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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje, siguiendo el orden de prelación indicado a continuación:
1. Precio
2. Experiencia en el Rubro
3. Comportamiento Contractual anterior
4. Cumplimiento de requisitos formales
5. Programa (s) de Integridad y Compliance.
En caso de mantenerse el empate, se adjudicará la primera propuesta que haya sido recibida en el portal, lo cual será verificado en el “comprobante de ingreso de oferta”, quedando a salvo en todo caso la opción de declarar desierta la propuesta, si se dan los requisitos legales para aquello
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:
1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación.
2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; la Ley N°19.886 y su reglamento al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas.
3. Oferta que no presente Declaración jurada de requisitos para ofertar.
4. No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases.
5. No presentar los antecedentes requeridos en las letras b) y c) del punto 8.2 OFERTA TÉCNICA.
6. No responder las solicitudes de aclaratoria que se pudieron haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto.
7. Que los servicios ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio.
8. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
9. Cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declararán inadmisibles las demás.
10. En caso que se presente más de una oferta por un mismo proveedor, según lo indicado en las presentes bases de licitación.
11. Cuando fundadamente se estime que, uno o más de los artistas ofertados, mediante su rutina o repertorio artístico promueva mensajes que inciten al odio u hostilidad hacia personas en razón de su sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual y discapacidad, entre otros o que de alguna forma promueva o fomente mensajes contrarios a las garantías previstas en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile, especialmente aquellos que inciten a atentar contra la vida o la integridad física; que afecten la dignidad de las personas; que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes -como ocurre, por ejemplo, con la pornografía infantil-; que incentiven, promuevan o publiciten actividades calificadas como infracciones o delitos por nuestra legislación -tales como el tráfico de drogas, el porte o uso ilegal de armas, la asociación ilícita o la trata de personas- u otras actividades que pudieren afectar el orden público, los bienes públicos y la seguridad interior y exterior de la Nación.
12. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas.
Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el acápite 7.1 del presente cuerpo normativo, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661 de 2024 y a proposición de la comisión evaluadora, el Municipio declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, el Municipio considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás.
De igual manera, de acuerdo al artículo 61 del DS 661 de 2024, el municipio podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina a proposición de la comisión evaluadora que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Para proponer declarar inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la comisión evaluadora previamente analizará la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o funcionario evaluador deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o funcionario evaluador analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica
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VALIDEZ DE LAS OFERTAS |
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El plazo mínimo de validez de las ofertas será de 60 días corridos contados desde el cierre de recepción de ofertas, al tenor de lo señalado en el artículo 117 del DS 661/2024.
Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
La garantía de seriedad de la oferta, si corresponde, deberá cubrir el periodo de validez de esta última.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del municipio. Sólo serán de propiedad del municipio la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las presentes bases.
Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sistema de información, sin indicar el autor de las preguntas dentro de los plazos señalados en las presentes bases y ficha electrónica de la licitación.
El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomarán en cuenta las consultas verbales y/o hechas por otro medio o fuera de plazo.
La municipalidad dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a las bases de licitación que se estime necesario hacer de oficio en la misma oportunidad.
Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en la opción “foro” del sistema de información, www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes hasta el día y la hora señalada en las bases administrativas y ficha electrónica de la licitación. La municipalidad podrá enviar, incluso antes de esta fecha, los documentos que estime necesarios (enmiendas y aclaraciones), que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las respuestas y/o aclaraciones que la Entidad Licitante hubiera efectuado, las que formarán parte integrante de las bases de licitación, desde su publicación en el sistema de información. A contar de la fecha y hora estipulada en las presentes bases como de publicación de las aclaraciones y respuestas a las consultas en el portal de mercado público, se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes.
No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estos documentos por parte de los oferentes
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MODIFICACIÓN DE BASES Y ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN |
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Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Conforme lo señalado en el artículo 40 del DS 661 del año 2024; "En caso de que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones".
Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación
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APERTURA DE LA PROPUESTA Y PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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La Apertura de la Propuesta, se realizará de manera electrónica, a través del sistema de información de compras públicas, el día y hora señalado en la ficha electrónica de la licitación. Dicha Apertura será efectuada por el funcionario de la Municipalidad a cargo del proceso licitatorio.
En este acto, se podrán rechazar, sin derecho a evaluación, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, documentos técnicos o en las especificaciones técnicas adjuntas.
