9. Requerimientos Técnicos y Otras cláusulas |
9.1 Categorías Licitadas
La Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de este proceso, licitará las siguientes categorías:
-CATEGORÍAS LICITADAS:
N° 1 Papelería Corporativa,
N° 2 Gigantografías y Pendones
N°3 Servicios de Fotocopiado
N°4 Artículos Corporativos
De cada categoría anteriormente detallada, se desprenden TIPOS DE PRODUCTO:
-TIPOS DE PRODUCTO:
Los tipos de productos son una subdivisión dentro de las categorías, con esta clasificación se señalan, genéricamente, los productos y/o servicios que son parte de cada categoría a licitar. La definición de cada tipo de producto está detallada para cada una de las categorías ya señaladas en estas bases de licitación.
-ÍTEMS O PRODUCTOS:
Dentro de cada tipo de producto, según lo detallado precedentemente, se desprenden los ITEMS o PRODUCTOS que serán los bienes y/o servicios licitados por cada categoría en esta propuesta pública.
El Ítem o producto contiene las especificaciones propias de cada producto o servicio en particular, este está inserto dentro de un tipo de producto que a su vez se relaciona a una de las categorías ya señaladas.
Por ejemplo: Respecto de la Categoría Papelería Corporativa en relación al Tipo de Producto Volante se desprenden, entre otros, los siguientes ítems o productos:
VOLANTE - CARTA 28 X 21 CM PAPEL COUCHÉ BRILLANTE 170GR Valor unitario por lote de 1000 unidades
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VOLANTE - AMERICANO 9 X 21 CM PAPEL BOND 90GR Valor unitario por lote de 1000 unidades
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ITEMS O PRODUCTOS se encontrarán disponibles en la plataforma electrónica de Convenio Marco, como fichas de producto, a las que podrán acceder los proveedores a través de www.mercadopublico.cl.
El nombre de cada ítem o producto estará compuesto por la combinación de tres variables que identifican detalladamente las características de cada producto, estos componentes son Tipo de producto, el Modelo y la Medida. Por ejemplo, para el caso de los productos detallados anteriormente, el nombre de los productos se compone de la siguiente forma:
Ejemplo 1:
Nombre ítem: Volante – Carta 28x21cm papel couché brillante 170 gr Valor unitario por lote de 1.000 unidades
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Tipo de producto
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Volante
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Modelo
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Carta 28x21cm papel couché brillante 170 gr
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Medida
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Valor unitario por lote de 1.000 unidades
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Ejemplo 2:
Nombre ítem: Volante - Americano 9x21cm papel bond 90 gr Valor unitario por lote de 1.000 unidades
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Tipo de producto
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Volante
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Modelo
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Americano 9x21cm papel bond 90 gr
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Medida
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Valor unitario por lote de 1.000 unidades
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En ambos casos, el modelo indica la variedad del tipo de producto a adquirir y la medida indica, además, el valor unitario a expresar en relación al volumen de compra a contratar. Por ejemplo, para el caso de los productos antes descritos, se desprende lo siguiente:
- Ejemplo 1:
El proveedor debe declarar el precio unitario de un Volante en tamaño carta 28x21cm papel couché brillante 170 gr, al comprar 1.000 unidades de este.
- Ejemplo 2:
El proveedor debe declarar el precio unitario de un Volante en tamaño Americano 9x21cm papel bond 90 gr, al comprar 1.000 unidades de este.
Categorías:
1. Papelería Corporativa:
Esta categoría comprende todo material que se emplea para la comunicación e identificación gráfica de un Servicio Público incluyendo sus productos y servicios.
En esta categoría existen los siguientes tipos de producto:
Categoría
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Tipo de Producto
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PAPELERÍA CORPORATIVA
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VOLANTE
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CARPETA
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TARJETAS DE PRESENTACIÓN
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FOLLETO
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FORMULARIO
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BOLETÍN
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CUADERNILLO
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CATÁLOGO
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AFICHE O PÓSTER
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DÍPTICO
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TRÍPTICO
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POLIPTICO
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PAPEL AUTOHADESIVO
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ETIQUETAS
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SERVICIO DE EMPAQUETADO
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SERVICIO DE BARNIZ SOBRE IMPRESIÓN
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SERVICIO DE TERMOLAMINADO
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SERVICIO DE POLITERMOLAMINADO
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SERVICIO DE POLILAMINADO
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SERVICIO DE ENCUADERNACIÓN CORCHETE EN LOMO
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SERVICIO DE ENTAPADO HOT MELT
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SERVICIO DE ESPIRAL
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SERVICIO DE IMPRESIÓN SISTEMA BRAILLE
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Volantes: Hoja de papel, ordinariamente la mitad de una cuartilla cortada a lo largo, en la que se manda, recomienda, pide, pregunta o hace constar algo en términos precisos.
Carpeta: Útil de escritorio que consiste en una pieza rectangular, generalmente de cartón o plástico, que doblada por la mitad y atada con cintas, gomas o cualquier otro medio, sirve para guardar o clasificar papeles, dibujos o documentos.
Tarjetas de presentación: Pieza rectangular normalmente de cartulina en las que se imprimen el nombre, título o cargo de una persona y sus datos de contacto
Folletos: Impreso de varias hojas que sirve como instrumento divulgativo o publicitario.
Formularios: Corresponde a una plantilla predefinida o página, que contiene espacios vacíos (campos), necesarios para un determinado programa, los cuales se almacenarán para su posterior uso o manipulación.
Boletines: Publicación destinada a tratar asuntos científicos, técnicos, laborales, referidos a la gestión administrativa y técnica de una Entidad.
Cuadernillos: Texto impreso destinado a tratar asuntos técnicos y/o laborales de una Entidad.
Catálogos: Lista o inventario de cualquier tipo de objetos o documentos existentes en una colección, fondo o unidad de información que se caracterizan por reflejar en forma sucinta el contenido de dichos materiales a través de la enunciación y descripción metódica y dispuesta en un orden determinado.
Afiches o Poster: Lámina de papel u otra materia en que hay inscripciones o figuras y que se exhibe con fines noticieros, de publicidad, etc.
Dípticos: Es un impreso formado por una lámina de papel o cartulina que se dobla en dos partes.
Trípticos: Es un impreso formado por una lámina de papel o cartulina que se dobla en tres partes.
Polípticos: Es un impreso formado por una lámina de papel o cartulina que se dobla en varias partes.
Papel Autoadhesivo: Es un papel impreso que contiene un pegamento o goma que no requiere humedad para activarse y se adhiere por simple contacto. Viene protegido por el reverso con un papel siliconado o papel de soporte.
Etiquetas: Es un papel impreso que contiene una señal, marca, rótulo o marbete que se adhiere a un objeto para su identificación, clasificación o valoración.
Servicios:
Empaquetado: servicio de empaquetado de lotes impresos, que considera los contenedores de los lotes, llámese cajas, sobres, etc.
Barniz sobre impresión: este puede ser barniz al agua que se aplica en línea es decir, en la misma máquina que se está imprimiendo el producto, es un barniz de protección que puede ser brillante u opaco. Existe además el barniz sobre impresión oleosa, que se aplica después de imprimir y secar el pliego, que puede ser brillante u opaco y tiene la particularidad de ser selectivo ya que es en base a aceites.
