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Resolución de Empates |
En caso de haber igualdad de puntaje entre dos o más ofertas, la adjudicación se dirimirá
considerando en primer término aquella propuesta que haya obtenido el mejor puntaje en la Calidad
de la oferta técnica. Si persistiera el empate, se dirimirá, en segundo término, considerando la
Experiencia del oferente en rubro solicitado y, en tercer término, por la propuesta económica. En
cualquiera de los casos, para dirimir los puntajes se considerará hasta el tercer decimal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la
Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo
medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no
ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración
esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a
la Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde
la fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta
del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes
de recibida la reclamación.
No obstante, lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales
disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl,
en cuyo caso, la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48
horas, luego de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485° del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados ala realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
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INTRODUCCIÓN |
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El Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio o SENAMA, llama a presentar propuestas
para la adquisición del “SERVICIO DE MEJORAMIENTO CERCO PERIMETRAL TERRENO FUTURO
CENTRO DIURNO REFERENCIAL COPIAPÓ”, UBICADO EN MANUEL RODRIGUEZ N°446, COMUNA DE
COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA”.
La ejecución de los servicios requeridos contempla un presupuesto total referencial de $18.000.000
(dieciocho millones de pesos), impuestos incluidos, monto que será financiado con cargo al
presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
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DISPOSICIONES GENERALES |
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Las presentes bases de licitación están destinadas a reglamentar el llamado a licitación pública para la
adquisición del “SERVICIO DE MEJORAMIENTO CERCO PERIMETRAL TERRENO FUTURO CENTRO
DIURNO REFERENCIAL COPIAPÓ”, UBICADO EN MANUEL RODRIGUEZ N°446, COMUNA DE COPIAPÓ,
REGIÓN DE ATACAMA”, con el objeto de elegir entre los participantes, aquel que realizará la
prestación de los servicios mencionados precedentemente, de acuerdo con lo descrito en las Bases
Técnicas del llamado a licitación. Por lo tanto, estas bases establecerán los fines, condiciones y
requisitos que deben ser cumplidos en la adjudicación resultante.
La entrega y ejecución del servicio que por este acto se licita deberá realizarse en un plazo mínimo de
10 días corridos y un plazo máximo de 25 días corridos. Este plazo es contado a partir de la fecha de la
total tramitación del acto administrativo de adjudicación y la orden de compra haya sido aceptada por
el proveedor.
Para todos los efectos legales, las bases de licitación están compuestas por las bases administrativas,
las bases técnicas, anexos, en enmiendas y aclaraciones, si las hubiese, las que se tendrán por
conocidas y aceptadas por todos los participantes.
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BASES ADMINISTRATIVAS |
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De acuerdo a numeral 3 de bases de licitación adjuntas.
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DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PRESENTE PROCESO DE COMPRA |
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El presente proceso licitatorio se encontrará a cargo de un funcionario de la División de Administración y Finanzas (Sección de Adquisiciones) del Servicio Nacional del Adulto Mayor, con contacto en el correo licitaciones@senama.gob.cl.
No obstante, durante el curso del proceso licitatorio, los proveedores no podrán contactarse de ninguna otra forma que no sea a través del Sistema de Información con la entidad licitante o sus funcionarios, esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 ter de la ley N°19.886, y sus modificaciones.
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DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Las consultas sobre las Bases Administrativas y Técnicas se deberán formular a través del Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Sólo se aceptarán consultas
formuladas por este medio, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración que
pueda generar esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los plazos para la formulación de consultas, aclaraciones y respuestas serán los que indique la
licitación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
SENAMA se reserva el derecho de no dar respuesta a aquellas consultas o aclaraciones que considere
improcedentes, que impliquen confidencialidad en materias propias del servicio, o que pongan en
riesgo la transparencia del proceso de licitación.
SENAMA podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que finalice el plazo para la
presentación de propuestas, modificar los documentos mediante enmienda, ya sea por iniciativa
propia o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas
a través del portal, serán parte integrante del proceso de licitación Si la magnitud de las enmiendas así
lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de propuestas.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
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Antes del cierre del plazo para hacer ofertas, el servicio podrá modificar las bases y otros documentos
de la Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los
participantes, otorgando un plazo prudencial, si corresponde, para que los oferentes puedan adecuar
sus ofertas a los nuevos requerimientos.
