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BASES TÉCNICAS |
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GENERALIDADES
Contratar pólizas colectivas de seguros de accidentes personales para funcionarios, personal a honorarios y personal logístico del Instituto Antártico Chileno (INACH), así como para los profesionales de instituciones colaboradoras que participen en las Expediciones Científicas Antárticas.
El objetivo es garantizar la protección integral de los asegurados frente a riesgos propios de las actividades científicas y logísticas en la Antártica, otorgando cobertura en casos de muerte accidental, incapacidad permanente, desmembramiento y reembolso de gastos médicos, además de riesgos adicionales vinculados a las condiciones extremas del trabajo en terreno.
B) LÍNEAS DE PRODUCTOS
B.1. LÍNEA N°1: ADQUISICIÓN DE SEGUROS PERSONALES GESTIONADO POR DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PERSONAS:
1. Datos Generales
● Cantidad de pólizas: 45
● Monto asegurado por póliza: 1.500 UF
● Beneficiarios: Herederos legales
● Vigencia: 24 meses
● Actividad del riesgo: Funcionarios y personal logístico a honorarios del INACH
2. Coberturas Principales
● Muerte Accidental: 1.500 UF por persona
● Incapacidad Permanente por Accidente: 1.500 UF por persona
● Desmembramiento Accidental: 1.500 UF por persona
● Reembolso de Gastos Médicos por Accidente: 150 UF por persona
3. Detalle de Coberturas
● Muerte Accidental: En caso de muerte por accidente, al beneficiario indicado en la póliza, la suma que se establezca en las Condiciones Particulares. Si no existiere beneficiario determinado, la indemnización será pagada por la compañía a los herederos legales del Asegurado. La póliza debe cubrir el riesgo de muerte, hasta por un año a contar de la fecha del accidente.
● Incapacidad Permanente: En caso de incapacidad permanente, se pagarán al Asegurado los siguientes porcentajes de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares:
⮚ 100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) y de una mano.
⮚ 50% por la pérdida de uno de los miembros superiores (brazo).50% por la pérdida de una mano o de un miembro inferior (pierna).
⮚ 40% por la pérdida de un pie.
⮚ 50% por sordera completa de ambos oídos.
⮚ 13% por sordera completa de un oído.
⮚ 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiere tenido sordera completa del otro.
⮚ 35% por la ceguera total de un ojo.
⮚ 50% por la ceguera total de un ojo, tratándose de un Asegurado que sufría de ceguera total del otro.
⮚ 20% por la pérdida total de un pulgar.
⮚ 15% por la pérdida total del índice derecho.
⮚ 15% por la pérdida total del índice izquierdo.
⮚ 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano.
⮚ 3% por la pérdida total de un dedo del pie.
La pérdida de cada falange se calculará en forma proporcional, en relación a la pérdida del dedo completo correspondiente. La indemnización por la pérdida total o parcial (amputación) de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos o falange perdidos.
Igual procedimiento se seguirá para avaluar la pérdida de varios miembros, pero en ningún caso la indemnización podrá ser mayor del 100% del capital asegurado en Plan B. La pérdida funcional total y absoluta de cualquier miembro será considerada como pérdida efectiva del mismo. La pérdida de las falanges de los dedos de la mano o del pie, será considerada como invalidez únicamente cuando se haya producido su separación.
La incapacidad funcional parcial de alguno o de algunos de los órganos o miembros anteriormente señalados dará derecho a indemnización cuando produzca incapacidad para el desempeño de la actividad desarrollada por el asegurado, siendo su monto igual al señalado para la incapacidad permanente del órgano o miembro afectado.
En caso de incapacidad no clasificada, pero que produzca incapacidad total para el desempeño de los negocios u ocupación normal del asegurado, la compañía debe pagar a éste el porcentaje señalado en las Condiciones Particulares, del valor del seguro en el momento de ser aceptada la incapacidad, y el saldo, mientras el asegurado esté vivo, en las mensualidades iguales y vencidas que se señalan en tales Condiciones Particulares. Es indispensable en este caso que la incapacidad total sea permanente y la compañía tendrá derecho a revisar el asunto con los facultativos de su elección, quienes podrán en todo momento revisar al asegurado.
