Licitación ID: 1057415-37-LE26
SERVICIOS DE MANTENCION DE TECHUMBRE
Responsable de esta licitación: SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO
Fecha de Cierre: 13-07-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
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Productos o servicios
1
Instalación o reparación de techos 1 Unidad
Cod: 72101601
SERVICIOS DE MANTENCION DE TECHUMBRE  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS DE MANTENCION DE TECHUMBRE
Estado:
Publicada
Descripción:
Disponer del servicio de mantención de techumbre para el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, acorde a las condiciones requeridas por la Unidad de Servicios Generales, que serán reguladas por el pliego de condiciones establecidas en las presentes bases.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.602.220-2
Dirección:
Avenida Julio Hemmelmann N°711
Comuna:
Nacimiento
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-07-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 22-06-2026 16:33:41
Fecha inicio de preguntas: 22-06-2026 17:00:00
Fecha final de preguntas: 01-07-2026 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-07-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-07-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-07-2026 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 03-08-2026 19:18:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 18-08-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
Primera visita a terreno obligatoria 26-06-2026 10:00:00
Segunda visita a terreno obligatoria 30-06-2026 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1 Datos del oferente
2.- ANEXO N°2 Declaración jurada de independencia de la oferta
3.- ANEXO N°3 Declaración jurada de cumplimiento art. 35 quáter
4.- ANEXO N°4 Declaración para Uniones Temporales de Proveedores Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria.
5.- ANEXO N°5 Declaración Jurada del Programa de integridad
6.- Documentación administrativa de respaldo N°1 Copia simple del programa de integridad (con el contenido íntegro referido).
7.- Documentación administrativa de respaldo N°2 Medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°6: Oferta técnica
 
2.- Documentación técnica de respaldo N°1: Documentación educacional del personal informado que realizará las mantenciones. Siendo esta documentación, tal como: • En caso de profesionales: certificado de título o copia de título de carrera profesional asociada al área de obras civiles o construcción emitido por institución educacional en territorio nacional. • En caso de técnicos nivel superior: certificado de título o copia de título de carrera técnico nivel superior asociada al área de obras civiles o construcción emitido por institución educacional en territorio nacional. • En caso de técnicos nivel medio: certificado de título o copia de título de carrera técnico nivel medio asociada al área de obras civiles o construcción emitido por institución educacional en territorio nacional. • En caso de técnicos sin estudios educacionales específicos: Copia de licencia de enseñanza media.
 
3.- Documentación técnica de respaldo N°2: Capacitación en mantención de techumbres del personal informado que realizará las mantenciones. Documentación de capacitación del personal informado que realizará las mantenciones y que tenga relación con los servicios de mantención contemplados en esta contratación. Siendo posible que esta documentación sea remitida por alguna casa de estudio o empresa. “Obligatoria en caso que el personal no cuente con estudios educacionales”.
 
4.- Documentación técnica de respaldo N°3: Plan o Procedimiento de Trabajo en Altura. Corresponde a un documento preparado por el oferente que debe contener las materias atingentes respecto al cumplimiento de los trabajos en altura según la legislación vigente.
 
5.- Documentación técnica de respaldo N°4: Examen ocupacional del personal informado que realizará las mantenciones. Certificado que acredite que el personal que realizará las mantenciones cuente con examen ocupacional aprobado para trabajos en altura.
 
6.- Documentación técnica de respaldo N°5: Capacitación en trabajos en altura del personal informado que realizará las mantenciones. Documentación que acredite que el personal que realizará las mantenciones cuente con capacitaciones aprobadas para desempeñarse en trabajos en altura.
 