Se deja expresa constancia que, aunque las ofertas hayan sido aceptadas en el acto de apertura; la comisión evaluadora, antes de efectuar el proceso de evaluación de las propuestas de igual forma podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases administrativas, especificaciones técnicas u otros documentos del proceso licitatorio; debiendo constar los fundamentos en el informe respectivo.
Se procederá a abrir electrónicamente, en primer lugar, los antecedentes denominados “Oferta Administrativa” verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y certificados exigidos en la “Oferta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de 48 horas.
En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán los archivos de la “Oferta Técnica”, y de la “Oferta Económica”, verificando que se haya acompañado la totalidad de la documentación solicitada. Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados de los documentos calificados como esenciales en las presentes Bases administrativas, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta, siendo rechazadas sus ofertas. Salvo las excepciones establecidas expresamente en el presente documento.
Se deja expresa constancia que, la comisión evaluadora de las propuestas podrá solicitar a los oferentes a través de la herramienta de foro inverso del sistema de información www.mercadopublico.cl, que, en un plazo máximo de 48 horas desde la solicitud, en conformidad a lo prescrito en el artículo 56 del DS 61/2024 puedan:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al acto de apertura, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura conforme a lo señalado en el Art 51 del Decreto Nº661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica, no obsta a que la comisión evaluadora pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas o especificaciones técnicas del proceso de Licitación, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Una vez realizado el cierre de aceptación de ofertas, la comisión evaluadora, evaluará sólo aquellas propuestas, que, hayan sido aceptadas por el funcionario encargado de la apertura. Esta evaluación le corresponde realizar a la comisión evaluadora, quienes propondrán al Sr. Alcalde adjudicar aquella propuesta que haya obtenido el más alto puntaje, o declarar desierta la licitación, según corresponda.
Se deja constancia que, en virtud a lo indicado en el artículo 57 del Decreto N° 661/2024 Reglamento de Compras Públicas el informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Llegada la fecha de adjudicación señalada en las bases administrativas y la ficha electrónica de la licitación, si existen motivos y razones justificadas, esta fecha se podrá ampliar, modificándose según corresponda a las necesidades del municipio. Las modificaciones a la fecha de adjudicación se llevarán a efecto a través del portal, por funcionario a cargo del proceso de licitación; indicando las nuevas fechas y los fundamentos de estos cambios.
Una vez aprobada el acta de evaluación, si fuese el caso, se dictará un decreto alcaldicio de adjudicación. El resultado de este trámite se informará a los oferentes en el portal.
Se deja expresa constancia, que, el puntaje mínimo para adjudicar una propuesta, será de 50 (cincuenta) puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que cuenten con menos del puntaje señalado en la evaluación respectiva. Lo anterior, por no ser convenientes a los intereses en el municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.886
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INSTRUMENTOS DE GARANTÍA |
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De conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Decreto Supremo N° 661/2024, que dispone que la constitución de garantías para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo será exigible únicamente en contrataciones cuyo monto supere las 1.000 UTM, se hace presente que, considerando que el presente proceso licitatorio contempla seis líneas independientes, la obligación de presentar dicha garantía aplicará solo en el caso de que el proveedor resulte adjudicado en más de una línea y la sumatoria de los montos adjudicados exceda las 1.000 UTM. En tal situación, la garantía será requerida al adjudicatario correspondiente
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FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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Efectuada, y notificada la adjudicación de la propuesta a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, la Municipalidad procederá a formalizar la contratación mediante suscripción de contrato, conforme a lo preceptuado por el artículo 117 del Decreto 661 de 2024.
El plazo para concurrir a la firma del respectivo contrato es de 5 días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al aviso que mediante correo electrónico se realice al oferente, del hecho de encontrarse disponible para firma del contrato respectivo en oficinas del Departamento de Adquisiciones de la Municipalidad, ubicado en Avenida Varela N° 1112, Piso 6 Coquimbo, luego de la firma del contrato se suscribirá el decreto aprobatorio del mismo. Este aviso se realizará a la casilla de correo electrónico indicada en el correo del proveedor que conste en el formulario de identificación del oferente.
El oferente adjudicado deberá entregar una Garantía por Fiel Cumplimiento dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación de la licitación. En el caso que el oferente no haya presentado este documento no se podrá concretar la firma del contrato.
Una vez formalizada la contratación, mediante la suscripción del respectivo contrato y la completa tramitación del decreto que lo aprueba, el Municipio emitirá la respectiva orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo de 2 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 2 días hábiles posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada la orden de compra por parte del proveedor.
