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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS RECIBIDAS: |
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Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta licitación serán evaluadas por una Comisión que podrá estar compuesta por los siguientes funcionarios:
• Titular: Jefe del Departamento de Administración y Finanzas Regional. Suplente: Quien lo subrogue o a quien se designe.
• Titular: Jefe del Departamento de Bosques y Cambio Climáticos. Suplente: Quien lo subrogue o a quien se designe.
• Titular: Jefe Provincial Malleco. Suplente: Quien lo subrogue o a quien se designe.
• Titular: Jefe Provincial Cautín. Suplente: Quien lo subrogue o a quien se designe.
• Titular: Jefe de la Sección Bosque Nativo. Suplente: Quien lo subrogue o a quien se designe.
Actuará como Ministro de Fe velando por la legalidad del proceso el Jefe de la Unidad Jurídica Regional, o quien lo subrogue o a quien se designe.
La comisión deberá velar por la correcta aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en el Punto 6 de las presentes Bases.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO INVERSO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Cronograma de esta licitación (punto 3). Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la mencionada modalidad FORO de esta licitación en el mencionado portal de compras.
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ERRORES U OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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ADJUDICACIÓN DE ESTA LICITACIÓN |
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La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo con las Bases Administrativas y Técnicas y podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en éstas.
Podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos últimos casos, dichas declaraciones deben ser manifestadas por Resolución Fundada.
La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
La Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo con la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
Esta licitación se adjudicará por línea a la oferta que obtenga el mayor puntaje, obtenido de la información que ingresen los oferentes, de acuerdo con los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del reglamento de Compras Públicas, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación pública, declarando inadmisible el proceso.
Si es declarado desierto el proceso anterior, CONAF podrá realizar la contratación a través de la modalidad “Trato o Contratación Directa”.
Quedan excluidos de esta disposición, aquellos adjudicatarios que justifiquen por motivos de fuerza mayor, que no podrán ejecutar las actividades adjudicadas, cuestión que será decidida y evaluada por CONAF.
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DOCUMENTOS QUE REGULAN LA OFERTA |
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Esta licitación y los servicios que de ésta se desprendan se realizarán y regirán por los siguientes documentos:
• Las Bases Administrativas y Técnicas, las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
• Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivado del procedimiento establecido en las Bases.
• La oferta técnica y la oferta económica del(los) oferente(s) adjudicado(s).
• Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas, si las hubiere.
• Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
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MODIFICACIONES DE LAS BASES |
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La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 19° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del foro, otorgando en estos casos un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
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VIGENCIA DE LA OFERTA |
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La oferta presentada deberá tener validez por los siguientes 30 días corridos a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
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FACILIDADES Y APOYO |
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El extensionista podrá utilizar carpetas prediales y cartografía de propiedad de CONAF, para el buen cumplimiento de las funciones para las cuales ha sido contratado.
La Corporación podrá entregar para el buen desempeño de su trabajo al adjudicatario elementos distintivos, para la debida identificación del profesional como Extensionista forestal en su accionar en terreno.
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DEL CONTRATO |
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Se suscribirá un contrato entre CONAF y el oferente adjudicado que señalará los servicios a los cuales se obligan a ejecutar conforme a las Bases de Licitación.
La suscripción del contrato se realizará entre el Director Regional y el adjudicatario del territorio dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación de la adjudicación de la licitación a través del portal www.mercadopublico.cl
Las órdenes de compra serán emitidas por cada una de las Direcciones regionales. Los contratos serán confeccionados por abogados de las Unidades Jurídicas Regionales de la Corporación, y en ellos se establecerán las cláusulas que regirán la adquisición de los servicios adjudicados, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicado, los que deben ser concordantes con lo estipulado con las presentes Bases.
Los adjudicados deberán adjuntar la documentación que le requieran las Unidades Jurídicas Regionales dentro del plazo establecido para la suscripción de los contratos. Los contratos serán publicados en el ID de la licitación del portal de compras.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido anteriormente se entenderá que desiste de su realización.
