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FINANCIAMIENTO Y PLAZO |
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El presupuesto total disponible diario para la ejecución de los servicios es de $220.000.- (doscientos veinte mil pesos) diario (ida-regreso) exento de IVA y una totalidad de presupuesto máximo disponible anual de $36.740.000 (treinta y seis millones setecientos cuarenta mil pesos), el cual será financiada con Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP 2024).
Aquel contratista cuya oferta económica supere el presupuesto disponible, su propuesta será declarada INADMISIBLE.
1. Las ofertas deberán ingresarse a través del portal de compras públicas, en valores netos por servicio realizado.
2. Los oferentes deberán verificar siempre que las ofertas expresadas en valores netos, más los impuestos que las graven, no superen en ningún caso el presupuesto total disponible de la licitación, rechazándose en el acto de apertura, o en la revisión previa que haga la comisión de evaluación, a aquellas propuestas cuyos valores totales superen el presupuesto informado.
3. Cualquier oferta que exceda el presupuesto total disponible informado, será rechazada sin derecho a indemnización alguna.
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DEL ACTO DE APERTURA |
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La Apertura de la Propuesta, se realizará de manera electrónica, a través del portal de compras públicas, el día y hora señalado en la ficha electrónica de la licitación. Dicha Apertura será efectuada por el funcionario del Departamento de Educación Municipal a cargo del proceso licitatorio.
En este acto, se podrán rechazar, sin derecho a evaluación, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, documentos técnicos o en las especificaciones técnicas adjuntas.
Se deja expresa constancia que, aunque las ofertas hayan sido aceptadas en el acto de apertura electrónica, la comisión evaluadora, antes de efectuar el proceso de evaluación de las propuestas de igual forma podrá declarar inadmisibles y rechazar sin derecho a ser evaluadas, las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases administrativas, especificaciones técnicas u otros documentos del proceso licitatorio; debiendo constar los fundamentos en el informe respectivo.
Se procederá a abrir electrónicamente, en primer lugar, los antecedentes denominados “Oferta Administrativa” verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y certificados exigidos en el punto 10.2 “Oferta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de 48 horas.
En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán los archivos de la “Oferta Técnica”, y de la “Oferta Económica”, verificando que se haya acompañado la totalidad de la documentación solicitada. Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados de los documentos calificados como esenciales en las presentes bases administrativas, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta, siendo rechazadas sus ofertas. Salvo las excepciones establecidas expresamente en el presente documento.
Desde la apertura de las ofertas, los proponentes quedan obligados a mantener su oferta durante el plazo mínimo de 90 días corridos.
En el acto de apertura, la Municipalidad podrá formular a las ofertas, las observaciones que estime necesarias, y que digan relación con errores de forma, de cálculo, o de referencia, que puedan afectar a las ofertas formuladas por los interesados, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, y de igualdad de los oferentes, otorgando un plazo a los proveedores para subsanarlas. Del acto de recepción y apertura de propuestas se levantará un acta electrónica, en el cual se individualizaran cada una de las ofertas que se presenten, dejándose constancia de las observaciones pertinentes al acto.
En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República entre otros en dictamen N° 5.104 del año 2003 donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al acto de apertura, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura conforme a lo señalado en el artículo 51 del Decreto Nº661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica, no obsta a que la comisión evaluadora pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas o especificaciones técnicas del proceso de Licitación, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación.
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a) No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados (esenciales), salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación.
b) No ingresar el valor neto en el portal www.mercadopublico.cl, o que éste no coincida con lo ingresado en el Formulario Económico respectivo, salvo lo indicado para errores evidentes numéricos o de cálculo según lo señalado en el punto 11 de las bases.
c) No ajustarse al presupuesto máximo disponible, o al presupuesto mínimo informado, o a los plazos máximos informados en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas.
d) No responder las solicitudes de aclaratoria que se pudieron haber realizado a través del foro inverso del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto, salvo que se trate de la solicitud de incorporación de documentos administrativos faltantes, en cuyo caso, la falta de respuesta o el no acompañar los documentos administrativos solicitados no será causal de rechazo de la oferta, calificándose la oferta con cero puntos en el criterio de evaluación cumplimiento de requisitos formales, y en caso de resultar adjudicado deberá acompañarlos dentro del plazo para suscribir el contrato de obras.
e) La presentación de documentación falsificada o manipulada, por ejemplo, para respaldar experiencia, ya sea materialmente, digitalmente, o la presentación de documentos cuyo contenido sea falso.
f) No cumplir con los requerimientos técnicos de la presente licitación, lo cual deberá ser declarado mediante Decreto Alcaldicio fundado.
g) No cumplir con las obligaciones comprometidas en el pacto de integridad incorporado a las presentes bases administrativas.
h) Omitir información que haga imposible la evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
i) Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
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Para efectos de la evaluación de las propuestas, la Ilustre Municipalidad de La Higuera designará mediante Decreto Alcaldicio, una Comisión de Evaluación de la Propuesta que será responsable de la ejecución de dicha gestión.
