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Resolución de Empates |
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Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final técnico-económico, entre dos o más Oferentes, el criterio que definirá la adjudicación del oferente es el siguiente:
- Se seleccionará al oferente que obtenga el mayor puntaje ponderado en el criterio 1 + 2
- Si se mantiene el empate, se seleccionará al oferente que obtenga el mayor puntaje ponderado en el criterio 1 + 2 + 3
- Si se mantiene el empate, se seleccionará al oferente que obtenga el mayor puntaje ponderado en el criterio 1 + 2 + 3+ 4
- Si se mantiene el empate, se seleccionará al oferente que obtenga el mayor puntaje ponderado en el criterio 1 + 2 + 3+ 4 + 5
- Si se mantiene el empate, se seleccionará al oferente que tenga mas mujeres trabajadoras
Si se mantiene el empate, se seleccionará al oferente que haya ingresado primero su oferta en mercado publico
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al plazo para presentar ofertas, o que se refiera a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello los oferentes tendrán el
plazo fatal de 2 días hábiles para la corrección de esta omisión, contados desde el requerimiento que en este sentido haga la Secreduc, sin perjuicio de lo cual esta situación será ponderada negativamente en la evaluación de las ofertas.
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sanciones y multas |
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La Secreduc, previo informe de la contraparte técnica mencionada en las presentes bases podrá imponer multas a la entidad contratada en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, de acuerdo con lo siguiente:
• Cuando se incumplan los compromisos contractuales establecidos en las presentes especificaciones técnicas, valores que serán descontados de la o las facturas.
• Incumplimiento o retraso en los plazos estipulados, equivalente al 5% de la factura por día.
• No entrega de los productos establecidos en el contrato, equivalente al 5% de la factura por día.
• Entrega del bien o servicio en condiciones distintas a las convenidas (calidad, profesionales, ausencias sin reemplazo), equivalente al 10% de la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, las multas, en su conjunto, no podrán superar el 15% del valor total del contrato. En caso de que así fuere, se entenderá que existe incumplimiento grave de lo pactado, y se podrá poner término anticipado al contrato.
Dichas multas no se aplicarán si el daño o incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al proponente adjudicado, verificado por la contra parte técnica del Departamento Provincial, en cuyo caso la Secreduc, previa comunicación por escrito del proponente adjudicado y calificación conforme por parte del Ministerio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
En caso de que la SECREDUC considere que existe mérito suficiente para aplicar sanciones, comunicará esta circunstancia por la plataforma Mercado Público, indicando el monto y fundamento de la multa, además de acompañar a esta comunicación los antecedentes necesarios.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a contar de la notificación de la comunicación señalada precedentemente, para formular sus descargos y aportar antecedentes. Con el mérito de los descargos y antecedentes, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, la SECREDUC resolverá mediante resolución fundada, previa ponderación de todos los antecedentes y descargos, remitiéndole al proveedor copia del acto administrativo pertinente.
La aplicación de la multa se materializará a través de acto administrativo fundado, contra el cual procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado, en la forma y dentro de los plazos que en dicho cuerpo legal se señalan.
El proveedor podrá pagar la multa directamente, en cuyo caso el pago de la multa deberá efectuarse dentro de diez días corridos, contados desde el requerimiento de su cobro por parte de la SECREDUC, notificación que se efectuará por correo electrónico del proveedor estipulado en el contrato, la cual se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción.
Si el proveedor no paga directamente la multa, la SECREDUC estará facultada para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar.
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