10.1. El Contrato definitivo será factible de modificarse cuando las necesidades públicas así lo requieran, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo N°13º, letra e), de la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.