Licitación ID: 652-28-LE25
ARRIENDO DE AMBULANCA TIPO ABANZADO
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 29
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de ambulancia 1 Unidad
Cod: 92101902
ARRIENDO DE AMBULANCIA TIPO AVANZADO (AEA) BASE SAMU COMUNA DE TIRÚA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ARRIENDO DE AMBULANCA TIPO ABANZADO
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
EL SERVICIO DE SALUD ARAUCO REQUIERE ARRENDAR AMBULANCIA TIPO AVANZADO CON BASE SAMU COMUNA DE TIRÚA . SEGÚN EE.TT. ADJUNTAS. POR UN PERÍODO DE 12 MESES.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
SERVICIO DE SALUD ARAUCO
R.U.T.:
61.954.500-1
Dirección:
Carrera N°302
Comuna:
Lebu
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-06-2025 17:30:00
Fecha de Publicación: 11-06-2025 10:09:52
Fecha inicio de preguntas: 11-06-2025 16:01:00
Fecha final de preguntas: 13-06-2025 12:45:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-06-2025 12:45:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-06-2025 17:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-06-2025 17:31:00
Fecha de Adjudicación: 11-07-2025 12:57:58
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- SE ADJUNTAN ANEXOS
Documentos Técnicos
1.- EE,TT
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio 1. Precio (65%) La nota máxima de 100 puntos la obtendrá la oferta más económica. Para evaluar este aspecto los oferentes deberán completar el Formulario de oferta económica ANEXO 3 Este valor debe ser acorde al valor neto ingresado en comprobante de oferta electrónico del portal. En caso de inconsistencias en esta información se considerará el valor del comprobante electrónico para todo efecto. El puntaje en este criterio se asignará de la siguiente forma: (MEJOR OFERTA ECONÓMICA/ OFERTA EVALUADA)* 100 Su resultado se multiplicará por el ponderador del criterio (65%) 65%
2 EXPERIENCIA 2.- Experiencia (25%) Se evaluará la experiencia del oferente con el adjunto de documentos (contratos, órdenes de compra) de carácter pública o privada) con un máximo de 15 servicios en un plazo no mayor a 3 años (mayor nº de servicios/nº de servicios) *100 Su resultado se multiplicará por el ponderador del criterio (25%) 25%
3 Cumplimiento de los requisitos 3.- Cumplimiento de requisitos formales (5%) El oferente que ingrese su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos Cumple con todos los requisitos formales: 100 puntos No cumple u omite algún requisito: 0 puntos. Su resultado se multiplicará por el 5%
4 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 4.- programa de integridad y compliance (5%) Se evaluará si el oferente cuenta con programa de integridad y/o compliance que sean conocidas por su personal. Para ello deberá completar el Anexo N° 5, así como adjuntar algún documento de respaldo, tales como correos, electrónicos en donde consta el envío a los trabajadores de instructivos, entre otros: Posee programa de integridad y/o compliance sociabilizados con sus trabajadores y dependientes: 100 ptos. El oferente no posee programa de integridad y/o compliance o no acredita: 0 ptos. Su resultado se multiplicará por el ponderador (5%) 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.09.003
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: JIMENA FUENTES BURGOS
e-mail de responsable de pago: JIMENA.FUENTES@SSARAUCO.CL
Nombre de responsable de contrato: PAMELA GONZALEZ SALINAS
e-mail de responsable de contrato: PAMELA.GONZALEZ@SSARAUCO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2724306-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:

El oferente mejor evaluado en el criterio Precio

El oferente mejor evaluado en el criterio Experiencia.  

El oferente mejor evaluado en el criterio CRF.

