Los errores u omisiones, en función de lo que el municipio estime conveniente aclarar para llevar a cabo un proceso exitoso, podrán ser rectificados mediante Foro Inverso, siempre y cuando se ajuste a lo indicado en Artículo 56, del reglamento de la Ley 19.886.
Esta acción derivará en la asignación de puntaje según lo que se señala en tabla complimiento de requisitos, debiendo el tiempo de respuesta ser igual o inferior a 48 horas desde la realización de la consulta por la plataforma.
Esta consideración se tendrá, por ejemplo, para la falta de algún documento de los solicitados como obligatorios, referidos en letra a) o b) del Artículo 5 de las Bases, así como el anexo N°1 Y N°4.
No obstante, de lo ya expuesto, la inclusión de la información requerida mediante Anexo N°2 y N°3 dispuesto para este proceso, es obligatoria; por lo que se establece como causal de inadmisibilidad la omisión de alguno de estos.