En caso que no se concrete la formalización de la contratación, se aplicará el procedimiento establecido en el Punto N°20 de las presentes bases administrativas
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PLAZO PARA ACEPTAR LA ORDEN DE COMPRA |
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Una vez formalizada la contratación, el Municipio emitirá la respectiva orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo de 5 días hábiles contados desde su envío.
En caso que la Orden de Compra no sea aceptada dentro del plazo concedido al efecto, el municipio entenderá la aceptación tácita, reteniendo el pago correspondiente hasta que el proveedor la acepte; o bien podrá rechazar la factura, en caso que la Orden de Compra se encuentre en estado aceptada y los productos no hayan sido recibidos
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READJUDICACIÓN O DESERCIÓN |
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Si no se concreta el proceso de contratación del adjudicatario, ya sea por los motivos que se enumeran en el presente acápite o por los señalados en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación del proceso, readjudicando la licitación a aquel proponente que haya obtenido la segunda mejor calificación en el proceso de evaluación respectivo o declarar desierta la propuesta si se dan los requisitos señalados en el artículo 9 de la Ley 19.886, en los siguientes casos:
a. En caso que la contratación se formalice mediate emisión por parte del municipio y aceptación por parte del proveedor de la respectiva Orden de Compra:
1. La no aceptación de la Orden de Compra dentro del plazo establecido
2. Rechazo de la Orden de Compra por parte del proveedor.
b. Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo concedido a tal efecto.
c. Si el adjudicatario desiste de su oferta
d. Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para contratar o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando corresponda
e. Si el oferente adjudicado posee alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. Se deja expresa constancia, que luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
f. No inscripción en el registro de proveedores del Estado (con estado “Hábil”).
g. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.
h. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
i. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 40 de estas bases de licitación
j. Las demás establecidas en las presentes bases de Licitación.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, readjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente.
En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación el municipio podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicación. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan
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ADMINISTRADOR DE CONTRATO |
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Una vez formalizada la contratación, la relación contractual por parte del municipio, será de responsabilidad del Director de Desarrollo Comunitario. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.
El funcionario designado tendrá la calidad de administrador de contrato cuya función será:
a. Efectuar la coordinación general del contrato,
b. Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes,
c. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
d. Revisión de todos los audios, videos e imágenes; y cuando sea procedente según la naturaleza de lo contratado, las rutinas que deberán ser proyectadas en cada presentación artística, teniendo este, la atribución de solicitar la eliminación de los mismos, en caso que estas vulneren lo indicado en el Dictamen N º E510609/2024 de la contraloría General de la República y lo citado artículo 19 N° 12 de la Constitución Política.
e. Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el municipio, a través del administrador de contrato, será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.
Se deja expresa constancia que el administrador de contrato no cuenta con facultad alguna para autorizar NINGUNA modificación de contrato; especialmente respecto del objeto de la contratación, precios, plazos de entrega o cualquier otro aspecto previamente regulado en las presentes bases de licitación. Cualquier modificación debidamente fundada deberá realizarse al tenor de lo indicado en el acápite N° 36 denominado "De la modificación de la contratación" de las presentes bases de licitación
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 21.659 Y SU REGLAMENTO (DS N° 208) |
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Las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.659, que regula la organización y funcionamiento de eventos masivos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 208 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, serán aplicables únicamente en el evento que la actividad objeto de la presente contratación sea calificada como “evento masivo” por la autoridad competente, conforme a la normativa vigente.
En caso que la actividad no sea calificada como evento masivo, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la normativa general aplicable, así como a las condiciones de seguridad y ejecución establecidas en las presentes bases
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CALIFICACIÓN DEL EVENTO Y AUTORIZACIONES |
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El evento objeto de la presente contratación se considerará evento masivo, en los términos definidos por la Ley N° 21.659 y el DS N° 208, por lo que su realización quedará sujeta a:
a) La obtención previa de las autorizaciones administrativas que correspondan.
b) El cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente.
c) La aprobación del respectivo Plan de Seguridad, cuando sea exigible conforme a la normativa aplicable.
La obtención de dichas autorizaciones y la coordinación con los organismos competentes será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, sin perjuicio de las facultades de supervisión que corresponden a la Municipalidad
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PLAN DE SEGURIDAD Y GESTIÓN DE RIESGOS |
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En caso que la actividad sea calificada como evento masivo, y cuando la normativa lo exija, el adjudicatario deberá elaborar, presentar y ejecutar un Plan de Seguridad del Evento, el que deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente e incluir, a lo menos:
• Identificación y caracterización del evento.