Termolaminado: proceso de terminación brillante que tiene como sustrato base el polietileno, el que se aplica con calor quedando sellado al pliego como una lámina de plástico.
Politermolaminado: Tipo de terminación que se aplica en la misma forma que el termolaminado brillante, esto es con calor, con la diferencia que tiene como base un sustrato de polipropileno de mejor calidad mucho más fino y el color puede ser mate, opaco o brillante.
Polilaminado: similar al servicio de termolaminado brillante. Son láminas de polietileno aplicadas con calor al pliego impreso.
Encuadernación corchete en lomo: corresponde a un tipo de encuadernación que considera un corchete en el lomo.
Entapado Hot melt: tipo de encuadernación que utiliza un producto butílico de aplicación en caliente utilizado en la segunda barrera de sellado del doble acristalamiento. Se trata de un producto termoplástico cuyo endurecimiento se produce únicamente por enfriamiento.
Espiral: Método de encuadernación, que consiste en colocar las hojas formando bloques, hacer una fila de agujeros en el lado del lomo y pasar un espiral de por los orificios, el cual puede ser plástico o metálico.
Impresión sistema braille: servicio de impresión especial que utiliza una serie de puntos en relieve, que interpretan el alfabeto.
2. Gigantografías y Pendones:
Esta categoría comprende los siguientes tipos de producto:
a) Gigantografías: Impresión de gran tamaño y alta resolución para diversos fines, las que pueden considerar tipos blanco y negro y color en lienzo y panaflex.
b) Pendones: Bandera, Distintivo o insignia; también se entiende como un letrero en lona , plástico, papel o materiales similares que se cuelga en la vía pública o en otro lugar destinado a publicidad, anuncia y/o promociona algún producto o servicio.
Categoría
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Tipo de Producto
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GIGANTOGRAFÍAS Y PENDONES
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GIGANTOGRAFÍA
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PENDON
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3. Servicios de Fotocopiado:
Esta categoría comprende:
a) Fotocopiado: Servicio de reproducción o copia de un documento previamente impreso. Este servicio incluirá lo siguiente: Fotocopiado blanco/negro, Fotocopia Color, Fotocopia transparencia color, fotocopia plano color, fotocopia plano blanco y negro entre otros.
b) Ploteo de Planos: referido al servicio de impresión de precisión tanto a color como blanco y negro.
Categoría
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Tipo de Producto
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SERVICIOS DE FOTOCOPIADO
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FOTOCOPIAS PAPEL
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FOTOC.TRANSPARENCIA
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FOTOC.PLANO
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PLOTEO PLANOS
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4. Artículos Corporativos:
Esta categoría incorpora impresos sobre un artículo (Lápiz, Tazón u otro), se emplea para la comunicación e identificación gráfica de un servicio público.
Categoría
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Tipo de Producto
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ARTÍCULOS CORPORATIVOS
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LÁPICES PROMOCIONALES
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LÁPICES METÁLICOS
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LLAVEROS PROMOCIONALES
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LLAVEROS METÁLICOS
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PROMOCIONALES (LANYARDS, YO-YO RETRÁCTIL)
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DULCES
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TAZONES Y CARAMAYOLAS
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PRODUCTOS DE ESCRITORIO / ECOLÓGICOS
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BOLSAS ECOLÓGICAS
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REGALOS DE MUJER
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REGALOS DE HOMBRE
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TECNOLÓGICOS
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Los servicios en ésta categoría, incluyen la impresión sobre los siguientes tipos de producto:
Lápiz promocional: lápiz plástico impreso con logotipo.
Llavero plástico: llavero plástico impreso con logotipo.
Promocionales: Este tipo de producto incluye ítems tales como, Lanyards, yo-yo retráctil, entre otros.
Caramayola: botella plástica o metálica.
Productos de escritorio: pisapapeles, porta-postit, tarjeteros, portaclip, libretas, calculadora de escritorio, reglas, caja de notas adhesivas, mousepad, apoya muñecas, portarretratos, relojes de escritorio, trofeos, entre otros.
Ecológicos: productos con materiales reciclados (lápices, libretas, reglas, etc).
Bolsas ecológicas: bolsas de material reutilizable.
Regalos de mujer: espejos, set de costura, bolso cosmetiquero, pastilleros, set de manicure, set de jabones, entre otros productos accesorios.
Regalos de hombre: billeteras, porta-documentos, set artículos abrebotellas, descorchadores, set de herramientas, linternas, entre otros productos accesorios.
Tecnológicos: pendrive, baterías portátiles, mouse, porta-foto digital, parlante pequeños, entre otros.
En cualquier caso respecto de esta categoría, “Artículos Corporativos”, sólo podrán ser comercializados a través de este convenio marco, ítems o productos de carácter accesorio, o bien que sea auxiliar o complementario a otro objeto o fin principal, cuya finalidad principal consista en la comunicación o identificación gráfica de una entidad pública determinada.
9.2 Procedimiento de Evaluación de Ofertas.
La evaluación de las ofertas, será realizada por una comisión designada especialmente para tal efecto, la cual estará compuesta por 3 funcionarios designados por resolución de la DCCP.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por la autoridad competente podrán ser personas ajenas a la administración y siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran la comisión.
Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación.
Evaluación de las Ofertas:
1° Se considerarán, para efectos de la evaluación, los ítems o productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que además correspondan a las categorías y tipos de producto solicitados en esta Licitación. Se compararán entre sí aquellos productos idénticos, es decir, los que contengan igual Tipo de producto, Modelo y Medida.
2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto 6 de estas bases “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Portal, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. El oferente podrá ofertar por uno más productos licitados, no siendo obligatorio postular a todos ellos.
3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
Antes de proceder a la evaluación de las ofertas, la DCCP procederá a revisar los ítems ofertados, pudiendo descartar ítems de acuerdo a lo siguiente:
a) Ofertas de productos con precios cero, uno, “11111111111111”, “999999999999” o precios claramente inconsistentes.
b) Asimismo, se identificarán aquellos productos cuyos precios no se consideren como válidamente ofertados, es decir, que correspondan a errores evidentes, entendiendo por tales, aquellos en que los precios ofertados estén notoriamente fuera y alejados de la curva de distribución normal de precios, lo cual se encuentra detallado en el Criterio Precio desarrollado más adelante.
4° CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
La evaluación de las ofertas, se realizará sobre la base de los siguientes criterios y ponderaciones:
CRITERIOS
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PONDERACIÓN
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A.- Sostenibilidad
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10%
|
B.- Experiencia del Oferente
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15%
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C.- Cumplimiento requisitos formales
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2%
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D.- Precio
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33%
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E.- Descuento por montos
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30%
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F.- Recargo por flete
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10%
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El puntaje estará dado por el siguiente polinomio:
Puntaje = (PS*0,10) + (E*0,15) + (RF*0,02) + (P*0,33) + (DM*0,3) + (F*0,10)
La información y las referencias entregadas por el oferente, en lo referido a estos criterios, podrán ser verificadas por la DCCP, asignándose en función de ello los puntajes correspondientes.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
A.- POLÍTICAS DE SOSTENIBILIDAD
En este criterio se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente realice en la plataforma electrónica de Convenio Marco, si cuenta o no con al menos una de las materias y contenidos listados a continuación:
Materias y contenidos
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Medio de verificación
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El proveedor cuenta con convenios de reciclaje.