El oferente mejor evaluado en el criterio programa de integridad y/o compliance

Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público considerándose la hora en que aquello se efectúe.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
GENERALIDADES
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACION. La adjudicación de la licitación y la notificación al adjudicatario y a los no adjudicados se realizará de la siguiente forma: a) Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se dejará constancia de la decisión del Servicio mediante acto administrativo de adjudicación, según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el que será notificado mediante su publicación en el portal Mercado Público. La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada luego de 24 horas transcurridas desde que el Servicio efectúe su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes bases de licitación, el Servicio informará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En caso de que los proveedores requieran hacer consultas sobre el acto de adjudicación, estas deberán ser remitidas dentro de los 5 días hábiles siguientes a su fecha de publicación en el Sistema de Información, al correo electrónico Rodolfo.valenzuela@ssarauco.cl. Las obligaciones entre ambos sólo serán exigibles a partir de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato, salvo que, por razones de buen servicio, se indique un plazo distinto. Sin perjuicio de ello, todo pago se realizará previa tramitación del acto administrativo aprobatorio. El Servicio declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y declarará desierta una licitación cuando no se presentaren ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada. 18.- REVISIÓN DE LOS SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES Y COTIZACIONES PREVISIONALES. Con anterioridad a la suscripción del contrato materia de la presente licitación, el Servicio de Salud Arauco revisará en el certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, si el adjudicatario registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones, de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Si existen montos pendientes de pago, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. El Servicio exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos, presentando los respectivos comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación por parte del adjudicatario dará derecho a poner término al contrato respectivo, sin que genere la obligación de indemnizar, pudiendo el Servicio llamar a una nueva licitación. Si el contratista subcontratare parcialmente algunas labores del contrato, el Servicio revisará igualmente el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. El subcontratista estará sujeto a los mismos requisitos señalados en este punto. 19.- FACULTAD DE DEJAR SIN EFECTO DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos: a) Si dentro del plazo establecido en el artículo 20.1 de las Bases Administrativas, parte 2, el adjudicatario no acompaña la documentación requerida para la formalización del contrato. Lo anterior no aplicará respecto de la documentación que se encuentre disponible en el Registro de Proveedores y cumpla con lo indicado en el citado artículo 20.1 de las Bases Administrativas – Parte 2. b) Si el adjudicatario incurre en alguna de las inhabilidades para contratar con el Servicio de Salud Arauco, señaladas en el artículo N° 3.1 de las Bases Administrativas. c) Si el adjudicatario no firma el contrato que ejecuta la presente licitación en el plazo establecido en el párrafo tercero del N° 20.1 de las Bases Administrativas. d) Si se comprueba que cualquiera de los antecedentes presentados por el adjudicatario es falso. e) Si el adjudicatario se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente. De conformidad al artículo 58 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio de Salud Arauco podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, lo anterior se podrá realizar hasta el tercer oferente mejor calificado. En caso de que la o las siguientes ofertas mejor calificadas no resultaren convenientes a los intereses del Servicio de Salud Arauco, se podrá declarar desierta la licitación. Conforme al artículo 117 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, si el adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su Reglamento. 20.- DISPOSICIONES CONTRACTUALES. 20.1.- Preparación del Contrato El adjudicatario deberá proporcionar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, los antecedentes pertinentes para redactar el contrato y el documento de garantía de fiel cumplimiento de éste. El adjudicatario debe estar hábil en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato respectivo. El Servicio de Salud Arauco no suscribirá contrato con un oferente no inscrito o que se encuentre inhábil en el registro mencionado. El plazo para suscribir el contrato será de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación del Servicio de Salud Arauco para suscribir éste, la que se realizará mediante correo electrónico. Este plazo podrá ser ampliado por razones de caso fortuito o fuerza mayor, lo que será formalizado mediante resolución fundada. Para todos los efectos legales y, atendido a que el contrato podrá ser suscrito con firma electrónica, la fecha del contrato será de acuerdo con el último firmante. 