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11. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS |
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11.1 GENERALIDADES
11.1.1 Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Resolución Aprueba Contrato y el Contrato respectivo, que serán Publicadas en el Portal mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional.
11.2 DEFINICIONES
• Director: Don Carlos Capurro Dupré.
• Subdirector Médico: Dr. Boris Oportus Ortiz.
• Subdirector Administrativo: Don Sergio Osorio Lisperguer.
• Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Licitante: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Unidad Técnica: CR Cáncer.
11.3 UNIDAD TÉCNICA
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción.
11.4.- DOCUMENTOS DE LA LICITACION
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Hospital sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
11.5 DE LOS PROPONENTES
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
11.6 INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.
11.7 MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
11.8 MODALIDAD DE PAGO
La forma de pago del SERVICIO INTEGRAL DE RADIOTERAPIA DE INTENSIDAD MODULADA (IMRT), ID: 1667-25-LR20. Se efectuará mediante estados de pago mensuales, desde la emisión de la factura, que no superen los 30 días, considerando previamente los informes y recepciones conformes emitidos por el mandante o quien este designe validados por Jefe CR Cáncer o subrogantes o quien sea el encargado de su control.
1.- La empresa deberá facturar a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, R.U.T: 61.602.189-3; Dirección San Martin 1436, Concepción.
2.- Para los efectos del pago de los servicios, será requisito obligatorio que la empresa presente junto a la factura los siguientes documentos:
• Listado de pacientes atendidos mensualmente que completaron el tratamiento.
• Informes de alta (epicrisis) con los antecedentes que se detallan en punto 3.10. Posteriormente los informes serán validados por referente técnico (Jefe CR Cáncer o subrogantes, previa visación de enfermera coordinadora del CR del Cáncer, y jefatura de Unidad de Estadística y Producción por parte de Unidad de Compra de Servicios.
• Orden de Compra.
• Derivación al extrasistema (CDEX), emitido por Servicio Requirente.
3.- Para dar cumplimiento al sistema de pago en los plazos estimados y que las facturas puedan ingresar al sistema de pago de la Tesorería General de la República, se debe añadir la casilla dipresrecepcion@custodium.com en su sistema informático de facturación.
Además, si corresponde, deberá enviar los respaldos originales concerniente a la prestación realizada, directamente a la Unidad de Compras de Servicios, dirección Calle San Martin 1436 (Zócalo) Concepción, y al e-mail secrecompraservicio@ssconcepcion.cl.
Revisados los antecedentes, se adjuntarán a la Factura emitida, la cual deberá indicar número de Orden de Compra y detalle del servicio adquirido.
4.- En el caso excepcional que, por motivos ajenos al proveedor, y que solo digan relación con la condición clínica del paciente, no sea posible completar el tratamiento de Radioterapia con técnica IMRT al paciente derivado, se pagará solo los gastos incurridos derivados de los servicios prestados, como consultas médicas, exámenes, insumos, medicamentos, etc. Para esto, proveedor adjudicado debe enviar, antes de la entrada en vigencia del convenio, el valor asignado a los procesos y etapas intermedias que componen la prestación total, para así poder valorizar los gastos en los cuales se incurrió y proceder a pagar, los gastos cobrados deben venir siempre debidamente respaldados.
5.- Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan retrasos innecesarios en este proceso.
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción conforme, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°9, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
11.9 DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
11.10 DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS SANCIONES
Objetivo
Resguardar el adecuado funcionamiento del convenio vigente, definiendo los procedimientos que se aplicarán cuando exista causal para el cobro de multas por incumplimiento del contrato.
Desarrollo denominada SERVICIO INTEGRAL DE RADIOTERAPIA DE INTENSIDAD MODULADA (IMRT), ID: 1667-25-LR20, contraído por el Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción y empresa contratista se ha dispuesto que el Jefe CR del Cáncer, o subrogante sea el encargado de su control.
