Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Servicio nacional del Patrimonio Cultural
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Fecha de vencimiento:
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19-02-2026
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del/la proveedor/a, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 19.886, este deberá entregar, una vez producida la adjudicación y antes de la suscripción del contrato definitivo, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 121 del D.S. N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en Santiago, a la vista, irrevocable, a primer requerimiento y a la orden del “Servicio Nacional del Patrimonio Cultural” con la siguiente glosa: “SERVICIO DE INSTALACIÓN DE SISTEMA DE DETECCIÓN DE INCENDIOS Y SEGURIDAD PARA EL MUSEO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA”.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos chilenos y ser equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, incrementado en sesenta días hábiles, después de la finalización del contrato.
Esta garantía es solicitada en virtud del proceso licitatorio y las necesidades del servicio que demandan una correcta y completa instalación de Sistema de Detección de Incendios y Seguridad para el Museo Regional de La Araucanía, así también la correcta realización de trabajos tanto al interior como exterior del Museo Regional Araucanía, se ha estimado necesario, para fines de cautelar el correcto desarrollo y cumplimiento de lo encomendado, solicitar la extensión de una garantía de buen cumplimiento del contrato.
En conformidad con el inciso quinto del artículo 121 del D.S. N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886, la garantía de fiel cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente.
En caso de que el adjudicatario/a, no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2 de las Bases Administrativas, el Serpat podrá desestimar la oferta presentada y adjudicar a la segunda mejor evaluada.
Así también, el Serpat podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva garantía si el proveedor/a demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2 de las Bases Administrativas.
En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
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Glosa:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del/la proveedor/a, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 19.886, este deberá entregar, una vez producida la adjudicación y antes de la suscripción del contrato definitivo, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 121 del D.S. N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en Santiago, a la vista, irrevocable, a primer requerimiento y a la orden del “Servicio Nacional del Patrimonio Cultural” con la siguiente glosa: “SERVICIO DE INSTALACIÓN DE SISTEMA DE DETECCIÓN DE INCENDIOS Y SEGURIDAD PARA EL MUSEO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA”.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos chilenos y ser equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, incrementado en sesenta días hábiles, después de la finalización del contrato.
Esta garantía es solicitada en virtud del proceso licitatorio y las necesidades del servicio que demandan una correcta y completa instalación de Sistema de Detección de Incendios y Seguridad para el Museo Regional de La Araucanía, así también la correcta realización de trabajos tanto al interior como exterior del Museo Regional Araucanía, se ha estimado necesario, para fines de cautelar el correcto desarrollo y cumplimiento de lo encomendado, solicitar la extensión de una garantía de buen cumplimiento del contrato.
En conformidad con el inciso quinto del artículo 121 del D.S. N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886, la garantía de fiel cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente.
En caso de que el adjudicatario/a, no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2 de las Bases Administrativas, el Serpat podrá desestimar la oferta presentada y adjudicar a la segunda mejor evaluada.
Así también, el Serpat podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva garantía si el proveedor/a demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2 de las Bases Administrativas.
En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
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Forma y oportunidad de restitución:
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El Serpat devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos noventa días, contados desde el término del contrato y habiéndose presentado, por quien corresponda, un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Inspección Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía.
En caso de renovación de contrato por un período completo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, será devuelta contra la entrega de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el segundo período del contrato.
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