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11.1 Especificaciones Técnicas |
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La oferta técnica deberá incluir los documentos que se solicitan en las especificaciones técnicas, ajustándose a las indicaciones específicas y a los formatos de presentación que para cada caso se señalan:
Los Requisitos técnicos: son obligatorios. El no cumplir con estos requisitos en su totalidad, dejara fuera de bases al oferente. (Anexo 3).
• La empresa que adjudique deberá incluir todo lo solicitado en especificaciones técnicas.
• No aceptar el cumplimiento de las especificaciones y bases técnicas dejará fuera de bases al oferente.
• Presentar productos o materiales inferiores a los solicitados y no certificados, dejara fuera de bases al oferente.
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11.2 Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese presentado el mayor puntaje en “EXPERIENCIA EN EL RUBRO”.
De persistir el empate la comisión evaluadora decidirá sobre el oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público, considerándose la hora de ingreso al portal.
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11.3 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El Departamento Administración Salud, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, para responder a través del foro inverso, lo solicitado por la Municipalidad y en el caso que la consulta requiera más tiempo de respuesta se podrá extender dicho plazo. Si el oferente no diera respuesta en el tiempo otorgado, la oferta podrá ser rechazada y declarada fuera de Bases.
La calificación todas las circunstancias mencionadas anteriormente, será materia de exclusiva determinación de la Comisión Evaluadora de las Ofertas.
NOTA: Si el oferente no responde en el plazo establecido su oferta podrá ser declarada inadmisible.
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11.4 Presentación Oferta Técnica, Económica y Administrativa |
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a) El licitante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuren en estas bases, las cuales constituyen una única fuente de información para la preparación de la oferta.
b) Toda aclaración, cambio, agregado o supresión de los antecedentes de la licitación se efectuará por medio del portal, emitidas por la Dirección de Administración de Salud de la Municipalidad de Coronel.
c) Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta técnica, económica y administrativa a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los anexos requeridos, se debe verificar el posterior despliegue automático del Comprobante de Envío de Oferta que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
d) Los oferentes deberán presentar oferta con valor NETO. Si no se presenta la oferta, se realizará una pregunta por foro invertido del portal www.mercadopublico.cl. Al realizar la pregunta al oferente, automáticamente obtendrá puntaje cero en el criterio de “requisitos formales”.
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11.5 Apertura y admisibilidad de las Ofertas |
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a) El acto de Apertura de la Oferta se realizará a través de www.mercadopublico.cl se efectuará en la Oficina de Compras del Departamento de Salud de Coronel ubicada en Los Notros N° 1489, Lagunillas, Coronel en presencia de la comisión de apertura.
b) Para el estudio y/o análisis técnico-económico de las ofertas presentadas, se designará una comisión evaluadora, conformada por las siguientes personas o quien les subrogue, la cual podrá funcionar en ausencia de alguno de los integrantes, con un mínimo de tres personas.
Jefe de Finanzas DASM.
Enc. Mant. e Informática DASM.
Eléctrico DASM.
c) Para la aceptación de la propuesta, es requisito presentar en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases. (anexos adjuntos).
d) Los evaluadores podrán efectuar consultas durante la etapa de evaluación de ofertas, si lo estima necesario.
e) Sin perjuicio de lo anterior, en la apertura de ofertas, este Departamento de Salud, se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes y finalmente no impida la correcta evaluación de las propuestas.
f) En el caso que hubiese un único oferente, ello no será obstáculo para el proceso de apertura, de oferta, ni para la adjudicación definitiva, que se lleve a cabo, siempre y cuando dicha oferta, reúna las condiciones técnicas, económicas y de servicio para merecer la adjudicación.
g) Las variables que se considerarán en la evaluación de las ofertas, serán:
Oferta Económica 30%
Evaluación Técnica 70%
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11.6 Modificación de las Bases |
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El Departamento de Salud Municipal de Coronel podrá modificar las bases de la Propuesta, ya sea por Iniciativa propia o en la atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de preguntas y Respuestas de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, para lo cual se modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a través de otro documento denominado “Modificación o Aclaración a las Bases”. Estas modificaciones formaran parte integral de las bases.
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11.7 Modificación de la Fecha de Adjudicación |
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La fecha aproximada de la adjudicación será la fecha indicada en el calendario de la correspondiente Licitación en el portal y de acuerdo a lo que establece la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios Nº 19.886, Ley 21.634 que moderniza la ley Nº 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad de gasto público, aumenta los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado y el Decreto Nº661 que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, las razones de un eventual incumplimiento del plazo de adjudicación inicialmente establecido pueden ser las siguientes:
1. No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente
2. Retraso en la firma del Decreto de adjudicación, por compromisos del Alcalde y/o sus subrogantes.
3. Por ausencia involuntaria del encargado del proceso.
4. Por motivos de fuerza mayor emergencia y otros imprevistos.
5. Por reasignación del ítem o el presupuesto asignado.
En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl mostrar fechas de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de la adjudicación inicial.
