En caso de que la Comisión de Evaluación detecten errores u omisiones detectados durante la evaluación podrán solicitar a los oferentes, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la ley N°19.886, lo siguiente:
1. Subsanar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, toda vez que ello afectaría el principio de igualdad de los oferentes.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 72 horas (incluyendo en el plazo las 24 horas de notificación a los oferentes) para que el oferente acompañe los antecedentes requeridos, conforme lo señalado en el artículo 9 del D.S. N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En estos casos, se asignará un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no hayan cumplido íntegramente con lo requerido dentro del plazo de presentación de ofertas y respecto de las cuales se haya solicitado la corrección o acompañamiento de antecedentes, conforme a lo dispuesto en el presente numeral.
Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.