En tal caso, CONAF podrá encomendar la adquisición de los servicios al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en las Bases de licitación, y así sucesivamente. Si el proceso se declarase desierto, se podrá optar por la modalidad de “Trato o Contratación Directa”
No obstante, quedan excluidos de esta disposición, los adjudicatarios que justifiquen por motivos de fuerza mayor, que no podrán ejecutar las actividades adjudicadas.
Documentos a presentar en el momento de la firma de contrato:
• Fotocopia de licencia de conducir al día.
• Fotocopia de la revisión técnica al día del vehículo que utilizará en las actividades del servicio.
• Copia de “Seguro Obligatorio de Accidentes Personales” (SOAP) del vehículo.
• Copia de póliza de seguro de vida.
• Garantía de Fiel de Cumplimiento del contrato establecida en las presentes bases.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE LOS SERVICIOS |
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La Corporación queda facultada para declarar administrativamente el término anticipado del servicio, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre a lo menos una de las causales que se señalan:
a. Mutuo acuerdo entre las partes
b. Si el Contratista fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
c. Si se disolviese la empresa adjudicataria.
d. Si se produjese cualquier incumplimiento o retraso en las de alguna de las obligaciones del adjudicatario.
e. Si el representante legal del adjudicado es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva.
f. Fallecimiento del representante legal del adjudicatario, que implique el término del giro de la sociedad o persona.
g. Si el Contratista no comenzare a prestar los servicios dentro de los 10 días después de haber suscrito el contrato.
h. La no entrega oportuna de la Garantía establecida en el Punto 8 de las presentes Bases.
i. Incumplimiento a la legislación laboral, de accidentes laborales, de cualquiera de las obligaciones para con sus trabajadores incluido el no pago de cotizaciones previsionales
j. Cualquier incumplimiento o trasgresión de la normativa ambiental o forestal.
Si se verificare a lo menos 1 de las siguientes causales: b, c, d, e, f, g, i, j se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato de manera administrativa y sin más trámite.
En todos los casos de procedencia de cobro de garantías, se procederá sin perjuicio de reservarse las acciones legales para perseguir todo tipo de responsabilidades e indemnizaciones en caso de que los daños sean superiores.
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MULTAS |
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En caso de retraso o demora de los plazos definidos en el cronograma de trabajo fijado por CONAF en conjunto con el adjudicado, se aplicará una multa equivalente a 1 UF por cada día de retraso. Se exceptúan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas y calificadas así por CONAF, como condiciones climáticas, razones de violencia rural, tomas, ocupaciones ilegales, usurpaciones, manifestaciones políticas, cortes de camino u otras.
El atraso comenzará a contar del día hábil siguiente de la fecha de entrega acordada en el cronograma. No serán admitidas a análisis, en ningún caso, justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el adjudicatario comunicar por escrito tan pronto prevea el retraso, proponiendo el nuevo plazo de entrega y fundando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo al mérito de los antecedentes que se presenten, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega de los Informes, o en su defecto no acogerlos y aplicar las multas que correspondan.
Monto máximo Cobro Multa:
El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto estimado del contrato.
El procedimiento de aplicación de multas se detalla a continuación:
1) Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la Contraparte Técnica del contrato informará mediante un Memorándum a la Contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa, señalando los antecedentes y documentos que justifiquen las faltas incurridas.
2) El Departamento de Finanzas y Administración regional calculará y validará el monto de las multas, y posteriormente notificará de ello al proveedor mediante carta certificada, informándole los hechos que motivan dicha sanción, y sobre los hechos en que aquéllas se motivan.
3) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito a través de carta dirigida al Director (a) Regional, acompañando todos los antecedentes y argumentos que respalden sus descargos. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de la Oficina Regional de CONAF.
4) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que el proveedor haya presentado descargos, se aplicará la sanción y la correspondiente multa, informando de ello al proveedor por medio de una carta certificada.
5) Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Regional de CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
6) La medida a aplicarse deberá ser formalizada a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
7) La aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
8) En contra de la mencionada resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
9) Recurso de Reposición: El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida al Director (a) Regional de CONAF.