7.- Documentación técnica de respaldo N°6: Capacitación en asbesto. Documentación que acredite que el personal que realizará las mantenciones cuente con capacitaciones aprobadas para desempeñarse en trabajos donde se manipulen materiales que tengan asbesto.
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°7: Oferta económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula: Po=A.1 + A.2 + A.3 Donde: Po= Puntuación Obtenida A.1= Puntuación obtenida en punto A.1 que corresponde al ámbito de las exigencias del convenio. A.2= Puntuación obtenida en punto A.2 que corresponde al ámbito de la competencia del personal. A.3= Puntuación obtenida en punto A.3 que corresponde al ámbito de la capacitación del personal. Nota: La información a utilizar para realizar la evaluación de este criterio, será la indicada en el Anexo N°6. A.1 EXIGENCIAS DEL CONVENIO (10%): Para la evaluación de este subcriterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación. La información a evaluar será la indicada por el oferente a través del apartado correspondiente del Anexo N°6 de las presentes bases de licitación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes: FUNDAMENTO PUNTAJE PONDERACIÓN Oferta indica cumplir con la totalidad de los requisitos “obligatorios” y “no obligatorios” detallados en el Anexo N°6. 100 Puntos 10,00% Oferta indica cumplir con la totalidad de los requisitos “obligatorios”, pero no así los requisitos “no obligatorios” detallados en el Anexo N°6. 050 Puntos 05,00% Oferta indica NO cumplir con la totalidad de los requisitos “obligatorios” detallados en el Anexo N°6. 000 Puntos 00,00% Nota: En caso que la oferta evaluada obtenga 000 puntos, será declarada desestimada para adjudicar. Para acreditar los requisitos no obligatorios no bastará con indicar en el Anexo N°6 el cumplimiento. Sino que además el proveedor deberá adjuntar información que respalde cada uno de estos requisitos. A.2 COMPETENCIA DEL PERSONAL (10%): Para la evaluación de este subcriterio de evaluación, se asignará una puntuación acorde a la siguiente tabla de asignación de puntajes: FUNDAMENTO PUNTAJE PONDERACIÓN El personal que realizará el servicio posee título profesional o certificado de título profesional, asociado al área de obras civiles o construcción. Y este documento es adjuntado a la oferta. 100 Puntos 10,00% El personal que realizará el servicio posee título técnico nivel superior o certificado de título técnico nivel superior, asociado al área de obras civiles o construcción. Y este documento es adjuntado a la oferta. 075 Puntos 07,50% El personal que realizará el servicio posee título técnico nivel medio, certificado de título técnico nivel medio, asociada al área de obras civiles o construcción. Y este documento es adjuntado a la oferta. 050 Puntos 05,00% El personal que realizará el servicio posee licencia de enseñanza media. Y este documento es adjuntado a la oferta. 025 Puntos 02,50% No presenta antecedentes. 000 Puntos 00,00% Nota: En caso que la oferta evaluada obtenga 000 puntos, será declarada desestimada para adjudicar. La documentación técnica de respaldo N°1 podrá ser salvada por el oferente, siempre y cuando no se omita la información del personal que realizará las mantenciones en el Anexo N°6. A.3 CAPACITACION DEL PERSONAL (10%): Para la evaluación de este subcriterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes: FUNDAMENTO PUNTAJE PONDERACIÓN El personal informado en el Anexo N°6 para realizar las mantenciones posee capacitación que tenga relación con los servicios de mantención de techumbre. 100 Puntos 10,00% El personal informado en el Anexo N°6 para realizar las mantenciones NO posee capacitación que tenga relación con los servicios de mantención de techumbre. 000 Puntos 00,00% Nota: En caso de que la competencia del personal sea profesional, técnico nivel superior o técnico nivel medio asociada al área de obras civiles o construcción, obtendrá 100 Puntos, aun cuando no adjunten antecedentes. Las ofertas que indique que el personal que realizará el servicio posee licencia de enseñanza media deberá En caso que la oferta evaluada obtenga 000 puntos, será declarada desestimada para adjudicar. La documentación puede ser emitida por alguna casa de estudio o empresa, en ningún caso por autoría propia de las personas que realizará las mantenciones. La documentación técnica de respaldo N°2 podrá ser salvada por el oferente, siempre y cuando no se omita la información del personal que realizará las mantenciones en el Anexo N°6. 30%
2 Precio Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula: Po=B.1 + B.2 + B.3 + B.4 Donde: Po= Puntuación Obtenida B.1= Puntuación obtenida en punto B.1 – Precio de mantenciones preventivas. B.2= Puntuación obtenida en punto B.2 – Precio del servicio de visita técnica. B.3= Puntuación obtenida en punto B.3 – Precio del metro cuadrado para mantenciones correctivas. B.4= Puntuación obtenida en punto B.4 – Porcentaje de descuento en mantenciones correctivas. Nota: El valor a utilizar para realizar la evaluación de este criterio será el indicado en los apartados correspondientes del Anexo N°7. B.1 PRECIO DE MANTENCION PREVENTIVA (32%): Para la evaluación de este subcriterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula: Po=Pm × (Oe/Of) Donde: Po= Puntuación Obtenida Pm = Puntuación máxima posible Oe = Oferta más económica dentro de las ofertas presentadas Of = Oferta realizada Nota: Se entenderá por el “precio de mantención preventiva” a aquel valor esporádico que significa ejecutar las actividades de mantención preventivas descritas en las bases técnicas. B.2 PRECIO DEL SERVICIO DE VISITA TECNICA (10%): Para la evaluación de este subcriterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este subcriterio de evaluación, tal como se indica a continuación: FUNDAMENTO PUNTAJE PONDERACIÓN Precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas. 100 Puntos 10,00% Segundo precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas. 080 Puntos 08,00% Tercer precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas. 060 Puntos 06,00% Cuarto precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas. 040 Puntos 04,00% Quinto precio más económico y quienes le sigan en orden descendente dentro de las ofertas recepcionadas. 020 Puntos 02,00% No informa, no completa apartado del Anexo N°7 o indica un valor igual a cero/s. 000 Puntos 00,00% Nota: Se entenderá por el “precio del servicio de visita técnica” a aquel valor cobrado en la oportunidad que el proveedor deba asistir a las dependencias del Hospital para levantar información técnica asociada a la realización de 1(una) inminente mantención correctiva y de la cual se haya solicitado anticipadamente por el Administrador del Contrato al Proveedor. B.3 PRECIO DEL METRO CUADRADO PARA MANTENCIONES CORRECTIVAS (10%): Para la evaluación de este subcriterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este subcriterio de evaluación, tal como se indica a continuación: FUNDAMENTO PUNTAJE PONDERACIÓN Precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas. 100 Puntos 10,00% Segundo precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas. 080 Puntos 08,00% Tercer precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas. 060 Puntos 06,00% Cuarto precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas. 040 Puntos 04,00% Quinto precio más económico y quienes le sigan en orden descendente dentro de las ofertas recepcionadas. 020 Puntos 02,00% No informa, no completa apartado del Anexo N°7 o indica un valor igual a cero/s. 000 Puntos 00,00% Nota: En caso que la oferta evaluada obtenga 000 puntos, será declarada desestimada para adjudicar. Se entenderá por “el precio del metro cuadrado para mantenciones correctivas” a aquel valor que significa ejecutar las actividades de reparación, instalación, habilitación, etc, no previstas en la mantención preventiva y que surjan de forma excepcional, generadas en forma imprevista y que deban ser rápidamente solucionadas. Se deberá considerar en este precio todo costo asociado a honorarios, transporte, etc. A excepción de materiales, ya que estos se solicitarán de forma independiente, en consideración a la documentación de respaldo económica solicitada en el punto N°9.3 de las presentes bases o acorde a cotización validada por el administrador del contrato. B.4 PORCENTAJE DE DESCUENTO EN MANTENCIONES CORRECTIVAS (10%): Para la evaluación de este subcriterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este subcriterio de evaluación, tal como se indica a continuación: FUNDAMENTO PUNTAJE PONDERACIÓN Porcentaje más alto de descuento dentro de las ofertas recepcionadas. 100 Puntos 10,00% Segundo porcentaje más alto de descuento dentro de las ofertas recepcionadas. 080 Puntos 08,00% Tercer porcentaje más alto de descuento dentro de las ofertas recepcionadas. 060 Puntos 06,00% Cuarto porcentaje más alto de descuento dentro de las ofertas recepcionadas. 040 Puntos 04,00% Quinto porcentaje más alto de descuento y quienes le sigan en orden descendente dentro de las ofertas recepcionadas. 020 Puntos 02,00% No informa, no completa apartado del Anexo N°7. 000 Puntos 00,00% Nota: Se refiere al porcentaje de descuento ofertado sobre el precio neto que signifique efectuar las mantenciones correctivas requeridas eventualmente, considerando aplicarlo sobre el monto obtenido entre la cantidad de horas de mano de obra y los repuestos necesarios para efectuar restas reparaciones. 62%
3 tamaño de la empresa El oferente pertenece a una empresa de menor tamaño, en conformidad al artículo 178° del reglamento de la ley de compras. Dicha información se encuentra disponible en el registro de proveedores del sistema de información. Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación bajo la siguiente tabla de asignación de puntajes: ESCALA DE EVALUACION PUNTAJE PONDERACION Oferente corresponde a una empresa de menor tamaño, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 100 Puntos 02,00% Oferente no corresponde a una empresa de menor tamaño, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 000 Puntos 00,00% 2%
4 sello mujer El oferente cuenta con el Sello Empresa Mujer. Al respecto se señala que dicho sello es otorgado a proveedores inscritos en www.mercadopublico.cl que se caracterizan por ser liderados por una mujer, en el caso de las personas naturales, o en aquellas empresas que acreditan que más del 50% de la propiedad pertenece a una o más mujeres, o bien, que su representante legal o gerente general sea mujer, cuando se trata de personas jurídicas. Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes: ESCALA DE EVALUACION PUNTAJE PONDERACION Oferente cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 100 Puntos 02,00% Oferente no cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 000 Puntos 00,00% 2%
5 programa de integridad Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°5 y respaldado con la documentación de respaldo N°1 y documentación de respaldo N°2. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión más el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°5. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y s 2%
6 Cumplimiento de los requisitos Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes: ESCALA DE EVALUACION PUNTAJE PONDERACION El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en los Puntos N°9.1, N°9.2 y N°9.3 de las presentes bases, antes del cierre de presentación de oferta. 100 Puntos 02,00% Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en el Punto N°10 de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado. 050 Puntos 01,00% Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo dispuesto en el Punto N°10 de las presentes bases. 000 Puntos 00,00% Nota: En caso de obtener 000 Puntos la oferta será declarada desestimada para adjudicar. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Servicio de Salud Bio Bio Hospital Nacimiento
Monto Total Estimado: 30000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Pedro Albial Gonzalez
e-mail de responsable de pago: pedro.albial@ssbiobio.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Acorde a lo indicado en punto 21.6 de bases adjuntas
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Bio Bio Hospital Nacimiento
Fecha de vencimiento: 24-09-2029
Monto: 5 %
Descripción: La garantía debe entregarse dentro del plazo de 10 día corridos, contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl.
Glosa: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato y de las obligaciones laborales, ID: 1057415-37-LE26”. (corresponde a la Id de la contratación publicada en Mercado publico)
Forma y oportunidad de restitución: Respecto de la devolución, será realizada por el Hospital de Nacimiento, dentro de 60 días hábiles contados desde la fecha de término normal del contrato, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de parte del contratista a satisfacción del Hospital de Nacimiento, por medio de carta certificada o correo electrónico, a la dirección indicada en el Anexo N°1 o en la ficha del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl respectivamente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS

1. NOMBRE Y DATOS BASICOS

Nombre de la licitación

SERVICIOS DE MANTENCION DE TECHUMBRE

Objeto de la licitación

Disponer del servicio de mantención de techumbre para el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, acorde a las condiciones requeridas por la Unidad de Servicios Generales, que serán reguladas por el pliego de condiciones establecidas en las presentes bases.

Tipo de licitación

Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE).

Moneda a utilizar en las ofertas económicas

Peso chileno.

Etapas del proceso de apertura

En una etapa (un solo acto de apertura).

Contrato

Se requerirá la suscripción de un contrato.

Toma de razón por Contraloría

No requiere toma de razón por la Contraloría.

Licitación contrato de obra

No es una licitación de contrato de obra.

Publicidad de las ofertas técnicas

Sí.

Compra coordinada

No.

Proviene de bases tipo

No.

Proviene de una consulta al mercado

No.

¿Es una compra que considera criterios de evaluación y/o requisitos medioambientales?

No.

¿Es una compra que considera criterios de evaluación y/o requisitos con impacto social o económico?

Sí. (Acorde a lo indicado en punto N°16.2 de las presentes bases).

2. FINANCIAMIENTO

SUBTITULO

22 - BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO

IMPUTACION

06 – MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

ASIGNACION

001 – MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EDIFICACIONES

Para la ejecución de esta contratación, se dispone con un presupuesto estimado de $30.000.000, treinta millones de pesos, IVA incluido, el cual se encuentra distribuido de la siguiente forma:

PERIODO

AÑO

PRESUPUESTO ESTIMADO

1

2026

$5.000.000

2

2027

$10.000.000

3

2028

$10.000.000

4

2029

$5.000.000

Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, podrá aumentar o disminuir, en virtud de la disponibilidad de presupuesto, el financiamiento para el desarrollo de la presente contratación; lo cual será ratificado mediante el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria.

3. DEFINICIONES

Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos:

Días corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, y que es el tiempo en que deberá presentar su oferta el proveedor.

Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.

Documentos Oficiales: Certificados, resoluciones, oficios y Circulares emitidos por la autoridad pública.

Fuerza mayor o Caso fortuito: de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45 del código Civil.

Mantención Preventiva: Acciones contempladas en bases técnicas que significan mantener la utilización normal de la infraestructura por el plazo definido de garantía, contemplando a lo menos: revisión, limpieza, cambio de repuestos, pruebas de funcionamiento, entre otras actividades de mantención.

Mantención Correctiva: Acciones contempladas y no contempladas en bases técnicas que significan restablecer la funcionalidad operativa de la infraestructura para su utilización normal.

Oferente o Proponente: Persona Natural o Jurídica, chilena o Extranjera, Unión temporal de Proveedores, que puedan proporcionar los bienes indicados en esta contratación.

Proveedor, Adjudicatario o Contratista: Aquel cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato.

Bases: Conjunto documental que forman las Bases Administrativas, las Bases Técnicas y los Anexos.

Contrato: contrato suministro entre el proveedor adjudicado y el Hospital de Nacimiento.

Orden Compra: Orden de Ejecución de los Servicios contratados generadas a través del portal www.mercadopublico.cl.

Unión Temporal de Proveedores: Según lo señala el artículo 180 del reglamento de la ley 19.886, define lo siguiente; esta podrá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño; Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.

Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

Si la entidad exige la inscripción en el registro de proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.

Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 661 emitido por el Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

4. DATOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN.

Etapas:

Una (Apertura de Oferta Técnica y Económica en un solo Acto), que se efectuará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl

Requisitos para Ofertar

Pueden participar cualquier persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que cumplan con los requisitos de las presentes bases y se encuentren hábiles en el registro de proveedores.

Requisitos para Contratar

Pueden Contratar con el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento cualquier persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que cumplan con los requisitos de la presente licitación y que no le afecte alguna de las siguientes inhabilidades:

Cualquier otra persona natural o jurídica que se encuentre inhabilitada para contratar con el estado, según lo definido en el capítulo VII de la Ley de compras públicas.