11.10.1 MULTAS: El incumplimiento de las presentes bases se sancionará con la aplicación de las siguientes multas, en los siguientes casos:
Multas Gravísimas:
El hospital cobrará una multa del 50% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe CR del Cáncer, sus subrogantes, o quien sea designado:
• Suspensión de alguna de las sesiones del tratamiento, por responsabilidad de la adjudicataria.
El proveedor no podrá suspender la atención de la prestación establecida, excepto las que se relacionen directamente con la condición de salud del paciente o fuerza mayor acreditada e informada oportunamente a Enfermera Gestora de Casos Oncológicos| del Establecimiento, para revisar situación específica con facultativos del CR del Cáncer.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Graves:
El hospital cobrará una multa de 30% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe CR del Cáncer, sus subrogantes, o quien sea designado:
• No realizar el control de alta post tratamiento, el cual incluye la emisión y entrega del Informe de Alta por parte de médico tratante, el cual debe contener lo indicado en el punto 3.10 de las bases técnicas contenidas en este documento.
• Retraso en el último control de alta post tratamiento, el cual debe ser realizado en el lapso de un mes (4 semanas) desde la derivación al HGGB. La multa podrá ser cobrada cumpliéndose la semana 5 en adelante.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Leves:
El hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe CR del Cáncer, sus subrogantes, o quien sea designado:
• No cumplir con cualquiera las responsabilidades del equipo prestador, señalados en el punto N°3 de las bases técnicas (excepto 3.10 y 3.11), las cuales están tipificadas en multas graves.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 5 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Cabe señalar que las multas no pueden exceder el 50% del contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorgue las presentes bases y la ley de compras públicas.
En los casos anteriores y/o por toda falta que sea imputable al oferente y que el HGGB se vea obligado como Institución a comprar este mismo Servicio a un Tercero ajeno a este Contrato, el adjudicatario deberá responder por los gastos emanados de estos servicios y demás perjuicios que pudieren resultar por motivo de la suspensión de prestaciones programadas.
11.11 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
a) En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al proveedor por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere.
b) Tratándose de multa, además se informará su monto.
c) A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen (utilizar formato adjunto en Anexos).
d) Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la multa.
e) Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda.
f) En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
g) Se hace presente que las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor haya informado en el Anexo N° 4 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos.
h) Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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12.- RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En el caso de que dos o más empresas se encuentren en una situación de empate en la evaluación de ofertas se considerará el criterio de precio para decidir la empresa que se adjudicará la licitación, de persistir el empate se adjudicará a aquella empresa que presente mayor puntaje en el criterio Experiencia, de seguir el empate se considerará el criterio Ubicación Geográfica. Si a pesar de lo anterior, continúa la igualdad, se efectuara un nuevo proceso licitatorio.
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13.-MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION. |
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Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del foro, en la plataforma de mercado público.
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14.- DETALLE DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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OFERTA ECONOMICA 60%
X= (Precio mínimo ofertado/Precio evaluado) *100*60%
*Se evaluará según lo indicado en Anexo N°1.
EXPERIENCIA 25%
Se evaluará antecedentes que acredite experiencia del proveedor en el Servicio requerido (IMRT) prestados a instituciones públicas o privadas de salud durante el último año (enero 2019 – diciembre 2019):
• 50 o más IMRT: 25%
• Entre 30 y 49 IMRT: 10%
• Menos de 30 IMRT: 0%
• No acredita o no presenta Anexo: 0
*Se evaluará según lo indicado en Anexo N°4
UBICACIÓN EN LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN 8%
• Establecimientos a prestar servicio ubicados dentro en la provincia de Concepción: 8%.
• Establecimientos a prestar servicios ubicados fuera de la provincia de Concepción: 0%.
Anexo N°5.
CUMPLIMIENTO DE ANTECEDENTES FORMALES 4%
• Adjunta todos los documentos administrativos formales al momento de ofertar: 4%
• Adjunta todos los documentos administrativos formales, pero solicitando lo faltante a través de aclaración de oferta en el plazo de 48 horas: 0%
• No adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del Portal, en el plazo establecido (Se declara inadmisible).
Se evaluará según lo informado en Anexo N°8.
Los formularios o anexos que NO aplican, deben ser igualmente presentados y firmados, pero indicando NO APLICA.
