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Resolución de Empates |
- MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de empate en el puntaje total final entre dos o más oferentes que ocupen el primer lugar, la adjudicación se resolverá aplicando, sucesivamente y en el orden que se indica, los siguientes criterios de desempate:
1. Mayor puntaje en la Oferta Económica.
2. Mayor puntaje en el criterio Plazos de entrega
3. Mayor puntaje en el criterio Zona geográfica.
4. Mayor puntaje en el criterio Experiencia del oferente.
5. Mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de los Requisitos Formales.
6. Mayor puntaje en el criterio Programa de Integridad y Ética Empresarial
Si, aplicados todos los criterios anteriores, el empate persistiere, la adjudicación se resolverá mediante acto administrativo fundado, dejando constancia de las razones objetivas que sustentan la decisión adoptada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La licitación será adjudicada al oferente que obtenga el mayor puntaje total en la evaluación de las propuestas, de conformidad con los criterios, ponderaciones y metodologías establecidos en las presentes Bases de Licitación.
La adjudicación se efectuará mediante resolución fundada dictada por la autoridad competente, sobre la base del informe final emitido por la Comisión Evaluadora, la cual deberá encontrarse totalmente tramitada y ser publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas.
La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor, correspondiendo a la Corporación SEMCO seleccionar la oferta más conveniente a sus intereses, atendidos los principios de eficiencia, eficacia, economía y probidad administrativa.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, conoce y acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir íntegra y oportunamente todas las obligaciones y compromisos que en él se establecen, sin perjuicio de aquellos previstos en las presentes bases de licitación, en sus anexos y en los demás documentos que formen parte integrante del proceso concursal.
Asimismo, el oferente declara que la información y documentación presentada en el marco del presente proceso licitatorio es fidedigna, completa y vigente, y se obliga a proporcionar oportunamente aquella información adicional que sea requerida por la entidad licitante, conforme a las presentes bases y a la normativa aplicable.
En particular, el oferente asume los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer, prometer, conceder ni solicitar, directa o indirectamente, sobornos, regalos, dádivas, beneficios indebidos o cualquier otro incentivo de naturaleza económica o no económica, a funcionarios, trabajadores o colaboradores de la Corporación SEMCO, ni a terceros que puedan influir en el proceso licitatorio, en la toma de decisiones, en la adjudicación o en la ejecución del contrato que eventualmente se derive de la presente licitación.
- El oferente se obliga a no celebrar acuerdos ni ejecutar conductas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, incluyendo, especialmente, conductas de carácter colusorio, coordinado o concertado, cualquiera sea su forma o denominación, de conformidad con la normativa vigente.
- El oferente se obliga a revisar, verificar y validar toda la información y documentación que presente en el proceso licitatorio, adoptando las medidas necesarias para asegurar su veracidad, consistencia, legalidad y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar a los principios de legalidad, probidad, ética, transparencia y buena fe, tanto durante el proceso licitatorio como en la eventual ejecución del contrato que se derive del mismo.
- El oferente declara que conoce, comprende y acepta las reglas, condiciones y procedimientos establecidos en las presentes bases de licitación, en sus documentos integrantes y en el contrato administrativo que eventualmente se suscriba.
- El oferente acepta que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Pacto de Integridad podrá dar lugar a la aplicación de las medidas, sanciones o consecuencias previstas en las presentes bases y en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa tramitación del procedimiento que corresponda.
- El oferente declara que la oferta presentada constituye una propuesta seria, realista y viable, formulada sobre la base de antecedentes técnicos y económicos suficientes que permiten su adecuado cumplimiento en las condiciones ofertadas.
- El oferente se obliga a adoptar las medidas necesarias para que los compromisos establecidos en el presente Pacto de Integridad sean conocidos y cumplidos por sus trabajadores, dependientes, asesores, mandatarios y subcontratistas que participen directa o indirectamente en el proceso licitatorio o en la ejecución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que pudieren corresponder conforme a la ley.
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COMISIÓN EVALUADORA |
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La evaluación de las ofertas será efectuada por una Comisión Evaluadora, la cual deberá ser constituida mediante resolución fundada, la que deberá indicar expresamente el ID de la licitación e identificar a sus integrantes, señalando su nombre completo y RUT, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su Reglamento.
La resolución que constituya la Comisión Evaluadora deberá encontrarse totalmente tramitada y ser publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas, debiendo remitirse copia de la misma al Administrador del Sistema, siendo responsabilidad del encargado del proceso licitatorio velar por el cumplimiento oportuno de dicha publicación.
La Comisión Evaluadora estará integrada por tres (3) profesionales de la Corporación SEMCO, conforme a la nómina aprobada mediante Resolución N° 018/2026, de fecha 23 de enero de 2026, o aquella que la modifique o reemplace.
La Comisión Evaluadora contará con un plazo razonable para emitir su informe, el cual deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:
1. La individualización de los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
2. La identificación de las ofertas que deban declararse inadmisibles por no ajustarse a las Bases de Licitación, a la Ley N°19.886 o a su Reglamento, o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad con el artículo 60 del Reglamento.