Estas modificaciones se harán mediante resolución de la Autoridad, serán informadas a través del sitio
www.mercadopublico.cl, y formarán parte integrante de las bases.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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De acuerdo a numeral 8 de bases de licitación adjuntas.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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De acuerdo a numeral 9 de bases de licitación adjuntas.
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA |
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Cada oferente podrá presentar sólo una propuesta para el servicio requerido. En caso de que un mismo
proponente oferente dos o más propuestas del mismo servicio, SENAMA entenderá como válida
únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl, las anteriores serán
descalificadas de plano en el acto de apertura electrónica, dejándose constancia de ello.
El archivo con la “Propuesta Técnica”, deberá contener lo requerido en las Bases Técnicas de esta
licitación, debiendo los proponentes utilizar dichas especificaciones como referencia y debiendo
completar el Anexo N°8 y Anexo N°9, confeccionado para esto.
Asimismo, el proponente deberá adjuntar como anexo toda la documentación de apoyo a su
propuesta, identificando el número de anexo, el nombre y los fines para los que se presenta o cualquier
otra información que el oferente considere relevante para su oferta.
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PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA |
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El archivo con la “Oferta Económica” deberá contener la estimación del costo total de la propuesta,
incluyendo cualquier otro gasto que de su prestación se derive.
Los montos ofertados deberán ser expresados en pesos chilenos, en el Anexo N°10, señalando los
valores netos, impuestos y monto total; y no podrá realizar reajuste alguno.
Los costos en que incurra el proponente, derivados de la formulación de la propuesta, serán de su
cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de rechazarse la propuesta.
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ACTO DE APERTURA DE LOS ANEXOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y OFERTA ECONÓMICA |
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De acuerdo a numeral 12 de bases de licitación adjuntas.
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ADMISIBILIDAD TÉCNICA DE LAS OFERTAS |
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Con el fin de determinar el cumplimiento técnico de las ofertas que avanzaron en la etapa de apertura electrónica, la comisión evaluadora será asesorada en materias técnicas por el Encargado de la Subdivisión de Administración y Compras, o por quién este designe, quien será responsable de emitir un informe de cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos requeridos en las bases de licitación.
Los oferentes que no den cumplimiento con la totalidad de los requisitos técnicos mínimos requeridos en base de licitación, conforme al informe de cumplimiento señalado en el párrafo anterior, no podrán ser evaluados económicamente y sus ofertas serán declaradas inadmisibles conforme a lo señalado en el numeral 18, párrafo primero de las presentes bases.
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DERECHO A PEDIR ACLARACIONES Y CONTACTO CON EL OFERTANTE |
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La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Igualmente, la Comisión Evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
En los casos antes mencionados se otorgará un plazo fatal de 24 horas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la SENAMA, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes serán evaluadas en única instancia por una Comisión compuesta por los/as funcionarios/as designados/as en este acto por el SENAMA.
Se constituirá una Comisión Evaluadora que analizará los antecedentes y las propuestas presentadas. SENAMA podrá reemplazar a 1 (uno) o más integrantes de la Comisión de Evaluación, si se presentasen situaciones de fuerza mayor que impidieran al o los integrantes de que se tratase, su participación en el trabajo de dicha comisión, durante el período fijado para ello. De ser el caso, SENAMA publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones fundadas de la modificación y la nueva composición de la Comisión de Evaluación, debidamente autorizada por el jefe de la División de Administración y Finanzas.
La Comisión, señalada anteriormente, evaluará las propuestas, según los criterios señalados en las presentes Bases, procediendo a establecer el orden de mérito de estas.
Al momento de la etapa de evaluación de ofertas, la comisión designada no podrá tener conflicto de interés alguno en relación con los actuales o potenciales oferentes del proceso licitatorio, lo que quedará reflejado en una Declaración Jurada Simple, que deberá publicarse en la plataforma de compras públicas al momento de la adjudicación. En el evento de que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo informar a su superior jerárquico de esta situación. En este caso, se sustituirá al integrante designado, mediante el acto administrativo correspondiente.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 198, 199 y 200 del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto N°661 del 2024, del Ministerio de Hacienda.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Jefa de Servicio de la entidad licitante o a quien haya delegado sus facultades, para la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación por cuanto las ofertas presentadas no se ajustan a los requerimientos esenciales establecidos en las bases.