Los funcionarios evaluadores tendrán las siguientes obligaciones:
1. Omitir cualquier contacto con proveedores. A menos que, estuviera establecido en las bases de licitación algún mecanismo de contacto de la comisión evaluadora con los oferentes a través de entrevistas, visitas a terreno, exposiciones, entrega de muestras, por ejemplo. Respecto de todo otro tipo de contacto, está prohibido. El contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N°18.575.
2. Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión; el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N°18.575.
3. Verificar que se encuentra publicado, con sus antecedentes completos, en el portal del Lobby.
4. Materializar la evaluación de las ofertas, en base a los criterios de evaluación definidos en las bases.
5. Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo (Decreto).
6. Realizará su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en las presentes bases administrativas.
7. Sus miembros no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, lo que será declarado en el acta respectiva. El contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°6 de la Ley N°18.575.
8. Suscribir una declaración jurada de ausencia de conflictos de interés, y de resguardo de confidencialidad del proceso de evaluación, en los términos indicados en la Ley.
9. Observar, respetar, y cumplir con las normas establecidas en la Legislación sobre probidad y transparencia.
La comisión evaluadora, de forma previa a la adjudicación y/o deserción de la licitación, siempre deberá remitir los antecedentes de las ofertas, los informes de adjudicación y/o deserción, a la unidad de asesoría Jurídica del DAEM, para su revisión y visación.
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DE LA EVALUACIÓN |
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GENERALIDADES
En el Acta de Evaluación, la Comisión revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación.
La Comisión declarará fuera de Bases, y rechazará sin derecho a ser evaluadas, aquellas ofertas presentadas que no contengan la totalidad de los antecedentes técnicos y económicos que sean esenciales, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de licitación.
Se deja constancia que en ningún caso se considerará esencial, la omisión de declaración o acreditación de experiencia.
Se deja expresa constancia que la comisión evaluadora tendrá las mismas facultades establecidas en los puntos N°11 y N°12 de las presentes bases, para declarar inadmisibles a aquellas ofertas que no cumplan con lo establecido en las bases administrativas, especificaciones técnicas y demás documentos de la licitación.
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases. Lo anterior siempre que estas correcciones no resten transparencia al proceso, los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor (según dictamen N° 72.362, de 2014).
La comisión de evaluación revisará que las ofertas cumplan con lo señalado en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas adjuntas, de acuerdo a lo señalado en el punto N°11 de las presentes bases de Licitación.
En caso de que los oferentes no aclaren o corrijan sus ofertas, en el plazo dispuesto para ello, según lo indicado precedentemente, se rechazarán tales ofertas, sin derecho a ser evaluadas.
La comisión, luego de la revisión de los antecedentes, procederá a evaluar aquellas ofertas que hayan acompañado la totalidad de los antecedentes solicitados, y que hayan efectuado las correcciones y aclaraciones que se hayan solicitado, según corresponda.
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DE LA EVALUCIÓN Y ADJUDICACIÓN |
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Una vez realizado el cierre de aceptación de ofertas, se evaluarán solo aquellas propuestas, que, hayan sido aceptadas; tanto por el funcionario encargado de la apertura, como por la comisión evaluadora, habiendo revisado que las ofertas aceptadas en la apertura cumplan con lo requerido en las bases administrativas y especificaciones técnicas adjuntas. Esta evaluación le corresponde realizar a la Comisión Evaluadora.
Llegada la fecha de adjudicación señalada en las bases administrativas, y la ficha electrónica de la licitación, si existen motivos y razones justificadas, esta fecha se podrá ampliar, modificándose según corresponda a las necesidades del municipio. Las modificaciones a la fecha de adjudicación se llevarán a efecto a través del portal, por funcionario a cargo del proceso de licitación; indicando las nuevas fechas y los fundamentos de estos cambios.
