Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Corporación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl
Para dicha subsanación de errores u omisiones formales se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Corporación, la que se informará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La Corporación no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la Plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
El oferente que no haya presentado todos los antecedentes requeridos por las bases al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya subsanado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales. Sin embargo, si dicha subsanación dice relación a errores u omisiones formales al momento de presentar su oferta, obtendrá la totalidad del puntaje en dicho criterio de evaluación.
Esta oportunidad no se concederá respecto de los antecedentes económicos, técnicos y garantía de seriedad de la oferta (si es exigida en las presentes bases) cuya omisión implica que la propuesta queda fuera de Bases y no será evaluada.