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DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1 La Comisión Evaluadora.
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas, por una Comisión
Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de
Deportes de Chile:
a) Encargada de la Unidad Regional de Deporte de Alto Rendimiento, doña María Victoria Ponce, o
quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director o Directora Regional designe;
b) Metodólogo Regional Promesas Chile, don Samuel Curripan Henriquez, o quien lo subrogue o
reemplace, o finalmente, el Director o Directora Regional designe;
c) Encargada de Sub Unidad de Gestión de Abastecimiento, Ivonne Aguirre Rojas, o quien la
subrogue o reemplace, o finalmente, el Director o Directora Regional designe, la que actuará
como Secretaria de Actas.
La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía, y efectuará la evaluación sobre
la base de los antecedentes proporcionados por los proponentes.
8.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más
proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a
través del portal www.mercadopublico.cl.
8.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la
evaluación.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás,
esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes.
8.4 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
presenten antecedentes omitidos.
Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente
solicitud de aclaración, indicando los antecedentes que faltan.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o
se refieran a situaciones no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y
el periodo de evaluación. Los oferentes deberán entregar el /los antecedentes faltantes dentro
del plazo indicado en la solicitud.
8.5 Criterios de Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación, la cual será confeccionada
de acuerdo a los criterios de evaluación que se indican.
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DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO |
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9. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
9.1 Adjudicación
La Adjudicación se hará por Resolución del IND, sobre la base del Acta de Evaluación elaborada
por la Comisión Evaluadora.
En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción del
proceso en el plazo señalado en el cronograma, el Instituto fijará un nuevo plazo de días hábiles
para dictar el acto administrativo respectivo, el cual, se informará a través de
www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original.
.
9.2 Readjudicación
En caso de que el oferente adjudicado no acepte o rechace por cualquier motivo la respectiva
Orden de Compra, en el plazo de 48 horas una vez de enviada a éste, o no de cumplimiento a los
requisitos para celebrar o formalizar el contrato, entre ellos junto a la aceptación de la orden de
compra, la entrega de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y del Anexo N°7
de estas Bases en el caso de ser persona jurídica, el IND se reserva el derecho de adjudicar la
propuesta al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso.
9.3 Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.
El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por
resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o servicio, cualquier
oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las
Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes
Generales del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
9.4 Comunicación de resultados de la licitación.
Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la publicación en el
portal www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución.
9.5 Consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles
a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución
adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el IND
en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través
del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento
del plazo indicado en el párrafo anterior.
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DE LA ORDEN DE COMPRA Y DEL CONTRATO |
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10. DE LA ORDEN DE COMPRA Y DEL CONTRATO
10.1 De la aceptación de orden de compra
Se establece un plazo máximo de 48 horas, desde emitida la orden de compra generada por
concepto de la presente licitación, para que el oferente adjudicado realice la aceptación de dicha
orden a través del portal mercadopublico.
En el caso que esto no se efectúe, el Instituto procederá a la cancelación de la orden respectiva,
cuya decisión será informada al proveedor, procediendo en forma posterior a adjudicar a la
segunda oferta más conveniente o a declarar desierto el proceso
10.2 Elaboración del contrato
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras, el contrato se
formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y aceptación de ésta por parte del
Proveedor.
10.3 Vigencia del Contrato
El contrato entrará en vigencia a contar de aceptación de la orden de compra por el Proveedor, y
terminará una vez que el adjudicatario de cabal y oportuno cumplimiento al servicio contratado.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad del IND de poner término anticipado al contrato en las
situaciones que se señalan en estas bases.
10.4. Plazo
El servicio será prestado por el plazo de dos años (veinticuatro meses), contado desde la
formalización del contrato, a partir del término del seguro actual, en el último trimestre 2026 y
hasta el año 2028.
Con todo, las partes, de común acuerdo, podrán modificar el plazo establecido en el párrafo
primero de esta disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de
Compras Públicas y artículo 129 N°1 de su Reglamento, contenido en el Decreto N°661 de 2024
del Ministerio de Hacienda.
10.5 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
El adjudicatario deberá entregar al momento de la firma del contrato, de forma física o
electrónica, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, mediante uno o varios
instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o
porcentaje a caucionar, pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer
requerimiento, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. Nº61.107.000-4, por
el monto de 5% del precio final neto adjudicado, y con vigencia por todo el plazo del contrato,
aumentado en 60 días hábiles, en la que se deberá incorporar la glosa, cuando el documento lo
permita, lo siguiente:: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y la
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
PARA 150 DEPORTISTAS PERÍODO 2026- 2027- 2028, PROGRAMA FORTALECIMIENTO DEL
DEPORTE DE RENDIMIENTO CONVENCIONAL Y PARALÍMPICO, INSTITUTO NACIONAL DE
DEPORTES DE CHILE, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS
cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores .
Se deja constancia que podrá presentarse cualquier instrumento de garantía, que asegure el pago
de la garantía de misma de manera rápida y efectiva, y siempre que cumpla con las condiciones
establecidas en el párrafo anterior y en el artículo 121 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días
para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta
grave por parte del adjudicatario, facultando al Instituto para hacerla efectiva.
La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones
contractuales, debidamente certificadas por el Administrador del contrato. Por el contrario, este
documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso que el
adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
10.6 Acreditación del cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
En caso de que el adjudicatario cuente con trabajadores dependientes, y para que el Instituto
emita la orden de compra respectiva, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la
fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, para entregar el IND un certificado de
antecedentes laborales y previsionales de cobertura nacional, extendido por la inspección del
trabajo competente, vigente al momento de la adjudicación, respecto del cumplimiento de las
normas laborales y previsionales, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años.
El IND podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los
trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y
Previsionales, mediante certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
10.7 Recepción de la Póliza
La recepción de la póliza, será dentro de los 5 días hábiles, una vez emitida y aceptada la Orden
de Compra.
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EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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11. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designa
como su Administradora a la Encargada de la Unidad Regional de Deporte de Alto Rendimiento,
doña María Victoria Ponce, o quien la subrogue o reemplace, la que tendrá las siguientes
facultades-responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Verificar la vigencia del instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
y cuando procediere, aprobar su devolución o solicitar que se haga efectiva.
d) Revisar y aprobar el pago del servicio contratado, previa verificación de las multas a que
hubiere lugar.
e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios contratados.
f) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la
ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el
Administrador del Contrato para todos los efectos señalados.
11.2 Multas
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario,
multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo
estipulado en este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al Adjudicatario,
informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será
aplicada administrativamente al adjudicatario, para cuyo pago, deberá realizar transferencia
electrónica o depósito a la Cuenta Corriente N°38109100533 de Banco Estado, a nombre del
Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. N° 61.107.000-4, y remitir el comprobante de pago
a pamela.gonzalez@ind.cl.
La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla:
Descripción Valorización de Multas
Infracciones Graves
5 UF
1. No cumplir con el tiempo de atención médica
las 24 horas al día, los 7 días de la semana en
cobertura nacional e internacional,
estipulados en la oferta.
2. Remitir los informes de siniestralidad con 7
días hábiles o más de atraso.
3. Incumplimiento en las coberturas de
muerte accidental, incapacidad total y
permanente 2/3 por accidente,
desmembramiento e ITP, reembolso de gastos
médicos complementarios y gastos
funerarios.
Infracciones Menos Graves
5 UF
1. Remitir los informes de siniestralidad con 3
a 6 días hábiles de atraso.
2. No cumplir con los convenios declarados en la
lista de centros con atención médica
definidos en el anexo N°4.
Infracciones Leves
3 UF
1. Remitir los informes de siniestralidad con 1
a 2 días hábiles de atraso.
2. No presentar el plan de trabajo en los plazos
establecidos por el administrador del
contrato, por cada día de atraso. Con un tope
de 10 días hábiles.
3. Cualquier otro incumplimiento a las
En el caso que el adjudicatario acumule un total de multas dell 20% del valor total contratado, el
Instituto Nacional de Deportes de Chile, podrá hacer uso de la Garantía de Fiel cumplimiento del
contrato y proceder a dar término anticipado de este.
La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones, como el cobro del
documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, y/o el término del Contrato si
procediera.
Se hace presente, que el valor de la UF será el de la fecha de pago de la multa
11.3 Causales de Modificación y de Término Anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán causales de
modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las causales o
circunstancias previstas en el artículo 13 bis, de la Ley de Compras o del artículo 130, del
Reglamento de la Ley de Compras, que son las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se
encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del
contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas. En tal caso, el IND sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que
efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del
contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a
motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas
establecidas en el artículo 135 del Reglamento la Ley de Compras Públicas
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el
contrato.
h) Por necesidades (Fuerza mayor y/o caso fortuito) del IND, lo cual se avisará mediante
carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos.
11.4 Causales de incumplimiento grave
Sin perjuicio de lo señalado, el Instituto podrá poner además término anticipado al contrato, en
las siguientes situaciones, las que serán consideradas incumplimientos graves a las obligaciones
que impone el contrato:
a) Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.
b) Por incumplimiento reiterado (6 o más días) de las obligaciones contraídas por el contratante,
entendiéndose por tal la ejecución del contrato en términos condiciones diversas a aquellas que
fueron materia de oferta por parte del adjudicatario.
c) Toda otra conducta u omisión imputable al contratista, que impida o perturbe el otorgamiento
oportuno y eficaz de los servicios contratados, y que afecte el normal desarrollo de las funciones
del Instituto.
d) En caso de registrar en un período mensual, multas por un monto total equivalente a 6 U.T.M
(seis Unidades Tributarias Mensuales), o en un período de tres meses multas por un monto total
equivalente a 14 UTM (catorce Unidades Tributarias Mensuales) o, en un período de seis meses
multas por un monto total equivalente a 20 UTM (veinte Unidades Tributarias Mensuales).
f) Por incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el Administrador del Contrato.
g) Por la aplicación de multas por un monto de un 20% del total del contrato.