INCLUSIVIDAD 3%
Se entregará 3% a quienes acrediten mediante certificado y/o credencial que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con alguna ascendencia de etnia indígena (credencial CONADI), o con algún grado de discapacidad (credencial SENADIS). Se debe adjuntar contrato vigente que acredite vínculo laboral, el cual debe tener una vigencia mínima de 12 meses.
• Cumple y acredita: 3%
• No cumple y/o no acredita: 0%.
*Se evaluará según lo informado en Anexo N°6.
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15.- EVALUACIÓN TÉCNICA DE LOS ANTECEDENTES OFERTADOS |
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La Comisión de Evaluación Técnica y Administrativa de los Antecedentes Ofertados, estará compuesta por las siguientes personas o quienes los subroguen:
- Enfermero/a Coordinador/a de Servicio Radioterapia.
- Enfermera Gestora de Casos Oncológicos.
- Jefe Unidad Estadistica y Producción.
En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue.
Sin perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 inciso 4° del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 250/2004, del Ministerio de Hacienda.
Cabe señalar, que los integrantes de la Comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, esta comisión estará compuesta de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Los integrantes de las comisiones evaluadoras, deberán ceñirse al principio de probidad administrativa, plasmado en el decreto con fuerza de ley 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LEY N°18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que en su 52 inciso segundo define ‘‘El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’’ en conformidad a la , al inciso cinco del art. 37 del decreto 250/2004 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N°19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ‘‘Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad a la normativa vigente al momento de la evaluación’’ y N°7 del art. 4 de la Ley N°20.730 que regula EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, ‘‘Art. 4°.- Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación: …7) .... Asimismo, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren comisiones. …’’ . Por consiguiente los miembros de las comisiones evaluadoras, si las hubiese, deberán ceñirse al principio de probidad pública, sin tener conflicto de intereses con los oferentes y reconociéndose como sujetos pasivos a la hora de integrar comisiones evaluadoras en un proceso que involucre la gestión de contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.
Transcurrido el plazo que se establezca para la evaluación de la propuesta, la comisión de evaluación, emitirá un informe completo de evaluación, conforme a los criterios de evaluación respectivos, proponiendo al Director, la adjudicación más conveniente a los intereses del Hospital.
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16.- DE LA ADJUDICACIÓN |
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16.1. DE LA ADJUDICACIÓN
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, adjudicará bajo la modalidad de adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación o factor de desempate, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto.
La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar.
c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato en el plazo indicado en el punto 4 y 20.
d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Hospital podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes. (En concordancia con lo establecido en artículo 41 de Decreto N°250 que establece Reglamento de compras).
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Hospital podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 42 del Reglamento.
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17.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercado público dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Adjudicataria. Fuera de dicho plazo, el reclamo se entenderá desestimado. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.
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18.- AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
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Al momento de la adjudicación, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem.
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19.- RESOLUCION DE LA PROPUESTA |
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a) El Director del HGGB, teniendo a la vista todos los antecedentes de la licitación, resolverá, mediante Resolución fundada, adjudicar o desestimar la licitación.
b) Posteriormente dicha unidad técnica redactará el respectivo contrato y la resolución que apruebe el mismo.
c) Una vez tramitado, la Unidad Técnica emitirá la Orden de Compra vía Portal e interna.
d) Se subirán los siguientes documentos a la ID correspondiente:
- Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación
- Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
- Resolución de Adjudicación
- Contrato
- Resolución Aprobatoria del Contrato
e) Se entenderá notificada la resolución de adjudicación al oferente, una vez que sea publicada a través del Portal Mercado Público.
f) Si el Proveedor desiste de dar cumplimiento al servicio adjudicado, o no acepta la orden de compra, el Mandante podrá pedir su rechazo y licitar nuevamente.
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20.- DEL CONTRATO |
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1. Una vez adjudicada la propuesta; se elaborará el contrato, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, debiendo ser firmado por proveedor.
2. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 40 días siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días más.
3. Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
4. El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
5. Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario. En consecuencia, el Hospital no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales u otros, vinculados al Contrato, y a los actos que de él se deriven.
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20.- DEL CONTRATO |
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1. Una vez adjudicada la propuesta; se elaborará el contrato, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, debiendo ser firmado por proveedor.
2. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 40 días siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días más.
3. Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
4. El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
5. Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario. En consecuencia, el Hospital no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales u otros, vinculados al Contrato, y a los actos que de él se deriven.
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21.- DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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21.1. DE LAS MODIFICACIONES:
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (Art. 77 del Reglamento).
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21.2 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: |
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El HGGB, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, por alguna de siguientes causales:
1) Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
1.a) No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
1.b) Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban el resto de las condiciones de la resciliación.
2) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3) Que el proveedor fuese declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia. A menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) En el caso que los siguientes incumplimientos sean reiterativos:
Multas Gravísimas:
El hospital cobrará una multa del 50% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe CR del Cáncer, sus subrogantes, o quien sea designado:
• Suspensión de alguna de las sesiones del tratamiento, por responsabilidad de la adjudicataria.
El proveedor no podrá suspender la atención de la prestación establecida, excepto las que se relacionen directamente con la condición de salud del paciente o fuerza mayor acreditada e informada oportunamente a Enfermera de Enlace Oncológico del Establecimiento, para revisar situación específica con facultativos del CR del Cáncer.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Graves:
El hospital cobrará una multa de 30% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe CR del Cáncer, sus subrogantes, o quien sea designado:
• No realizar el control de alta post tratamiento, el cual incluye la emisión y entrega del Informe de Alta por parte de médico tratante, el cual debe contener lo indicado en el punto 3.10 de las bases técnicas contenidas en este documento.
• Retraso en el último control de alta post tratamiento, el cual debe ser realizado en el lapso de un mes (4 semanas) desde la derivación al HGGB. La multa podrá ser cobrada cumpliéndose la semana 5 en adelante.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Leves:
El hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe CR del Cáncer, sus subrogantes, o quien sea designado:
• No cumplir con cualquiera las responsabilidades del equipo prestador, señalados en el punto N°3 de las bases técnicas (excepto 3.10 y 3.11), las cuales están tipificadas en multas graves.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 5 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Cabe señalar que las multas no pueden exceder el 50% del contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorgue las presentes bases y la ley de compras públicas.
En los casos anteriores y/o por toda falta que sea imputable al oferente y que el HGGB se vea obligado como Institución a comprar este mismo Servicio a un Tercero ajeno a este Contrato, el adjudicatario deberá responder por los gastos emanados de estos servicios y demás perjuicios que pudieren resultar por motivo de la suspensión de prestaciones programadas.
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22. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO: |
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En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 2 a 4, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado.
A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen.
Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.
En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.
El término del contrato por la causal establecida en el numeral 1 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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23. MODIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
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1. El HGGB, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
2. En caso de modificación, el HGGB deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
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24.- DEL CONSUMO |
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La cantidad del SERVICIO INTEGRAL DE RADIOTERAPIA DE INTENSIDAD MODULADA (IMRT) ID: 1667-25-LR20, se realizarán por un periodo de veinticuatro meses; reservándose, el Hospital el derecho de requerir una menor cantidad, para el periodo indicado; según las necesidades del HGGB y teniendo siempre como tope máximo, los estipulados en las presentes bases.
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25.- PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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26. DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.
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27. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LAS PRESTACIONES DE SALUD A OTORGAR POR EL OFERENTE Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN. |
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27.1 EL SERVICIO INTEGRAL DE RADIOTERAPIA DE INTENSIDAD MODULADA (IMRT) se realizarán en dependencias del proveedor, quien debe contar con las instalaciones, equipamiento y personal idóneo para la prestación del servicio.
27.2 Todos los aspectos relacionados a la prestación del servicio deben ceñirse según lo establecido en la Norma General Técnica N° 51 “Radioterapia Oncológica”, comprendiendo aspectos de seguridad, mecánicos y dosimétricos, Control de calidad de colimador multihojas y sistema de imagen portal.
