al Contratista cuando los plazos de cumplimiento de los servicios hayan sido extendidos por orden suya, o bien, si el Contratista no ha podido dar cumplimiento a los mismos por caso fortuito o fuerza mayor o por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Contraparte Técnica, o bien, por la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Contraparte Técnica. 12.7. El valor de la UTM corresponderá a la publicada por el Servicio de Impuestos Internos para el mes en que se realice el cobro de la multa. 13.- MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO 13.1. Modificación del Contrato Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de un acto administrativo, en tal caso, no podrá bajo ningún motivo alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y procederá por mutuo acuerdo a partir de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda que reglamenta la Ley de Compras Públicas, sujeta a las siguientes limitaciones:  Siempre que no afecte los fines previstos en la licitación, ni altere sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada;  Siempre que no implique una alteración al monto total de la prestación contratada, ni el pago de otros recursos que aquellos previstos en la licitación pública;  cuando se presuma que de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. Se considera una causal relevante para modificar el contrato por mutuo acuerdo, la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que obligue a las partes a reevaluar las condiciones de la licitación, siempre que no se alteren de manera sustancial los fines que persigue la licitación o el monto de esta, y siempre que no otorgue una situación de privilegio al adjudicatario y un perjuicio para la institución. Para realizar una modificación contractual deberá remitirse por parte de la contraparte técnica del contrato (ITO), un Informe Técnico que analice y fundamente si cabe o no la aplicación de esta modificación, el que será remitido a la Unidad de Compras y Servicios de Soporte Regional al Director del Servicio Mejor Niñez Aysén, para su análisis, aprobación o rechazo, el que deberá ser fundamentado. La modificación será aprobada por Resolución, y las compras adicionales no podrá sobrepasar el 30% del monto adjudicado, adicionalmente el Proveedor deberá complementar con una garantía, que cumpla con las mismas condiciones de la Garantía señalada en el Punto N° 6 del presente numeral de las bases administrativas. 13.2. Termino anticipado de Contrato Conforme al artículo N° 77 del DS 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, los contratos administrativos podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales: • Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. • Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, definidas en el numeral 5 del numeral III, sobre las Condiciones de Contratación, Ejecución del Servicio y Otras cláusulas. • Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Servicio- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • Registrar saldos insolutos de remuneraciones y/o de honorarios, o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. Por lo que se solicitará el F-30 cada seis (6) meses, para verificar esta situación. • Disolución de la persona jurídica, y/o muerte del ejecutor, en caso de persona natural. • Por el acontecimiento de un hecho fortuito o fuerza mayor, lo que será calificado por el Servicio mejor Niñez Aysén. • Constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, destacar que la Unión Temporal de Proveedores consiste en impulsar la actividad de las empresas de menor tamaño. Por lo tanto, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. • Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. • En caso de que las multas acumuladas por el contratista superen al 30% del monto total del Contrato. • La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada. Además, deberá notificarse al proveedor (a) mediante carta certificada, enviada a su último domicilio registrado en el Servicio Mejor Niñez Aysén. En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio Mejor Niñez Aysén se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el Artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada, cuando corresponda o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio. El director del Servicio hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato (punto N.º 9 del Ítem III, de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato, sólo si la causa por la cual da por terminado el contrato es imputable al proveedor. 14.- CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO GRAVE 14.1. Si el Adjudicatario no da cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de esta, todos los cuales se entenderán le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes bases. 14.2. Si el Adjudicatario supera los plazos que originan multas, establecidos en el punto N° 11. 14.3. Si el adjudicatario reitera por tercera vez, las infracciones señaladas en el punto N° 11. 14.4. Si el Adjudicatario no toma las medidas de seguridad adecuadas si se producen hurtos, robos o daños en las instalaciones, recintos y vehículos institucionales será civilmente responsable de los perjuicios causados al Servicio Mejor Niñez Aysén. 15.- FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO Rodrigo Córdova Rojas; rcordova@mejorninez.cl. Analista de Gestión de Compras de la Unidad de Compras y Servicios de Soporte del Servicio Mejor Niñez Aysén. En todo caso, se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal www.mercadopublico.cl. 16.- FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA COMPRA Rodrigo Córdova Rojas; rcordova@mejorninez.cl. Analista de Gestión de Compras de la Unidad de Compras y Servicios de Soporte del Servicio Mejor Niñez Aysén. 17.- FUNCIONARIO ENCARGADO DEL AREA TÉCNICA Eduardo Jara Bizama; ejara@mejorninez.cl. Analista de Infraestructura de la Unidad de Compras y Servicios de Soporte del Servicio Mejor Niñez Aysén. 18.