De acuerdo al artículo 4 inciso sexto de la Ley N° 19.886, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio con los funcionarios "directivos" del establecimiento, ni con personas unidad a ellos por los vínculos de parentesco descrito en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedicha.

Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales a los trabajadores dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de la oferta.

Haber sido condenados por delitos concursables establecidos en el artículo 463 del Código Penal conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.720, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.

Las personas Jurídicas condenadas por los delitos regulados en la Ley N°20.393.

Para Contratar al proveedor debe encontrase en estado Hábil en el registro de proveedores del estado.

Idioma:

Español

moneda

Pesos.

Comunicación con el Hospital de Nacimiento

Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.

Soporte de Documentos:

Soporte digital.

Excepcionalmente se podrá utilizar soporte papel en los casos expresamente permitidos por estas bases o por la ley de compras y su reglamento.

Visibilidad de las Ofertas Técnicas

Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada.

5. GASTOS.

Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente contratación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento.

6. DOCUMENTACIÓN QUE RIGEN ESTA CONTRATACION.

Está contratación se rige por lo previsto en la ley 19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, en Adelante "Ley de Compras" y sus modificaciones,  Decreto  N° 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley de Compras y contrataciones públicas, en adelante "el Reglamento" y sus modificaciones, la Ley N° 20.730 que regula el Lobby, el DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, Directrices de Chile compra y los documentos que a continuación se indica, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de precedencia.

  1. Bases Administrativas, Técnicas y Formularios de la contratación,
  2. Modificación a las bases, que eventualmente podrá hacer el Hospital de Nacimiento,
  3. Respuestas a las preguntas de los oferentes,
  4. La oferta del proveedor,
  5. Aclaración a las ofertas que hayan sido solicitadas por el Hospital de Nacimiento,
  6. Contrato,
  7. Resolución que aprueba el contrato.

7. ETAPAS Y PLAZOS DE LA PROPUESTA PUBLICA

Se deberán ajustar las fechas y días de plazo para cada etapa, en conformidad a los plazos de gestión definido por la normativa según la categorización de la licitación.

Plazos

N° días

Tipo de días

Observaciones

Plazo para realizar consultas sobre la licitación

6

Hábiles

El plazo empezará desde la publicación de la licitación. Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones en el portal www.mercadopublico.cl.

Plazo para asistir a primera visita a terreno obligatoria

4

Hábiles

El plazo empezará desde la publicación de la licitación. Tal como se indica en el Punto N°7.1 de las presentes bases.

Plazo para asistir a segunda visita a terreno obligatoria

5

Hábiles

El plazo empezará desde la publicación de la licitación. Tal como se indica en el Punto N°7.1 de las presentes bases.

Plazo para publicar respuestas a las consultas

2

Hábiles

La Entidad Licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, en el portal www.mercadopublico.cl. Contados desde el plazo para asistir a segunda visita a terreno obligatoria.

Fecha de cierre de recepción de ofertas

12

Hábiles

Contados desde el momento de la publicación.

En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.

Fecha de acto de apertura electrónica de las ofertas

0

Hábiles

El mismo día de cierre de recepción de ofertas a las 15:30 horas.

Fecha de Adjudicación

20

Corridos

Si por causas imputables o no imputables a la Entidad compradora, no pudiese efectuarse la adjudicación, se actualizará oportunamente el motivo y la nueva fecha de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, sin la necesidad de publicar un acto administrativo para tal efecto.

De modo idéntico, la adjudicación también podrá ser efectuada antes de cumplir los días indicados en este apartado, dependiendo de la celeridad en resolver el proceso por parte de los participantes de la respectiva evaluación.

Tiempo estimado de evaluación

10

Corridos

Contados desde el momento en que se realice el acto de apertura electrónica de ofertas.

Plazo para Firma de Contrato

20

Corridos

Contados desde la notificación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.

De modo idéntico, la firma del contrato también podrá ser efectuada antes de cumplir los días indicados en este apartado, dependiendo de la celeridad administrativa de ambas partes.

El portal www.mercadopublico.cl, debido a intermitencias operacionales podrá actualizar automáticamente los plazos arriba indicados, sin que ello sea responsabilidad de la Entidad Licitante. Eximiéndose, esta última, de cualquier aclaración o modificación al proceso referido en las presentes bases.

Cualquier discrepancia entre horas o días podrá modificarse lo mínimo posible en el formulario electrónico de la licitación, lo cual será predominante en caso de existir diferentes a lo expresado en este punto.

7.1 VISITA A TERRENO OBLIGATORIA

Se efectuarán dos visitas a terreno, de las cuales el oferente deberá a lo menos participar en una de ellas de forma obligatoria, de acuerdo a los plazos indicados en el Punto N°7 de las presentes bases. En esta instancia, se invitará a los proveedores interesados en ofertar a una visita guiada para que levanten información respecto a la necesidad de los servicios que las presentes bases definen. El hecho de no asistir y de no permanecer durante toda la jornada que signifique la realización de esta actividad, será mérito suficiente para declarar inadmisible la oferta, tal como se indica en el Punto N°14 de las presentes bases.

Estas visitas a terreno serán coordinadas por la jefatura de la unidad de Servicios Generales en dependencias del Hospital, ubicadas en Avenida Julio Hemmelmann N°711, comuna de Nacimiento, para luego dirigirse a las demás dependencias o ubicaciones a cargo del Hospital.

La zona de coordinación y de espera será frente a la OIRS del Hospital. Cada oferente deberá dar su aviso de su llegada al personal externo de seguridad y una vez partícipe en la visita a terreno deberá considerar lo siguiente:

-       El oferente debe haber estudiado previamente las bases de licitación.

-       Las preguntas que escapen de lo indicado en bases de licitación deberán elevarse únicamente a través del foro de la licitación.

Queda explícitamente prohibida cualquier otra insistencia en acudir a las dependencias del Hospital para levantar información faltante o de otras materias inherentes a este proceso licitatorio.

Para dar término y formalidad a esta visita, el Hospital levantará un acta de visita a terreno, la cual deberá ser firmada por los proveedores asistentes, la cual será publicada en el Portal el mismo día que se realice esta visita.

Visita

Plazo

Horario

Primera visita a terreno

4 días hábiles de publicada la licitación

10:00 horas

Segunda visita a terreno

5 días hábiles de publicada la licitación

15:00 horas

8. REQUISITOS.

8.1. REQUISITOS TÉCNICOS.

Los requisitos se detallan en el punto II Bases Técnicas de las presentes bases.