3. La proposición de declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando las ofertas recibidas no resulten convenientes a los intereses institucionales.
4. La asignación de puntajes a cada oferta, por criterio de evaluación, indicando las fórmulas de cálculo aplicadas y cualquier observación relevante respecto de la aplicación de dichos criterios.
5. La proposición fundada de adjudicación, dirigida a la autoridad competente para adoptar la decisión final.
La Comisión Evaluadora no podrá incorporar nuevos criterios, factores o subfactores de evaluación, ni modificar los ya establecidos en las Bases de Licitación, sin perjuicio de que pueda elaborar pautas internas de evaluación que precisen la forma de aplicar los criterios y subfactores previamente definidos, siempre que ello no altere su contenido, ponderación ni alcance.
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ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN |
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Luego del cierre de la recepción de las ofertas y durante el período de evaluación de las mismas, la Corporación SEMCO podrá, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su Reglamento:
1. Solicitar a los oferentes la subsanación de errores u omisiones formales, entendiéndose por tales aquellos que no incidan en los elementos esenciales de la oferta ni alteren su contenido económico o técnico. En ningún caso se considerarán errores formales las inconsistencias relativas al precio ofertado ni a los antecedentes económicos, las cuales no serán susceptibles de subsanación.
2. Solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que hayan sido omitidos al momento de presentar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. Solicitar antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo de presentación de ofertas y el período de evaluación de las mismas.
El plazo para la presentación de los antecedentes solicitados será informado a través del Sistema de Información de Compras Públicas, y en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas hábiles, contadas desde la notificación efectuada en dicho sistema.
La no presentación de los antecedentes solicitados dentro del plazo otorgado será considerada para efectos de la evaluación, pudiendo implicar la asignación de puntaje cero (0) en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales”, conforme a lo establecido en la respectiva pauta de evaluación, sin perjuicio de las demás consecuencias que procedan según las Bases y la normativa vigente.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
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La Corporación SEMCO podrá declarar inadmisible aquellas ofertas que incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Contener información falsa, errónea o no fidedigna, que resulte determinante para la evaluación de la oferta.
b) No ajustarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Administrativas y Técnicas, o exceder el presupuesto máximo disponible para esta licitación.
c) No acreditar debidamente la personería, representación legal o poder suficiente del oferente, conforme a lo exigido en las presentes Bases, o no contar con patente municipal vigente, cuando corresponda.
d) Corresponder a ofertas riesgosas o temerarias, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley N°19.886, cuando el precio ofertado resulte significativamente inferior al promedio de las demás ofertas o a los precios de mercado, sin que se acredite fundadamente la viabilidad de su ejecución
Para efectos de declarar inadmisible una oferta por resultar riesgosa o temeraria, la Entidad Licitante deberá previamente analizar su viabilidad, conforme al siguiente procedimiento:
a) La Comisión Evaluadora o la persona evaluadora, según corresponda, deberá solicitar al oferente, a través del Sistema de Información de Compras Públicas, que en un plazo de tres (3) días hábiles acompañe antecedentes que justifiquen fundadamente los precios, costos u otros parámetros considerados para la formulación de su oferta, tales como ahorros derivados de innovaciones técnicas, condiciones excepcionalmente favorables de ejecución y/o subsidios.
b) Analizados los antecedentes acompañados, la Comisión Evaluadora o la persona evaluadora deberá emitir un informe fundado, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, proponiendo la adjudicación de la oferta o su declaración de inadmisibilidad, según corresponda.
La Corporación SEMCO declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
a) Cuando no se presenten ofertas.
b) Cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses institucionales, atendidos los principios de transparencia, competitividad, economía, eficiencia, eficacia y calidad del gasto público.
c) Cuando razones administrativas, presupuestarias, técnicas o legales, debidamente fundadas, así lo aconsejen.
La declaración de inadmisibilidad de ofertas o de deserción de la licitación deberá formalizarse mediante resolución fundada, la que será publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas. Ninguna de estas decisiones dará derecho a los oferentes a reclamar indemnización de perjuicios de ninguna especie.
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MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN |
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En caso de no cumplirse la fecha indicada en las presentes Bases para la adjudicación de la licitación, la Entidad Licitante deberá publicar oportunamente una nueva fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras Públicas, indicando de manera fundada las razones que justifican dicha modificación.
La modificación de la fecha de adjudicación deberá formalizarse mediante el acto administrativo correspondiente, el cual deberá encontrarse totalmente tramitado y publicado en el Sistema de Información de Compras Públicas, sin perjuicio de lo anterior.
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CONSULTA SOBRE LA ADJUDICACIÓN |
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Los oferentes podrán formular consultas respecto del proceso de adjudicación a la Entidad Licitante, dentro del plazo fatal de tres (3) días corridos, contado desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información de Compras Públicas.
