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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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5. ENTREGA DEL SERVICIO. |
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El oferente que se adjudique la propuesta, deberá coordinar la entrega de los productos y/o servicios, con la Unidad Técnica a cargo de la licitación, en el plazo indicado en la respectiva oferta.
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7. RESOLUCIÓN DE EMPATE. |
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En caso de empate se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio de precio y experiencia comprobable de los relatores en capacitación en los rubros solicitados. En caso de continuar el empate se resuelve por experiencia comprobable en el área de capacitación y cumplimiento formal de los requisitos de la oferta.
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10. DE LA ADJUDICACIÓN |
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La Municipalidad podrá adjudicar en una fecha distinta a la estipulada dentro de los plazos obligatorios, cuando por razones de orden técnico y/o administrativos no sea posible cumplir con dicho plazo.
En caso que las ofertas percibidas no sean convenientes para los intereses municipales desde el punto de vista técnico y económico, la Municipalidad de Cunco podrá declarar desierta la licitación, en conformidad a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas.
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11. DEL PAGO. |
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En ningún caso se considera emitir Anticipo.
Se podrá solicitar el primer pago de los servicios prestados cuando se cumpla un 70% de las capacitaciones planificadas, se pagará contra factura, la cual deberá emitirse a nombre de la Municipalidad de Cunco, Rut. N° 69.191.000-8, domicilio Pedro Aguirre Cerda N°580, Cunco.
El segundo pago de los servicios prestados se realizará cuando se cumpla el resto de las capacitaciones correspondiente al 30% restante.
Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito o de cualquier situación no imputable al proveedor, no se ejecutaren la totalidad de los cursos contratados antes del 31 de diciembre de 2020, la Municipalidad procederá a pagar solo los cursos o talleres efectivamente terminados y no hará efectiva la aplicación de multas o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Corresponderá al inspector del contrato definir la causal de fuerza mayor, caso fortuito o de cualquier situación no imputable al proveedor. De la referida decisión el adjudicatario podrá recurrir ante el alcalde, quien resolverá breve y sumariamente.
El pago de la factura se realizará en un plazo no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme los servicios por parte del Director de Aseo, ornato y medio ambiente.
Los documentos a presentar para el pago serán:
• Factura
• Nomina firmada por los usuarios asistentes al curso y/o taller
• Registro fotográfico de cada capacitación.
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14. FACTORING. |
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Para el evento que el adjudicatario de la presente licitación proceda a ceder el crédito expresado en la factura, deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 19.983"Ley que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a Copia de la Factura". De esta cesión se deberá notificar personalmente al Jefe de Servicio que efectúa la licitación, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles siguientes de su celebración, sin perjuicio de procederse, en el plazo que corresponda y con las formalidades establecidas en la Ley antes nombrada, a la notificación de la cesión del crédito una vez que se emita la factura que dé cuenta de éste. Para estos efectos, se deberá notificar al Sr Alcalde Don Alfonso Coke Candia o quien lo subrogue. El plazo para reclamar (El Municipio) del contenido de la factura será de 30 días.
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15. CAUSALES Y MONTOS DE LAS MULTAS |
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La Municipalidad de Cunco aplicará multas en los siguientes casos:
Si el proveedor adjudicado no entregare el producto o servicio contratado en el día fijado para ello, pagará a la Municipalidad una multa del 1/100 (uno por ciento) por día corrido de atraso, sobre el valor total contratado en esa oportunidad según la orden de compra. La multa deberá ser cancelada en efectivo, en la Tesorería Municipal, previo informe del Encargado del Contrato, aprobado por Decreto Alcaldicio, sin el pago señalado no se dará curso al pago de los servicios o productos contratados.
El atraso reiterado en la entrega de los servicios ofrecidos facultara a la Municipalidad para hacer efectiva la garantía del Contrato.
El proveedor podrá apelar a las multas de acuerdo a los recursos existentes en la Ley N°19.880. Los plazos de notificación serán los establecidos en Art. 45, 46 y 47 de la Ley 19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
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