20.2.- Documentación requerida para la formalización del contrato Para la firma y tramitación del contrato, el adjudicatario, si es persona jurídica, deberá proporcionar copia legalizada u original de: a) Declaración jurada de inhabilidades para contratar y/o Certificado de Inhabilidad para contratar emitido por la plataforma de mercado público. En caso de que el adjudicatario sea Unión Temporal de Proveedores, cada uno de los integrantes de la misma deberá suscribir y entregar lo anterior. b) Extracto de escritura de constitución inscrito en el Registro de Comercio respectivo o certificado de vigencia de la sociedad, extendido con no más de 30 días corridos de anticipación a la fecha de la firma del contrato. c) Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente con vigencia y su respectivo certificado de vigencia del Registro de Comercio, extendido con no más de 30 días corridos de anticipación a la fecha de la firma del contrato. d) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Cuando corresponda. e) Certificado de antecedentes laborales y previsionales. f) Declaración jurada indicando si registra o no saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En el caso de las personas jurídicas acogidas al régimen simplificado de la Ley 20.659 se deberá acompañar: Certificado de migración (si corresponde); Certificado de vigencia; Certificado de estatuto actualizado; y Certificado de anotaciones. i. Tratándose de personas jurídicas: • Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, extendido con no más de 30 días corridos de anticipación a la fecha de firma del contrato, o, en su defecto, el antecedente que acredite la existencia legal de la persona jurídica. • Escritura en la que conste la personería del representante legal. • Certificado de vigencia de poder del representante legal, emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, o en su defecto, el antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal de la persona jurídica. • En caso de personas jurídicas constituidas bajo la Ley N°20.659, se deberá acompañar certificado de vigencia de la sociedad y certificado de vigencia de poderes, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ii. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores: • Documento público o privado, según corresponda, que formaliza la Unión Temporal de Proveedores y en la cual conste su representante o apoderado común con poderes suficientes. Este documento deberá ser presentado para ofertar y deberá cumplir con los requisitos señalados en la sección 20.5 de las Bases Administrativas, en el artículo 52 de la Ley N°19.886 y en el artículo 180 y 181 de su Reglamento, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. • Antecedentes de cada una de las personas jurídicas o naturales que integran la Unión Temporal de Proveedores, consignados en los numerales i y ii precedentes. 20.3.- Formalización del contrato. El contrato será elaborado por el Departamento de Jurídica de la Dirección del servicio de Salud Arauco, conforme a las presentes bases administrativas y técnicas, anexos y documentación complementaria, preguntas y respuestas si las hubiere, modificaciones y enmiendas si las hubiere y el contenido de la oferta técnica y económica del adjudicatario en un plazo no superior a los 10 días hábiles a contar de resolución de adjudicación. En el contrato deberá quedar establecido que el adjudicatario será exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, y que el Servicio no tiene ni tendrá vínculo laboral alguno con ese personal. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.123, sobre Subcontratación, en lo que sea aplicable. Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases de licitación, como en sus anexos, presupuesto, aclaraciones, preguntas, oferta económica y técnica, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se realice con el adjudicatario y este se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. 20.4.- Administrador del contrato. Administrador del contrato: Juan Matamala Rebolledo E-mail: juan.matamala@ssarauco.cl Fono: 41-2724422 20.5.- Unión Temporal de Proveedores. El servicio podrá ser provisto por una Unión Temporal de Proveedores, conformada por un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en el marco de una licitación, sin que sea necesario constituir una sociedad. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores y las causales de inhabilidad establecidas en la Ley N°19.886 y en su Reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. Para estos efectos, todos miembros de la UTP que no presenten la oferta en representación de la misma a través del Portal de Mercado Público, deberán completar el Anexo N° 2 denominado “DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR EN CASO DE UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”, contenido en estas Bases, el cual deberá acompañarse al momento de ofertar. Por su parte, el integrante de la UTP que presente la oferta en el Sistema de Información deberá firmar en línea la declaración jurada sobre requisitos para ofertar, que se genera automáticamente a través del Portal de Mercado Público, sin que sea necesario que complete el anexo antes mencionado. Para la presentación de las ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas: 1. Deberá constituirse exclusivamente para este proceso de compra en particular y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. 