8.2. FORMULARIOS SOLICITADOS.

Todo oferente debe adjuntar a su oferta lo documentos detallados en los puntos N°9.1, 9.2 y 9.3 de las presentes bases.

9. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.

Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecido en el cronograma de actividades.

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos N°9.1, 9.2 y 9.3.

Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en las bases, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en formatos editables en el portal. En caso que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo en archivos adicionales.

Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta contratación, implica que el respectivo proponente ha analizado las bases administrativas, técnicas y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y manifiesta su conformidad y aceptación, sin ningún tipo de reserva, ni condiciones a toda la documentación referida.

9.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.

El oferente u proponente postulante deberá adjuntar o anexar los siguientes formularios al momento de ofertar hasta antes del cierre de la licitación:

ANEXO N°1

Datos del oferente

ANEXO N°2

Declaración jurada de independencia de la oferta

ANEXO N°3

Declaración jurada de cumplimiento art. 35 quáter

ANEXO N°4

Declaración para Uniones Temporales de Proveedores

Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria.

ANEXO N°5

Declaración Jurada del Programa de integridad

Documentación administrativa de respaldo N°1

Copia simple del programa de integridad (con el contenido íntegro referido).

Documentación administrativa de respaldo N°2

Medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

En caso de que el oferente, indique en el Anexo N°7 no poseer un programa de integridad, no se considerará causal de exclusión o inadmisibilidad para la adjudicación. Sin embargo, deberá aplicar durante la vigencia del contrato el total cumplimiento del punto N°27 de las presentes bases.

Considerar: Solo en caso de que la oferta sea presentada por unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente el formulario N°4, en caso contrario, este formulario no podrá ser solicitado vía foro inverso aclaración de ofertas y esta será declarada inadmisible.

En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) esta, deberá adjuntar la Declaración Jurada Habilidad para Contratar, Disponible en la ID Licitación del Portal  www.mercadopublico.cl, por cada uno de los integrantes de la unión.

Dichos Acuerdos deberán contener como mínimo lo siguiente:

  • La Duración de la Unión temporal proveedores, la cual deberá tener una vigencia mínima de 60 días posteriores al término normal del contrato.
  • La Solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad. (Se debe establecer las obligaciones generales).
  • Nombrar al representante o apoderado en común de la Unión Temporal, con los poderes otorgados.
  • La Modalidad de facturación.

Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

Sin prejuicios de lo anterior y según lo establecido en el párrafo N°2 del capítulo XIII, del decreto N°661, para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, las uniones temporales de proveedores se deberán formalizar mediante escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad, además de cumplir con el resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

9.2. OFERTA TÉCNICA.

El oferente u proponente postulante deberá adjuntar o anexar los siguientes formularios al momento de ofertar hasta antes del cierre de la licitación:

ANEXO N°6:

Oferta técnica

Documentación técnica de respaldo N°1:

Documentación educacional del personal informado que realizará las mantenciones.

Siendo esta documentación, tal como:

  • En caso de profesionales: certificado de título o copia de título de carrera profesional asociada al área de obras civiles o construcción emitido por institución educacional en territorio nacional.
  • En caso de técnicos nivel superior: certificado de título o copia de título de carrera técnico nivel superior asociada al área de obras civiles o construcción emitido por institución educacional en territorio nacional.
  • En caso de técnicos nivel medio: certificado de título o copia de título de carrera técnico nivel medio asociada al área de obras civiles o construcción emitido por institución educacional en territorio nacional.
  • En caso de técnicos sin estudios educacionales específicos: Copia de licencia de enseñanza media.

Documentación técnica de respaldo N°2:

Capacitación en mantención de techumbres del personal informado que realizará las mantenciones.

Documentación de capacitación del personal informado que realizará las mantenciones y que tenga relación con los servicios de mantención contemplados en esta contratación.

Siendo posible que esta documentación sea remitida por alguna casa de estudio o empresa.

“Obligatoria en caso que el personal no cuente con estudios educacionales”.

Documentación técnica de respaldo N°3:

Plan o Procedimiento de Trabajo en Altura.

Corresponde a un documento preparado por el oferente que debe contener las materias atingentes respecto al cumplimiento de los trabajos en altura según la legislación vigente.

Documentación técnica de respaldo N°4:

Examen ocupacional del personal informado que realizará las mantenciones.

Certificado que acredite que el personal que realizará las mantenciones cuente con examen ocupacional aprobado para trabajos en altura.

Documentación técnica de respaldo N°5:

Capacitación en trabajos en altura del personal informado que realizará las mantenciones.

Documentación que acredite que el personal que realizará las mantenciones cuente con capacitaciones aprobadas para desempeñarse en trabajos en altura.

Documentación técnica de respaldo N°6:

Capacitación en asbesto.

Documentación que acredite que el personal que realizará las mantenciones cuente con capacitaciones aprobadas para desempeñarse en trabajos donde se manipulen materiales que tengan asbesto.

9.3. OFERTA ECONÓMICA.

El oferente u proponente postulante deberá adjuntar o anexar los siguientes formularios al momento de ofertar hasta antes del cierre de la licitación:

ANEXO N°7:

Oferta económica

El valor ofertado deberá ser NETO y deberá incluir todos los costos operativos, logísticos y administrativos para garantizar la correcta ejecución de los servicios y disponer todas las acciones necesarias para garantizar su continuidad operativa.

En caso de existir una discordancia entre el valor ofertado en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en el Formulario N°7 “Oferta Económica”, prevalecerá este último.

Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.

9.4. VIGENCIA DE LAS OFERTAS.

La vigencia de la oferta será de a lo menos sesenta (60) días contados desde la fecha de Apertura Electrónica de la Propuesta. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el Hospital de Nacimiento solicitará a los Proponentes, antes de la fecha de su expiración, la prórroga respectiva. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta será declarada inadmisible.

10. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.

El Hospital de Nacimiento, podrá además permitir la presentación de certificaciones o antecedentes de carácter administrativo que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, el Hospital de Nacimiento realizará una aclaración de ofertas a través del Foro Inverso de la Licitación en el portal www.mercaodpublico.cl, solicitando los antecedentes omitidos concediendo un plazo fatal de 48 hrs., después de publicada la aclaración, para que suba los antecedentes. Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los antecedentes solicitados, la oferta presentada será evaluada con el menor puntaje en el “Criterio Comportamiento Requisitos formales de la Oferta”, los que serán exigidos una vez adjudicado, para la firma del contrato respectivo.

11. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

Por la naturaleza del presente contrato, no se solicitarán garantías de seriedad de la oferta.

12. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS.

El medio para acreditar que los proveedores postulantes a la contratación NO registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, será a través de la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar, disponible en la ID de la presente Licitación en Portal mercado público, siempre y cuando dicha información no se encuentre subida en el registro oficial de proveedores del estado www.chileproveedores.cl.

12.1. FORMA DE PAGO EN CASO DE SER ADJUDICADO EL PROVEEDOR Y REGISTRAR SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Inicio del contrato:

En caso de que el proveedor que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

El Hospital de Nacimiento deberá exigir que el proveedor contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

En el desarrollo del contrato:

Una vez detectado el incumplimiento se podrá, de forma excepcional y por única vez, proceder a autorizar el pago de los servicios ejecutados, con la condición de que el proveedor acredite que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas en el siguiente estado de pago.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor contratado dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva contratación.

13. ACLARACIÓN DE OFERTAS.

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital de Nacimiento podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que surja en algunos miembros de la comisión evaluadora o comité de evaluación, una aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no otorgue una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 48 horas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta no será sometida al resto de la evaluación y podrá ser descartada del proceso.

14. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.

El Hospital de Nacimiento declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, (Requisitos Administrativos, Técnicos y/o Económicos) ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación.

Se considerarán siempre inadmisibles:

a)    Las que sean efectuadas fuera del sistema de información. Con las disposiciones contenidas en el artículo N°21 del Reglamento de la Ley N°19.886.

b)    Las que sean presentadas simultáneamente por empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo N°9 del Reglamento de la Ley N°19886.

c)    Las ofertas extemporáneas, presentadas fuera de plazo.

d)    Las ofertas que no hayan dado cumplimiento a la totalidad de requisitos y/o especificaciones técnicas definidas en las bases de licitación o no incluyan los certificados y/o verificadores que acrediten el cumplimiento de los antecedentes requeridos.

e)    Las ofertas, que no cumplan con las condiciones técnicas obligatorias, establecidas en las bases técnicas.

f)     Las ofertas, que no hayan asistido a cualquiera de las visitas a terreno obligatorias detallada en el Punto N°7.1 de las presentes bases o no permanecer durante toda la jornada que signifique la realización de esta actividad.

g)    Las ofertas, que no adjunten el ANEXO N°2, o bien éste no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado.

h)    Las ofertas, que no adjunten el ANEXO N°3, o bien éste no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado.

i)     Las ofertas, que no adjunten el ANEXO N°4, cuando corresponda o bien éste no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado o que no cumplan con las condiciones definidas en el Art. N° 180 del reglamento de la ley de compras y contrataciones públicas

j)     Las ofertas, que no adjunten el ANEXO N°6, o bien éste no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado.

k)    Las ofertas, que no adjunten el ANEXO N°7, o bien éste no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado.

l)     Las ofertas, que modifiquen la estructura de los formularios administrativos, técnicos o económicos o que utilicen formatos distintos a los que se encuentran adjuntos a la presente licitación.

m)   Las ofertas, que presenten documentos ilegibles y/o archivos vacíos, con errores, incompletos, entre otros, que no permitan la correcta evaluación de su contenido y estos sean de carácter técnico o económico.

n)    Cuando el Hospital de Nacimiento verifique, a través de las plataformas dispuestas por el Registro Civil u otras atingentes, que la información ingresada por oferente en la “Declaración Jurada Requisitos para Ofertar” no es veraz parcial o totalmente, sin perjuicio del levantamiento de las acciones legales y civiles que el este servicio estime pertinentes en razón a lo antes descrito.

  • o)    Cuando el proveedor de una oferta admisible presente una inhabilidad temporal en el registro de proveedores y esta condición no sea subsanada antes de la adjudicación.

p)    Las ofertas presentadas por oferentes afectos al artículo 35 quáter de la ley N°19.886. Aplicable a cualquier funcionario del Hospital de Nacimiento.

q)    Las ofertas que se encuentren afectas a alguna desestimación para adjudicar nombrada en estas bases de licitación.

r)     No ofertar todos los servicios y productos de mantención contemplados en esta contratación.

En relación a los documentos o certificaciones no indicadas en este apartado de bases, podrán ser solicitadas a través del foro inverso de la licitación, acorde al procedimiento indicado en el Punto N°10 de las presentes bases.

15. MODIFICACIÓN DE LAS BASES.

El Hospital de Nacimiento podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de preguntas y respuestas, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, por lo cual se modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas.

Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, a través de la resolución modificatoria de bases.

16. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA.

La evaluación se realizará por el total de la oferta, considerando que la adjudicación para esta contratación será simple sin emisión automática de la orden de compra.

Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio descrito en el punto N°16.2 de las presentes bases, al cual finalmente se le aplicará descuento de puntaje, acuerdo al cálculo contenido en el punto N°16.3 de las presentes bases, asociado al Comportamiento Contractual Anterior (CCA)”. Por lo tanto, el puntaje final del oferente se obtendrá de la siguiente forma:

Puntaje final oferta = Suma puntajes ponderados obtenidos en los criterios de evaluación – Puntaje Comportamiento contractual anterior (CCA)

16.1. COMITÉ TECNICO DE EVALUACION.

La evaluación de la oferta será realizada por un comité técnico de evaluación, el que estará compuesto por los siguientes cargos:

a)    Subdirectora Administrativa, o en su defecto, quién le siguen en orden de subrogancia.

b)    Jefe de Abastecimiento, o en su defecto, quién le siguen en orden de subrogancia.

c)    Requirente, o en su defecto, quién le siguen en orden de subrogancia.

Se sesionará a lo menos con 2 integrantes, considerando dentro de sus funciones lo siguiente:

a)    Realizar la apertura de la licitación.

b)    Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

c)    Realizar preguntas a los oferentes, en caso de aclarar aspectos de la oferta misma o solicitar, en caso de considerar necesario, la presentación de antecedentes omitidos por los oferentes, a través del foro inverso de la licitación.

d)    Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.

e)    Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

f)     Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

g)    Proponer la adjudicación.