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Convenios o certificado de reciclaje de papel. EJ: Fundación San José, SOREPA, Recupac y otras. Presentar N° de socio o convenio o bien el “Certificado de Destino Final”.
|
El proveedor cuenta con:
ü Certificaciones vigentes en materia de manejo forestal sustentable (PEFC y/o FSC).
ü APL, Certificación Acuerdo Producción Limpia.
|
Adjuntar documento (Certificado) que acredite que el proveedor cuenta con las certificaciones PEFC y/o FSC, Certificado APL.
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El proveedor dispone de reporte de sostenibilidad.
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Copia digital del informe bajo estándar GRI del año anterior a la licitación o equivalente.
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El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas con discapacidad a partir de políticas no discriminatorias.
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Contrato de trabajo de personal con capacidades diferentes, de carácter indefinido con antigüedad igual o mayor a 6 meses.
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La asignación de puntajes en este criterio, será realizada de acuerdo al nivel de cumplimiento de las materias y contenidos detallados anteriormente y de la entrega de los respectivos medios de verificación, de acuerdo lo dispuesto más adelante.
Aquellos oferentes que declaren el cumplimiento en al menos una de las materias y contenidos señalados, obtendrán los 100 puntos en este criterio, siempre que adjunten el medio de verificación exigido.
El proveedor deberá declarar afirmativa o negativamente (declarando SI o NO), conforme a lo dispuesto en la plataforma electrónica de Convenio Marco, respecto de si cumple con las materias y contenidos detallados en éste.
En caso de declarar Si en uno o más de los contenidos de sustentabilidad el oferente DEBERÁ adjuntar la documentación de respaldo que acredite su cumplimiento, la que podrá ser validada y acreditada por la Dirección ChileCompra.
En caso de no contar con alguno de los contenidos de sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “NO” en los casos que corresponda.
Asimismo, se entenderá por declaración negativa (“NO”), en caso que:
1. El oferente omita declarar en la plataforma electrónica de Convenio Marco si cumple o no con alguno de los contenidos de sustentabilidad.
2. No acompañar la documentación de respaldo que se requiere para cada contenido de sustentabilidad. En este caso se asumirá que no cumple en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se adjunte el documento de respaldo o medio de verificación correspondiente.
3. No obstante declarar en la plataforma electrónica de Convenio Marco y adjuntar la documentación de respaldo, no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido de la documentación. En este caso se asumirá que no cumple en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido.
Medios de Verificación:
A continuación se detalla la documentación de respaldo que deberá ser presentada por el proponente como medio de verificación, para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de los contenidos de sustentabilidad:
a) Acuerdo de reciclaje de desechos, papel y/o vidrio. Para acreditar el cumplimiento de este acuerdo deberá adjuntar los convenios de reciclaje de desechos vigente, que su representada mantenga hasta antes del cierre de presentación de las ofertas, deberá adjuntar a la licitación el o los Programas declarados, el número de socio o el certificado de destino final
b) El proveedor cuenta con certificaciones vigentes PEFC y/o FSC o APL, Certificación Acuerdo Producción Limpia. El proveedor deberá adjuntar documento (Certificado) que acredite que el proveedor cuenta con dichas certificaciones.
c) Reporte de sustentabilidad bajo estándar GRI o equivalente: Corresponde a una Iniciativa de Reporte Global (acreditable a través de copia digital del último informe GRI presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la GRI. Para mayor información puede visitar el siguiente link:
https://www.globalreporting.org/languages/spanish/Pages/default.aspx o equivalente.
d) Copia simple del contrato de trabajo del personal con discapacidad o capacidades diferentes, de carácter indefinido, con antigüedad de al menos 6 meses desde la publicación del llamado a la licitación en el sistema, junto con acompañar copia simple de documento que acredite la inscripción del (los) trabajador (es) respectivo (s) en el Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN, o documentación equivalente; y copia simple de certificado de pago de cotizaciones laborales y previsionales de los últimos 6 meses anteriores a la publicación del llamado a la licitación del (los) trabajador(es) respectivo(s). Será necesario presentar toda la documentación mencionada para obtener el puntaje correspondiente.
Se deja expresa constancia, que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y acreditar la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de la información, documentación y/o certificaciones entregadas, así como el contenido de las mismas. Para acreditar este punto se considerara la presentación de un contrato de trabajo que cumpla con las características indicadas precedentemente.
B.- EXPERIENCIA DEL OFERENTE:
Para la evaluación de este criterio el oferente deberá indicar, en la plataforma electrónica de Convenio Marco, el tiempo de experiencia, contado hacia atrás desde la presentación de la oferta, en cada una de las categorías ofertadas. La asignación de puntaje será realizada de acuerdo a la siguiente tabla:
Experiencia del oferente
|
Puntaje
|
1 año o más
|
100 puntos
|
Entre 6 meses y menos de 1 año
|
50 puntos
|
Menos de 6 meses
|
0 puntos
|
La información deberá ser declarada por el oferente en la plataforma electrónica de Convenio Marco, la que podrá ser verificada por la DCCP a través de los medios oficiales que ésta disponga.
C.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en las bases de licitación. En tal sentido, cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales antecedentes o certificaciones requeridos al momento de presentar la oferta, obtendrá 100 puntos en este criterio. En caso contrario, y aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886 y dentro del plazo definido para acompañar dichos antecedentes, obtendrá 0 puntos en este criterio.
Para obtener el puntaje en este criterio, se ha dispuesto la siguiente tabla:
CRITERIO
|
PUNTOS
|
Cumple con los requisitos de presentación de oferta
|
100 puntos
|
No cumple con los requisitos de presentación de oferta
|
0 puntos.
|
D.- PRECIO:
Para realizar la evaluación de este criterio en las categorías licitadas, el proveedor deberá informar en la plataforma electrónica de Convenio Marco, dentro de www.mercadopublico.cl, el precio que cobrará por cada producto o ítem a ofertar.
La DCCP evaluará regionalmente el criterio precio para cada uno de los productos o ítems ofertados por el oferente.
El precio ofertado deberá estar expresado en valores netos, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), en pesos chilenos y en números enteros.
Se identificarán aquellos productos o ítems cuyos precios correspondan a errores evidentes, entendiendo por tales, aquellos en que los precios ofertados estén notoriamente fuera y alejados de la curva de distribución normal de precios.
Para efectos de determinar los errores evidentes, la DCCP aplicará la siguiente fórmula para la identificación de un intervalo de confianza, de manera de establecer el límite superior e inferior entre los cuales fluctuará el precio de cada ítem o producto, para ser considerado como oferta válida. Este procedimiento será aplicado de manera Nacional a todas las ofertas.