2. Deberá materializarse por escritura pública, salvo que se trate de una adquisición inferior a 1.000 UTM, en cuyo caso el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. 3. En el instrumento que formaliza la unión, deberá establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio de Salud Arauco y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En virtud de la solidaridad entre los integrantes de la unión, el Servicio podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por el Servicio a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha, sin perjuicio de la representación que los miembros de la Unión establezcan para los efectos del proceso de licitación. Serán aplicables al referido pacto de solidaridad, las disposiciones que al respecto establece el Título IX del Libro IV del Código Civil. De detectarse por el Servicio la concurrencia de alguna inhabilidad que afecte a alguno de los integrantes, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del Servicio de Salud Arauco, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. El Servicio de Salud Arauco deberá dejar constancia en un acta de todo lo anteriormente indicado. En el evento de que el Servicio de Salud Arauco apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo y deberá llevarse a cabo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. 20.6.- Cesibilidad del contrato. El adjudicatario no podrá, ceder, transferir o traspasar en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. La infracción a esta estipulación se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa y será causal suficiente para que el Servicio, ponga término anticipado al contrato y sin derecho a indemnización de ninguna especie para el adjudicatario. No obstante, el adjudicatario queda facultado para efectuar operaciones de cesiones de crédito y/o factoring en el marco de los artículos 1901 y siguientes del Código Civil. La cesión de la o las facturas a terceros no liberará al adjudicatario de ninguna de las obligaciones que se establezcan en el contrato suscrito con el Servicio. 21.- RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL OFERENTE CONTRATANTE. El Oferente contratante, prestador, proveedor o adjudicatario será en único responsable de la ejecución de los trabajos contratados y deberá de sujetarse a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio de Salud Arauco. De la misma manera, el proveedor será responsable, en todos los aspectos, del personal que disponga para realizar el servicio. El Prestador proporcionará a los beneficiarios la prestación específicamente convenida, conforme a lo exigido por el DFL 36/80, norma que se entiende conocida e incorporada para todos los efector en el Convenio. Las dudas que presente el Prestador en la ejecución del Contrato serán resueltas únicamente por la unidad técnica a cargo de la coordinación y contraparte técnica del contrato, no admitiéndose excusas o dudas basadas en error a falta de claridad de las mismas. 22.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. Tanto el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y REFERENTE TÉCNICO, tienen las facultades y atribuciones como contraparte del contrato, teniendo la obligación de supervigilar el cumplimiento del servicio prestado. En el ámbito del cumplimiento técnico y calidad del servicio, se aplicarán pautas de cotejo o actas de visitas, que permitan la revisión del cumplimiento adecuado, de acuerdo a la propuesta presentada y las condiciones de lo contratado. Para efectos de coordinación, aclaraciones y supervisión en el ámbito técnico, estará a disposición el administrador del contrato y referente técnico, para lo operacional y administrativo. 23.- DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. 23.1 De la Facturación. El proceso de pago procederá con él envió de recepción conforme de los Servicios, para posterior V°B° del Jefe de Servicio, certificando que dicho servicio fue efectivamente y se solicitará, Ia factura correspondiente al Adjudicatario, que se pagará de acuerdo a la normativa legal vigente según indica Ley de Presupuesto N°21.722 del 2024 que aprueba presupuesto sector público para el año 2025 para los Servicios de Salud, esto es dentro de los treinta días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la Factura, y según disponibilidad presupuestaria. La factura, se debe emitir a nombre de: SERVICIO DE SALUD ARAUCO RUT: 61.954.500-1 Domicilio: CARRERA N° 302 LEBU GIRO: SALUD Recepción conforme de los servicios Para la recepción conforme de los servicios el Proveedor deberá hacer entrega junto a la factura emitida, de una carpeta al supervisor del presente convenio, con la documentación que se detalla a continuación, dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes:  Factura correspondiente al mes del servicio prestado, emitida como máximo 1 día hábil con fecha del día anterior a la entrega de los antecedentes al Referente Técnico.  