Además, esta Comisión será asesorada en materias técnicas por el Encargado de la Sección de Administración Interna del SENAMA y/o el Encargado de la Subdivisión de Administración y Compras.
SENAMA declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante desolicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas en el artículo 56° del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el
Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, y en las presentes bases.
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FACTORES, SUBFACTORES, CRITERIOS Y PONDERACIÓN |
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De acuerdo a numeral 16 de bases de licitación adjuntas.
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APLICACIÓN DE DESCUENTOS |
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De acuerdo a numeral 17 de bases de licitación adjuntas.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTAS |
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SENAMA se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las ofertas, por incumplimiento de
los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad
para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido
en las presentes bases.
Además, el Servicio podrá declarar desierta la licitación cuando no de presenten ofertas o cuando estas
no resulten convenientes para sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no
darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Asimismo, el Servicio podrá dejar sin efecto la licitación que ya está publicada y se decida de manera
debidamente justificada que SENAMA no podrá seguir el flujo normal del proceso. En este estado, aun
existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma
unilateral por el Servicio mediante Resolución Fundada. De ser el caso, se otorgará el Estado de
“Revocada” la licitación.
Por otra parte, a solicitud del Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional, se podrá
asignar el estado “suspendida” a la licitación, lo que permite congelar el proceso licitatorio por una
cantidad determinada de días y, posteriormente, seguir con el curso normal de la misma. Este estado
puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
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DE LA ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN |
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El Servicio Nacional del Adulto Mayor, mediante acto administrativo, adjudicará la licitación al
proponente mejor evaluado.
La adjudicación se efectuará a través de una resolución exenta de la autoridad competente, la cual
será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por notificada al oferente
adjudicado transcurridas 24 horas desde su publicación.En la resolución de adjudicación se especificarán los criterios de evaluación que permitieron al
adjudicatario obtener la calificación de la oferta más conveniente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por
el oferente que le sigue, y se verifique por parte de SENAMA que los costos de dicha oferta son
inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una garantía de fiel y
oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Si existiera discrepancia entre el monto mencionado en el comprobante de ingreso de oferta y el
señalado en el anexo económico, prevalecerá este último.
SENAMA tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, a partir de la fecha de apertura técnica y
económica, para publicar en el Sistema Información de Compras y Contratación
Pública www.mercadopublico.cl, el resultado del proceso de evaluación.
Dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 (diez) días hábiles adicionales, a solicitud de la
Comisión de Evaluación y por razones justificadas. De ser el caso, SENAMA informará a través del
Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el nuevo plazo
para realizar la adjudicación de la licitación.
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RE ADJUDICACIÓN |
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En el evento que el oferente, una vez que se le haya adjudicado el servicio desista de entregar los
servicios, rechace la orden de compra, cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese
con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la aceptación de los
referidos documentos SENAMA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la
licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, siempre que cumplan
con el puntaje mínimo establecido en el punto 17.1. del presente acto administrativo.
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RE ADJUDICACIÓN |
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En el evento que el oferente, una vez que se le haya adjudicado el servicio desista de entregar los
servicios, rechace la orden de compra, cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese
con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la aceptación de los
referidos documentos SENAMA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la
licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, siempre que cumplan
con el puntaje mínimo establecido en el punto 17.1. del presente acto administrativo.
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CONSULTAS Y RECLAMOS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la
Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo
medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no
ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración
esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a
la Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde
la fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta
del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes
de recibida la reclamación.
No obstante, lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales
disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl,
en cuyo caso, la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48
horas, luego de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos.
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ANTECEDENTES PARA LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Una vez notificada la adjudicación al o los proponentes, SENAMA le comunicará a través de correo
electrónico dicha adjudicación. En la citada comunicación se indicará que posteriormente se emitirá la
orden de compra, documento que formalizará el acuerdo de entrega de los productos y/o prestación
de servicios entre las partes, pudiendo contener documentos anexos que aclaren o especifiquen la
adquisición de los servicios requeridos.
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DERECHO A AMPLIAR O DISMINUIR EL SERVICIO |
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SENAMA podrá incrementar o disminuir en hasta en un 30% el valor contratado, con el fin de llevar a un mejor término el proyecto, con ocasión de la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias o el empleo de materiales no considerados, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda.
En el caso que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, este deberá ser modificado en la proporción correspondiente.