● Desmembramiento Accidental: En caso de incapacidad temporal para el trabajo, la compañía debe pagar la indemnización diaria establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, la cual será considerada desde el día siguiente de ocurrido el accidente, hasta un máximo de días que se establezca en las Condiciones Particulares. Si el asegurado puede ocuparse parcialmente de su trabajo, la indemnización será reducida en un porcentaje de lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza en conformidad al informe médico. La indemnización diaria no será pagada hasta que el total indemnizable haya sido establecido y acordado.
● Reembolso de Gastos Médicos: La Compañía pagara los gastos de asistencia medica, farmacéutica y hospitalaria en que incurra el asegurado a consecuencia de un accidente. Para el reembolso los gastos médicos deben ser previamente bonificados por Isapre o Fonasa. Los gastos médicos no cubiertos por Isapre o Fonasa se reembolsan al 50% Plazo denuncia siniestro a la compañía 30 días contados desde la fecha del accidente. En caso de siniestro el médico tratante deberá llenar y firmar formulario de denuncio de siniestro.
Actividad de buceo profundidades que no excedan los 40 mts. Se otorga solo para aquellos científicos que vayan a efectuar tal actividad, los cuales deben contar con las certificaciones correspondientes.
4. Coberturas Adicionales
● Movimientos sísmicos, terremoto y tsunami.
● Motines o tumultos (riesgos pasivos).
● Negligencia o imprudencia leve (art. 44 Código Civil).
● Trabajos en altura: Definición de Trabajo en Altura: Bajo el nombre de trabajos en altura se designan a los trabajos que son ejecutados en alturas superiores a 2 metros en andamios, edificios, escaleras, estructuras, máquinas, plataformas, vehículos, etc., así como a los trabajos en aberturas de tierra, excavaciones, pozos, trabajos verticales, etc. Como criterio general, todos los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos o dispositivos de protección colectiva, tales como barandilla, plataformas o redes de seguridad, Además, los trabajos en altura se realizarán preferentemente acompañados y en todo momento el operario que esté trabajando en altura debe encontrarse en el campo de visión de otro compañero.
● Trabajos en zonas subterráneas: Definición Trabajos en Zonas Subterráneas: Se otorga cobertura a los trabajos subterráneos que se efectúen en terrenos compuestos de capas filtrantes, húmedas, disgregantes y generalmente inconsistentes, en túneles, esclusas y cámaras subterráneas, y la aplicación de explotación de las minas se regirá por las disposiciones de reglamento correspondiente (Art. 189 CT).
En caso de Siniestro, rige para la cobertura de "Trabajos en Altura y Trabajos en Zonas Subterráneas" lo siguiente:
- En caso de accidente, se debe informar a la Compañía inmediatamente.
- En caso de muerte esta debe ser constatada y certificada por las Autoridades competentes (*)
- Además, la Compañía estará facultada para solicitar la Autopsia del asegurado y si algún heredero se negare a permitir dicha autopsia o la retardase en forma tal que ella sea inútil para el fin perseguido, la Compañía quedará liberada de su obligación respecto a esta cláusula adicional.
Se entiende por autoridad Competente la Policial, Marítima, Médica o Judicial, en su caso, de la jurisdicción respectiva en que el suceso se haya producido.
● Congelamiento e insolación: Debe otorgar cobertura de Insolación y Congelamiento a los asegurados que ocasionalmente queden expuestos a un factor Climático adverso a consecuencia de un Accidente.
● Avalanchas de nieve y rodados: Movimiento en masa que se desplaza bruscamente por las laderas de una montaña, arrastrando gran cantidad de material rocoso, escombros de diferentes tamaños e incluso arbustos y árboles; el principal agente es la gravedad. Las avalanchas pueden variar desde un pequeño e inofensivo flujo superficial hasta una gigantesca masa destructiva y letal que puede alcanzar grandes dimensiones. Cuando el origen de los materiales es volcánico, recibe el nombre de lahar.
● Alta tensión: De acuerdo con la instrucción técnica complementaria del reglamento sobre condiciones técnicas y garantía de seguridad en centrales eléctricas y centros de Transformación, son las instalaciones en las que la tensión nominal es superior a 1.000 voltios en corriente alterna.