• Evaluación de riesgos asociados.
• Medidas de control y mitigación de riesgos.
• Plan de evacuación y señalética de emergencia.
• Dispositivos de control de accesos y aforos.
• Coordinación con servicios de emergencia y seguridad pública.
• Protocolos de actuación ante emergencias, disturbios, incendios, accidentes o eventos climáticos adversos.
Dicho plan deberá ajustarse íntegramente a lo dispuesto en el DS N° 208 y ser presentado dentro de los plazos que establezca la autoridad competente
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SEGURIDAD PRIVADA Y PERSONAL DE APOYO |
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En caso que la actividad sea calificada como evento masivo o que, atendida su naturaleza, la autoridad competente o el municipio lo requieran, el adjudicatario deberá disponer de personal de seguridad privada debidamente acreditado, en cantidad suficiente y proporcional a las características del evento.
El personal deberá actuar conforme a la normativa vigente y con pleno respeto a los derechos fundamentales
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RESPONSABILIDADES DEL OFERENTE |
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Sin perjuicio de que la actividad sea o no calificada como evento masivo, el adjudicatario será responsable de:
• La seguridad de los asistentes, trabajadores, artistas y público en general.
• El cumplimiento de los aforos máximos autorizados.
• La correcta instalación y operación de estructuras, escenarios, sistemas eléctricos, generadores, iluminación, pantallas y equipamiento técnico.
• La adopción de medidas preventivas y correctivas ante cualquier situación que pueda afectar la seguridad del evento.
En caso que la actividad sea calificada como evento masivo, dichas responsabilidades deberán ajustarse adicionalmente a lo dispuesto en la Ley N° 21.659 y su reglamento
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FACULTADES DE SUSPENSIÓN O TÉRMINO DEL EVENTO |
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La Municipalidad, directamente o a requerimiento de la autoridad competente, podrá ordenar la suspensión temporal o definitiva del evento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, en los siguientes casos:
• Exista incumplimiento de medidas de seguridad exigidas por la autoridad.
• Se verifique riesgo para las personas.
• No se cuente con autorizaciones necesarias.
• Exista incumplimiento del Plan de Seguridad, cuando corresponda.
Lo anterior no generará derecho a indemnización para el adjudicatario
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FISCALIZACIÓN Y COORDINACIÓN |
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En caso que la actividad sea calificada como evento masivo, el adjudicatario deberá facilitar la fiscalización de la autoridad competente, incluyendo la Delegación Presidencial, Carabineros de Chile, Bomberos y otros organismos.
Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, el adjudicatario deberá colaborar con la Municipalidad en las labores de supervisión y control del correcto cumplimiento del contrato
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COORDINADOR DE CONTRATO |
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El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o coordinador de contrato, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
a. Informar oportunamente al municipio de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
b. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
d. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico dirigido al administrador del contrato
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EJECUCIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO |
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Los servicios adjudicados deberán ejecutarse en las fechas, horarios y lugares establecidos en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, de acuerdo con la línea adjudicada:
a) Línea N° 1: Técnica y Logística Operativa General.
El servicio deberá ejecutarse principalmente el día 08 de agosto de 2026 en el Parque O'Higgins y Plaza de Armas de Coquimbo. Asimismo, el adjudicatario deberá ejecutar aquellas prestaciones asociadas al componente denominado “Barrio Kids Descentralizado”, en las fechas y lugares indicados en las Especificaciones Técnicas, correspondientes a:
• 15 de agosto de 2026: Parque Urbano de Tierras Blancas.
• 16 de agosto de 2026: Cancha Unión Libertad, sector Pan de Azúcar.
• 22 de agosto de 2026: Estadio de Tongoy.
• 23 de agosto de 2026: Explanada Caleta de Pescadores de Guanaqueros.
b) Línea N° 2: Juegos Inflables y Zona Gamer.
La prestación del servicio se ejecutará en las siguientes fechas, horarios y lugares:
• 08 de agosto de 2026, desde las 10:00 hasta las 20:00 horas, en la Plaza de Armas de Coquimbo.
• 15 de agosto de 2026, desde las 10:00 hasta las 19:00 horas, en el Parque Urbano de Tierras Blancas.
• 16 de agosto de 2026, desde las 10:00 hasta las 19:00 horas, en la Cancha Unión Libertad, sector Pan de Azúcar.
• 22 de agosto de 2026, desde las 10:00 hasta las 19:00 horas, en el Estadio de Tongoy.
