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Resolución de Empates |
En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la
ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1. Se seleccionará aquella oferta que obtenga el más alto puntaje en propuesta técnica. En caso de persistir
el empate:
2. Se seleccionará aquella oferta que obtenga mayor puntaje en propuesta económica. En caso de persistir el
empate:
3. Se seleccionará aquella oferta que obtenga el más alto puntaje en Experiencia del equipo de trabajo
4. De continuar con el empate, se preferirá aquella que haya ingresado primero su oferta completa al portal de
www.mercadopublico.cl.
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Adjudicación |
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La selección de la parte adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación integrada por el personal del
SERPAT, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1, de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella
que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las bases.
El SERPAT se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no
cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten
convenientes para los intereses del SERPAT.
Las personas o entidades proponentes que no resulten seleccionadas no tendrán derecho a indemnización
alguna.
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En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación |
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En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases
para la adjudicación, el SERPAT informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento
del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación
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Readjudicación |
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El SERPAT podrá readjudicar la licitación a quien siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total
obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte adjudicataria.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente.
c) Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta.
d) Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°
19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
En cualquiera de los casos, el SERPAT podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar al
siguiente proponente mejor calificado.
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Del Contrato |
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El contrato escrito será elaborado por el SERPAT de conformidad con estas bases y el contenido de las ofertas
económica y técnica del adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas.
El proveedor/a será el exclusivo empleador/a del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones de
este, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que
el Serpat no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la
Ley N° 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de
la Ley N° 19.886.
El contrato que el SERPAT suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a través del
correspondiente acto administrativo.
Con todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 SEXIES de la Ley N° 19.886, los contratos
celebrados con infracción de lo dispuesto en el capítulo VII de la Probidad Administrativa y Transparencia en la
Contratación Pública de la Ley 19.886, serán nulos.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se
deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
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Plazo de vigencia del Contrato |
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El contrato tendrá vigencia de 6 meses a contar de la fecha de la resolución que lo aprueba. Solo por razones
fundadas debidamente calificadas por el SERPAT, se podrá prorrogar el plazo de vigencia del contrato.
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Prohibición de cesión del Contrato |
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En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 126 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se
prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que
nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin
perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de
acuerdo con las normas del derecho común.
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