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28.- DE LOS PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN |
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28.1 En el caso de que una persona o sociedad se adjudique la Licitación, será necesario que esta se encuentre inscrita en Chile proveedores.
28.2 En la contratación de sociedades médicas, en que formen parte funcionarios de la entidad que requiere la prestación de servicios contratada; procede siempre que tales profesionales no se encuentren afectos a algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, de bases Generales de la Administración del Estado.
28.3 Los registros del proceso de atención de los pacientes, deben cumplir las normas de calidad según los estándares habituales del Hospital Guillermo Grant Benavente.
28.4 El adjudicatario será jurídicamente responsable del manejo y de la administración de las prestaciones de salud que asume por este contrato.
DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE
La Empresa Adjudicataria se compromete a resguardar en todo momento la Seguridad e Integridad del paciente del Hosp. Regional Gmo. Grant Benavente, asegurándole en todo momento un trato Digno, Oportuno y de Calidad. Procurando manejar los mismos o más criterios de calidad en la atención de los pacientes, por parte del personal no médico. Por lo que el oferente que adjudique, en caso el de negligencia, acción u omisión que atenten contra el paciente serán responsables solidariamente con el HGGB.
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BASES TÉCNICAS |
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CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LAS PRESTACIONES DE SALUD A OTORGAR POR EL OFERENTE Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN.
1. El detalle del servicio requerido:
Se requiere tratamiento de radioterapia externa utilizando técnica IMRT, para pacientes adultos institucionales autovalentes, que necesitan tratamiento radiante integral sin anestesia. Esta técnica proporciona radiación altamente precisa, lo que permite aumentar la dosis prescrita y una mejor cobertura de tratamiento del volumen tumoral y zonas de riesgo, con menor nivel de toxicidad para los pacientes, lo que permitirá generar un mayor control locorregional de su enfermedad y en consecuencia, mayores posibilidades de sobrevida.
Recursos a disponer por parte del proveedor:
Infraestructura apropiada, equipamiento operativo, calibraciones al día y recurso humano. En caso de requerir medicamentos e insumos, éstos serán proporcionados por HGGB, por cuanto se trata de pacientes institucionales.
2. Programación de los tratamientos
2.1) Resolver dentro del periodo de del convenio (veinticuatro meses) un estimado de 120 tratamientos de IMRT, distribuidas de acuerdo a solicitud del Hospital. No obstante lo anterior, la cantidad de tratamientos a realizar en el periodo a contratar, no podrá exceder la cantidad indicada, sin autorización previa de la Subdirección Administrativa del HGGB.
2.2) Los tratamientos se realizarán en dependencias del proveedor, quien debe contar con la infraestructura apropiada, equipamiento operativo, calibraciones al día y recurso humano. En caso de requerir medicamentos e insumos, posteriores a la completa ejecución del procedimiento, éstos serán proporcionados por HGGB, por cuanto se trata de pacientes institucionales.
2.3) Enfermera Gestora de Casos Oncológicos enviará nómina de pacientes autorizados que requieren administración de tratamiento radiante con técnica IMRT a correo electrónico de contacto registrado en oferta, junto con resumen clínico de cada paciente. Una vez efectuado esto, el proveedor dispondrá de un plazo de 03 días hábiles para informar fecha y horario en que se prestará el servicio al paciente, con una anticipación de, a lo menos, 05 días hábiles. Con tal información, el proveedor que resulte adjudicado gestionará citación a pacientes e indicaciones correspondientes.
3. Características del servicio:
Equipo multidisciplinario que ejecute servicio de radioterapia externa en forma integral utilizando técnica IMRT y que cumpla las siguientes prestaciones:
3.1. Evaluación médica de ingreso: se refiere a atención médica proporcionada por médico especialista oncólogo radioterapeuta, para su ingreso, historia clínica, corroboración de diagnóstico e indicación de la prestación, indicación de forma y tiempo para administración de terapia radiante, prescripción de dosis y volúmenes de tratamiento, toma de conocimiento del paciente, firma de consentimiento informado. Cada paciente tendrá a lo menos, 01 evaluación médica inicial, o las que sean necesarias. En caso que paciente rechace tratamiento o no se pueda realizar por causa médica, se devolverá a HGGB con informe de contrarreferencia respectivo de la causal y formulario de denegación, con firma y timbre de médico tratante.