Del mismo modo, SENAMA podrá disminuir servicios, hasta en un 30% el valor total del contrato, siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado, y que la disminución comprenda partidas o porcentajes de ellos, perfectamente determinadas y valorizadas.
Los aumentos o disminuciones serán solicitadas sólo por la contraparte técnica, a través de un Informe Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la Dirección Nacional.
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CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
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Podrá ponerse término anticipado a la contratación de común acuerdo entre las partes. SENAMA se reserva el derecho de poner término a la contratación en forma administrativa, unilateral y anticipadamente y sin forma de juicio, si el proponente seleccionado incurriera en alguna de las siguientes causales durante la ejecución de este:a. Incumplimiento grave de las obligaciones, en cuanto a plazos, trabajos o alcance de las labores
contratadas, entre otras, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el
contratante.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras, si el proceso de evaluación
de la calidad del servicio arroja como resultado una calificación deficiente.
b. Si el adjudicatario no acatase los requerimientos de la contraparte técnica del contrato.
c. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la persona
jurídica de la sociedad adjudicada.
d. Por entrega incompleta de los servicios, aun cuando esto pudiera ser reparado.
e. Si el proponente adjudicatario estuviese sometido al procedimiento concursal de liquidación,
o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuvieron impagos durante más
de sesenta días o no fuesen debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
f. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, contados a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
g. Si la persona jurídica se disolviera.
h. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor neto total del
contrato.
i. No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, según lo establecido
el punto 26 de las presentes bases de licitación.
j. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 30, sobre “SUBCONTRATACIÓN” de las
presentes bases de licitación.
l. Si se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevista o casos fortuitos, que impidan al
proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de servicio, siempre y cuando la
circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento total del
servicio encomendado.
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MULTAS |
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De acuerdo a numeral 26 de bases de licitación adjuntas.
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VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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La contratación entrará en vigor una vez se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo
(Resolución) que adjudique la licitación y que SENAMA emita la Orden de Compra y ésta haya sido
aceptada por el adjudicatario en www.mercadopublico.cl, y la duración del servicio será de
equivalente al plazo de ejecución ofertado por el proveedor.
Toda modificación deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia
una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. Dicha modificación en
ningún caso podrá alterar los términos establecidos en las Bases de Licitación.
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INICIO DE LA EJECUCIÓN Y PLAZOS |
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La ejecución de los servicios materia de esta licitación deberá empezar una vez se realice la entrega de
terreno por parte de SENAMA, a lo cual se procederá una vez posterior al envío y aceptación del Orden
de Compra. La aceptación de la orden de compra no podrá superar los dos (2) días hábiles una vez
enviada. La entrega en terreno no podrá superar los (5) cinco días hábiles una vez aceptada la orden
de compra. La no aceptación de orden de compra en los plazos establecidos (48 horas) dará origen a
la Re adjudicación al segundo oferente en la línea de adjudicación.
El plazo de ejecución de los productos será el señalado por el proponente en su oferta técnica y no
deberá ser menor a 10 días ni superar los 25 días corridos, contados a partir de la total tramitación del
acto administrativo que adjudica la licitación y la orden de compra haya sido aceptada.
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CESIÓN DE CONTRATACIÓN |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en la respectiva contratación que se celebre con la institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término de la contratación, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
No obstante, la prohibición de ceder o transferir los derechos y obligaciones emanados del presente proceso licitatorio, de conformidad lo establece el artículo 126° del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, podrán transferirse los documentos justificativos de los créditos que emanen de los contratos que celebre SENAMA con el oferente adjudicatario, de acuerdo con las normas del derecho común.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio, no siéndole permitida la subcontratación.
En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante SENAMA del cabal y oportuno cumplimiento del estudio o servicio contratado.
SENAMA no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente a SENAMA de cualquier responsabilidad a este respecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, SENAMA podrá exigir en cualquier momento al contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales yprevisionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la
Inspección del Trabajo respectiva, denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones
Laborales y Previsionales”, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado
de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan
el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a
SENAMA de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal,
en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el
artículo 183-D del Código del Trabajo.
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PAGO |
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El pago del servicio se realizará mediante una sola cuota correspondiente al 100% del monto de la
orden de compra. El pago deberá ser aprobado por la contraparte técnica de SENAMA y la
presentación del documento tributario de cobro correspondiente, emitido por la empresa a nombre
del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Previo a la emisión de la factura, la Contraparte Técnica
Nacional deberá dar la respectiva visación, al supervisar y controlar el desarrollo de los servicios
contratados, velando por el cumplimiento de los objetivos y de los plazos acordados para la prestación
del servicio comprometidos en la propuesta.