• 23 de agosto de 2026, desde las 10:00 hasta las 19:00 horas, en la Explanada de la Caleta de Pescadores de Guanaqueros.
El proveedor deberá considerar el montaje, operación y desmontaje de todos los juegos inflables, zona gamer, equipamiento complementario y personal requerido para cada jornada.
c) Línea N° 3: Fiesta.
Las prestaciones asociadas a la tematización, ambientación, show de corpóreos itinerantes y demás actividades contempladas en esta línea deberán ejecutarse tanto en la actividad principal del día 08 de agosto de 2026 como en aquellas actividades descentralizadas y locaciones complementarias contempladas en las Especificaciones Técnicas, según la programación definida por la Unidad Técnica.
d) Línea N° 4: Show Central y Complementarios.
Será ejecutada el día 08 de agosto de 2026 en el escenario principal de la Medialuna Parque O'Higgins y en el escenario secundario de la Plaza de Armas de Coquimbo, en los horarios definidos por la programación oficial del evento y conforme a los requerimientos técnicos establecidos en las especificaciones técnicas.
e) Línea N° 5: Deportes.
Será ejecutada el día 08 de agosto de 2026 en los espacios destinados para actividades deportivas dentro del recinto principal del evento ubicado en el Parque O'Higgins de Coquimbo, conforme a la programación y requerimientos establecidos en las especificaciones técnicas.
f) Línea N° 6: Alimentación.
Será ejecutada el día 08 de agosto de 2026, en los sectores habilitados para camarines, artistas, personal técnico y demás beneficiarios definidos por la Unidad Técnica, conforme a las cantidades, horarios y condiciones establecidas en las especificaciones técnicas
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MODIFICACIÓN DE PLAZO |
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El municipio se reserva el derecho de modificar la hora o fecha de los eventos, entre otras circunstancias, en caso de ocurrir situaciones ajenas a su voluntad (tales como condiciones climáticas, instrucciones de la autoridad sanitaria, catástrofes u otros) o por razones de buen servicio que obliguen a recalendarizar el evento.
En tales casos, el proveedor deberá encontrarse disponible para prestar el servicio contratado en forma íntegra en la nueva fecha que se establezca, sin derecho a indemnización alguna, siempre que se le notifique mediante correo electrónico con una antelación mínima de 48 horas hábiles previas a la realización del evento.
Toda modificación de plazo o reprogramación deberá realizarse dando estricto cumplimiento a lo establecido en las presentes bases de licitación, debiendo formalizarse mediante el correspondiente acto administrativo fundado y, en su caso, a través del respectivo instrumento modificatorio o anexo, según corresponda
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FORMA DE PAGO |
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El proveedor podrá emitir la factura correspondiente una vez prestados los servicios.
El pago se realizará dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados desde la recepción de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a la normativa vigente, excepcionalmente el plazo de pago podrá extenderse hasta un máximo de 60 días corridos, cuando exista un motivo fundado que lo justifique.
Para estos efectos, se entenderá como motivo fundado, entre otros, la tramitación de procedimientos de aplicación de sanciones por incumplimiento contractual, tales como multas o término anticipado, cuando ello sea necesario para determinar el monto definitivo a pagar, efectuar los descuentos que procedan y resguardar el debido proceso y el principio de contradictoriedad. En estos casos, el pago se efectuará una vez que se encuentre totalmente tramitado el procedimiento respectivo y determinado el monto líquido a pagar.
El responsable del pago será la Dirección de Administración y Finanzas.
Para proceder al pago, será requisito que:
a) Los servicios hayan sido efectivamente prestados;
b) Exista recepción conforme por parte del funcionario competente, la cual deberá constar en el sistema de información www.mercadopublico.cl o en el documento respectivo.
La Municipalidad dispondrá de un plazo máximo de 8 días corridos desde la recepción de la factura para su revisión y eventual reclamo. En caso de no formular observaciones dentro de dicho plazo, la factura se entenderá aceptada para todos los efectos legales.
En caso de que la Municipalidad detecte disconformidades en los servicios prestados o en la facturación presentada, podrá rechazar la factura dentro del plazo legal, debiendo fundamentar dicha decisión y solicitar la emisión de la correspondiente nota de crédito, en conformidad a la normativa vigente.
En la factura deberá indicarse el número de la Orden de Compra correspondiente.
El proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, quedará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. En caso de no hacerlo dentro del plazo conferido, la Municipalidad podrá informar dicha situación a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos establecidos en el Decreto N° 661 de 2024.