3.2. Evaluación, educación y gestión del caso por enfermera universitaria. Cada paciente contará con a lo menos, una evaluación inicial de enfermería, a realizarse en las dependencias de la institución que resulte adjudicada.
3.3 Simulación: A cada paciente se le realizará 01 tomografía computada de simulación, o las que sean necesarias en el caso de haber cambios anatómicos en el paciente, el cual será efectuado por prestador de servicio que resulte adjudicado.
3.4. Planificación Dosimétrica: Importación de imágenes con registros respectivos, reconstrucción tridimensional, contorneo de estructuras normales y a tratar, planificación dosimétrica de radioterapia, dosis de tratamiento y fracciones totales con técnica IMRT. A cada paciente se le realizará una dosimetría, o las que sean necesarias, a efectuar por el proveedor que resulte adjudicado.
3.5. Plan de tratamiento: El médico revisará todos los aspectos técnicos del plan de tratamiento, efectuando correcciones que puedan resultar pertinentes para luego dar su aprobación.
3.6. Control de calidad paciente específico, realizado por profesional Físico Médico, en relación a dosimetría absoluta y relativa.
3.7. Verificación de tratamiento: Previo al inicio de tratamiento se obtendrán imágenes radiográficas o digitales para verificar posicionamiento de paciente.
3.8. Tratamiento: Se aplicará por parte de Tecnólogo Médico, administrando las fracciones de radiación prescritas por el médico.
3.9. Controles médicos durante terapia: cada paciente recibirá a lo menos un control médico semanal según patología pudiendo utilizar tecnologías de la información, si se requiere y dispone. Esto, con el fin de evaluar aspectos técnicos, clínicos y administrativos pertinentes (licencias médicas, certificados médicos, prescripción de medicamentos, entre otros). Considerando que los servicios de radioterapia serán proporcionados fuera del HGGB, el Hospital proporcionará el arsenal de medicamentos para el manejo ambulatorio de efectos secundarios agudos que pudiera presentar el paciente.
3.10. El médico oncólogo radioterapeuta tratante en institución que resulte adjudicada, deberá efectuar a lo menos, un control al paciente post tratamiento y efectuar informe de alta (con firma y timbre), entregando la siguiente información:
a) Individualización del paciente
b) Fechas de inicio y término de tratamiento.
c) Consentimiento informado o Denegación/Revocación debidamente firmado por paciente, conforme a protocolos existentes en HGGB.
d) Hoja resumen con cálculos dosimétricos
e) Volúmenes irradiados
f) Confirmación de técnica utilizada
g) Punto o isodosis de prescripción
h) Dosis total y/o fraccionamiento
i) Descripción de equipo y energías utilizadas.
j) Resultados control calidad paciente específico
k) Indicaciones médicas a seguir por el paciente
l) Derivación pertinente al HGGB
3.11. Posterior al alta de tratamiento en institución que resulte adjudicada, en el lapso de un mes de la derivación al HGGB, se efectuará a lo menos un control médico con el correspondiente en Ficha Clínica y adjuntando los antecedentes recepcionados.
4. Coordinación Administrativa:
El proveedor que resulte adjudicado deberá proporcionar al HGGB listado de pacientes atendidos mensualmente que completaron el tratamiento con su respectivo informe de alta dentro de los 03 días hábiles siguientes al término del mes a informar, debiendo adjuntar set completo de antecedentes indicados en planilla de control adjunta (Formato Anexo C).
Con esto, Enfermera Gestora de Casos Oncológicos podrá cotejar información de pacientes enviados, registrados en sistema informático institucional dispuesto para Ficha Clínica o conforme a Protocolo REG 1.1 y con tratamiento finalizado, de modo que Médico del CR del Cáncer efectúe revisión y validación final.
