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Presentación de Ofertas: |
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Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del portal mercado público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
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Sobre la oferta: |
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Los proveedores deberán realizar sus ofertas considerando el valor unitario (litro) por cada producto solicitado, lo que significa:
a) Valor litro petróleo diésel
b) Valor litro bencina 93 octanos
c) Valor litro bencina 95 octanos
d) Valor litro bencina 97 octanos
e) Valor litro kerosene
El oferente deberá indicar el precio unitario del combustible, actualizado al día que presente su oferta de acuerdo con las condiciones de mercado, valor que será solo referencial y no se considerará como criterio de evaluación, por las variaciones de precio de éste. El precio de venta final del combustible será el que tendrá fijado el proveedor en su lugar de venta al día de la emisión de la orden de compra.
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Apertura de las ofertas: |
La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo con las fechas establecidas en el sistema.
La sola presentación de la oferta importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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Observaciones a la apertura de las ofertas: |
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Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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De la aceptación de las ofertas: |
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Con el objeto de que las ofertas no sean rechazadas en el acto de apertura electrónica, se debe efectuar un cuidadoso análisis de las bases publicadas, de manera tal de entregar todos los antecedentes que son indispensables para acceder a la etapa de evaluación de ofertas. Entre los antecedentes indispensables a entregar se encuentra la información solicitada en los anexos.
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Errores u omisiones: |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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De la Adjudicación: |
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Se adjudicará al oferente con el mayor puntaje en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Readjudicación: |
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En caso de que el proveedor rechace la adjudicación y/o la orden de compra, se procederá a readjudicar al proveedor que continúe en la respectiva tabla de evaluación.
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Plazo de Adjudicación: |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse ésta mediante resolución fundada, indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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Metodología de desempate: |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, será el lugar de entrega del producto el que determine la adjudicación. En caso de persistir el empate será el plazo de entrega del producto el que determine la adjudicación. Si aún persiste el empate será la primera oferta presentada en el Portal de Mercado Público la que obtendrá la adjudicación.
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Cláusula de confidencialidad: |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer pública cualquier información obtenida y/o entregada.
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Orden de Compra: |
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Cada vez que CONAF requiera la compra de combustible, se procederá al envío de la respectiva orden de compra y desde la aceptación de ésta comienza a transcurrir el plazo de entrega del producto, indicado por el proveedor adjudicado en su respectiva oferta.
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Entrega del Producto: |
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Los combustibles serán retirados por CONAF en la(s) estación(es) de servicio que el proveedor indique, usando para ello tambores herméticos plásticos de 200 litros o en los recipientes adecuados para transporte de combustible que la Corporación estime convenientes.
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Precio de Venta: |
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El precio de venta será el que tendrá fijado el proveedor en el lugar de venta (valor pizarra) en el momento de emisión de la orden de compra.
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Aplazamiento del cierre de la Licitación: |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse el cierre de la licitación por un máximo de cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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Modificación a las Bases: |
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En caso de ser requerida la modificación de las bases, CONAF podrá efectuar las correcciones y/o modificaciones necesarias, previa resolución fundada, procediendo a aumentar los plazos establecidos para el proceso licitatorio en el caso de ser necesario.
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Suscripción del Contrato: |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF. En cualquier caso, este se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la adjudicación de la licitación pública.
Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de 3 días hábiles siguientes a la adjudicación la documentación necesaria para la confección de éste.
Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl:
a) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.
b) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial.
c) Certificado de vigencia de la sociedad.
d) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales.
Si el contrato no se suscribe por la no entrega de la documentación señalada o por desistimiento por parte del adjudicado, la Corporación quedará en libertad de acción para licitar nuevamente o bien readjudicar la licitación a otro oferente.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones, si fuese necesario.
Las presentes Bases de Licitación y sus anexos formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser transferido a un tercero bajo ningún título.
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Término anticipado del contrato: |
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La Corporación, queda facultada para declarar unilateral y administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el o los adjudicatarios, si concurren algunas de las causales que a continuación se señalan:
1.- Reiterados atrasos en los plazos de entrega del producto.
2.- Entrega de combustible sin la aceptación de una orden de compra previa emitida por CONAF.
4.- Dispensar combustible en vehículos de la Corporación o de terceros con cargo a este Convenio de Suministro.
3.- Evidente insolvencia económica o quiebra del proveedor.
4.- Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
5.- Incumplimiento grave a lo establecido en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
6.- El proveedor deberá permanecer en estado hábil en el portal Chileproveedores durante todo el periodo del presente contrato de suministro de combustible a granel.