El cálculo del intervalo de confianza , será realizado de la siguiente fórmula:
IC = (P - nS, P + nS)
Dónde:
IC = Intervalo de Confianza
P = Promedio de los valores ofertados
n = Ponderador determinado en base a los datos de la muestra. Para este caso “n” tendrá un valor igual a uno (1).
S = Desviación Estándar (*)
(*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos del valor promedio.
Con la fórmula antes referida, se definirá un intervalo de confianza donde se determinará una banda de precios. Los precios que se encuentren por sobre el Límite Superior del intervalo serán considerados errores evidentes y por tanto no serán considerados para la evaluación. En el caso de los valores que se encuentren bajo el Límite Inferior, se les asignará automáticamente 100 puntos en el criterio precio y no serán considerados en la evaluación de este punto.
Para aquellos productos o ítems a los cuales se les asigne 100 puntos en el criterio precio, por encontrarse bajo el límite inferior del intervalo de confianza y que resulten adjudicados, no podrán ser bloqueadas ninguna de las fichas de producto asociadas al Tipo de producto bajo el cual se circunscriban, en un periodo mínimo de 3 meses a contar de la fecha de incorporación en el catálogo.
El procedimiento de evaluación relacionado al intervalo de confianza se explica detalladamente en el Anexo 4 “Intervalo de confianza asociado a la desviación estándar”.
Adicionalmente, durante el periodo de evaluación de ofertas, la DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a transacciones normales del negocio, comparándolos con los productos o ítems de la misma naturaleza que se transen activamente en el Catálogo Electrónico, considerando para ello los valores transados en los últimos seis meses. En los casos en que en el Catalogo Electrónico no se encuentren productos o ítems y precios de referencia, la DCCP podrá solicitarles a los oferentes un número representativo de facturas, bajo el concepto de "aclaraciones a la oferta"; o bien, podrá verificar los precios de los mismos productos o ítems en el mercado privado. En el evento que, a consecuencia del análisis económico recién expuesto, la DCCP concluyere que los precios ofertados superan en un 100% a los precios transados por productos o ítems equivalentes, la DCCP podrá declarar inadmisible la respectiva oferta, en lo que a dichos productos o ítems se refiere.
Una vez aplicado el intervalo de confianza y el análisis económico expuesto en el párrafo anterior, se procederá a evaluar las ofertas de acuerdo al presente criterio.
Este criterio se aplicará a todos los productos o ítems ofertados. Para ello se considerará el precio por ítem idéntico ofertado, es decir, igual tipo de producto, modelo y medida, aplicándose la siguiente fórmula:
Puntaje precio ítem = 100 - (0,5*(precio oferente - precio mínimo)/ Precio Oferente)*100)
Para materializar la comparación de productos o ítems idénticos se considerará la ficha Electrónica emitida por la DCCP, en la que se describe claramente el producto o ítem a ofertar. Se comparará el valor ofertado por el proponente con el menor precio ofertado entre todos los oferentes por el ítem o producto idéntico.
Cuando un producto o ítem, no pueda ser comparado con algún otro producto o ítem ofertado, le serán asignados 95 puntos en el criterio de precio y no será considerado en la fórmula de asignación de puntaje del criterio precio.
Las indicaciones de cómo identificar las fichas de producto y de cómo ofertar en esta licitación, se encuentran descritas en el “Manual Explicativo Para la Presentación de la Oferta”, disponible en el ID de la licitación, en www.mercadopublico.cl.
Respecto de las categorías “Papelería Corporativa” y “Artículos Corporativos”, los proveedores deberán ingresar el precio unitario respecto a cada una de las capacidades productivas determinadas, según lo dispuesto en el anexo N° 6 de las presentes bases.
Estas capacidades productivas además serán señaladas en las fichas electrónicas que son parte de las categorías “Papelería Corporativa” y “Artículos Corporativos”. Para efectos de la evaluación económica se compararán regionalmente los precios correspondientes a ítems o productos idénticos. Si en el contenido de una oferta el proponente no declara los precios de cada una de las tres cantidades de producción determinadas, según lo dispuesto en el anexo N° 6 de estas bases, será desestimada la oferta para los tres ítems o productos correspondientes al respectivo tipo de producto y modelo respecto del cual el oferente no declaró los precios de cada una de las tres capacidades productivas determinadas.
Por ejemplo:
Para los ítems a continuación detallados, el proponente debe ingresar el precio para las “Capacidades productivas” o “Medidas”, para aquellos productos que tienen igual Tipo de producto y Modelo
- Ejemplo 1: Proveedor A
Tipo Producto
|
Modelo
|
Medida o Capacidad Productiva
|
Precio
|
1. Volante
|
Carta 28x21cm papel couché brillante 170gr
|
Valor unitario por lote de 1.000 unid
|
15
|
2. Volante
|
Carta 28x21cm papel couché brillante 170gr
|
Valor unitario por lote de 5.000 unid
|
12
|
3. Volante
|
Carta 28x21cm papel couché brillante 170gr
|
Valor unitario por lote de 10.000 unid
|
10
|
Ejemplo 2: Proveedor B
Tipo Producto
|
Modelo
|
Medida o Capacidad Productiva
|
Precio
|
1. Volante
|
Carta 28x21cm papel couché brillante 170gr
|
Valor unitario por lote de 1.000 unid
|
-
|
2. Volante
|
Carta 28x21cm papel couché brillante 170gr
|
Valor unitario por lote de 5.000 unid
|
11
|
3. Volante
|
Carta 28x21cm papel couché brillante 170gr
|
Valor unitario por lote de 10.000 unid
|
9
|
Para el Ejemplo 1, las ofertas de los tres productos ofertados por el Proveedor A, serán aceptadas para efectos de la evaluación ya que ingresó su oferta para las tres capacidades productivas. Para el Ejemplo 2, serán descartadas las ofertas de los tres ítems, que se refieren a ítems de igual tipo de producto y modelo, ya que declaró oferta sólo para dos de las tres capacidades productivas o medidas requeridas, no declarando precio para el ítem 1 (Volante Carta 28x21cm papel couché brillante 170gr Valor unitario por lote de 1.000 unid.)
E.- DESCUENTOS POR MONTOS DE ORDEN DE COMPRA
En este criterio cada oferente deberá declarar el descuento por monto de orden de compra, considerando para ello la plataforma electrónica de Convenio Marco dispuesta por la DCCP.
Los descuentos ofertados por el proponente en virtud de este criterio aplicarán para la evaluación de todas las categorías que el proveedor oferte, es decir, habrá un puntaje por oferente para este factor. De la misma forma, durante la operatoria del convenio marco los descuentos serán aplicados automáticamente a la orden de compra para todas las categorías por igual.
