Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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CORPORACION MUNICIPAL DE MELIPILLA
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Fecha de vencimiento:
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22-07-2027
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Monto:
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5
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Descripción:
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La no entrega de la garantía de fiel, integro y oportuno cumplimiento, por parte de adjudicatario, dentro del plazo establecido, faculta a la Corporación para re-adjudicar al siguiente oferente mejor calificado y ejecutar la garantía de seriedad de la oferta presentada por el adjudicatario.
La garantía de fiel, integro y oportuno cumplimiento del contrato no podrá contemplar cláusula de exclusión de pago de multas, y deberá incluir una cláusula de prohibición de modificación y/o término unilateral sin el consentimiento escrito de la Corporación. Tampoco podrá contemplar cláusula de arbitraje ni deducible y en caso de considerar deducible, este será de cargo íntegramente del adjudicatario.
Cuando la garantía esté constituida por una póliza de seguro emitida en Unidades de Fomento por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero y deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, el adjudicatario deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
7.2.1 Plazo y forma de entrega de la garantía
El adjudicatario dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl., deberá entregar la garantía, de lo contrario facultará a la Corporación para y readjudicar a al oferente cuya propuesta haya obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación.
La forma de entrega de la garantía dependerá de la naturaleza del documento:
a. Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Corporación, ubicada en Eleuterio Ramírez N°0387, comuna de Melipilla, cuyo horario de funcionamiento es de lunes a jueves de 08:30 a 12:30 horas y viernes de 8:30 a 12:30, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
b. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá remitirse al correo electrónico erna.salgado@cormumel.cl y jose.farias@cormumel.cl., y ajustarse a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
La garantía no podrá tener cláusula de exclusión de pago de multas, y deberá incluir una cláusula de prohibición de modificación y/o término unilateral sin el consentimiento escrito de la Corporación. Tampoco podrá considerar cláusula de arbitraje ni deducible. Cuando la garantía esté constituida por una póliza de seguro emitida en Unidades de Fomento por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero y deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, el adjudicatario deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
No se aceptan cheques como instrumento de garantía.
La no entrega del documento en el plazo establecido, facultará a la Corporación para readjudicar al siguiente oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje.
En caso de que la garantía presentada por el oferente no cumpla los requisitos indicados, pero aun así sea cobrable por la Corporación, se procederá a la firma del contrato en el plazo estipulado, debiendo el proveedor reemplazar la garantía dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de esta circunstancia por parte de la Corporación, en caso contrario se procederá la readjudicación.
7.2.2 Ejecución de la garantía de fiel cumplimiento íntegro y oportuno cumplimiento de contrato
La Corporación procederá a hacer efectiva esta garantía de fiel cumplimiento íntegro y oportuno cumplimiento de contrato, sin perjuicio del término anticipado del contrato y demás sanciones que establezca el ordenamiento jurídico, especialmente en los siguientes casos:
a) Cuando el proveedor unilateralmente deje de prestar el servicio contratado;
b) Cuando el proveedor no pague total o parcialmente las multas cursadas y ejecutadas en virtud de incumplimientos contractuales. En este caso, el adjudicatario deberá renovar la caución por el monto total y período de su vigencia original, debiendo presentarla en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordene ejecutar la garantía;
c) Que se ponga término anticipado al contrato, por causa imputable al proveedor;
d) Cuando el proveedor incurra en incumplimiento(s) de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado a la ejecución del servicio contratado, durante del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses;
e) Por incumplimiento del Anexo N°6, “Pacto de Integridad”.
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Glosa:
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Garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de contrato de la “Contratación de suministro para la adquisición de mobiliario escolar para los establecimientos educacionales dependientes de la Dirección de Educación de la Corporación Municipal de Melipilla”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía será devuelta al proveedor, una vez vencido su plazo de vigencia o cuando se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas y derivadas de las bases y/o contrato, previa aprobación de la contraparte técnica, en la que señale su total conformidad con el cumplimiento de estas obligaciones.
En caso de cobrarse la garantía de fiel, integro y oportuno cumplimiento a consecuencia de una multa, el proveedor deberá reponerla dentro del plazo de 10 días hábiles, procediendo en caso contrario el termino anticipado del contrato.
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