Una vez aprobada el Acta de Evaluación, si fuese el caso, se dictará un Decreto de Adjudicación. El resultado de este trámite se informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación.
Se deja expresa constancia, que, el puntaje mínimo para adjudicar una propuesta, será de 70 puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que cuenten con menos del puntaje señalado, en la evaluación respectiva. Lo anterior, por no ser convenientes a los intereses en el municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 19.886.
La adquisición se formalizará mediante la emisión de la orden de compra (OC) y su aceptación por parte del proveedor, la cual deberá ser aceptada por la empresa adjudicada dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde su emisión y aviso que mediante correo electrónico se realice al oferente.
PLAZOS RELEVANTES:
1. Una vez tramitados completamente los documentos mediante los cuales se formaliza la adjudicación, el municipio podrá emitir la respectiva orden de compra, la cual deberá ser aceptada dentro de los 5 días hábiles siguientes a su envío.
2. No aceptar la orden de compra en los plazos establecidos en el presente apartado, serán considerados como actos de rechazo de la adjudicación, encontrándose facultado el municipio para dejar sin efecto la adjudicación, contrato y/u orden de compra que se hubiesen emitido, y para re adjudicar la licitación al segundo oferente mejor evaluado, o para declarar desierta la licitación, según estime conveniente a sus intereses.
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FACTORING |
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El municipio deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring, suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente y no existan obligaciones pendientes, al tenor de lo señalado en el artículo 127° del DS 661 del año 2024.
Se deja expresa constancia, que, en virtud de lo establecido en dictamen de la Contraloría General de la República N°24.951 de fecha 16 de Septiembre de 2019, todo documento tributario electrónico debe ser enviado por el proveedor, tanto al Servicio de Impuestos Internos, como al receptor de la factura, en este caso el municipio; por lo anterior, a través de las presentes bases administrativas, se establece como medio de notificación tanto de la emisión de facturas electrónicas, como de la factorización de las mismas; el correo electrónico de la Encargada de Adquisiciones ctorres@munilahiguera.cl con copia a la Encargada de Tesorería del Departamento de Educación Municipal responsable del pago, arocoa@munilahiguera.cl, siendo obligación del contratista dar cumplimiento a lo establecido.
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DE LOS PAGOS |
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ESTADOS DE PAGO:
La Municipalidad de La Higuera pagará al Contratista el valor de los servicios efectivamente ejecutados a través de estados de pago, de acuerdo, a la cantidad de servicios realizados en cada mes, calculados de acuerdo con los precios contenidos en el formulario económico presentado por el oferente. Los estados de pago se cursarán con una periodicidad mínima de un mes, o con la periodicidad que convenga el contratista con la Unidad Técnica.
Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa la Municipalidad y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
Cabe destacar, que en el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quién deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursos los pagos que generen la ejecución contractual.
DOCUMENTOS A ENTREGAR:
La presentación del estado de pago a la Unidad Técnica deberá cumplir con las siguientes formalidades, y deberá acompañarse la siguiente documentación:
A) Se deberá adjuntar mensualmente un informe con el detalle de los viajes realizados y documentación de cada uno de los conductores(as) y listado de los alumnos presentes durante el servicio, previa aprobación por el Jefe DAEM.
B) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del trabajo correspondiente a la obra del último periodo cancelado, en la cual conste que no hay reclamos pendientes de parte de sus trabajadores y de todos los subcontratistas con sus trabajadores (F30 y F30-1).
C) Factura correspondiente, la que deberá ser extendidas a nombre de:
- Razón social: Ilustre Municipalidad de La Higuera”
- RUT: 69.040.200-9
- Dirección: Avenida La Paz 02, Comuna La Higuera, Región de Coquimbo
- Comuna: La Higuera
- Giro: Actividades de la Administración Pública
- Glosa: El N° de ID de la Orden de Compra que la genera, el nombre del Establecimiento al cual presta los servicios y mes correspondiente al servicio.
El proveedor, con toda la Documentación aprobada, deberá hacer entrega de ella junto con la factura a la Unidad Técnica del Departamento de Educación.
El proveedor deberá hacer envío de la documentación antes mencionada a los correos electrónicos: ctorres@munilahiguera.cl c.c. a arocoa@munilahiguera.cl.