El proveedor que resulte adjudicado no podrá suspender la atención de la prestación establecida, excepto las que se relacionen directamente con la condición de salud del paciente o fuerza mayor acreditada e informada oportunamente a Enfermera Gestora de Casos Oncológicos del Establecimiento, para revisar situación específica con facultativos del CR del Cáncer.
Requerimientos técnicos:
1. Todos los integrantes del equipo clínico deberán disponer de inscripción en Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, que acredite su formación académica exigida para brindar prestaciones de este tipo.
2. En el caso de profesionales médicos, tecnólogos y físicos médicos, se requiere contar con licencia de operación vigente otorgada por la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CChEN), la cual deberá ser presentada en oferta.
3. Además de los 2 puntos anteriores, se considerará obligatorio y excluyente disponer de Autorización Sanitaria vigente del Establecimiento donde se efectuará prestación adjudicada, que se encuentre Acreditado en Calidad y Seguridad del Paciente de acuerdo a registro en Superintendencia de Salud y autorización de funcionamiento del acelerador lineal a ser utilizado junto a su ficha técnica. Estos antecedentes deberán ser presentados al momento de concretar oferta en www.mercadopublico.cl
4. Para todos los efectos, se entenderá que el servicio de radioterapia con técnica IMRT se gestionará de lunes a viernes, exceptuando feriados, en horario a convenir, pero siempre antes de las 20:00 horas.
5. Dada la condición clínica de los pacientes a tratar y convenios de servicios vigentes (alojamiento y trasporte), se deberá priorizar prestación de servicios a contratar en establecimientos ubicados en la Provincia de Concepción.
6. En caso de necesitar traslado, hospedaje o alimentación, estos servicios serán provistos por HGGB, de acuerdo a criterios institucionales vigentes, lo cual será gestionado por Enfermera Gestora de Casos Oncológicos y/o Enfermera del Servicio de Radioterapia del HGGB.
7. No se permite subcontratación en la ejecución de la prestación, pero no así en los exámenes complementarios, debido a la complejidad del tratamiento. Sin embargo, la unión temporal de proveedores podría efectuarse con el estricto cumplimiento de los aspectos técnicos a seguir.
8. En Contrato a suscribir, deberá quedar establecida la recepción conforme de protocolos del HGGB atingentes, así como también la existencia de seguros de responsabilidad civil y acuerdo de confidencialidad.
9. El HGGB se reserva el derecho de efectuar las supervisiones que estime necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las prestaciones contratadas, sin que sea necesario aviso previo al proveedor.
6. Equipamiento mínimo requerido:
A continuación se especifican los equipos y accesorios mínimos a disponer en diferentes etapas del proceso de radioterapia con técnica IMRT, lo cual deberá ser acreditado por el oferente.
a. Simulación
1. Tomografía computada (TC)
• Capaz de generar imágenes tridimensionales.
• Poseer curva de calibración de densidades electrónicas / unidades Houdsfield integrada al sistema informático de planificación.
• Contar con camilla plana con cubierta de fibra de carbono o similar, la cual deberá ser compatible para ser indexada a acelerador lineal a utilizar.
• Disponer de campo de visión de alta precisión, cuya información resultante pueda ser trabajada en sistema informático de planificación.
• Deberá presentarse contrato y/o certificado que acredite disponer de mantenciones al día.
2. Sistema de inmovilización a pacientes, que generen exactitud y confiabilidad en la aplicación de radioterapia de intensidad modulada. Todos los fijadores de zona que se indican, entre otros, deben ser fácilmente acoplables a mesa de tratamiento de radioterapia, de modo que permitan garantizar calidad y seguridad en la atención a pacientes sometidos a este tratamiento radiante.
• Fijadores de zona: ✓ Cabeza y cuello con máscara termoplástica nueva por paciente.
✓ Tórax y abdomen, con colchón de vacío en óptimas condiciones de operatividad.
✓ Posicionador de brazos, piernas y pies.