● Mal de altura: Accidentes que se ocasionen a consecuencia directa del Mal de Altura, no así los Gastos Médicos incurridos a causa del Mal de Altura ni de la muerte a causa de enfermedades preexistentes que se manifiesten por el Mal de Altura.
● Vuelos en aeronaves privadas/corporativas y helicópteros: (Deben estar cubiertos los vuelos en aeronaves privadas/ corporativas con ala fija y helicópteros para transporte ejecutivo, siempre que hayan sido fabricados en los últimos 20 años. Los vuelos deberán ser realizados entre aeropuertos terrestres establecidos. Quedan excluido los vuelos en rotor craft, vehículos aéreos de prueba, naves industriales para auxilio y rescate. Pilotos y tripulaciones no estarán cubiertos y deben tener, máximo de 65 años de edad, en caso contrario los pasajeros no estarán cubiertos.
Debe cubrir los desplazamientos en terreno y mar de índole particular nacional, extranjero y fiscales, en todo tipo de embarcación incluye Fuerza aérea extranjera.
5. Actividades Excluidas
La aseguradora podrá excluir de la cobertura las siguientes actividades:
1. Cobertura automática para pasajeros de aerolíneas o seguros vendidos como parte de tickets aéreos.
2. Personal y Tripulación de aerolíneas.
3. Contaminación radiactiva, sea directa o indirecta.
4. Falta intencional (entendida como duelo, suicidio, intento de suicidio y otros similares).
5. Guerra o Guerra civil (pero los riesgos de guerra podrían ser aceptados cuando el asegurado fuera de su país de origen siempre que no tomen parte activa en las hostilidades y siempre que se considere una cancelación de cobertura de “riesgos de guerra” con 14 días de antelación).
6. Respecto a terrorismo, huelga, motín y conmoción civil, se cubren riesgos pasivos, pero se excluye completamente ataques terroristas por sustancias nucleares, químicas y/o biológicas. Se considerarán riesgos pasivos cuando el asegurado muere o sufre daños porque están accidentalmente en un lugar cuando ocurre un acto de terrorismo, huelga, motín o conmoción civil.
7. Todo tipo de enfermedad y dolencia y cuidado médico, con la excepción de coberturas de
discapacidad temporal para doctores.
8. Compensación para empleados / trabajadores y seguro de responsabilidad de empleados, que no opera en exceso de las coberturas mutuales.
9. Riesgos de aviación (excepto como pasajeros que hayan pagado el pasaje o una aeronave
completamente licenciada en la cual el asegurado está viajando calidad distinta a la de miembro de la tripulación).
10. Participación en todo tipo de concursos de velocidad distintos a aquellos a pie.
11. Cualquier personal que trabaje: a. Off shore; excepto personal en plantas de pisciculturas en agua. b. Como tripulante de una nave, o c. Como tripulante de una aeronave.
12. No se pagarán beneficios si la muerte, daño y/o enfermedad del asegurado es causada por y/o resulta de guerra, hostilidades (sea que la guerra sea declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución o acciones de cualquier otra persona que actúe en nombre de o en relación a cualquier grupo u organización que intente derrocar al gobierno por fuerza, o intente influenciar al mismo a través de terrorismo, secuestro o intento de secuestro, ataque, asalto o cualquier otro medio violento.
13. Todo tipo de Responsabilidad Civil.
14. Seguro que cubra fuerzas armadas, ejércitos y grupos de defensa, en lo que respecta a: Efectos de participación en guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra. Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
15. Policías, guardias de prisión, bomberos, con la excepción de guardias que no pueden portar armas de fuego.
16. Seguro vendido por agentes de viaje
17. Inhabilidad Temporal. Pagos de salario siguiendo inhabilidad en exceso de 365 días.
18. Invasión de poderes extranjeros.
19. Muerte o Desmembramiento accidental resultante del consumo de alcohol o drogas.
20. Empleados de minas subterráneas, excepto aquellos que efectúen labores subterráneas, pero no relacionados directamente con actividades de extracción de mineral.
21. Vuelos charter (comerciales y no comerciales) excepto cuando el transporte es realizado por líneas aéreas comerciales regulares.