10) La Directora Regional, resolverá dentro de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
11) Se notificará dicha resolución al proveedor mediante carta certificada. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor.
Además, de acuerdo a las Bases de Licitación, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
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CONSIDERACIONES GENERALES |
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CONAF no considerará para ser evaluadas las ofertas que no acompañen los documentos o antecedentes solicitados ni aquellas cuyos contenidos no se ajusten a las exigencias establecidas en las Bases Técnicas y Administrativas.
El oferente adjudicado asume la plena responsabilidad en cuanto a la calidad y oportunidad de los servicios y productos exigidos de acuerdo a las especificaciones técnicas y demás estipulaciones de las presentes Bases.
En los casos en donde el proveedor(a) dentro del año calendario hubiera cumplido a cabalidad lo contemplado en su contrato, podrá evaluarse por parte del Departamento de Bosques y Cambio Climático Regional, en concordancia a la disponibilidad de recursos, la entrega de un suplemento presupuestario para el desarrollo de labores de la misma naturaleza contratada, cuyo monto no podrá superar el 30% de valor total del respectivo contrato (considerando el valor adjudicado). Este suplemento deberá ser igualmente respaldado por un aumento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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MECANISMO PARA LA SOLUCION DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION: |
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En caso de existir dudas después de la adjudicación, se deberá consultar a los correos electrónicos de claudio.tenorio@conaf.cl y serán respondidas por el mismo medio. Solo se responderán las consultas ingresadas hasta 48 horas (hábiles) a contar de la adjudicación.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Confidencialidad y propiedad intelectual: Toda la información que el adjudicatario conozca con ocasión de la ejecución de los servicios contratados, será considerada reservada quedando prohibida su difusión por cualquier forma o medio, salvo expresa autorización de CONAF.
Naturaleza jurídica del contrato: CONAF y el(la) adjudicatario(a) acuerdan expresamente que este instrumento no constituye, para ningún efecto, contrato de trabajo entre las partes.
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ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES |
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Junto con la presentación de la factura o boleta, el prestador de servicios deberá acreditar ante CONAF, mediante documentación consistente en liquidaciones de pago de remuneraciones u honorarios, pago de impuestos ante el SII, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores que pueda tener bajo su dependencia y que han ejecutado labores en los servicios materia de esta licitación, por el periodo del cobro que está realizando.
Si el proveedor no tuviese personal empleado a su cargo, deberá efectuar una declaración jurada simple de este hecho.
Responsabilidad del proveedor
• El proveedor o adjudicatario es el único responsable del servicio ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
• El proveedor conoce el territorio y sector en donde se ejecutarán las obras.
• El proveedor está en conocimiento de las situaciones de violencia rural existentes en la región.
• El proveedor será único responsable de cuidar y velar por sus propias herramientas y equipos de trabajo o vehículos.
• El proveedor o adjudicatario será el responsable único y exclusivo por los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del servicio, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas. Es el único responsable de velar por el cumplimiento de la normativa ambiental y forestal, será responsable por el daño ambiental, por afectar alguno de los elementos o componentes del medio ambiente, por no tomar las medidas preventivas señaladas en las salvaguardas y por causar perjuicios en virtud de una mala aplicación de las mismas, todo ello en relación al punto 23.5 de las presentes bases y anexo Nº 6.
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REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLAUSULAS |
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Bases Técnicas del servicio
Las especificaciones técnicas del servicio a realizar en el periodo 2023 están definidas a través de actividades, con su descripción, cantidad, medio de verificación y valorización en ANEXO 1 (VALORIZACIÓN DE ACTIVIDADES). En este anexo se establecen los servicios, los cuales pueden corresponder a la totalidad o un subconjunto de las actividades expuestas en él.