3. Se deberá disponer, en todo momento, de un sistema electrónico o físico que permita intercomunicación de datos entre tomografía computada y sistema informático para la planificación dosimétrica.
b. Planificación
1. El sistema informático de planificación tridimensional puede ser de marca XIO®, MONACO ®, ECLIPSE ® o similar, siendo aptas para ejecución de técnica de radioterapia IMRT.
2. Este sistema informático deberá disponer de algoritmo de cálculo, sea este “Ansiotropic Analytical Algorithm®(AAA)”, “Acuros XB®(AXB)”, “Fast/ Superposition®”, “Collapsed Cone Convolution®”, “Método de Montecarlo”, o algoritmo similar para el cálculo de dosis de fotones aplicables a tratamientos radiantes de este tipo.
3. Debe permitir cálculo de planes de radioterapia con intensidad modulada (IMRT) a través del método estático conocido como “Step and Shoot”, de ventanas deslizantes o “Sliding Windows”, o bien, “Arcoterapia Volumétrica de Intensidad Modulada (VMAT)”.
4. Todo lo anterior, deberá contar con sistema electrónico de intercomunicación de datos entre sistema informático de planificación y el utilizado por acelerador lineal, así como también sistema de registro de verificación “MOSAIQ®”, “ARIA®”, o similar.
5. Deberá presentarse contrato y/o certificado que acredite disponer de mantenimiento vigente.
c. Tratamiento. Para la correcta aplicación del tratamiento radiante, se requiere:
1. Equipo acelerador lineal de electrones (LINAC) que permita brindar radioterapia de haz externo a la región del tumor del paciente, a través de fotones con energía nominal de 6 MV o superior con técnica IMRT.
2. Sistema de colimación del haz de radiación. La exigencia para este sistema de colimación, es que permita hacer conformaciones de campos pequeños utilizando un sistema de multiláminas, con ancho unitario menor o igual a 1 CM.
3. Sistema de verificación imagenológica bi o tri dimensional del posicionamiento de los campos de tratamiento planificados, tales como visión portal, “Cone Beam Computed Tomography ®” (CBCT), o similar.
4. Como se indicara con anterioridad, es indispensable disponer de camilla y sistemas de sujeción compatibles, en base a lo señalado en acápite de “Simulación”.
5. Deberá presentarse certificado que acredite controles diarios, mensuales y anuales al día.
d. Control de calidad paciente específico: Para poder garantizar el control de calidad requerido para la aplicación de radioterapia usando técnica IMRT, se requiere:
1. Dosimetría relativa, entendida como aquella donde la lectura medida en un punto de interés bajo determinadas condiciones de irradiación es comparada con la dosis o lectura en un punto de referencia bajo ciertos criterios técnicos.
• Arreglo de diodos o cámaras de ionización “MapCHECK 2®”, “Octavius II®”, “ArcCHECK®”, “Octavius 4D®” o similar.
• Sistema electrónico de medición accesorio compatible.
• Sistema de registro, verificación, y reporte de lecturas de mapas de fluencia, para permitir una óptima distribución de dosis.
• Deberá presentarse certificado de calibración vigente y/o intercomparación con detectores calibrados vigentes.
2. Dosimetría absoluta, entendida como el procedimiento para determinar la dosis absoluta que llegará en al menos un punto de interés clínico del plan de tratamiento, expresada en Gy. Para esto se requiere:
• Fantoma de agua y placas de agua sólida, o similar.
• Cámara de ionización para control dosimétrico de campos pequeños, siendo indispensable disponer de cámara con volumen sensible ≤ de 0,03 cm3.
• Deberá presentarse certificado que calibración vigente y/o intercomparación con detectores calibrados vigentes.
DE LOS PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
• En el caso de que una persona o sociedad se adjudique la Licitación, será necesario que esta se encuentre inscrita en Chile proveedores y en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos.
• En la contratación de sociedades médicas, en que formen parte funcionarios de la entidad que requiere la prestación de servicios contratada; procede siempre que tales profesionales no se encuentren afectos a algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, de bases Generales de la Administración del Estado.
• El adjudicatario será jurídicamente responsable del manejo y de la administración de las prestaciones de salud que asume por este contrato.
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