Para el cálculo de este puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se multiplicará cada uno de los descuentos ofertados por el ponderador asociado a cada tramo de descuento. Los tramos han sido definidos de acuerdo a la cantidad de las órdenes de compra emitidas en el convenio actualmente vigente. Los ponderadores para cada tramo aplicable a todas las categorías son los siguientes:
Tramo Montos OC (CLP)
|
Ponderador
|
Desde
|
Hasta
|
$1
|
$100.000
|
25%
|
$100.001
|
$500.000
|
45%
|
$500.001
|
$1.000.000
|
15%
|
Sobre $1.000.000
|
15%
|
b) Luego se sumarán los descuentos ponderados obtenidos en cada tramo por cada oferente, resultando de esta forma el descuento final ofertado por cada proponente, luego se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo del puntaje del criterio:
Puntaje = 100 – 0,3 * (Descto. Máximo – Descto. Oferente)/ Descto. Máximo *100
En caso que el proveedor no informe el descuento para alguno de los tramos en las categorías ofertadas, será considerado como descuento cero (0%) en ese tramo. Si el resultado final de la ponderación resultare cero por ciento (0%), se asignará automáticamente 0 (cero) puntos en este criterio.
Los descuentos ofertados por el proveedor, deberán ser expresados en números enteros, hasta con un decimal. Asimismo, los descuentos ofertados para cada tramo deberán ser iguales o mayores en relación al descuento realizado respecto del tramo anterior. En el caso de que esto no suceda, se le asignará 0 puntos en este criterio, y para efectos de la operación del convenio, será considerado el mayor descuento ofrecido.
F.- CRITERIO RECARGO POR FLETE
Los precios ofertados, deben considerar el valor que implica entregar el producto según corresponda en la región de origen declarada por el oferente, por lo tanto, NO DEBE aplicar recargo por entrega en la región de origen.
En caso de ofrecer entregas en otras regiones, distintas a la de origen, deberán indicar en la Ficha Electrónica de Oferta, el valor por kilo ofertado en pesos, para cada región a cubrir.
Para el cálculo de este puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se obtendrá para cada región, el valor en pesos por kilo mínimo ofertado entre todos los oferentes a esa región y será comparado con el valor ofertado por cada proveedor en dicha región, para ello se utilizará la siguiente fórmula:
P1 = 100 - (0,5* (Precio por kilo Oferente - Precio Mínimo por kilo) / Precio por kilo Oferente) x 100)
En el caso que un oferente ofrezca como valor Cero pesos ($0) por concepto de solución de flete, en una región distinta a la de origen, se le asignará para esa región el máximo de puntaje (100 puntos) y no se considerará en la fórmula de evaluación general.
Si el proveedor declara un flete mayor que cero ($0) en la región de origen, se le asignará el puntaje mínimo (0 puntos) en esa región y para efectos de la operatoria del convenio, se considerará un recargo igual a “$0” en esa región.
Sin embargo y para ambos casos, sí será considerado el coeficiente de la región en la cual se cumplan dichas condiciones, para la suma de coeficientes que se utiliza para el cálculo de Flete descrito en el punto c.
b) El resultado obtenido será multiplicado por el Coeficiente definido para cada Región.
P2= (P1 * Coeficiente Regional)
Los coeficientes definidos para cada región son los siguientes:
I Región coeficiente 1
II Región coeficiente 2
III Región coeficiente 1
IV Región coeficiente 1
V Región coeficiente 5
VI Región coeficiente 1
VII Región coeficiente 1
VIII Región coeficiente 5
IX Región coeficiente 1
X Región coeficiente 1
XI Región coeficiente 1
XII Región coeficiente 1
RM coeficiente 8
XIV Región coeficiente 1
XV Región coeficiente 1
c) La suma de resultados regionales obtenidos por cada oferente se dividirá, por la suma de coeficientes en los cuales haya participado el oferente. El resultado obtenido será ponderado por el % del criterio Flete.
Puntaje Flete = Sumatoria Resultados Regionales - 2
Sumatoria coeficientes
Aquellos proveedores que ofrezcan $0 como promedio simple en el recargo por flete, obtendrán automáticamente 100 puntos en este criterio y no serán considerados en la fórmula.
Para el caso que algún Oferente no complete los valores de flete, en el Formulario Electrónico de Oferta, se considerará como valor "0" y será incluido en el cálculo del puntaje.
Serán desestimadas todas aquellas ofertas en las cuales se establezca un valor de recargo por flete que no se encuentre expresado en la manera que se exige en las presentes bases.
9.3 Solicitud de aclaraciones y antecedentes
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Se permitirá, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. N° 40, Reglamento de la Ley N° 19.886).
Se deja claramente establecido que no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
9.4 Adjudicación:
La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.
La DCCP adjudicará por categoría, aquellos productos o ítems que hubieran obtenido un puntaje final igual o superior a 70 puntos ponderados, según los criterios de evaluación, de estas bases.
La DCCP adjudicará a través de una Resolución Fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
9.5 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo fatal de 10 días corridos contados desde la total tramitación de la resolución adjudicatoria al siguiente correo electrónico departamentoservicioscm@chilecompra.cl.
La DCCP dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
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10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del Convenio Marco y otras cláusulas. |
10.1 Regulación de la licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
i. Ley N° 19.886 y su reglamento.
ii. Bases administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
iii. Oferta eadjudicada.
iv. Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
v. Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
vi. Las resolución de Adjudicación.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
10.2 Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5%, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los servicios, vigencia, entre otros.
Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior al plazo de dos años.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
10.3 Vigencia de las condiciones comerciales
Las condiciones comerciales de los servicios de impresión, fotocopiado y artículos corporativos, ofertadas por los adjudicatarios, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los servicios pertinentes a este Convenio Marco.
De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los servicios adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en este punto.
La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
La DCCP, realizará un monitoreo continuo de los productos y precios de los productos adjudicados por cada proveedor e incorporados a la tienda con posterioridad a la adjudicación. Para realizar esta labor, la DCCP podrá establecer muestras que le permitan revisar el estado de los productos en la tienda electrónica ChileCompra Express, verificando que los productos existentes correspondan a las categorías y tipos de producto licitados y adjudicados por cada proveedor, que se mantengan las mejores condiciones comerciales, tales como precios, costo de despacho, etc. en el catálogo respecto de las mismas condiciones ofrecidas a otros clientes; y cualquier otro aspecto que la DCCP considere que sea necesario verificar en consideración a los señalado en las presentes bases. Con este fin, cada proveedor, al momento de incorporar productos a la tienda, deberá disponer en la solicitud toda la información necesaria indicada en el punto 10.9, “Actualización de ítems”, mediante la cual puedan demostrar de manera clara, ordenada y legible que están ofreciendo sus mejores condiciones comerciales en el catálogo y dando cumplimiento a los establecido en ella. En caso que la DCCP no pueda verificar esta condición a partir de la información ingresada en la solicitud, podrá deshabilitar el producto de la tienda.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por la tienda, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficiente, a aplicar la sanción de bloqueo de aquellos ítems que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Solo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una oferta especial.
Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del ítem en la tienda, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4 Operatoria del Convenio
Considerando que para efectos de la licitación, la DCCP preparó fichas “tipo” para los ítems licitados, al momento de la habilitación del convenio a los adjudicatarios les serán asociadas todas las fichas comprendidas en las categorías “Papelería Corporativa” y “Artículos Corporativos”, siempre y cuando éstas hayan sido adjudicadas por el proveedor.
Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo electrónico disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad, podrá acceder y emitir Órdenes de Compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.