7.- Faltas normativas relacionadas a la calidad del combustible disponible para la venta.
8.- El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
9.- Desistimiento o renuncia del proveedor a prestar el servicio adjudicado. Esta causal de término no se regirá por el procedimiento establecido para el término anticipado del contrato, sin perjuicio de que la decisión de CONAF en dicho sentido, deberá emitirse a través de un acto administrativo fundado, respecto del cual procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880.
10.- El haberse cursado más de 2 multas por incumplimiento o atraso en la entrega del servicio.
11.- En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
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Procedimiento para poner término anticipado del contrato respecto de la causal establecida en el número 1. Precedente: |
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En el caso que el proveedor incurra en la causal establecida en el número primero precedente:
1.- La Corporación, por intermedio de su Director Regional, enviará un correo electrónico al proveedor indicando la o las causales que constituyen a juicio de esta, un incumplimiento grave al contrato y/o sus bases, manifestando su decisión de poner término anticipado al mismo.
2.- El proveedor, tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la recepción del correo electrónico, para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico enviado a la casilla oficina.partes.valparaiso@conaf.cl
3.- Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan estos efectuado o no, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
4.- Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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Multas: |
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Se considera como infracción la no entrega del producto, es decir la no disponibilidad de éste para su entrega cuando CONAF envíe la orden de compra por su requerimiento. La multa aplicada ascenderá a un 5% del total de la orden de compra en estado “No Aceptada”, por no disponibilidad del producto, salvo eventos de fuerza mayor, que la Corporación se reserva el derecho de calificar. Esta multa se aplicará unilateralmente y se descontará inmediatamente en el pago correspondiente. A su vez CONAF informará al proveedor, el valor de la multa que se aplicará.
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Procedimiento de aplicación de multas: |
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1.- En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará un correo electrónico al proveedor, indicando la aplicación de la multa.
2.- El proveedor, tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la recepción del correo, señalado en el número precedente, para formular sus descargos.
3.- Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan o no efectuado, la Corporación emitirá una Resolución fundada, respecto a la aplicación o no de la multa.
4.- Respecto de la Resolución que se pronuncia a la aplicación o no de la multa, el proveedor poseerá los recursos administrativos establecidos en la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Duración del Contrato: |
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Contrato de ejecución en el tiempo, con vigencia desde la fecha de firma del contrato y por período de 24 meses. Previo análisis y comportamiento del proveedor adjudicado, CONAF podrá prorrogar el contrato por un período máximo de 12 meses.
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Modificación de contrato: |
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Cabe señalar que CONAF podrá modificar de común acuerdo con el oferente seleccionado, el contrato ya suscrito si así se requiere, siempre que existan circunstancias fundadas y que dichos cambios no se refieran a cláusulas esenciales del mismo. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
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Líneas de productos – descripción: |
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La licitación es de adjudicación simple. A partir de la adjudicación, se genera un Convenio de Suministro por un período de 24 meses una vez firmado el respectivo Contrato. Las líneas de productos corresponden a:
- Diésel.
- Bencina 93 octanos.
- Bencina 95 octanos.
- Bencina 97 octanos.
- Kerosene.
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Monto máximo estimado del contrato: |
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El monto máximo del contrato no deberá superar las 1000 UTM durante el tiempo de vigencia. Este monto no implica compromiso por parte de CONAF. (Ver la cláusula de monto estimado del contrato.). Si el monto es ocupado antes del plazo señalado en el contrato, no se generarán más órdenes de compra.
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Finiquito del contrato: |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato una vez cumplido el plazo del servicio ejecutado.
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Comisión Evaluadora |
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Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora integrada por: Jefa (I) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe de la Sección Administración (I) o a quien designe, la Analista de Compras o a quien designe y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, la Jefa de la Unidad de Jurídica o a quien designe. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un acta o informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para la adjudicación por el Director Regional.
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Cesión de contrato: |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
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Facturación: |
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La factura debe ser emitida electrónicamente según la normativa vigente del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La factura deberá indicar el ID de la orden de compra, en Campo Folio de la referencia de la factura (801 Formato SII).
La factura en formato XML, debe ser publicada dentro de las 72 horas desde su emisión al correo electrónico windte_dte@custodium.com.
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Pacto de Integridad: |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cláusula prevención de delitos de colusión, corrupción, asociación ilícita y otros: |
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.”
Asimismo, y en el marco de la aplicación de la Ley 20.393, se adjunta al presente Anexo N°3 Declaración Jurada sobre Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios, para firma de los oferentes y su incorporación como Anexo a su propuesta en la Licitación.
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