- REFERENTE A LA FUNCIÓN DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL OBRA El Servicio Mejor Niñez Aysén designará como Inspector Técnico de la Obra (ITO) por el proyecto, al Analista de Infraestructura de Aysén quien deberá entre otras funciones, formular todos las observaciones que le merezca la ejecución de las obras, la calidad de suministros y materiales, interpretar los planos y especificaciones del proyecto; verificar la calidad de la ejecución; exigir el cumplimiento de las medidas de seguridad de las personas e instalaciones; controlar las condiciones contractuales del personal que labora en faenas; controlar el cumplimiento del programa de ejecución y de las especificaciones técnicas, etc. En general le corresponderá velar por la correcta ejecución de la obra y cumplimiento del contrato. El ITO podrá hacerse asesorar por otros profesionales en el desempeño de su cometido. Asimismo, estará facultado para requerir del Contratista cualquier antecedente, información o detalle que estime necesario para el mejor cumplimiento de su cometido y la óptima ejecución de las obras bajo su responsabilidad. Se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada, un Libro de Obras, en el cual se consignarán, debidamente firmadas, las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la construcción, por parte de los profesionales proyectistas, el constructor y el profesional de la inspección técnica, sin perjuicio de las observaciones que registren los inspectores municipales cuando lo requieran. El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de ejecución de los trabajos, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones que le impone el Contrato. Todas sus hojas deberán estar firmadas por la Inspección Técnica y por el Contratista, para que se considere que se ha tomado conocimiento de lo estipulado. En caso de que el Contratista se niegue o no pueda firmar, el Inspector deberá firmar la o las observaciones y agregar una declaración, la que también deberá ser firmada por el Inspector, en la que se mencione este hecho. El Contratista deberá someterse a las órdenes del Inspector Técnico, órdenes que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa aplicada por el Inspector Técnico, durante el plazo en el cual no sea acatada según el punto N° 11 del presente numeral de las Bases. En caso de reincidencia, y si el Contratista no apelase o si su apelación fuese rechazada y se resistiese a acatar las órdenes impartidas, el Mandante podrá suspender la tramitación de los estados de pago y aplicar los fondos retenidos al Contratista y aun el depósito de garantía, si fuese necesario, para dar cumplimiento a estas órdenes. Podrá, asimismo, según la gravedad del caso, solicitar al Director Regional del Servicio poner término anticipado al Contrato suscrito entre las partes de acuerdo con lo establecido en el las presentes Bases. El Inspector Técnico, podrá exigir la separación de cualquier subcontratista, empleado u operario del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector, quedando siempre el Contratista como responsable de los fraudes, vicios en la construcción o abusos que haya podido cometer la persona que se separa. Toda obra que no se ejecute conforme a lo dispuesto en el Contrato y documentos anexos, o que presente fallas o vicios constructivos, deberá ser demolida, reparada o reconstruida por cuenta y cargo exclusivo del Contratista. El Inspector podrá ordenar el retiro fuera de la zona de las faenas, de los materiales que sean rechazados por su mala calidad, cuando a su juicio exista el riesgo de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden podrá ser sancionada con multas de una a tres unidades tributarias mensuales por cada día en que no sea acatada. En consecuencia, la Inspección Técnica estará facultada para rechazar materiales llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las Especificaciones Técnicas correspondientes, exigir ensayos cuando le merezca duda la calidad de la obra o cuando a su juicio, sea necesario. Se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso aceptación ni aprobación parcial o total en la ejecución de las obras por parte del Mandante. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico. 19.- DEL ENCARGADO DE LA OBRA DEL PROVEEDOR Se deberá considerar una persona por el proyecto, el que debe estar a cargo directo de la obra y tendrá obligatoriamente tener la calidad de residente en el lugar de ejecución de la obra la, deberá cumplir los siguientes requisitos: Personal con conocimiento técnicos del área y experiencia demostrable (acreditar experiencia), con calidad de residente, para los cual se deberá presentar el C.V. copia de certificado de título a fin y certificados de experiencias o cartas de recomendaciones, estas últimas solo se requerirán a petición de comisión evaluadora. El Contratista o encargado de la obra estará obligado a acompañar a los funcionarios dependientes del Mandante, que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras, deberá además suministrar instrumentos, herramientas u otros medios que permitan a estos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, y asimismo, presentar los controles y otros documentos que guarden relación con el contrato. Si el encargado debe ausentarse de la obra por períodos que puedan afectar al avance de esta, deberá dejar un reemplazante, el que deberá ser autorizado por el ITO. La Inspección Técnica descontará administrativamente de los estados de pagos y/o de la garantía, si aquellos no fuesen suficientes, sin posterior recurso y sin mayor trámite, por cada mes o fracción de mes que el contratista no haya dado cumplimiento a esta disposición, la cantidad de 3 Unidades de Fomento por cada día. El valor de la Unidad de Fomento para este efecto será el correspondiente a los días en que se incurrió en la falta. Este monto tendrá el carácter de multa en beneficio del Mandante, sin perjuicio de las demás sanciones que le resulten aplicables al contratista. La multa se aplicará si el encargado de la obra no cumple los requisitos técnicos y/o si el Contratista no designa un reemplazante, en caso de ausencia del encargado titular y/o si no designa un encargado de la obra 20. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Se liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros, debido a transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.