Para el pago, el proveedor adjudicado deberá entregar la siguiente documentación:
i. La factura, que deberá indicar una breve glosa descriptiva del servicio, e incorporar referencia a la
Orden de Compra. En caso de que sea procedente la aplicación de multa respecto de la factura
respectiva, la glosa señalada deberá consignar dicha circunstancia, y el monto de la multa que será
aplicada en el documento tributario correspondiente.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) del mes a facturar emitido
por la Dirección del Trabajo.
iii. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) del mes a facturado
emitido por la Dirección del Trabajo, si corresponde.
Es importante destacar que, al momento de la facturación, el proveedor deberá tener en estado
“aceptada”, la respectiva orden de compra y al momento de facturar, deberá indicar una breve glosa
descriptiva del servicio e incorporar referencia a la Orden de Compra. La omisión de esta información
o la falta de presentación de los documentos obligatorios complementarios a la factura será motivo
de rechazo del documento. Dicho pago se realizará en un plazo no superior a los 30 días contados
desde la fecha de recepción del mencionado documento en la casilla
senamarecepcion@custodium.com, única recepción válida, en formato XML, o cualquier otra que el
servicio disponga en el futuro.
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GARANTÍA DE LOS TRABAJOS |
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El adjudicatario deberá hacerse responsable de los trabajos ejecutados posterior a la recepción conforme
de los mismos, en cuanto a su pleno y correcto funcionamiento y operatividad, en función de su oferta
técnica y por el periodo explicitado como garantía de los trabajos, con todo lo anterior este periodo en
ningún caso podrá ser menor a 12 meses debido a la naturaleza de los servicios contratados y las
instalaciones críticas a los que estos servicios afectan, por tanto es la garantía y su periodo mínimo de 12
meses de vigencia un requisito técnico básico ineludible de este proceso.
Es preciso señalar que el plazo de garantía deberá ser expresado en el Anexo N°8, ya que es un factor de
evaluación. Los pormenores podrán ser adicionados en un documento que detalle los términos de las
garantías y deben incorporar en las ofertas como mínimo, los términos de la garantía, el plazo de la
garantía, la cobertura de la garantía, los términos no cubiertos para la garantía. Las garantías deben estar
totalmente libre de cobros adicionales, por visitas o mantenimiento; el plazo de garantía ofertado por elproveedor que resulte adjudicado será contado desde la fecha de recepción definitiva de la obra de acuerdo a la contratación original y sus modificaciones posteriores.
Las garantías deberán expresar explícitamente cuáles son sus coberturas, frente a qué tipo de eventos son aplicables y que tipo de eventos o situaciones no están cubiertas por ellas durante el periodo señalado como garantía.
Para los efectos de hacer valida la garantía de buen funcionamiento o soporte técnico y en donde existan discrepancias con el adjudicatario ejecutante respecto a si aplica o no las garantías por fallas asociadas a terceros o responsabilidades externas a la del adjudicatario ejecutante, este deberá presentar informe técnico detallado, con medios tecnificados que den cuenta de las responsabilidades y de la aplicación o no de las respectivas garantías asociadas.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
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33.1. CONTRAPARTE TÉCNICA REGIONAL
Los servicios que se licitan se ejecutarán bajo la supervisión y coordinación de la contraparte técnica de SENAMA, labor que le corresponderá al/la Coordinador/a de Atacama.
SENAMA se relacionará con el oferente seleccionado (tanto en los aspectos técnicos como operacionales, a través de la contraparte técnica). Se coordinarán reuniones de trabajo durante la ejecución del servicio, entre otras, con las siguientes finalidades:
Le corresponderá a la contraparte técnica regional, realizar el proceso de evaluación de la calidad del servicio, emitir el informe correspondiente e informar al oferente y a quien corresponda de cualquier modificación a las condiciones contratadas.
La contraparte técnica regional tendrá la responsabilidad de guiar la ejecución de los servicios contratados, para asegurar el alcance de los resultados esperados, pudiendo requerir para este fin, la corrección, rectificación, ampliación, especificación de los servicios, así como también cualquier otra medida preventiva o correctiva en la realización de este.
