La Corporación adjudicara al oferente que obtenga mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases. El oferente cuya propuesta u oferta ha sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado adjudicatario.
La adjudicación se efectuará a través de Resolución Interna fundada de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Municipal de Deportes de Rancagua, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción del proceso en el plazo señalado en el cronograma establecido en el portal, la Corporación fijará un nuevo plazo de días hábiles para dictar el acto administrativo respectivo, el cual se informará a través de www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original.
La Corporación, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar las ofertas presentadas al presente llamado licitatorio, por resolución interna fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, la Corporación, por resolución interna fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes.
Por lo anterior, se debe dictar una resolución interna fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.