Para proceder al pago, deberán constar en el respectivo legajo o expediente de pago los siguientes antecedentes:
a. La respectiva orden de compra.
b. La recepción conforme emitida por la entidad compradora.
c. El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales o declaración jurada correspondiente.
d. Los demás antecedentes que acrediten la efectiva prestación del servicio, cuando corresponda.
Será responsabilidad de la Municipalidad reunir y verificar dichos antecedentes, en conformidad a sus procedimientos internos, sin perjuicio de las obligaciones contractuales del proveedor
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PLAZO PARA RECHAZO DE FACTURA |
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De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c. que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio
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SOLICITUD DE ANTECEDENTES ADICIONALES |
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El municipio se reserva el derecho de requerir la presentación de antecedentes adicionales que permitan tener por acreditada la veracidad de los antecedentes o documentos presentados.
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DE LA MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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Toda modificación al contrato y/o a la respectiva orden de compra deberá realizarse estrictamente conforme a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, sus anexos y demás documentos que rigen el proceso, así como a las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, cualquier modificación deberá:
a) Fundarse necesariamente en alguna de las causales expresamente previstas en las presentes Bases de Licitación, en el contrato respectivo o en la normativa vigente aplicable;
b) Ser debidamente justificada mediante informe técnico y/o administrativo que acredite la concurrencia de la causal invocada;
c) Formalizarse mediante el correspondiente acto administrativo fundado de la autoridad competente; y
d) Materializarse a través de la suscripción del respectivo anexo modificatorio, cuando corresponda.
Los contratos regidos por la Ley de Compras Públicas y su Reglamento sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
1. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
El municipio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello
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INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR |
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En el evento que se produzca incumplimiento por parte del proveedor a las disposiciones establecidas en las presentes bases administrativas o especificaciones técnicas que dice relación con cada incumplimiento constatado:
36.1. LÍNEA N° 1 TÉCNICA Y LOGÍSTICA OPERATIVA GENERAL:
A) Una multa de 5 UTM por cada hora de retraso en el montaje o puesta en operación de los sistemas técnicos requeridos para el evento, con un máximo de 2 horas de atraso. Superado dicho plazo, la Municipalidad podrá considerar configurado un incumplimiento grave.
B) Una multa de 3 UTM por cada equipo crítico no instalado o no operativo durante el evento, tales como sistema de audio principal, iluminación, pantallas LED, escenario, grupo electrógeno, CCTV, camarines u otros elementos cuya ausencia afecte el normal desarrollo de la actividad.
C) Una multa de 2 UTM por cada incumplimiento técnico respecto de equipos ofertados o exigidos en las especificaciones técnicas que no impida el desarrollo del evento, pero implique una disminución en la calidad o características comprometidas.
D) Una multa de 2 UTM por no efectuar el retiro completo de estructuras, equipos o residuos derivados de la prestación, o por no restituir el recinto en condiciones similares a las existentes previo a la actividad.
Todas las multas se verificarán previo certificado de cumplimiento de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde 40 UTM, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituyendo causal de término anticipado
Lo anterior salvo que la tardanza o no realización del evento sea atribuible a la Municipalidad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Se deja expresa constancia, que para la aplicación de multas se considerará el valor de la UTM del día en que se adjudica la licitación en el portal de Mercado Público.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El municipio no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
36.2. LÍNEA N° 2: JUEGOS INFLABLES Y ZONA GAMER:
A) Una multa de 5 UTM por cada hora de retraso en la instalación y puesta en funcionamiento de los juegos inflables o zona gamer, con un máximo de 2 horas de atraso. Superado dicho plazo, se considerará incumplimiento grave.
B) Una multa de 2 UTM por cada juego inflable exigido en las especificaciones técnicas que no sea instalado o no se encuentre operativo durante la actividad.
C) Una multa de 2 UTM por cada máquina arcade, consola, estación gamer o equipamiento equivalente comprometido que no sea instalado o no se encuentre operativo durante la actividad.
D) Una multa de 1 UTM por cada monitor, operador o encargado exigido en las especificaciones técnicas que no se encuentre presente durante la ejecución del servicio.
E) Una multa de 2 UTM por incumplimiento de las medidas de seguridad exigidas para la operación de los juegos inflables, tales como anclajes, delimitación de espacios o supervisión obligatoria.
F) Una multa de 2 UTM por no efectuar el retiro completo de los equipos o por no restituir el recinto en condiciones similares a las existentes previo a la actividad.
Todas las multas se verificarán previo certificado de cumplimiento de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde 15 UTM, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituyendo causal de término anticipado.