22. Trabajos peligrosos y la práctica de riesgos deportivos, tales como: a. Carreras en auto b.
Carreras de motores y carreras de lancha motoras c. Boxeo d. Competencias de surf y windsurf e. Navegación a vela de larga distancia f. Botes de navegación de grandes cruceros g. Andinismo, rappel y espeleología. h. Escalada libre (montaña vertical o muralla artificial) i. Buzos profesionales, excepto personal en plantas de pisciculturas en agua y hasta una profundidad máxima de 40 metros. j. Buzos amateur, sumergidos en profundidades que excedan 40 metros. k. Bobsleigh l. Salto en bungee m. Caza n. Carreras de caballo y salto ecuestre o. Hípica p. Corridas de toro y Rejoneadores q. Amansamiento de caballos; rodeos r. Ski (sólo saltos) s. Paracaidismo t. Parapentes (para-gliding y hang-gliding) u. Planeadores.
23. Riesgos de Aviación, tal como uso, transporte o pilotaje de: a. Aviones ultra livianos b. Aerostáticos c. Aviación como hobby d. Acrobacias aéreas e. Vuelo temerario f. Vuelo libre g. Deporte amateur de vuelo en planeador.
24. Dobles de películas.
25. Manufactura de productos con asbestos.
6. Condiciones de Suscripción
1. Responsabilidad del contratante; El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del presente seguro colectivo.
2. Edad Mínima dieciocho (18) años de edad.
3. Edad máxima de ingreso a la presente póliza setenta (70) años de edad y edad límite de permanencia en póliza es de setenta y un (71) años de edad.
4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de asegurabilidad establecidas en la póliza de parte de un asegurado no dará derecho, en ningún caso, al pago de algún siniestro cubierto por este contrato.
5. Las condiciones cotizadas, están dadas según la información entregada, en caso de cualquier
cambio en ellas, la Compañía se reserva el derecho de modificar o anular dichas condiciones.
6. Se deja constancia que la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente opera en exceso de SOAP y cualquier sistema de salud del asegurado ISAPRE, FONASA y/u otro sistema de salud. En caso de que el asegurado no se encuentre afiliado a alguna de las anteriores la compañía reembolsara el 50% de los gastos incurridos atribuibles al plan.
7. Ingreso Oportuno
El oferente deberá en un plazo no mayor a 24 horas tener incorporados a los asegurados en la póliza.
Este plazo correo a partir de la hora de envío de email con el listado de personas a asegurar desde INACH, específicamente desde el Departamento Gestión de Personas.
8. Lugar y Plazo de Entrega
● Entrega de pólizas: Oficina de Partes, Edificio Principal INACH, Plaza Muñoz Gamero 1055, Punta Arenas.
● Horario:
o Lunes a jueves: 08:30–13:00 y 13:30–17:00
o Viernes: 08:30–13:00 y 13:30–16:00
● Costo de entrega: a cargo del oferente.
B.2 LÍNEA N°2: ADQUISICIÓN DE SEGUROS PERSONALES GESTIONADO POR UNIDAD DE PROYECTOS:
1. Datos Generales
● Cantidad de usuarios: 2 funcionarios de la Dirección Meteorológica de Chile (DMC).
● Actividad: Apoyo en la Expedición Científica Antártica N° 62 (ECA 62).
● Beneficiarios: Herederos legales.
● Territorio de cobertura: Nacional, incluyendo el Territorio Antártico Chileno.
2. Vigencia
● Tiempo de cobertura: 3 meses.
● Periodo específico: 01 de enero al 31 de marzo de 2026.
3. Coberturas Principales
● Muerte Accidental.
● Incapacidad Total y Permanente por accidente.
● Desmembramiento accidental.
● Reembolso de Gastos Médicos por accidentes.
C. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES Y COBERTURAS ASOCIADAS:
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Bases Administrativas y en las Bases Técnicas, el proveedor deberá dar cumplimiento obligaciones generales:
a) Entrega de las pólizas.
El proveedor deberá entregar las pólizas de seguros respectivos, dando cobertura a toda la vigencia del contrato, de la Orden de Compra que aprueba la contratación de los seguros respectivos.