El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del Portal.
Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl. El cumplimiento de este requisito se considera esencial para obligar válidamente a la entidad pública requirente.
En este contexto, será facultativo de la DCCP, solicitar al adjudicatario, informes mensuales y/o semanales de la actividad de este servicio en el mercado de las compras públicas.
Para efectos de la contratación de servicios asociados a las categorías Papelería Corporativa y Artículos corporativos, las Instituciones solicitarán cotizaciones a los proveedores para compras inferiores a mil UTM, una vez que el presente convenio marco entre en vigencia. Se recomienda que cotice a lo menos a 3 proveedores adjudicados, a través de la herramienta disponible para ello.
Cabe destacar que en el caso en que el requerimiento de un comprador sea exactamente igual a alguno de los ítems o productos licitados que fueron objeto de las fichas de producto ofertadas por los proveedores, tanto el comprador como el proveedor deben sujetarse a las mismas condiciones ofertadas en la ficha de producto respectiva o bien convenir términos más favorables para la entidad compradora. Si el requerimiento de la entidad compradora es distinto a alguno de los ítems o productos licitados que fueron objeto de las fichas de producto ofertadas por los proveedores, el valor a cotizar debe atender a los precios de mercado vigentes.
Una vez recibidas las Cotizaciones a través del sistema, las entidades compradoras deberán seleccionar la mejor oferta que satisfaga sus necesidades, para luego adjuntar a la orden de compra el detalle de los productos y servicios adquiridos a través de este convenio marco. Además, las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los servicios requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl. El cumplimiento de este requisito se considera esencial para obligar válidamente a la entidad pública requirente.
Durante la vigencia del convenio marco, las Entidades compradoras deberán cautelar el correcto uso de los servicios entregados a través del presente convenio. La DCCP no será responsable del mal uso que las Instituciones hagan de este Convenio Marco.
RECHAZO DE ÓRDENES DE COMPRA:
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
a) Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.
b) Que el valor de la orden de compra recepcionada por el Adjudicatario, no concuerde con las condiciones comerciales declaradas por el oferente en su oferta.
c) No adjuntar a la orden de compra, el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.
d) Inconsistencia entre condiciones de la Orden de Compra versus lo ofertado o vigentes durante la vigencia por el proveedor.
Responsabilidades del Adjudicatario:
- El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
- El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los servicios adquiridos mediante este Convenio Marco.
- Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que preste a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
- Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP deshabilitará del catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.
- El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
- El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.
- El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora, en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada, diseños, así como todos los derechos indicados en la mencionada ley N° 17.336 , como consecuencia de la utilización de los bienes adquiridos o parte de ellos.
- El proveedor adjudicado asume la obligación de defensa para el caso en que los productos a entregar durante la ejecución del convenio infrinjan derechos de propiedad en general, derechos de propiedad intelectual, derechos de autor o cualquier otro tipo de derechos de terceros.
Durante la vigencia del convenio marco, las Entidades compradores deberán cautelar el correcto uso de los servicios entregados a través del presente convenio. La DCCP no será responsable del mal uso que las Instituciones hagan de este Convenio Marco.
Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de Convenio, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos –según lo indicado en la cláusula “Acuerdo Complementario”-, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los servicios y productos adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.5. Incorporación de Productos o Servicios al Catálogo
Las categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl , lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:
- Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del acuerdo respectivo.
- Haber entregado la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.
- Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los servicios adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada servicio, lo siguiente:
i. Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.
ii. Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una).
iii. Sólo en caso que la DCCP lo requiera, está enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde este deberá completar toda la información: una columna con el IDProducto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada IDProducto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.
El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:
Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg
Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg Ejemplo: IDProducto = 2031
Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg
Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.
Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los servicios, para una mejor caracterización y descripción de los servicios adjudicados.
La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar servicios cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.
10.6 Descuentos Especiales (Ofertas)
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 1% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días hábiles desde su publicación en el Catálogo.
La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguinente corrido, contados desde la recpeción de la solicitud del adjudicatario.
10.7. Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de gran compra.
10.8. Compras mayores a UTM 1.000 (mil UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema, la intención de compra, a todas los proveedores que resulten adjudicados en la presente licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886.
La comunicación será realizada con la debida antelación, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días corridos antes de la emisión de la orden de compra.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:
• Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
• Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia desista de su oferta.
• Visita en Terreno, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los bienes a adquirir, así lo requieran.
El comprador no podrá, considerar en la "intención de Compra", criterios de evaluación adicionales o nuevos Sub-criterios, distintos a los previamente considerados en las presentes bases de licitación.
A la luz de los resultados obtenidos, la Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según el resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las bases de licitación de convenio marco, en lo que les sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición.
Las Entidades Públicas procurarán efectuar sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15 y lo indicado en el “Manual del Comprador”, que para tal efecto, se dispondrá en el ID de la licitación, donde constan las orientaciones para este tipo de procedimientos de contratación.
Resolución de Empates
Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempate, en el caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y sub-criterios que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.9. Actualización de ítems
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los productos y servicios en las condiciones más ventajosas para las Entidades, para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
a) Eliminar definitivamente o bloquear temporalmente uno o más productos adjudicados. Esta facultad, sólo podrá ser ejercida a partir del tercer mes contado desde el inicio de la operatoria del convenio, entendiéndose por esta, la fecha de habilitación del primer proveedor en la Tienda.
b) Incorporar nuevos servicios en las categorías “Servicios de Fotocopiado” y “Gigantografía y Pendones”, para lo cual será requisito lo siguiente:
Que el tipo de producto corresponda a la categoría adjudicada.
La mantención o mejora de las condiciones comerciales adjudicadas o actualizadas durante la vigencia del convenio.
b.1) En caso de que el ítem que se pretenda agregar no se encuentre en el catálogo, la DCCP verificará que su precio sea igual o inferior al mejor precio ofrecido por el mismo proveedor a sus clientes particulares (fuera del convenio marco). Lo señalado deberá ser acreditado mediante lo siguiente:
- La presentación de un número representativo de facturas emitidas con una antigüedad mínima de 30 días corridos y que hayan sido recepcionadas por el comprador; por listados públicos; o por otros medios que la DCCP estime necesarios para comprobar la efectividad de lo informado.
- Presentar los precios de listas netos en formato PDF, el cual deberá estar firmado por el Gerente General o Representante Legal de la empresa, respetando el tipo de moneda establecido para cada categoría
Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que en el mercado, para esto la DCCP verificará los precios por internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición el producto o servicio será rechazado.
b.2) En el caso que el ítem que se pretenda agregar se encuentre disponible en la tienda, el precio del servicio a incorporar deberá ser como máximo un 50% superior al valor mínimo.
c) Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas, tales como, disminuir los precios de los servicios vigentes en el sistema, aumentar los descuentos ofertados, la incorporación de nuevos servicios adicionales sin costo, entre otros.
d) Transferir parte o el total de los descuentos por volumen a los servicios adjudicados.
e) Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los servicios publicados en tienda, a otras regiones, considerando para ello que el proveedor debe mantener las condiciones ofertadas para la categoría adjudicada.