Lo anterior salvo que la tardanza o no realización del evento sea atribuible a la Municipalidad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Se deja expresa constancia, que para la aplicación de multas se considerará el valor de la UTM del día en que se adjudica la licitación en el portal de Mercado Público.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El municipio no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
36.3. LÍNEA N° 3: FIESTA:
A. Una multa de 3 UTM por cada hora de retraso en la entrega, instalación o habilitación de las zonas temáticas exigidas en las especificaciones técnicas.
B. Una multa de 2 UTM por cada elemento temático, decorativo o recreativo comprometido que no sea entregado, instalado o puesto a disposición de los asistentes.
C. Una multa de 3 UTM por cada espacio temático requerido en las especificaciones técnicas que no sea habilitado o que se encuentre sustancialmente incompleto para su utilización por el público.
D. Una multa de 1 UTM por cada incumplimiento relativo a cantidades comprometidas de artículos promocionales, accesorios, elementos decorativos o insumos requeridos para la actividad.
E. Una multa de 2 UTM por no efectuar el retiro completo de la implementación utilizada o por no restituir el recinto en condiciones similares a las existentes previo a la actividad.
Todas las multas se verificarán previo certificado de cumplimiento de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde 10 UTM, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituyendo causal de término anticipado.
Lo anterior salvo que la tardanza o no realización del evento sea atribuible a la Municipalidad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Se deja expresa constancia, que para la aplicación de multas se considerará el valor de la UTM del día en que se adjudica la licitación en el portal de Mercado Público.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El municipio no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
36.4. LÍNEA N° 4: SHOW CENTRAL Y COMPLEMENTARIOS:
A. Una multa de 5 UTM por cada hora de retraso en el inicio de cualquiera de los espectáculos o presentaciones comprometidas.
B. Una multa de 5 UTM por la inasistencia de un artista, agrupación o espectáculo comprometido en la oferta adjudicada, salvo reemplazo previamente autorizado por la Unidad Técnica.
C. Una multa de 2 UTM por cada incumplimiento relativo a la duración mínima de las presentaciones establecidas en las especificaciones técnicas.
D. Una multa de 3 UTM por incumplimiento de los requerimientos técnicos, logísticos o de producción asociados a los espectáculos contratados que afecten su normal desarrollo.
E. Una multa de 2 UTM por incumplimiento de cualquiera de los requerimientos de camarines, alimentación, equipamiento o logística exigidos en las especificaciones técnicas para el desarrollo de los espectáculos
Todas las multas se verificarán previo certificado de cumplimiento de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde 20 UTM, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituyendo causal de término anticipado.
Lo anterior salvo que la tardanza o no realización del evento sea atribuible a la Municipalidad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Se deja expresa constancia, que para la aplicación de multas se considerará el valor de la UTM del día en que se adjudica la licitación en el portal de Mercado Público.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El municipio no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
36.5. LÍNEA N° 5: DEPORTES:
A. Una multa de 5 UTM por cada hora de retraso en la habilitación de las actividades deportivas o recreativas contempladas en las especificaciones técnicas.
B. Una multa de 3 UTM por cada estación, zona deportiva, circuito o actividad comprometida que no sea instalada o ejecutada.
C. Una multa de 2 UTM por cada monitor, instructor o encargado exigido que no se encuentre presente durante el desarrollo de la actividad.
D. Una multa de 2 UTM por incumplimiento de las medidas de seguridad exigidas para el correcto desarrollo de las actividades deportivas.
E. Una multa de 2 UTM por no efectuar el retiro completo de la implementación utilizada o por no restituir el recinto en condiciones similares a las existentes previo a la actividad.
Todas las multas se verificarán previo certificado de cumplimiento de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde 10 UTM, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituyendo causal de término anticipado.
Lo anterior salvo que la tardanza o no realización del evento sea atribuible a la Municipalidad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Se deja expresa constancia, que para la aplicación de multas se considerará el valor de la UTM del día en que se adjudica la licitación en el portal de Mercado Público.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El municipio no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
36.6. LÍNEA N° 6: ALIMENTACIÓN:
A. Una multa de 5 UTM por cada hora de retraso en la entrega de los servicios de alimentación comprometidos.
B. Una multa de 2 UTM por cada ración, colación, servicio de catering o producto alimenticio faltante respecto de las cantidades comprometidas en la oferta adjudicada.
C. Una multa de 3 UTM por incumplimiento de las condiciones de calidad, presentación, conservación o inocuidad de los alimentos exigidas en las especificaciones técnicas o por la normativa sanitaria vigente.