Pagos Previsionales (Individualizados), que deben concordar con los datos de los trabajadores entregados al supervisor del contrato (Trabajadores que desempeñan sus funciones en el establecimiento).  Orden de compra aceptada por el proveedor.  Certificado de multas cuando corresponda, donde se detallará todas las actividades realizadas. Con estos documentos el Referente Técnico, procederá emitir el respectivo “Certificado de Recepción Conforme”. Una vez validada la información se procederá a gestionar y realizar la RECEPCIÓN CONFORME en el portal mercado público. Toda factura que no sea enviada con los documentos antes especificados será rechazada. NOTA: A contar del mes de mayo de 2020, nuestro Servicio de Salud y sus establecimientos dependientes ha comenzado a operar bajo dos importantes modalidades de trabajo, en el marco de la modernización del Estado, las cuales tienen como objetivo, cumplir con la aceptación formal de Ia Factura dentro del plazo legal de ocho días y el pago oportuno. Estas modalidades corresponden básicamente al devengo automático y pago centralizado a través de Tesorería General de La República (TGR), la cuales traen consigo una serie de ajustes a los procedimientos que se realizaban. En este contexto, es importante informar a usted, las consideraciones que deberá tener presente, al momento de generar una relación contractual con nuestro establecimiento. 1.- Esta nueva modalidad de trabajo implica la aceptación formal de la Factura dentro del plazo legal de ocho días, motivo por el cual y considerando los tiempos de traslado, recepción e ingreso de mercadería apuntan hacia la utilización en forma preferente de despacho de los bienes con Guía de Despacho, para posteriormente efectuar la emisión de la factura una vez realizada la recepción conforme de los Bienes. 2.- En el caso de contratos de servicios, y con la finalidad de que no sea rechazada la Factura por no contar con la recepción conforme dentro de los 8 días, será imprescindible que se haga llegar en una primera instancia, el estado de pago, al referente técnico del contrato, que debe indicar el periodo al cual corresponde el cobro del servicio, el detalle del servicio prestado y el monto por el cual será facturado. Una vez que el estado de pago sea validado sin observaciones se le solicitará al proveedor la emisión de la Factura. 3.- Esta nueva instrucción trae consigo, el uso de un sistema establecido por la Dirección de presupuesto (DIPRES), que recepcionará las facturas emitidas a nuestro Hospital, para hacer más expedita la tramitación de las mismas. Dicho sistema considera las siguientes validaciones que se realizarán de forma automática, sobre las cuales deberá tener especial atención de cumplir, ya que darse alguno de los casos señalados, las facturas serán reclamadas. No indica el Numero de Orden de Compra (OC), debiendo hacerlo (el proveedor debe incluir el ID de la orden de compra, ingresando obligatoriamente en el campo de REFERENCIA, 801, disponible para esto) Traer OC errónea o no aceptada por el proveedor en Mercado Público. > NO ser enviada a la casilla de intercambio y mantenerse en esa condición por más de 48 horas. AI respecto, todas las facturas emitidas a nombre de nuestro Servicio de Salud, deben ser enviadas en formato XML a la casilla virtual, dipresrecepcion@custodium.com > Por exceder el monto de Ia OC. La revisión de los pagos, podrá ser monitoreada por los proveedores, a través de la página de Tesorería General; www.tgr.cl en modulo CONSULTA PAGO PROVEEDORES DEL ESTADO. Si existen facturas pendientes de pago, se podrá verificar con la unidad de contabilidad y presupuesto del Servicio, Fono 41 2724417, si estas se encuentran contabilizadas y consecuentemente disponibles para su pago centralizado. 24.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS Se considerará la aplicación de multas, lo siguiente: No cumplir con la fecha de entrega de la ambulancia la cual tendrá una multa de 1 UTM por día de atraso con un tope máximo de 5 días. Si es este caso, el SSA. Tendrá la facultad de hacer cumplir en punto N° 25 establecido en las bases administrativas. En el caso que, dentro del tiempo de arriendo de la ambulancia, estos generen falla y el oferente no realice el cambio correspondiente dentro de un plazo de 1 días, tendrá una multa de 2 UTM. Si las fallas persisten dentro de un plazo de un mes por una cantidad de 4 fallas, el oferente deberá realizar el cambio de la ambulancia correspondiente. Si este no la hiciere, se aplica una multa de 5 UTM.y se pondrá término anticipado del contrato. En estos casos, el SSA, considerará como el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante aplicando el termina anticipado del contrato. Las multas se aplicarán luego de la notificación vía correo electrónico por parte de la unidad técnica, al oferente y será descontado del monto de la factura de pago. 25.- TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. El Servicio de Salud Arauco podrá declarar administrativamente, el término anticipado, de todo o parte del contrato, por las siguientes razones, sin perjuicio de las demás establecidas en el Artículo 13 bis De La Ley N’ 19.886 Y artículo N° 130 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, Del Ministerio De Hacienda, y de las contenidas en las presentes bases. 