Detalle de los productos requeridos, la Licitación es por línea o lote:
Detalle Producto Valor total 2023
Lote o Línea N° 1 Servicios de Extensión Forestal Siembra por Chile - Malleco $ 19.800.000 impuestos incluidos
Lote o Línea N° 2 Servicios de Extensión Forestal Siembra por Chile - Cautín $ 19.800.000 impuestos incluidos
Planificación, Supervisión y evaluación de tareas del (la) extensionista
La planificación será mensual. La prestación de servicios debe ser coherente con la planificación y lineamientos que impulsa la región, que se basa en los objetivos y metas institucionales en el marco de la implementación del Plan de Restauración de Bosques Nativos (Siembra por Chile) y otros programas de establecimiento y manejo de bosque nativo, amparado en la legislación vigente.
La planificación, que contendrá los servicios y actividades mensuales que deberá realizar El (La) Extensionista. Esta planificación permitirá la adecuada ejecución y supervisión de las actividades a desarrollar por El (La) Extensionista.
Esta planificación podrá ser revisada y modificada mensualmente por el o la supervisor/a, con el objeto de efectuar ajustes a la planificación y cumplimiento de metas y objetivos. Para ello el o la supervisora deberá realizar a lo menos una reunión mensual de coordinación con el o la Extensionista para analizar el avance de las acciones realizadas y los posibles ajustes a la planificación.
Informe Mensual
En el marco de la ejecución de la planificación definida, el Informe o liquidación mensual será el instrumento que permitirá pagar por los servicios y al mismo tiempo evaluar el avance y cumplimiento de las actividades programadas y ejecutadas durante el período a rendir, el cual será requisito previo para el pago, toda vez que sea aprobado por la supervisor(a).
El Informe Mensual debe contener el conjunto de actividades realizadas mensualmente, de acuerdo con lo planificado, el grado de cumplimiento de éstas, junto con todos los medios de verificación que respalden la realización de las actividades, de acuerdo con lo establecido en el “Plan Operativo Anual”.
El Informe Mensual que emita El (La) Extensionista, podrá ser aprobado con observaciones, las cuales deberán ser corregidas en el plazo que CONAF indique en su oportunidad. El no cumplimiento reiterado de esta exigencia podrá ser considerado como causal para poner término anticipado al contrato, sin desmedro de otras medidas que se contemplen en estas bases.
Supervisión.
La supervisión por parte de CONAF será efectuada por el Jefe Provincial Malleco (o quien se designe), quien se reserva el derecho de verificar la gestión del (la) Extensionista pudiendo, en todo momento, efectuar los controles que estime necesarios para comprobar la calidad del trabajo en ejecución, la observancia de las instrucciones y el cumplimiento de las actividades. El (la) Extensionista deberá otorgar todas las facilidades que el caso requiera para permitir y facilitar estas labores de supervisión y control, debiendo además efectuar, a su entero costo, las correcciones indicadas por CONAF.
El o la supervisor(a) será la responsable de visar el Informe Mensual del (la) Extensionista para proceder al pago de sus servicios.
Evaluación.
Respecto a la Evaluación de los servicios y actividades realizadas por El (La) Extensionista, se llevará a cabo de la siguiente manera:
Considerará el porcentaje de cumplimiento de las actividades planificadas trimestralmente y la evaluación cualitativa del o la supervisor(a). Es decir, permitirá comparar el grado de cumplimiento de las actividades planificadas y/o programadas con las actividades efectivamente realizadas por El (La) Extensionista.
El o La supervisor(a) será responsable de la totalidad de las actividades ejecutadas en el marco del contrato y del presente plan de trabajo. Para estos fines deberá contemplar dentro de su planificación, las actividades necesarias para revisar tanto en terreno como en gabinete una parte de las actividades y productos desarrollados por el o la extensionista a su cargo.
Al cabo de cada período a pago de los servicios, El (la) Extensionista deberá presentar todos los respaldos de las actividades realizadas, señalados en el subtítulo “Medios de verificación” de cada actividad en el SIGEFOR o el medio que CONAF disponga para estos fines. En este contexto se realizarán reuniones de supervisión, para revisar avances de la planificación.
