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Documentos de la licitacion |
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Para la presente licitación los antecedentes requeridos serán los siguientes, LOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN LA OFERTA:
a) Documentos Administrativos
• Formulario N°1: Identificación del Oferente. Se solicita consignar datos de Representante Legal que efectúa declaración jurada online y que además será quien formalice contrato de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
• Formulario N°2: Declaración Jurada de Socios.
• Declaración Jurada Digital: Los/as oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración, serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participaran de la evaluación de las ofertas.
• Formulario N°3: Programa de Integridad y Compliance de acuerdo a Articulo 17 Decreto N° 661/2024 y su medio verificable de difusión.
Se entenderá por programa de integridad, cualquier sistema de gestión que tenga como objeto prevenir, identificar y sancionar las infracciones a las leyes, regulaciones, códigos y procedimientos internos, que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento y de prevención de la corrupción. Para efectos de la evaluación, dicha información será acreditada presentando a lo menos, uno de los siguientes documentos:
• Certificaciones en materia de cumplimiento normativo.
• Código de ética, plan de integridad, implementado por la empresa.
• Capacitaciones, cursos o jornadas en materia de integridad, impartidas a todos o parte del personal que presta servicios para la empresa, debiendo acompañar los certificados o constancias correspondientes.
Consideraciones para el declarante:
“Selecciona a la persona que firmará esta declaración jurada. Te recordamos que debe ser un Representante Legal de tu empresa. Podrás seleccionar alguno de los Representantes Legales obtenidos del Servicio de Impuestos Internos o agregar uno nuevo.”
• Formulario N°4: Solo para aquellos proveedores que oferten en modalidad UTP. En caso de ofertar en modalidad UTP, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°180, 181 Decreto/661. Cada Uno de los integrantes de la UTP deberá presentar los formularios administrativos antes descritos y los documentos deberán ser adjuntados en la oferta presentada. Adicionalmente deberá adjuntar de forma obligatoria Formulario N°4.
La omisión de documentos/antecedentes técnicos y/o económicos será causal de declarar la oferta inadmisible.
b) Antecedentes Técnicos (OBLIGATORIO).
• Formulario N°5 Especificaciones técnicas, Experiencia, Plazo de Implementación y Contacto.
c) Antecedentes Económicos (OBLIGATORIO)
• Formulario N°6 Económico: El proveedor deberá indicar detalladamente en su oferta sobre el costo del servicio. En caso de inconsistencias o diferencias entre el Formulario N°6 y el comprobante de oferta, prevalecerá el comprobante de oferta del portal mercado público.
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Inadmisibilidad de las ofertas |
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La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio da la facultada para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La oferta se declarará Inadmisible en los siguientes casos:
- La no presentación de la oferta en el portal www.mercadopublico.cl , salvo en lo descrito en el artículo 115 del reglamento de compras N°661/2024.
- Si omite en la presentación de la oferta los Formularios N°5 o N°6 u omite alguna información fundamental para la evaluación requerida.
- Si la oferta no cumple con la totalidad de los criterios considerados como obligatorios en el Formulario N°5.
- Si no adjunta la Ficha Técnica de lo ofertado donde se puedan corroborar todas las especificaciones solicitadas en el Formulario N°5.
- Si omite en la presentación de la oferta documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar cómo unión temporal de proveedores (Sólo cuando corresponda).
- Se verificará la habilidad de los integrantes de la UTP, se declarará inadmisible si no da cumplimiento a lo establecido en Articulo 182 Decreto 661/2024 a cada integrante de la unión individualmente. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no correspondan a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
- De acuerdo a Artículo 48. Decreto 661/2024 serán inadmisibles aquellos oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
- No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Articulo 58 y 120 del Decreto 661/2024).
- Se declarará inadmisible las ofertas simultaneas, conforme a lo señalado en Decreto 661/2024 Artículo 60.- Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
Las demás causales que señala la ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, Ley 21634 que Moderniza Ley de Compras y su reglamento, el decreto N°661 publicado con fecha 12/12/2024 del Ministerio de Hacienda. La declaración de inadmisibilidad se traducirá el rechazo de la oferta, no se someterá a proceso de evaluación. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses técnicos y/o económicos. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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Modificacion de Bases |
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La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl y formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación, según lo señalado en el artículo 40 del reglamento de compras públicas.
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Mecanismo de resolucion de empates |
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En caso de que exista empate entre dos o más oferentes, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje hasta el máximo de decimales posibles durante la evaluación de las ofertas, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje, en orden de prelación sucesiva y excluyente:
- Primero en el Monto de la oferta.
- Segundo lugar: Plazo de implementación.
- Tercer lugar: Experiencia del Proveedor.
- Cuarto lugar: Programa de Integridad y Ética Empresarial.
- Quinto lugar: Cumplimiento de Requisitos Formales.
Si de persistir el empate se adjudicara al oferte que primero hubiese ingresado su oferta al portal www.mercadopublico.cl considerando en primer lugar fecha y luego hora.
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Contrato |
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Podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación, según lo señalado en el artículo 117 del reglamento de compras N°661/2024.
En consecuencia, para el presente proceso licitatorio, la orden de compra será considerada el instrumento que formaliza la contratación.
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