Las pólizas de seguros deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:
✔ Identificación de las partes
✔ Items o materias aseguradas
✔ Deducibles con sus detalles
✔ Detalle de las coberturas básicas
✔ Detalles de las coberturas
✔ Detalles de las exclusiones, para cada evento, de cada una de las pólizas
✔ Modalidad o procedimiento de liquidación de los siniestros
✔ Plazo o vigencia de las pólizas de seguros
✔ Condiciones de término anticipado de las pólizas
✔ Precio de las pólizas
Las pólizas deberán ser entregadas mediante comunicación certificada a la Contraparte Técnica del INACH.
b) Recepción Conforme
El INACH se pronunciará sobre la conformidad de las pólizas de seguros, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde la entrega de las mismas, emitiendo un certificado de recepción conforme, si correspondiere.
En la eventualidad de requerirse endosos a las pólizas, éstas deberán ser entregadas, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su solicitud de emisión, ello debido a que se entiende parte integral de la póliza de seguros.
c) Trámites administrativos.
Una vez ocurrido un siniestro, el proveedor deberá realizar los siguientes trámites administrativos:
Entregar al INACH el Informe de Liquidación del Siniestro dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha en que le fueran entregados todos los antecedentes por parte del INACH.
Emitir y entregar al INACH el cheque de indemnización que corresponda dentro del plazo de 30 días corridos contados desde que haya concluido el proceso de liquidación del siniestro.
d) Reliquidación de seguros.
En el caso que el INACH no estuviese de acuerdo con alguna liquidación practicada por el liquidador designado por el proveedor, podrá solicitar que se realice un nuevo proceso por otro liquidador autorizado por la Comisión Mercado Financiero.
e) Revisión y Evaluación de Exclusiones del Seguro
El oferente deberá incluir en su propuesta una declaración clara y detallada de todas las exclusiones aplicables a las coberturas de los seguros ofrecidos.
El Instituto Antártico Chileno (INACH) se reserva expresamente el derecho de revisar en detalle las exclusiones contenidas en cada oferta presentada. Esta revisión tiene por objeto verificar que las exclusiones no limiten, restrinjan o condicionen de manera sustancial la cobertura requerida por el Instituto, ni contradigan lo solicitado en las presentes bases.
En este sentido, INACH podrá declarar inadmisible una oferta en caso de que, a su juicio, las exclusiones:
● Resulten incompatibles con los riesgos que deben ser cubiertos.
● Impidan la cobertura efectiva de los bienes asegurables en las condiciones operacionales del Instituto.
● Sean contrarias a lo exigido en estas bases técnicas o administrativas.
La evaluación de estas exclusiones será parte del análisis técnico de la oferta, y su incumplimiento podrá dar lugar a la desestimación de la propuesta del proceso licitatorio, debidamente fundado a través de un acto administrativo.
Las ofertas que no cumplan con lo exigido en estas Bases Administrativas y Técnicas o que las modifiquen en todo o en parte, serán declaradas técnicamente inadmisibles, quedando excluidas del proceso de licitación.
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ANTECEDENTES ECONOMICOS |
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El oferente deberá completar y subir al portal en la sección “Anexo Económico - Precio”, contenido en el Anexo N° 5, la valorización de los productos ofertados por línea a la que postula, expresado en montos netos y con IVA incluido, considerando un referencial de U.F. 355.- (trescientos cincuenta y cinco unidades de fomento), impuestos incluidos, distribuidos en:
Línea 1: U.F. 342, por 24 meses. -
Línea 2: U.F. 13, por 3 meses. -
El oferente deberá considerar en su oferta económica todos los gastos, fletes, permisos, derechos, embalajes y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
Los oferentes deben incluir la TOTALIDAD de los productos que se solicitan por cada línea que oferte.
Los oferentes podrán postular por una o más líneas.
Se deberá ofertar en el Anexo N° 05, ingresando una oferta económica en valores netos y totales solicitados en números enteros hasta 2 decimales, expresados en Unidades de Fomento (UF), debidamente completado y firmado por el representante legal, según corresponda.
El precio ofertado será firme y definitivo. En caso de errores de medición o cálculo aritmético, el INACH se reserva el derecho a considerar el menor valor de los señalados como valor de la oferta presentada.