D. Una multa de 2 UTM por incumplimiento de los requerimientos de abastecimiento de camarines, artistas o personal técnico establecidos en las especificaciones técnicas.
E. Una multa de 2 UTM por no efectuar el retiro de residuos, envases o elementos asociados al servicio de alimentación una vez finalizada la actividad.
Todas las multas se verificarán previo certificado de cumplimiento de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde 10 UTM, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituyendo causal de término anticipado.
Lo anterior salvo que la tardanza o no realización del evento sea atribuible a la Municipalidad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Se deja expresa constancia, que para la aplicación de multas se considerará el valor de la UTM del día en que se adjudica la licitación en el portal de Mercado Público.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El municipio no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES |
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Antes de la aplicación de la sanción, se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico a la dirección única fijada a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. En caso de no haberse fijado dicha casilla, se podrá notificar a la dirección de correo electrónico indicada en su oferta, otorgándole en ambos casos un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio.
La Municipalidad analizará los descargos presentados en un plazo de 10 días hábiles. En caso de acogerlos total o parcialmente, se emitirá el correspondiente acto administrativo fundado que así lo disponga.
Se considerarán como causales válidas de descargos aquellas relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser debidamente acreditado por el proveedor.
Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo conferido, o bien, ponderados los antecedentes se determina la procedencia de la sanción, total o parcial, se dictará el correspondiente acto administrativo fundado que aplique la multa.
Dicho acto administrativo será notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, ya sea mediante correo electrónico, si así lo hubiese autorizado el proveedor, o mediante carta certificada, publicándose además en el portal www.mercadopublico.cl.
En caso de notificación por correo electrónico, se entenderá practicada al día hábil siguiente de su envío, comenzando desde esa fecha el cómputo del plazo para interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Los proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, siendo de su exclusiva responsabilidad mantenerla actualizada.
Las multas se aplicarán mediante el correspondiente acto administrativo fundado, previa tramitación del procedimiento sancionatorio descrito precedentemente, resguardando el debido proceso.
Las multas aplicadas podrán ser descontadas de los pagos que la Municipalidad deba efectuar al proveedor, aun cuando se encuentren dentro del plazo para la interposición de recursos administrativos, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos que procedan.
En caso de que el proveedor interponga recurso de reposición y éste sea acogido total o parcialmente, la Municipalidad deberá efectuar las reliquidaciones o restituciones que correspondan, en el menor tiempo posible.
En caso de encontrarse en tramitación un procedimiento sancionatorio, la Municipalidad podrá ajustar el proceso de pago, con el objeto de determinar el monto definitivo a pagar y efectuar los descuentos que correspondan, en conformidad a lo establecido en la cláusula 33 “Forma de Pago” de las presentes bases.
Si no existieren pagos pendientes, o estos fueren insuficientes para cubrir el monto de las multas aplicadas, la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si procediere, o ejercer las acciones de cobro correspondientes
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TÉRMINO ANTICIPADO |
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Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Dicha calificación quedará a juicio exclusivo del municipio. A modo de ejemplo, se considerará como incumplimiento grave:
- Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases de licitación.
- Que el proveedor, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros.
- El abandono del servicio o la suspensión injustificada de su ejecución durante el período contratado.
- El incumplimiento de las condiciones técnicas exigidas en las presentes bases o en la oferta adjudicada.
- Verificar incumplimiento del pacto de integridad incorporado en las bases de licitación, luego de formalizada la contratación.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
El término anticipado del contrato se dispondrá previa tramitación de un procedimiento administrativo, que contemplará la notificación al proveedor, la formulación de cargos y un plazo para que éste presente sus descargos, en conformidad a la Ley N° 19.880.
El término anticipado podrá disponerse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan
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JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES |
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Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con si oferta en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetara las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias, para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que con este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencia de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
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AUDITORÍAS |
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El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por el municipio a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Para lo anterior, la municipalidad deberá coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha y protocolos para la ejecución de la auditoría.
Estas auditorías no podrán afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor.
La información requerida debe ser puesta a disposición de los auditores, a los efectos de su análisis y evaluación, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar por el municipio, según las presentes bases y la normativa aplicable
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CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el municipio el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que el municipio entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones, donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato, lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación
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SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta
La municipalidad podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
El municipio deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
La Municipalidad se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento del administrador de contrato, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la municipalidad
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PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN |
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La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato. El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
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