La contraparte técnica deberá, asimismo, aprobar o rechazar los productos y servicios entregados por la adjudicataria y podrá solicitar la aplicación de multas de acuerdo con los criterios especificados en las presentes bases administrativas.
33.2. CONTRAPARTE TÉCNICA NACIONAL
Los servicios que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional de SENAMA, labor que le corresponderá al Jefe de la Subdivisión de proyectos de Inversión y Mantención de Infraestructura o quien él estime o designe en su lugar. Serán de responsabilidad de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes funciones:
• Aprobar o rechazar el informe de evaluación emanado por la Contraparte Técnica Regional, según lo dispuesto en el punto 33.1.
• Aprobar o rechazar el término anticipado de la contratación solicitado por la Contraparte Técnica Regional, según lo dispuesto en el punto 25.
• Aprobar o rechazar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
• Solicitar la restitución de las garantías, custodiadas por Tesorería, a los proponentes/proveedores.
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RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE FUERZA MAYOR |
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En caso de que antes o durante la ejecución del servicio se presentasen situaciones de fuerza mayor,
imprevistos o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de
este, éste estará obligado a dar cumplimiento con lo ofertado, una vez que se haya resuelto la o las
situaciones (es) antes señalada (s) de que se tratase, salvo que la circunstancia sea de tal envergadura
o gravedad, que haga imposible el cumplimiento del servicio encomendado. De ser el caso, se dará
término anticipada a la contratación de servicios, de acuerdo con las causales señaladas en las Bases
de Licitación.
Toda situación de esta índole deberá ser debidamente acreditada por SENAMA o el adjudicatario,
según corresponda.
De ser el caso, el adjudicatario deberá coordinar con la contraparte técnica de SENAMA el nuevo plazo
o fecha para su total cumplimiento.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la prestación de los servicios
contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquellos.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la prestación del servicio,
en cualquiera de sus etapas, deben guardar reserva de los antecedentes relacionados con el desarrollo
de estos.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio,
de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del vínculo contractual o dentro de los 5 años
siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones
judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la
obligación de reserva permanece indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección
de la Vida Privada.
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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SENAMA, en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada
del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, y de sus
contratistas, pudiendo, además, solicitarla en cualquier momento durante la vigencia del contrato,
quedando facultado en caso de detectarse incumplimiento, para retener el pago y actuar en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública.
Queda expresamente establecido que SENAMA no contraerá obligación alguna de carácter laboral o
previsional respecto al personal contratado por el adjudicatario, siendo responsabilidad de este el
estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
Todo personal que contrate el adjudicatario, y cuya dependencia sea directa con motivo de la ejecución
de los servicios materia del presente contrato, no tendrá en caso alguno, relación laboral, ni vínculo
de subordinación o dependencia con el SENAMA, sino que exclusivamente con el adjudicatario, quien
seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que el SENAMA lo requiera, el adjudicatario estará obligado a
informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este
último les corresponda a sus trabajadores.Es requisito para el pago de los servicios contratados, acreditar el cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales, para lo cual se estará a lo señalado en la cláusula sobre la subcontratación,
de las presentes Bases de Licitación.
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DISPOSICIONES VARIAS |
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a. Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para
llevar a cabo los servicios a que se refiere la propuesta serán de cargo exclusivo del
adjudicatario.
b. Los eventuales conflictos que se puedan producir entre SENAMA y la adjudicataria serán
resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios
de Justicia.
c. SENAMA queda liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al
adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo del
cumplimiento contractual, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o
previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del
adjudicatario.
d. Los eventuales daños que el personal de la empresa adjudicataria cause a los bienes,
instalaciones, información y documentación de SENAMA, como también daños a terceros
serán cubiertos por la adjudicataria.
e. La ejecución del servicio será supervisada por la contraparte técnica, que controlará y evaluará
los trabajos solicitados y, asimismo, verificará el cumplimiento de las instrucciones que se
hayan impartido al efecto.
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BASES TÉCNICAS |
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De acuerdo a numeral 38 de bases de licitación adjuntas.
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LINKS ARCHIVOS TÉCNICOS |
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De acuerdo a numeral 39 de bases de licitación adjuntas.
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ANTECEDENTES REFERENCIALES |
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De acuerdo a numeral 41 de bases de licitación adjuntas.
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CRONOGRAMA |
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De acuerdo a numeral 41 de bases de licitación adjuntas.
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