1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, entendiéndose como grave las siguientes causas: a) No entregue en los tiempos establecidos la ambulancia para prestaciones del Servicio haber iniciado el adjudicatario la prestación de los servicios correspondientes dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la resolución que aprueba el contrato totalmente tramitado. b) En caso de falla y el oferente no realice el cambio en correspondiente en tres días hábiles. c) Si las multas en su conjunto superan el tope máximo del 5% del valor del contrato y/o tiene dos faltas graves. 4) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley 19.886. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento de la Ley 19.886. 6) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7) No acreditar Ias competencias y formalizar la autorización respectiva de los reemplazos que se presenten al equipo de trabajo, también, debe entregar las respectivas Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. 8) Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores, lo que procederá en el evento que no se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 9) Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. 10) Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. 11) Si el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pen a aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima. 12) Si el Contratista ha hecho abandono de los servicios contratados o deja de proveer los servicios contratados o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del Gestor de Contrato equivalga a un abandono de las mismas. 13) Si uno de los integrantes de Ia UTP se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 14) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros en el caso de la UTP. 15) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 16) Disolución de Ia UTP. 17) Otras razones de índole legal o jurídicas debidamente calificadas. Si la causa por la cual se da por terminado unilateralmente el contrato, es imputable al Prestador, el Servicio procederá a calificarlo con la nota mínima en el sistema que, para el efecto, tiene mercado público. En cualquiera de los casos señalados el Servicio hará efectiva las Garantías que obren en su poder, sin perjuicio de iniciar Ias acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes, las que para todos los efectos legales constituirán una sanción en beneficio del Servicio de Salud Arauco. En relación a la resolución de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el artículo N° 132 del DS. 661/2024 del Ministerio de Hacienda, esto es deberá ser fundada y publicarse oportunamente en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. 26.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entenderá resuelto administrativamente, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización por cualquier INCUMPLIMIENTO de parte del contratista o proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato. El Servicio podrá poner término definitivo, la ejecución de servicios/bienes, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financiar los servicios, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, el establecimiento pagará al Contratista el monto que corresponda al estado de ejecución de la licitación. 27.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Arauco en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresión es de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran. 28.- CONFIDENCIALIDAD. Queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga, y que hayan tomado conocimiento, en el ejercicio de las tareas desarrolladas en la ejecución del servicio, a cualquier persona natural o jurídica que no sea del Servicio, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El proveedor se asegurará que sus empleados, cumplan con esta disposición de confidencialidad. Constituyendo la Infracción a esta obligación un incumplimiento muy grave que dará origen al término del contrato. Lo anterior es sin perjuicio de las normas legales, reglamentarias y administrativas, sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública. 29.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Servicio de Salud Arauco, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República en la materia y del mecanismo establecido para la solución de controversias en la Ley de compras. Toda discrepancia, diferencia o conflicto que se origine entre el Servicio y el Proveedor con ocasión de la aplicación, interpretación o ejecución del contrato, será sometido a consideración del director del establecimiento, previos informes emitidos por la Unidad técnica correspondiente y Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Arauco. En forma previa a la adopción de la decisión, el establecimiento podrá solicitar informes complementarios al Proveedor, a fin de aclarar las eventuales controversias que se originen con motivo de la ejecución del contrato. 30.- REQUERIMIENTOS JUDICIALES. Cualquier situación judicial que derive de la ejecución de los servicios, especial mente tratándose de recursos de protección y otros, obligará al Prestador a colaborar con la entrega de información necesaria para preparar la defensa del Servicio, previa coordinación con el Departamento Jurídico.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.