La oferta que no presente íntegramente la referida información, será declarada económicamente inadmisible, siendo excluida del proceso de licitación.
De la oferta temeraria o riesgosa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento, el Servicio podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. En este sentido, se considerará como temeraria la oferta económica que sea inferior en un 50% de la que la sigue o del presupuesto disponible informado.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, el Servicio analizará la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) El/la Evaluador/a deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) El/la Evaluador/a analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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MULTAS |
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Si el proveedor no cumple con la entrega de los productos definidos en las presentes Bases y comprometidos en su oferta, el INACH podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el proveedor ante INACH.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas Bases, sean constitutivo de multa, el INACH notificará por escrito esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa el hecho que se le imputa. El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, al correo electrónico inach@inach.cl, con copia a los correos electrónicos ncolivoro@inach.cl y agajardo@inach.cl, para la línea N°1, y para la línea N°2, rfaundez@inach.cl y pllanquileo@inach.cl.
Los correos electrónicos y/o archivos que se reciban serán ingresados durante el horario de funcionamiento regular de la Oficina de Partes, esto es, de lunes a jueves de las 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas según el horario de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Cualquier documento ingresado fuera del horario indicado será tramitado con fecha del día hábil siguiente.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles, sin que el proveedor haya formulado descargos, el INACH aplicará la multa, en caso que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro de Proveedores de Mercado Público, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación por escrito, al correo electrónico inach@inach.cl con copia a ncolivoro@inach.cl y agajardo@inach.cl, para la línea N°1, y para la línea N°2, rfaundez@inach.cl y pllanquileo@inach.cl, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
El INACH resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, lo rechazará confirmando la multa aplicada.
Para los efectos de la aplicación de la multa, las causales serán la siguientes:
SITUACIÓN MULTA
Atraso superior a 60 días en la entrega del Informe de Liquidación. 2% por día hábil de atraso, con un tope de hasta 10 días hábiles y con un tope de 5 eventos.
Posterior a ello INACH podrá resolver la contratación unilateral y administrativamente, en forma anticipada conforme a lo dispuesto en las Bases.
Atraso superior a 30 días en el pago de indemnización de un siniestro.
3% por día hábil de atraso, con un tope de hasta 10 días hábiles y con un tope de 5 eventos.
Posterior a ello INACH podrá resolver la contratación unilateral y administrativamente, en forma anticipada conforme a lo dispuesto en las Bases.
El proveedor podrá pagar las multas directamente en la oficina de Tesorería de INACH, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del estado de pago correspondiente.
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ADJUDICACIÓN |
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El INACH adjudicará la presente licitación a un solo oferente por línea, hasta el día indicado en el punto 4 precedente: “Cronograma de la Licitación”, quien(es) se entenderá(n) como el(los) oferente(s) adjudicado(s), y será(n) el(los) que obtenga(n) el mayor puntaje final en la evaluación por línea.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, el INACH publicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
La adjudicación se realizará mediante resolución fundada, debidamente notificada al oferente adjudicado y al resto de los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl. En dicho acto se especificarán los criterios de evaluación que hayan permitido al oferente adjudicado obtener la calificación de oferta más conveniente.
Asimismo, el INACH podrá dejar sin efecto la adjudicación y se procederá a readjudicar al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si la respectiva oferta es conveniente para los intereses del INACH, y así sucesivamente, dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses del Servicio.
De la readjudicación:
La readjudicación podrá ser ejercida por el Mandante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta;
b) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
c) No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando proceda;
d) No firme el contrato en el plazo detallado en las presente Bases Administrativas;
e) Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.
f) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
g) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado;
h) Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste.
En el caso de la unión temporal de proveedores, si a alguno de sus integrantes le afecta alguna inhabilidad, ésta deberá decidir si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desistiere de su participación. En este último caso, el INACH dejará sin efecto la adjudicación y re adjudicará la licitación, dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si la respectiva oferta es conveniente para los intereses del INACH, y así sucesivamente, o declarará desierta la licitación, según corresponda.
El INACH declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del INACH.
En todo caso, las declaraciones del INACH se efectuarán mediante resolución fundada
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