Licitación ID: 1057539-126-LE24
ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO DE PABELLON QUIRURGICO CENTRAL SOLICITUD 89
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 97
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Productos o servicios
1
Cortadores o sierras para yeso 1 Unidad
Cod: 42241602
Baterías motor colibrí, Pieza de mano motor colibrí y Sierra reciprocante.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO DE PABELLON QUIRURGICO CENTRAL SOLICITUD 89
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquirir equipamiento destinado a pabellón del Hospital de Puerto Montt, con el objeto de cumplir la alta demanda de cirugías, mantener la calidad del servicio y seguridad en la atención del paciente.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.975.100-0
Dirección:
Los Aromos N° 65, Paipote 3
Comuna:
Puerto Montt
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-07-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 05-07-2024 16:23:19
Fecha inicio de preguntas: 05-07-2024 17:00:00
Fecha final de preguntas: 09-07-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-07-2024 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-07-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-07-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 30-08-2024 15:10:24
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.-  Oferta Documentos Administrativos. La siguiente documentación deberá ser colocada en los anexos Administrativos, manteniendo el orden y numeración señalado: • Formulario N°1; Presentación del oferente, contacto y coordinador técnico. Junto al formulario N° 1, el oferente deberá adjuntar: 1.- En caso de ser persona natural una copia actualizada de cédula de la entidad, vigente, por ambos lados. 2.- En caso de ser persona jurídica, deberá adjuntar copia autorizada y vigente de la escritura de Constitución de la Sociedad, en caso de existir, sus modificaciones, y la cédula de identidad vigente, por ambos lados, del representante legal de la sociedad. 3.- En el caso del Coordinador Técnico del Servicio del Ofertante, deberá indicar a profesional con Título Universitario de a los menos 8 semestres. (Formulario N° 9). • Formulario N°2: Declaración jurada simple. • Formulario N°3: Declaración de Inhabilidades e Incompatibilidades para contratar con el Estado. • Formulario N°4: Plan de mantención postventa, posterior a los dos años de garantías. • Formulario N°5: Plazo de entrega y puesta en marcha de los equipos. • Formulario N°6: Experiencia. Que acredite ventas de adquisición de equipamiento para pabellón quirúrgico central y cuyas especificaciones técnicas sean similares a las presentes bases y cuya antigüedad en la Prestación del Servicio en Establecimientos de Salud u Hospitalarios públicos y/o privados sea superior a 7 años. En caso, que el proveedor, omita adjuntar los documentos que acrediten su experiencia, este, obtendrá un puntaje igual a 0. Junto al formulario N° 6, el oferente deberá adjuntar documentos válidamente emitidos por los mandantes respectivos del sector privado y otros tales como: Resoluciones, Decretos Municipales, Contratos Notariales, en los cuales deberá identificar claramente el nombre, Rut del oferente, así como el monto adjudicado para ser contabilizado como experiencia.
Documentos Técnicos
1.-  Oferta Documentos Técnicos: La siguiente documentación deberá ser colocada en los anexos Técnicos, conforme a lo establecido en las respectivas Bases Técnicas, señaladas en el apartado III de las presentes Bases manteniendo el orden y numeración señalado: • Formulario N°7: Ficha técnica y catálogos de equipos y marca, fotos etc. • Formulario N°8: Certificado de año de fabricación, procedencia y Garantías ofrecidas y vigencia. • Formulario N°9: Cumplimiento de especificaciones Técnicas. • Formulario N°10: Requerimientos eléctricos, dimensiones y peso. • Formulario N°11: Presentar certificado de normativas solicitados en especificaciones técnicas. • Formulario N°12: Servicio técnico autorizado de la marca.
 
Documentos Económicos
1.-  Oferta Documentos Económica La siguiente documentación deberá ser colocada en los anexos Económicos, manteniendo el orden y numeración señalado: • Formulario N°13: Oferta Económica detallada. Discrepancia en valores Ofertados. En caso de existir diferencia entre el valor ofertado contenido en el formulario N° 13 referido a la “Oferta Económica” y el valor expresado en la oferta electrónica ingresado al portal de compras públicas, prevalecerá el valor indicado en la oferta electrónica por sobre el señalado en el formulario N° 13 de la “Oferta Económica”. • Formulario N° 14: Pago Electrónico. Se deberá completar con los datos de cuenta, para que el Hospital pague al Proveedor mediante transferencia electrónica. En la oferta Electrónica del Portal los precios deberán registrarse en pesos y sin decimales.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CRITERIO EXPERIENCIA CONFORME BASES ADJUNTAS. 10%
2 CRITERIO PLAZO EJECUCION DE LOS TRABAJOS CONFORME BASES ADJUNTAS. 5%
3 CRITERIO CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES CONFORME BASES ADJUNTAS. 5%
4 CRITERIO GARANTIA TECNICA CONFORME BASES ADJUNTAS. 10%
5 CRITERIO ECONOMICO CONFORME BASES ADJUNTAS. 40%
6 CRITERIO FICHA TECNICA CONFORME BASES ADJUNTAS. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Anelia Soto
e-mail de responsable de pago: asoto@ssdr.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Olga Santander
e-mail de responsable de contrato: osantander@ssdr.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-65-2652876-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Prohibición de Subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital de Puerto Montt, Rut: 61.975.100-0.
