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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MULTAS Y SANCIONES |
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Las multas aprobadas por el CASR, estarán expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de acuerdo a la siguiente clasificación. El monto de las multas será cancelado por el adjudicatario directamente en Tesorería del Complejo dentro de los próximos quince (10) días corridos aceptada la multa, la recepción conforme de los trabajos solo se podrá realizar si no existe ninguna multa no saldada por el oferente.
Del mismo modo en que se definen las multas, el CASR está facultado para intervenir con un tercero los trabajos que a su juicio no sean reparados dentro de los plazos de reparación a los que esté obligada la empresa, por una mala reparación o reparación deficiente, costo que será traspasado a la empresa y descontado del monto contratado, sin prejuicio de aplicar las multas correspondientes.
Multa Leve
Será considerada LEVE aquella situación de en la que la falta no afecta de manera sustancial al desarrollo de la obra, y es de rápida solución.
La Multa LEVE será de 2 (cuatro) UTM.
Infracciones:
• Atraso en la entrega final de obras de dos (2) días.
• Desorden y suciedad de los sectores asignados (Multa leve 4 UTM).
• Incumplimiento de horarios de trabajo según lo estipulado en el contrato y acuerdos con la Inspección Técnica de Obra (Multa leve 4 UTM).
Multa Moderada
Será considerada MODERADA, aquella situación originada por una falta, que afecte o ponga en riesgo la integridad física o moral directa o indirecta a pacientes, personas o a la institución o que limite significativamente la atención y calidad del servicio o retarse la ejecución de los trabajos en un tiempo moderado, pero que sea factible de ser corregida.
La Multa MODERADA será de 7 (siete) UTM.
Infracciones:
• Atraso en la entrega final de obras mayor a dos (2) días y menor de diez (10) días.
• Almacenamiento inadecuado de materiales de obra.
• Utilización de las instalaciones, equipos y/o planta física en objetivos que no sean los convenidos (Multa moderada 7 UTM).
Multa Grave
Será considerada FALTA GRAVE aquella situación que ocasione daño económico, moral o físico al Hospital, a su personal o pacientes, según corresponda, como así mismo el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, todo lo cual podrá ser causal de término del contrato.
La Multa GRAVE será equivalente a 10 (Diez) UTM.
Infracciones:
• Atraso en entrega final de obras mayor de siete (10) días
• Incumplimiento de órdenes e instrucciones de la Inspección Técnica de Obra (Multa grave 10 UTM).
• Realización de actividades no autorizadas que pongan en riesgo de emergencia o catástrofes a la institución y sus funcionarios (Multa grave 10 UTM).
• Hurto o malversación de parte de los funcionarios de la Empresa (Multa grave 10 UTM).
Las sanciones se aplicarán al nivel de la falta y gravedad que ello implique, sin perjuicio de algunos casos ya definidos.
Lo anterior es sin perjuicio de otras actividades no mencionadas, que ameriten sanción.
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Del término anticipado del contrato |
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Mediante Resolución fundada el CASR podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, tales como:
• Si el proveedor subcontrata el servicio contratado, sin autorización previa del Referente Técnico del CASR.
• Si el proveedor cediera el contrato objeto de la presente licitación.
• Si el proveedor incumple el Artículo 32° de las presentes Bases “Pacto de Integridad”.
• Si el proveedor incumple el Artículo 34° de las presentes Bases “Confidencialidad de la Información”.
• Si el proveedor incumple el Artículo 35° de las presentes Bases “Propiedad Intelectual.
• Si el proveedor incumple el Artículo 36° de las presentes Bases “Seguridad de la Información”.
• Si el Proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad ejecutora. En tales eventos la entidad ejecutora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al CASR, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
• Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Si las multas aplicadas, superan el 30% del total neto contratado durante la vigencia del contrato.
c) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
d) Con ocasión a la verificación de un caso fortuito o fuerza mayor, no imputable al proveedor.
Puesto el término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a), c) o d), el CASR podrá tomar acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratante.
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