PLAZO DE PAGO:
El Mandante pagará los estados de pago dentro de los 30 días siguientes a su tramitación conforme, y aprobación por parte de la Unidad Técnica del Departamento de Educación, previa presentación de la factura y de los certificados precedentemente aludidos, previa provisión de fondos por parte de la FAEP (Fondo de Apoyo a la Educación Pública). El Contratista deberá entregar los antecedentes que permitan al Mandante, efectuar los pagos por vía electrónica, completando el formulario que para estos efectos disponga.
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DE LAS MULTAS |
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Durante la vigencia de la relación contractual, la Municipalidad podrá aplicar al contratista las siguientes Multas:
Descripción Criterio de aplicación Monto de Multa (UTM)
En caso de incumplimiento en el horario y atraso injustificado Por cada oportunidad 0,5
Incumplimiento de servicio Por cada día 1 UTM
La acumulación de las multas por un monto superior al 10% del total de la relación contractual será causal de término anticipado del Mismo.
Las multas tendrán un tope máximo total de un 20% del monto total de la orden de compra.
Se deja expresa constancia, que, en caso de aplicación de multas, se utilizará el valor de la UTM del mes en el cual se haya suscrito la relación contractual.
21.1 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES:
Las Multas serán aplicadas administrativamente por la Municipalidad de La Higuera de acuerdo al siguiente procedimiento: se hará un informe por la Unidad Técnica, indicando los hechos que constituirían incumplimiento y harían aplicable la Multa correspondiente; Dicho informe será notificado por correo electrónico al contratista, quién tendrá el plazo de 5 días hábiles para pronunciarse respecto al informe. El informe, en conjunto con la respuesta del contratista será enviado a la Sra. Alcaldesa para su decisión, aplicando la Multa propuesta por la Unidad Técnica, o liberando de su pago al contratista. La decisión que ordene la aplicación de la multa deberá contenerse en un decreto fundado el cual será notificado al contratista por correo electrónico, y se ejecutará una vez notificada la resolución que la impone.
En caso de incurrir en sanciones y multas podrá hacerse efectivo mediante descuento sobre los estados de pago que se encuentren pendientes de tramitación y pago, y que correspondan al contratista. En este último caso, las multas se harán efectivas mediante descuento de su valor, del estado de pago respectivo, sin necesidad de la emisión de una nota de crédito, y con el sólo mérito del decreto que aplique dicha sanción.
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DE LA MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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La Municipalidad de La Higuera podrá modificar el contrato o ponerle término anticipado, por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Si el contratista fuere una sociedad y se disolviera, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
4. En los demás casos que autoriza la ley.
5. Por fallecimiento del Contratista.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, de acuerdo al artículo 130 del decreto Nº 661/2024, Reglamento de Compras públicas.
7. Si el contratista fuese condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios y miembro del directorio.
8. Notoria insolvencia del proveedor adjudicado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la relación contractual.
9. Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, o aquellas que se establezcan en la contratación que se suscriba, cuya calificación quedará a juicio exclusivo de la Ilustre Municipalidad de La Higuera. Sin ser taxativo se entenderá como incumplimiento grave, al tenor de lo dispuesto los siguientes incumplimientos:
a) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
b) Por incumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en los antecedentes que forman parte de este, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
c) Si durante la vigencia de la relación contractual se detecta que el Contratista ha omitido información esencial o la proporcionada al presentar la oferta no es veraz; vulnerando el pacto de integridad.
d) Si durante la vigencia de la relación contractual se constata incumplimiento al pacto de integridad regulado en el punto 24 de las presentes bases administrativas.
e) Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de la licitación.
f) Por incumplimientos graves y reiterados a lo dispuesto en las presentes bases de licitación..
g) Los demás incumplimientos calificados como graves en las presentes bases de licitación.
Cabe destacar, que en el caso de una UTP, se podrá modificar la relación contractual o ponerle término anticipado, por las causales anteriormente mencionadas y, además, por las siguientes causales:
1. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
3. Ocultar información relevante pata ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de los miembros de una UTP.
4. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida de la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
5. Disolución de la UTP.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Ilustre Municipalidad de La Higuera, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
El término anticipado de la relación contractual definitiva o su modificación, se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Se procederá a pagar al contratista, los servicios efectivamente ejecutadas y recibidas a satisfacción, menos las multas y descuentos a que hubiere lugar.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con si oferta en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetara las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias, para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que con este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencia de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
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