Fecha de vencimiento: 15-09-2025
Monto: 10 %
Descripción: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será cobrada en el evento de que el Ejecutor no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establecen las presentes Bases en el artículo 11.6 y/o el contrato, y en el caso de término anticipado del contrato según el artículo 11.6.2 de las presentes bases. Por el solo acto de presentación de la garantía, el Hospital queda autorizado desde ya para proceder a hacer efectiva la presente garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, para, con cargo a ella y Multas causadas por el incumplimiento del contratante y asegurar también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores contratados, según el artículo N° 11, inciso primero de la ley N°19.886 y del articulo N°68 del decreto N°250 de ya citada ley y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponderle al Hospital
Glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO DE PABELLON QUIRURGICO CENTRAL, SOLICITUD N° 89, ID 1057539-126-LE24, HOSPITAL DE PUERTO MONTT”.
Forma y oportunidad de restitución: El Documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, será devuelto una vez que el “Proveedor” haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato y vencido el plazo fijado. Será devuelta sin reajustes ni intereses, ni costo alguno para el Hospital Puerto Montt. Los documentos serán endosados por el Director del Hospital de Puerto Montt y despachados por la Oficina de Partes vía correo formal, cesando desde éste momento la responsabilidad de custodia del documento para el Servicio de Salud del Reloncaví.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En caso de que el puntaje final entregue un empate entre 2 o más ofertas, se aplicarán las siguientes cláusulas de desempate, en el mismo orden indicado:

  1. Se adjudicará a aquel proveedor con mayor puntaje en el criterio Técnico.
  2. Se adjudicará a aquel proveedor con mayor puntaje en el criterio Económico. 
  3. Se adjudicará a aquel proveedor con mayor puntaje en el sub-criterio técnico Experiencia en el Rubro Salud
  4. De persistir el empate, será la Dirección del Hospital de Puerto Montt quien determinará al adjudicado, una de las consideraciones para definir será la experiencia con el Hospital Puerto Montt, tanto con licitaciones públicas u órdenes de compra aceptadas.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
De la Probidad y Transparencia, Según Ley 21.634.
Artículo 14.1. El presente proceso de licitación deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo VII de la Ley 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la Calidad del Gasto Público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. Artículo 14.2. Rigen el presente proceso de licitación, entre otros, el principio de igualdad de los oferentes; principio de la libre competencia, desconcentración de adjudicaciones, promoción y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, según lo previsto en el artículo N° 35 bis Ley 21.634. Artículo 14.3. Previo al proceso de compras, se deberá dar cumplimiento a lo expuesto en el artículo 35 bis inciso 4 de la ley 21.634, respecto de la obligatoriedad de la consulta al mercado en el portal de compras públicas sobre el bien o servicio que de desea adquirir. Lo que deberá ser efectuado por la entidad compradora a través del portal de compras públicas. Y sólo en el caso, que la entidad compradora no reciba respuesta alguna, podrá, efectuar las consultas sobre el bien o servicio, por medios informales, tales como correo electrónico, página web, catálogos, listas, entre otros. El potencial proveedor y la entidad compradora podrán, de forma excepcional, efectuar reuniones, dejando registro de ello, en el sistema de información y Gestión de Compras y contratación Pública. La que deberá tramitarse según lo dispuesto en la ley 20.730, Ley del Lobby. Artículo 14.4. Una vez iniciado el proceso de compra, queda prohibida la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación y las personas que desempeñen funciones con el órgano licitante, independiente de la calidad jurídica de su contratación. Salvo que esta comunicación se realice a través del sistema de información y contratación pública. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 35 ter de la ley 21.364. Artículo 14.5. Según lo dispuesto en el artículo 35 Quáter de la Ley 21.634 queda prohibido celebrar contratos administrativos con el personal del mismo organismo comprador cualquiera sea su calidad jurídica. Se extiende esta prohibición al conyugue, conviviente civil, personas unidas por vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad de ese funcionario. Igualmente queda prohibida la celebración de contratos administrativos con sociedades donde ese funcionario tenga la calidad de beneficiario final y con sociedades anónimas donde el beneficiario final sea dueño del 10% del capital social. Lo anterior, salvo, que, cuando las excepciones hagan necesario, según lo referido por el Jefe del Servicio, los órganos del Estado podrán celebrar actos y contratos siempre que se ajusten a las condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Artículo 14.6. En caso que, en la presente licitación, deseen participar funcionarios del mismo órgano comprador, deberán tener presente lo expresado en el artículo 35 Quinquies, respecto al deber de abstención. Artículo 14.7. Toda contravención a lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 21.634, será sancionado con la nulidad de los contratos celebrados, según lo expresado en el artículo 35 Sexies de la Ley 21.634. Artículo 14.8. El funcionario que incumpla lo establecido en el capítulo VII de la Ley 21.634, comete infracción a la probidad administrativa, descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la ley 18.575 orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, según corresponda.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.