El adjudicatario deberá completar todos los atributos extendidos de la ficha de producto que desee incorporar de manera correcta.
Las actualizaciones de los ítems adjudicados, señalados precedentemente, deberán solicitarse a través del BackOffice de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma, los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas. En la mencionada solicitud de actualización los proveedores deberán declarar a través del mencionado BackOffice que las actualizaciones cumplen con las condiciones antes expuestas. La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde su recepción.
Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP realizará un monitoreo posterior de las actualizaciones de productos. En caso que la DCCP detecte, a través del monitoreo posterior que realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas, el producto o servicio respectivo será excluido del Catálogo y se procederá con la aplicación de la sanción que corresponda.
10.10. Reajuste de servicios
Los precios podrán ser reajustados sólo en las categorías “Servicios de Fotocopiado” y “Gigantografía y Pendones” y cada 6 meses o en su defecto hasta 2 (dos) veces en el año, a partir del inicio de la vigencia del Convenio Marco, de acuerdo con lo dispuesto a continuación.
Para los ítems o productos adjudicados, la actualización será calculada considerando para ello, la ponderación de las variables involucradas en el precio, por el factor de costo respectivo. Estos factores y variables son los siguientes:
Factores de Costo:
• Factor de costo atribuido al valor del dólar (FCUSD).
• Factor de costo atribuido al IPC por Producto (FCIPC).
• Factor de costo atribuido al Precio de la celulosa (FCCEL).
Variables:
• Variación del valor del dólar (∆USD).
• Variación del IPC por Producto (∆IPC).
• Variación en el precio de la celulosa (∆PCEL)
Dado lo anterior, el precio reajustado vendrá dado por la siguiente fórmula general:
PR = PA x (1 + (FPCEL x ∆IPCEL ) + (FCIPC x IPC) + (FCUSD x USD))
Donde:
PR: Precio reajustado.
PA: Precio actual.
FPCEL = 20%
FCUSD = 60%
FCIPC = 20%
Para solicitar el reajuste, el Adjudicatario deberá considerar lo siguiente:
1. Las solicitudes de actualización de precios de los Ítems o productos adjudicados, deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajustabilidad establecido en las presentes bases de licitación.
2. La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud por motivos fundados, según lo dispuesto en las presentes bases, en el plazo de 10 días hábiles de recibida, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos.
3. Los organismos y sitios oficiales para obtener la información de la variación de las variables consideradas, y sus links respectivos, a la época de publicación de estas bases, son:
Variación del valor del dólar observado (∆USD)
Banco Central:
http://si2.bcentral.cl/Basededatoseconomicos/951_455.asp?f=D&s=TC-OBS-DIA&LlamadaPortada=SI
Variación del IPC por Producto (∆IPC)
Instituto Nacional de Estadísticas - INE.
http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipc/nuevo_ipc/nuevo_ipc.php
Considerar:
Series /a) Serie Mensuales Base Anual 2013=100 / IPC por clase (Niveles y Variaciones.
Variación del precio de la celulosa (∆PCEL).
Banco Central.
http://www.bcentral.cl/index.asp
4. Sin perjuicio de lo anterior, se analizará caso a caso la periodicidad de los reajustes de precio de aquellos productos cuyos costos experimenten fuertes alzas (sobre un 10% del total reajustado). En estos casos, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste al momento de la publicación del Convenio Marco en el Catálogo Electrónico Chilecompra Express o con una periodicidad distinta a los 6 meses.
5. Los reajustes no podrán ser acumulativos, vale decir, para reajustar los precios, sólo deberá ser considerado un periodo de 6 meses previos a la solicitud, en el cambio en la cuantía de las variables involucradas.
6. Las oportunidades para reajustar indicadas en este punto se refieren a la reajustabilidad cuando los precios se apliquen al alza o positivos. Los adjudicatarios pueden aplicar reajustes a la baja o negativos todas las veces que deseen. La reajustabilidad aplicada a los precios de los productos solicitada por el adjudicatario en ningún caso podrá incluir precios de lista mayores a los observados en el mercado, situación que será revisada por la DCCP.
7. Cada adjudicatario podrá solicitar aplicar el reajuste al mes siguiente de cumplido los seis meses estipulados para el reajuste. Todos los adjudicatarios lo harán en el mismo mes que corresponde reajuste. Si por voluntad propia decide no realizar reajuste durante ese mes o el no envío de la información correspondiente, se entenderá que el adjudicatario no desea realizar el proceso de reajuste y deberá esperar hasta la próxima oportunidad para realizarlo. La reajustabilidad de precios de los productos o servicios no podrá ser aplicada de manera retroactiva, por lo tanto, es responsabilidad del adjudicatario realizarla cuando corresponda.
10.11. Cesión y Subcontratación
El Adjudicatario no podrá ceder el contrato, ni total ni parcialmente a ninguna persona, natural o jurídica. Los documentos justificativos de los créditos, que emanen del contrato, podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
Se permite la subcontratación parcial de servicios, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. En todo caso, los montos subcontratados no podrán exceder del 40% del monto total estimado del contrato.
10.12 Multas y Sanciones
I.- SANCIONES APLICABLES POR LAS ENTIDADES COMPRADORAS:
Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas por las entidades compradoras:
Multas:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los productos.
Los plazos para la prestación de los respectivos productos comenzarán a correr desde la aceptación de la respectiva OC, de acuerdo al art. 63 del reglamento de la Ley N° 19.886.
Las multas por atraso en la prestación de los servicios se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 2% del valor neto del servicio solicitado aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor, con un tope de 10 días hábiles. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya prestado total o parcialmente los servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento para aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Procedimiento para interponer Recurso
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.
Cobro de la multa
Se hará efectiva la multa una vez resuelto los recursos, o vencido el plazo para su interposición, sin que se hayan éstos presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago más próximo que la Entidad deba efectuar al adjudicatario y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente y en este caso contará con un plazo de 10 días hábiles para el pago.
El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
II.- SANCIONES APLICABLES POR LA DCCP
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien o servicio contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente (s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción.
1.- Bloqueo de Productos
La DCCP procederá al bloqueo de productos y servicios en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:
a) Si detecta que algunos de los productos o ítems o servicios presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de bloqueo del producto o ítem o servicio será hasta que el proveedor subsane la situación.
b) Cuando en la Tienda, existan ítems que en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso, los productos o ítems se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario o alguna entidad compradora fundamenten la necesidad de mantener dichos ítems en la tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP.
c) Si se detecta la incorporación y/o comercialización de productos o servicios que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de servicio para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.
d) En caso que el producto que se haya ingresado a la tienda, no cumpla con lo señalado en los puntos 10.5, “Incorporación de productos o servicios al Catálogo” y 10.9, “Actualización de ítems”, de las presentes bases
2.- Amonestación
La DCCP, amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que amerite la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases.
3.- Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato
El Adjudicatario podrá ser sancionados por la DCCP con el cobro de Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro del plazo, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento respectivo en el correspondiente estado de pago, a requerimiento fundado de las entidades
ii. Más de 2 amonestaciones aplicadas por la DCCP, dentro del período de 6 meses por la DCCP.
iii. Incumplimientos graves de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
iv. Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por las Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Boleta de Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la Boleta de Garantía.