Definición de productos específicos del servicio
A continuación, se describe y detalla los requisitos mínimos para que el (La) Extensionista desarrolle los productos esperados, se especifican las actividades y los medios de verificación requeridos:
Producto : Jornada de extensión forestal Siembra por Chile
Descripción : Corresponde a la prestación de servicios específicos para la ejecución de actividades temáticas relacionadas al Plan de restauración de Bosques Nativos – Siembra por Chile, definidas por CONAF en el área de Captación de usuarios, elaboración de proyectos Siembra por Chile, elaboración de estudios técnicos relativos a la normativa vigente relacionados a usuarios Siembra por Chile, fortalecimiento organizacional, participación ciudadana, gestión de proyectos, levantamiento de información territorial o predial, capacitación y asistencia técnica y jornadas de apoyo a la gestión de CONAF, entre otras. Su objetivo será gestionar la solución y/o resolver situaciones específicas de los habitantes rurales u organizaciones sociales territoriales y/o gestionar su solución, la que podrá involucrar vínculos con otras instituciones. Así mismo, se considerarán en este ítem la coordinación entre el extensionista y CONAF en eventos programados, fortalecimiento de capacidades para una mejor atención de usuarios y jornadas de administración, en un número que asegure la correcta ejecución del programa.
Consideraciones obligatorias • Todas las acciones a desarrollar como jornada de extensión serán parte de un programa de trabajo presentado por el extensionista y autorizado en acuerdo entre con el supervisor y el coordinador técnico regional.
• Se deberá confeccionar un programa de trabajo anual – mensual tentativo, que establecerá las actividades a desarrollar por el extensionista. Este programa será confeccionado en acuerdo con el supervisor(a) designado.
• Se establecerá por mutuo acuerdo un número máximo de Jornadas de Extensión Forestal al mes en un número que asegure la correcta ejecución del producto contratado de acuerdo al proceso de desarrollo del Plan de Restauración de bosques nativos – Siembra por Chile.
• Las instrucciones de operación de este producto serán entregadas por Of. Regional.
Medios de verificación • Un reporte profesional en formato proporcionado por CONAF.
• Un set fotográfico, que registre y de cuenta de la actividad realizada, si fuese necesario.
• Lista de asistentes en formato proporcionado por CONAF (si corresponde).
• Otros según corresponda al carácter de la actividad desarrollada.
• Reporte de la actividad en SIGEFOR o el medio que CONAF disponga para estos fines.
Requisitos mínimos de ingreso a pago
Para proceder a tramitar el pago mensual de actividades, todas las actividades desarrolladas por el extensionista durante el mes, deberán estar debidamente ingresadas y aprobadas en el medio que CONAF disponga para estos fines (Solo las actividades registradas podrán ser canceladas mensualmente), debiendo además ingresar en oficina de partes, la siguiente documentación:
• Boleta de honorarios o factura según corresponda.
• Declaración jurada trabajadores a cargo (Cuando corresponda).
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Cuando corresponda).
• Informe Mensual del Extensionista, debidamente validado por el Supervisor directo, con la debida valorización de actividades ejecutadas y sus respectivos medios de verificación.
• Copia de prima del seguro de accidentes y de vida.
La fecha de ingreso límite de la documentación será el quinto día hábil del mes siguiente de la prestación de servicios.
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Resolución de Empates |
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En caso de empate, CONAF podrá cumplir con los siguientes criterios de desempate:
En el caso de configurarse un empate entre dos oferentes con posibilidad de ser adjudicados, se definirá de acuerdo a las siguientes etapas secuenciales, hasta alcanzar el desempate (puntajes generados a través de los criterios e indicadores de evaluación del punto VI de las presentes Bases Administrativas):
a) El que tenga mayor puntuación en el factor F4 “Entrevista personal”.
b) El que tenga mayor puntuación en el factor F3 “Experiencia en supervisión de faenas forestales de programas y proyectos gubernamentales”.
c) El que tenga mayor puntuación en el factor F1 “Experiencia en entrega de asistencia técnica, extensión forestal o asesoría profesional”.
d) El que tenga mayor puntuación en el factor F2 “Experiencia en la elaboración de estudios técnicos del DL 701 y Ley 20.283”.
e) El primero en ingresar la oferta económica, corroborando la información a través del “Comprobante Ingreso Oferta”.
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