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11.8 Adjudicación |
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a) La Ilustre Municipalidad de Coronel, Departamento de Salud adjudicará a través de un Decreto Alcaldicio con el proveedor seleccionado, el que será publicado en www.mercadopublico.cl , una vez que se encuentre totalmente tramitado.
b) La adjudicación que efectúe el municipio podrá ser totales o parciales.
c) Las cantidades indicadas serán referenciales y en este sentido, éstas pueden aumentar o disminuir de acuerdo a las necesidades de la entidad licitante, según la disponibilidad de existencias y capacidad de recursos financieros, siempre y cuando este no supere más de un 30% al monto total adjudicado.
d) El tipo de adjudicación de la licitación será simple con emisión automática de Órdenes de Compra según necesidad.
e) Igualmente, el mandante se reserva la facultad de rechazar o no considerar las ofertas individuales cuyo monto sea tan inferior al presupuesto estimado, que haga presumir fundadamente y basándose en criterios técnicos de costos, que la oferta no asegura que podrá ejecutarse totalmente o pone en riesgo su calidad.
f) El mandante se reserva la facultad de rechazar todas o algunas de las propuestas presentadas, si por razones técnicas o presupuestarías no satisfacen el propósito de la adjudicación. Sin que el oferente cuya propuesta se rechaza, tenga derecho a indemnización alguna, renunciando expresamente en los términos prescritos en el Art. 12 del código civil, a toda acción, gestión, reclamo que pudiere corresponderle por el sólo hecho de presentarse a la propuesta.
En caso de que hubiese un único oferente, ello no será obstáculo para el proceso de apertura de la oferta, ni para la adjudicación definitiva que se lleve a cabo siempre y cuando reúna a juicio de la comisión evaluadora, las condiciones técnicas, administrativas y económicas para merecer la adjudicación.
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11.9 Contrato |
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El contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación por parte del proveedor. En todo caso el contrato se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, en la resolución de adjudicación y en lo no provisto en tales instrumentos por la legislación chilena.
La Municipalidad podrá poner término anticipado al convenio de suministro, por vía administrativa, mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio fundado y sin intervención judicial cuando el oferente hubiere infringido obligaciones que las presentes bases administrativas o la orden de compra le impongan, y/o por casos de fuerza mayor o fortuitos debidamente justificados. El proveedor no tendrá derecho a indemnización de ningún tipo y en estos casos se adjudicará al oferente segundo mejor evaluado y así sucesivamente o de lo contrario se ordenará una nueva licitación.
Se considerarán faltas o incumplimientos graves los siguientes:
Incumplimiento de la oferta que dio lugar al contrato, es decir, que los precios consignados en la oferta sean modificados por el oferente con posterioridad.
Incumplimiento de plazos de entrega.
Incapacidad del proveedor adjudicado para seguir adelante con la entrega de las prestaciones, debido a problemas internos como huelga de sus trabajadores, renuncia de estos, falla o mal estado de los equipos, quiebra u otros que produzcan atraso en los despachos.
Insolvencia económica, es decir que este departamento no cuente con disponibilidad presupuestaria para continuar con el servicio.
Incumplimiento de plazos de puesta en marcha del servicio, no dar respuesta en forma oportuna a requerimientos de la DAS.
Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones que el contrato impone al adjudicatario. Se entenderá por tal, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, las siguientes conductas:
a) Negativa injustificada a prestar el servicio contratado.
b) La aplicación de 3 o más multas en un período de 2 meses.
c) Infracción a las prohibiciones establecidas en las presentes bases.
Modificación o alteración de las prestaciones, montos y topes de los beneficios adjudicados, o cualquier otra causa imputable al adjudicatario que le reste la aptitud necesaria para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido contratado.
Y en general, por cualquiera de las establecidas en Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios Nº 19.886, Ley 21.634 que moderniza la ley Nº 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad de gasto público, aumenta los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado y el Decreto Nº661 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Con todo, el Departamento de Administración de Salud de la Ilustre Municipalidad de Coronel, podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento.
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11.10 Aclaraciones |
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Los interesados en presentar ofertas podrán formular consultas a través del sitio www.mercadopublico.cl según los mecanismos definidos como “Foro”, las que se recibirán a contar de la fecha señalada en las bases del portal. Dichas consultas se responderán en el mismo portal, y deberán ser revisadas por los interesados.
Tanto las respuestas a las preguntas como las aclaraciones que formule la Institución se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. En el caso que de las respuestas derive una modificación de las bases de licitación, de ser necesario deberá otorgarse el plazo suficiente a los proveedores para presentar sus ofertas en el sistema de información www.mercadopublico.cl
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11.11 Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a adquisiciones@dascoronel.cl, quién entregará la respuesta y/o aclaración respectiva.