Dichas consultas deberán realizarse preferentemente a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de notificación o coordinación administrativa, la Entidad podrá disponer la siguiente casilla electrónica de contacto: cneira@semco.cl
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PAGO |
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El pago por los bienes y/o servicios adquiridos se efectuará mensualmente, según las entregas realizadas y recepcionadas, conforme a la calendarización del Título II: ‘Requerimientos Técnicos del Bien o Servicio a Contratar’. Para estos efectos, se considerará el informe de entrega mensual exigido en el mismo Título.
La presente condición de pago será parte integrante del contarto.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, podrá establecerse un plazo de pago de hasta sesenta (60) días corridos, cuando ello se encuentre debidamente fundado en las Bases o en el contrato, según corresponda.
Para proceder al pago, será requisito que la Entidad registre previamente en el Sistema de Información de Compras Públicas:
a) La entrega total de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación del servicio por parte del proveedor, según corresponda.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, efectuada por la jefatura de la unidad requirente, por quien tenga delegada dicha función o por el administrador del contrato designado. En caso de disconformidad, deberán registrarse los hechos que la fundamentan y acompañarse los antecedentes de respaldo correspondientes.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre de:
- Razón Social: Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO
- RUT: 70.942.400-9
- Giro: Servicios
- Domicilio: Avenida Bernardo O’Higgins N°940, Oficina 203, Concepción
La Corporación SEMCO dará cumplimiento a lo dispuesto en los contratos de factoring que hubiere suscrito el proveedor, siempre que éstos sean notificados oportunamente y no existan obligaciones pendientes, conforme a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por el Decreto Supremo N°661, de 2024.
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EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR: |
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El proveedor adjudicado será responsable de los incumplimientos en que incurra durante la ejecución del contrato y, en particular, por los atrasos en el inicio del servicio, la no prestación del servicio o el incumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases.
En tales casos, la Corporación SEMCO podrá aplicar multas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en las presentes bases y en el Reglamento de la Ley N°19.886.
Las multas por atraso en el inicio del servicio, por la no prestación del servicio o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas podrán aplicarse por cada día de atraso o incumplimiento, y se calcularán hasta por un dos por ciento (2%) del valor total del contrato, según corresponda, por cada día, con un límite máximo de quince (15) días corridos.
En ningún caso el monto total de las multas aplicadas podrá exceder del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. Cuando el cálculo del monto de la multa, expresado en pesos chilenos, resulte en un valor con decimales, este se redondeará al número entero más cercano.
Las multas que se apliquen podrán ser descontadas de los pagos pendientes que la Corporación SEMCO deba efectuar al proveedor. En caso de no existir pagos pendientes o de resultar insuficientes, la Corporación podrá exigir el pago directo de la multa o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en caso de haberse exigido y encontrarse vigente, todo ello conforme a la normativa aplicable.
La aplicación de multas se entenderá sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales que pudieren corresponder a la Corporación SEMCO, destinadas a hacer efectiva la responsabilidad del proveedor por los incumplimientos contractuales en que hubiere incurrido.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS: |
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Para la aplicación de multas u otras medidas derivadas de incumplimientos contractuales, la Unidad Técnica deberá emitir previamente un informe fundado, en el cual se describa el incumplimiento detectado, su calificación y la medida que se propone aplicar, el cual deberá ser debidamente notificado al proveedor.
El proveedor dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles, contado desde la notificación del informe, para formular sus descargos por escrito ante la Unidad Técnica, pudiendo acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundar su posición.
Vencido el plazo señalado, con o sin presentación de descargos, la Unidad Técnica deberá analizar los antecedentes y emitir un pronunciamiento fundado.
En caso de que el proveedor no presente descargos dentro del plazo, ello no impedirá la dictación del acto administrativo que resuelva la aplicación de la multa, dejando constancia de dicha circunstancia.
Si el proveedor hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido, la Unidad Técnica contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la recepción de los antecedentes, para acogerlos total o parcialmente, o rechazarlos, mediante informe fundado.
En caso de proponerse la aplicación de una multa, el informe respectivo deberá ser remitido a la Secretaría General de la Corporación SEMCO, para efectos de dictar la resolución fundada que aplique o deseche la medida correspondiente.
Las multas que se apliquen deberán constar en una resolución administrativa debidamente fundada, la cual será notificada al proveedor conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, a través del medio electrónico que el proveedor hubiere informado.
Para estos efectos, el adjudicatario deberá señalar, al momento de suscribir el contrato administrativo o aceptar la Orden de Compra, una dirección de correo electrónico válida, la que se entenderá como medio oficial de notificación para todos los efectos del contrato.
El monto de las multas aplicadas podrá ser descontado de los pagos pendientes que la Corporación SEMCO deba efectuar al proveedor. En caso de que dichos pagos no existan o resulten insuficientes, la Corporación podrá cobrar la multa directamente, o bien hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, siempre que ésta se hubiere exigido en las bases y se encuentre vigente.
Si, aun así, existiere un saldo insoluto, la Corporación SEMCO podrá ejercer las acciones legales que correspondan, conforme a la normativa vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá pagar voluntariamente el monto de la multa, mediante depósito o transferencia a las cuentas institucionales de la Corporación SEMCO, dentro del plazo de cinco (5) días corridos, contado desde la notificación de la resolución que aplique la multa.
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