4.- Suspensión Temporal del proveedor en el Catálogo:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los productos o servicios que tiene en el Convenio Marco, en los siguientes casos:
i. Cuando el proveedor proceda a bloquear productos durante los 3 primeros meses de operación del Convenio. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por el mismo número de días que el proveedor incurrió en la conducta que se sanciona.
ii. No entrega de la información solicitada para la catalogación de los productos o servicios solicitados en los plazos convenidos.
iii. Atraso en la entrega de los productos o ítems, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.
iv. Más de 3 amonestaciones aplicadas por la DCCP dentro del período de 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos.
v. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Punto 8, “Naturaleza y monto de las garantías” de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, también se considerará renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características que la anterior, y extenderse por todo el periodo de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado.
vi. No acompañar la “Declaración Jurada”, en que se declara no registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. La suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.
vii. Reincidencia del proveedor, por una segunda vez, en la conducta descrita en la letra “a”, del N° 1 “Bloqueo de productos”, del punto 10.12 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un producto en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares). En este caso, el período de suspensión del proveedor se extenderá por 1 mes.
viii. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de Grandes Compras, se desista de su oferta, total o parcialmente, y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses.
ix. Rechazo de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:
- 10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez.
- 20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez.
x. Cuando existiendo el producto o servicio en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo producto o servicio, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de:
- 10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez.
- 20 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes de productos por tercera vez.
- 3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez.
xi. Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda, de productos o servicios que no correspondan al convenio o a las categorías adjudicadas por el proveedor, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses.
xii. Mantener productos o servicios sin stock, visibles en el catálogo electrónico productos sin stock. Cabe señalar que, en éste caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos.
xiii. Reincidencia en la causal contenida el N° 1, letra d), (Ingreso de productos que no cumplan con lo señalado en las cláusulas “Incorporación de Productos o servicios al Catálogo” y “Actualización de ítems” de las presentes bases). En éste caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 30 días corridos.
En los casos ii, v y vi la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.
10.13. Procedimiento para bloqueo, amonestación, suspensión de proveedores y cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
I.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE BLOQUEO DE PRODUCTOS:
Detectada una situación susceptible de aplicación de la sanción consistente en el bloqueo de productos, la DCCP le comunicará dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 48 horas para formular sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá al bloqueo de los productos del Catálogo Electrónico, el cual se extenderá según lo indicado en el punto 10.12 anterior.
II.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIONES DE AMONESTACIÓN, COBRO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y SUSPENSIÓN DEL PROVEEDOR:
Para que la DCCP proceda a aplicar al proveedor la sanciones de amonestación, cobro de la garantía de fiel cumplimiento del convenio y la suspensión temporal del Catálogo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
La DCCP activará el siguiente procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes:
• Número de la Orden de Compra.
• Fecha de emisión de la Orden de Compra.
• Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.
• Explicación del proveedor, si la hubiere.
• Copia de la Orden de Compra.
• Datos de contacto e información para transferencia electrónica de fondos para el cobro de la Garantía.
En el caso de retraso en la entrega de los servicios, deberá indicarse, además:
• La identificación de los productos o servicios con rezago.
• Las cantidades rezagadas.
• Los días hábiles de atraso en la entrega.
Detectada una situación susceptible de aplicación de alguna de las sanciones descritas, la DCCP notificará al adjudicatario personalmente o por carta certificada a la dirección que el proveedor haya comunicado conjuntamente con su oferta, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de correos que corresponda.
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes si es que fuese el caso.
10.14 Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
i. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.
ii. Atraso en la entrega de los productos, superiores a 60 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda.
iii. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
iv. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado producto, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
v. Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
vi. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases.
vii. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.
c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos adjudicados bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
viii. No entrega o renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.
ix. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
x. La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.
xi. Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
xii. Incumplimiento de lo establecido en relación a la originalidad, producción y comercialización de los servicios adjudicados, de acuerdo a lo definido en la cláusula “Concordancia entre el producto o servicio ofertado y el producto o servicio entregado”.
xiii. Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la conducta descrita en en la letra a) de la sección “Bloqueo de Servicios”, del punto 10.12 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un servicio en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares)
xiv. No cumplir con las responsabilidades del adjudicatario establecidas en el punto 10.4, Responsabilidad del Adjudicatario”.
xv. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud de la cláusula de “Confidencialidad de la información” contenido en estas bases.
xvi. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
El adjudicatario deberá satisfacer Íntegramente las Órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales, a su vez, deberán ser Íntegramente pagadas por las respectivas Entidades.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo a del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto 10.13 de las presentes bases.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), viii) y xvi), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.15 Pago
El pago de los servicios objeto del convenio, será en Pesos Chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los productos o servicios.
No obstante lo indicado en párrafo precedente, la Entidad requirente podrá consensuar de manera explícita con el adjudicatario, un plazo de pago para dicha compra o contratación, inferior a 30 días corridos, previa condición a que el proveedor realice un descuento al momento que el comprador emita la orden de compra respectiva.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Los proveedores deberán adjuntar aquellos documentos de respaldo que permitan verificar los valores que se cobran, por los servicios contratados y efectivamente ejecutados.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.16 Plazo de Vigencia del Convenio Marco
Los convenios marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal.
Dichos acuerdos extenderán su vigencia hasta que se cumplan 72 meses contados desde la primera adjudicación que se realice en virtud de las presentes bases tipo, fecha que se indicará en el Portal. Conforme a lo anterior dentro de este período y a partir de la segunda adjudicación, la duración de esos convenios marcos, estará supeditada al plazo máximo de 72 meses contados desde la primera adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 9 meses.
10.17 Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio.
El desempeño de su cometido deberá ser:
1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.
2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del Adjudicatario.
10.18 Obligaciones del Adjudicatario
Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de servicios adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:
1. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los servicios adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
2. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los servicios catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.
3. Entregar las cotizaciones realizadas por los compradores, de acuerdo a los formatos dispuestos por la DCCP para aquellas compras menores a las 1000 UTM.
4. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
5. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.
10.19 Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los servicios que resulten adjudicados en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.20 Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el servicio de acuerdo a las especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.
10.21 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.22 Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
i. Posicionamiento de servicios. El Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar, entre las Entidades, su participación como proveedor de los servicios objeto del presente convenio marco, promociones especiales, jornadas de capacitación masivas, entre otros.
ii. En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios con las Entidades.
iii. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos o servicios que ofrece en el catálogo. Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.
10.23 Reposición de los productos o servicios
Los proveedores adjudicados deberán reponer los productos o servicios sin costo alguno para las Entidades, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de estos cuando dichas Entidades así lo requieran.
El Plazo de reposición se contará desde que la Entidad presenta el reclamo ante el adjudicatario o desde que este último recibe el producto o servicio para su reposición, según lo acordado entre las partes de acuerdo a la naturaleza del producto o servicio. El plazo de reposición será el acordado entre las partes al momento de la compra o e | |