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11.12 Precio y Forma de Pago |
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El precio ofrecido por cada proveedor se indicará en la línea del producto correspondiente. Se expresará en moneda nacional, en valores netos y números enteros e incluirá todos los costos directos e indirectos que pudieran afectar al servicio y/o producto (transporte, mano de obra, implementos de trabajo, etc.)
Durante la vigencia del contrato que surja con motivo de esta licitación, el precio del servicio no tendrá reajuste, manteniendo su valor.
La factura será verificada y certificada por cada dirección de los centros de salud dependientes de esta DASM quién dará V°B°, cotejando listado de usuarios atendidos y porcentaje de avance según coordinación con proveedor, rigiendo las bases administrativas y especificaciones técnicas adjuntas.
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11.13 Plazo |
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El pago se efectuara dentro de los treinta días, desde la recepción conforme de la factura desde oficina de Partes del Departamento de Salud Municipal de Coronel, ubicada en calle Los Notros 1489, Lagunillas, Coronel.
La factura deberá ser emitida de acuerdo a los siguientes datos:
Razón Social: Ilustre Municipalidad de Coronel, Departamento de Salud.
R.U.T.: 69.151.202-9
Dirección: Los Notros 1489, Lagunilas
Ciudad: Coronel
Giro: Salud
Fonos: (41) 3393502
El Adjudicatario no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
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11.14 Multas |
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Se aplicarán las siguientes multas por incumplimientos de contrato según lo que se indica a continuación:
El Departamento de Salud Municipal podrá aplicar una multa equivalente a $ 200.000 por día de atraso con tope de 15 días corridos, cuando el proveedor no cumpla con la entrega e instalación oportuna de la “RETIRO E INSTALACION SUBESTACION TRIFASICA”, de acuerdo a lo ofertado. Si el proveedor no cumple con los respectivos trabajos, el Departamento de Salud Municipal podrá dar termino anticipado a los trabajos previo Informe generado por el Eléctrico DASM, y visto bueno de Dirección DASM.
• 20 UTM, por evento en el incumplimiento de órdenes impartidas por el Eléctrico DASM.
• 10 UTM, cuando el proveedor no envié el personal calificado para realizar los trabajos detallados en las especificaciones técnicas. (eléctricos con licencia SEC, debe ser clase A o clase B como mínimo).
• 5 UTM, por evento en que se detecte que el proveedor no cuenta con el equipamiento de protección personal para sus trabajadores.
• 20 UTM, por evento que se detecte que el proveedor incurre en incumplimiento de normas de seguridad (en trabajos y en personal).
• 2 UTM, por incumplimiento no considerado en los puntos detallados.
• 25 UTM, donde se detecte que el oferente realiza los trabajos con materiales inferiores a los solicitados en las especificaciones técnicas.
• 10 UTM, Cuando se detecte que el oferente haya dispuesto los residuos generados por los trabajos realizados en un vertedero no certificado.
Todas las multas tienen un tope del 50% del valor de la orden de compra, si se supera este tope de multas, el departamento de salud podrá poner término anticipado a los trabajos.
La aplicación de las multas será bajo el siguiente procedimiento:
Las multas serán notificadas y aplicadas por el Eléctrico DASM, (electrico@dascoronel.cl), con copia al Jefe de Gestión Financiera (jefefinanzas@dascoronel.cl), y copia a Dirección DASM (direccion@dascoronel.cl). La empresa proveedora del servicio la cual tendrá 5 días hábiles para dar sus descargos al respecto.
En el evento de ser rechazados los descargos presentados, el proveedor, podrá deducir recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido rechazo, ante la misma Directora DASM.
Será admisible, la apelación subsidiaria, en contra de dicho rechazo para ante el Alcalde de la comuna, siempre y cuando ésta apelación subsidiaria, sea interpuesta en el mismo escrito en que se presentó la reposición, dentro del mismo plazo. Así, rechazada la reposición, la apelación subsidiaria, será conocida y resuelta por el alcalde de la comuna, dentro del plazo de 5 dias, de esto se le notificará por correo electrónico al proveedor.
La aplicación de las multas será bajo el siguiente procedimiento:
• Eléctrico DASM., encargado de supervisar los eventos, será el encargado de notificar mediante correo electrónico de la falta a la empresa proveedora del servicio la cual tendrá 5 días hábiles para dar sus descargos al respecto.
• Transcurrido el plazo señalado, se hayan formulado descargos de parte de la empresa o no, se resolverá la aplicación de la referida sanción por el Director DASM. La decisión del Director DASM será notificada por el mismo a través de su correo electrónico institucional a la empresa correspondiente.
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