Si por incumplimiento contractual se aplicara alguna de las causales señaladas, el Instituto
procederá a hacer efectiva la garantía de fiel, y oportuno cumplimiento del contrato en el caso
que correspondiere, y podrá ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la
indemnizatoria de los perjuicios causados. No procederá esta sanción si se trata de la causal de
término contractual de común acuerdo o se establece la concurrencia de un caso fortuito o fuerza
.
11.5 Procedimiento para la aplicación de multas o para resolver el término anticipado
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las
causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su
monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato y/o anular la orden de compra
respectiva.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para
efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que respalden su posición,
resolviendo el IND mediante resolución fundada de la Dirección Regional, si acepta los mismos o
ratifica la aplicación de la multa o el término anticipado del contrato. La indicada resolución
deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta
certificada.
Sin perjuicio de lo señalado, el Instituto podrá poner además término anticipado al contrato, en
las siguientes situaciones, las que serán consideradas incumplimientos graves a las obligaciones
que impone el contrato:
a) Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.
b) Por incumplimiento reiterado (6 o más días) de las obligaciones contraídas por el contratante,
entendiéndose por tal la ejecución del contrato en términos condiciones diversas a aquellas que
fueron materia de oferta por parte del adjudicatario.
c) Toda otra conducta u omisión imputable al contratista, que impida o perturbe el otorgamiento
oportuno y eficaz de los servicios contratados, y que afecte el normal desarrollo de las funciones
del Instituto.
d) En caso de registrar en un período mensual, multas por un monto total equivalente a 6 U.T.M
(seis Unidades Tributarias Mensuales), o en un período de tres meses multas por un monto total
equivalente a 14 UTM (catorce Unidades Tributarias Mensuales) o, en un período de seis meses
multas por un monto total equivalente a 20 UTM (veinte Unidades Tributarias Mensuales).
f) Por incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el Administrador del Contrato.
g) Por la aplicación de multas por un monto de un 20% del total del contrato.
Si por incumplimiento contractual se aplicara alguna de las causales señaladas, el Instituto
procederá a hacer efectiva la garantía de fiel, y oportuno cumplimiento del contrato en el caso
que correspondiere, y podrá ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la
indemnizatoria de los perjuicios causados. No procederá esta sanción si se trata de la causal de
término contractual de común acuerdo o se establece la concurrencia de un caso fortuito o fuerza
.
11.5 Procedimiento para la aplicación de multas o para resolver el término anticipado
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las
causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su
monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato y/o anular la orden de compra
respectiva.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para
efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que respalden su posición,
resolviendo el IND mediante resolución fundada de la Dirección Regional, si acepta los mismos o
ratifica la aplicación de la multa o el término anticipado del contrato. La indicada resolución
deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta
certificada.
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OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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12. OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
Será obligación del adjudicatario cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo,
Leyes Sociales y contratación de los Seguros exigidos, encontrándose el IND facultado para exigir,
en cualquier momento, las planillas o documentación que acrediten sus pagos.
Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a este Servicio de ser
informado y de retención, establecidos en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el
marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones, de conformidad con el
artículo 183-D del Código del Trabajo.
Los salarios o sueldos así como los bonos, aguinaldos, ya sean legales o contractuales o sean estos
de cualquier naturaleza que se paguen al personal del adjudicatario, serán de exclusivo cargo de
éste, al igual que las retenciones por imposiciones previsionales y de salud que correspondan.
El IND no tendrá vínculo jurídico ni laboral alguno con el personal que emplee el adjudicatario
para la prestación del servicio. En consecuencia, no será responsable de sus remuneraciones,
impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario.
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ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS |
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13. ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS.
El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso escrito,
despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada para la
contratación de los servicios, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos hasta en un
10%. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por mutuo
acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de
Compras Públicas, y por el artículo 129 de su Reglamento, contenido en el Decreto N° 661 de
2024 del Ministerio de Hacienda.
El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente punto de
las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta consideración una
limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el precio contractual, respetando
el principio de estricta proporcionalidad y procederá cuando el administrador contractual emita
un informe que recomiende la utilización de esta facultad, la cual será aprobada mediante
Resolución Exenta fundada.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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14. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases
de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar
toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del
trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan,
de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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