16.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnicos, económicos y administrativos. En cada caso se asignarán puntajes, que serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación. Los puntajes obtenidos en los criterios y subcriterios mencionados a continuación, serán ponderados con su porcentaje correspondiente y luego serán sumados entre sí para dar la obtención del puntaje final.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

A. CALIDAD TECNICA DEL SERVICIO

30,00%

B. OFERTA ECONOMICA

62,00%

C. SELLO MUJER

2,00%

D. TAMAÑO DE LA EMPRESA

2,00%

E. PROGRAMA DE INTEGRIDAD

2,00%

F. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

2,00%

PUNTAJE FINAL

100,00%

A. CALIDAD TECNICA DEL SERVICIO (30%):

Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula:

Po=A.1 + A.2 + A.3

Donde:

Po= Puntuación Obtenida

A.1= Puntuación obtenida en punto A.1 que corresponde al ámbito de las exigencias del convenio.

A.2= Puntuación obtenida en punto A.2 que corresponde al ámbito de la competencia del personal.

A.3= Puntuación obtenida en punto A.3 que corresponde al ámbito de la capacitación del personal.

Nota: La información a utilizar para realizar la evaluación de este criterio, será la indicada en el Anexo N°6.

A.1 EXIGENCIAS DEL CONVENIO (10%): 

Para la evaluación de este subcriterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación. La información a evaluar será la indicada por el oferente a través del apartado correspondiente del Anexo N°6 de las presentes bases de licitación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:

FUNDAMENTO

PUNTAJE

PONDERACIÓN

Oferta indica cumplir con la totalidad de los requisitos “obligatorios” y “no obligatorios” detallados en el Anexo N°6.

100 Puntos

10,00%

Oferta indica cumplir con la totalidad de los requisitos “obligatorios”, pero no así los requisitos “no obligatorios” detallados en el Anexo N°6.

050 Puntos

05,00%

Oferta indica NO cumplir con la totalidad de los requisitos “obligatorios” detallados en el Anexo N°6.

000 Puntos

00,00%

Nota: En caso que la oferta evaluada obtenga 000 puntos, será declarada desestimada para adjudicar.

Para acreditar los requisitos no obligatorios no bastará con indicar en el Anexo N°6 el cumplimiento. Sino que además el proveedor deberá adjuntar información que respalde cada uno de estos requisitos.

A.2 COMPETENCIA DEL PERSONAL (10%): 

Para la evaluación de este subcriterio de evaluación, se asignará una puntuación acorde a la siguiente tabla de asignación de puntajes:

FUNDAMENTO

PUNTAJE

PONDERACIÓN

El personal que realizará el servicio posee título profesional o certificado de título profesional, asociado al área de obras civiles o construcción. Y este documento es adjuntado a la oferta.

100 Puntos

10,00%

El personal que realizará el servicio posee título técnico nivel superior o certificado de título técnico nivel superior, asociado al área de obras civiles o construcción. Y este documento es adjuntado a la oferta.

075 Puntos

07,50%

El personal que realizará el servicio posee título técnico nivel medio, certificado de título técnico nivel medio, asociada al área de obras civiles o construcción. Y este documento es adjuntado a la oferta.

050 Puntos

05,00%

El personal que realizará el servicio posee licencia de enseñanza media. Y este documento es adjuntado a la oferta.

025 Puntos

02,50%

No presenta antecedentes.

000 Puntos

00,00%

Nota: En caso que la oferta evaluada obtenga 000 puntos, será declarada desestimada para adjudicar.

La documentación técnica de respaldo N°1 podrá ser salvada por el oferente, siempre y cuando no se omita la información del personal que realizará las mantenciones en el Anexo N°6.

A.3 CAPACITACION DEL PERSONAL (10%): 

Para la evaluación de este subcriterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:

FUNDAMENTO

PUNTAJE

PONDERACIÓN

El personal informado en el Anexo N°6 para realizar las mantenciones posee capacitación que tenga relación con los servicios de mantención de techumbre.

100 Puntos

10,00%

El personal informado en el Anexo N°6 para realizar las mantenciones NO posee capacitación que tenga relación con los servicios de mantención de techumbre.

000 Puntos

00,00%

Nota: En caso de que la competencia del personal sea profesional, técnico nivel superior o técnico nivel medio asociada al área de obras civiles o construcción, obtendrá 100 Puntos, aun cuando no adjunten antecedentes.

Las ofertas que indique que el personal que realizará el servicio posee licencia de enseñanza media deberá En caso que la oferta evaluada obtenga 000 puntos, será declarada desestimada para adjudicar.

La documentación puede ser emitida por alguna casa de estudio o empresa, en ningún caso por autoría propia de las personas que realizará las mantenciones.

La documentación técnica de respaldo N°2 podrá ser salvada por el oferente, siempre y cuando no se omita la información del personal que realizará las mantenciones en el Anexo N°6.

B. OFERTA ECONOMICA (62%): 

Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula:

Po=B.1 + B.2 + B.3 + B.4

Donde:

Po= Puntuación Obtenida

B.1= Puntuación obtenida en punto B.1 – Precio de mantenciones preventivas.

B.2= Puntuación obtenida en punto B.2 – Precio del servicio de visita técnica.

B.3= Puntuación obtenida en punto B.3 – Precio del metro cuadrado para mantenciones correctivas.

B.4= Puntuación obtenida en punto B.4 – Porcentaje de descuento en mantenciones correctivas.

Nota: El valor a utilizar para realizar la evaluación de este criterio será el indicado en los apartados correspondientes del Anexo N°7.

B.1 PRECIO DE MANTENCION PREVENTIVA (32%): 

Para la evaluación de este subcriterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula:

Po=Pm × (Oe/Of)

Donde:

Po= Puntuación Obtenida

Pm = Puntuación máxima posible

Oe = Oferta más económica dentro de las ofertas presentadas

Of = Oferta realizada

Nota: Se entenderá por el “precio de mantención preventiva” a aquel valor esporádico que significa ejecutar las actividades de mantención preventivas descritas en las bases técnicas.

           

B.2 PRECIO DEL SERVICIO DE VISITA TECNICA (10%): 

Para la evaluación de este subcriterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este subcriterio de evaluación, tal como se indica a continuación:

FUNDAMENTO

PUNTAJE

PONDERACIÓN

Precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas.

100 Puntos

10,00%

Segundo precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas.

080 Puntos

08,00%

Tercer precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas.

060 Puntos

06,00%

Cuarto precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas.

040 Puntos

04,00%

Quinto precio más económico y quienes le sigan en orden descendente dentro de las ofertas recepcionadas.

020 Puntos

02,00%

No informa, no completa apartado del Anexo N°7 o indica un valor igual a cero/s.

000 Puntos

00,00%

Nota: Se entenderá por el “precio del servicio de visita técnica” a aquel valor cobrado en la oportunidad que el proveedor deba asistir a las dependencias del Hospital para levantar información técnica asociada a la realización de 1(una) inminente mantención correctiva y de la cual se haya solicitado anticipadamente por el Administrador del Contrato al Proveedor.

B.3 PRECIO DEL METRO CUADRADO PARA MANTENCIONES CORRECTIVAS (10%): 

Para la evaluación de este subcriterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este subcriterio de evaluación, tal como se indica a continuación:

FUNDAMENTO

PUNTAJE

PONDERACIÓN

Precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas.

100 Puntos

10,00%

Segundo precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas.

080 Puntos

08,00%

Tercer precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas.

060 Puntos

06,00%

Cuarto precio más económico dentro de las ofertas recepcionadas.

040 Puntos

04,00%

Quinto precio más económico y quienes le sigan en orden descendente dentro de las ofertas recepcionadas.

020 Puntos

02,00%

No informa, no completa apartado del Anexo N°7 o indica un valor igual a cero/s.

000 Puntos

00,00%

Nota: En caso que la oferta evaluada obtenga 000 puntos, será declarada desestimada para adjudicar.

Se entenderá por “el precio del metro cuadrado para mantenciones correctivas” a aquel valor que significa ejecutar las actividades de reparación, instalación, habilitación, etc, no previstas en la mantención preventiva y que surjan de forma excepcional, generadas en forma imprevista y que deban ser rápidamente solucionadas.

Se deberá considerar en este precio todo costo asociado a honorarios, transporte, etc. A excepción de materiales, ya que estos se solicitarán de forma independiente, en consideración a la documentación de respaldo económica solicitada en el punto N°9.3 de las presentes bases o acorde a cotización validada por el administrador del contrato.

B.4 PORCENTAJE DE DESCUENTO EN MANTENCIONES CORRECTIVAS (10%): 

Para la evaluación de este subcriterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este subcriterio de evaluación, tal como se indica a continuación:

FUNDAMENTO

PUNTAJE

PONDERACIÓN

Porcentaje más alto de descuento dentro de las ofertas recepcionadas.

100 Puntos

10,00%

Segundo porcentaje más alto de descuento dentro de las ofertas recepcionadas.

080 Puntos

08,00%

Tercer porcentaje más alto de descuento dentro de las ofertas recepcionadas.

060 Puntos

06,00%

Cuarto porcentaje más alto de descuento dentro de las ofertas recepcionadas.

040 Puntos

04,00%

Quinto porcentaje más alto de descuento y quienes le sigan en orden descendente dentro de las ofertas recepcionadas.

020 Puntos

02,00%

No informa, no completa apartado del Anexo N°7.

000 Puntos

00,00%

Nota: Se refiere al porcentaje de descuento ofertado sobre el precio neto que signifique efectuar las mantenciones correctivas requeridas eventualmente, considerando aplicarlo sobre el monto obtenido entre la cantidad de horas de mano de obra y los repuestos necesarios para efectuar restas reparaciones.

C. SELLO MUJER (2%)

El oferente cuenta con el Sello Empresa Mujer. Al respecto se señala que dicho sello es otorgado a proveedores inscritos en www.mercadopublico.cl que se caracterizan por ser liderados por una mujer, en el caso de las personas naturales, o en aquellas empresas que acreditan que más del 50% de la propiedad pertenece a una o más mujeres, o bien, que su representante legal o gerente general sea mujer, cuando se trata de personas jurídicas.

Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:

ESCALA DE EVALUACION

PUNTAJE

PONDERACION

Oferente cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores

100 Puntos

02,00%

Oferente no cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores

000 Puntos

00,00%

D. TAMAÑO DE LA EMPRESA (2%)

El oferente pertenece a una empresa de menor tamaño, en conformidad al artículo 178° del reglamento de la ley de compras. Dicha información se encuentra disponible en el registro de proveedores del sistema de información. Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación bajo la siguiente tabla de asignación de puntajes:

ESCALA DE EVALUACION

PUNTAJE

PONDERACION

Oferente corresponde a una empresa de menor tamaño, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores

100 Puntos

02,00%

Oferente no corresponde a una empresa de menor tamaño, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores

000 Puntos

00,00%

E. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (2%)

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°5 y respaldado con la documentación de respaldo N°1 y documentación de respaldo N°2. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión más el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°5.

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

 

Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:

ESCALA DE EVALUACION

PUNTAJE

PONDERACION

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

100 Puntos

02,00%

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

000 Puntos

00,00%

F. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (2%)

Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:

ESCALA DE EVALUACION

PUNTAJE

PONDERACION

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en los Puntos N°9.1, N°9.2 y N°9.3 de las presentes bases, antes del cierre de presentación de oferta.

100 Puntos

02,00%

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en el Punto N°10 de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

050 Puntos

01,00%

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo dispuesto en el Punto N°10 de las presentes bases.

000 Puntos

00,00%

Nota: En caso de obtener 000 Puntos la oferta será declarada desestimada para adjudicar.

16.3 CÁLCULO DEL PUNTAJE ASOCIADO AL COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (CCA).

Para la obtención de este puntaje, ―el cual se descontará de la suma de puntajes ponderados obtenidos por la oferta al aplicarse los criterios de evaluación―, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos efectuados e informados en el sistema de evaluación, en la ficha del proveedor, durante los últimos 24 meses antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:

Sanción

Puntaje por descontar del puntaje total de la oferta

Término anticipado de contrato por incumplimiento.

10,00%

Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato

05,00%

Se deja expresa constancia que para ofertas UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo N°4, por lo que el puntaje a descontar por comportamiento contractual anterior (CCA) será la suma de los puntajes CCA que individualmente obtenga cada integrante.

Ejemplo de aplicación:

Supongamos 3 oferentes con las siguientes situaciones. El puntaje asociado a su comportamiento contractual anterior quedaría definido de la siguiente forma:

Caso por oferente

Puntaje Total Ponderado

Puntaje

CCA

Puntaje final oferta

Oferente 1:

Oferente tiene un término anticipado por incumplimiento en los últimos dos años contados desde la fecha de cierre de la licitación

73 puntos

10 puntos

Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA

Ptje. Final = 63 puntos

Oferente 2:

Oferente no posee sanciones en el sistema por lo que no tiene nota

95 puntos

0 puntos

Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA

Ptje. Final = 95 puntos

Oferente 3:

Oferente UTP integrada por 3 proveedores, con siguientes situaciones:

Proveedor 1: término anticipado por incumplimiento

Proveedor 2: cobro garantía fiel cumplimiento

Proveedor 3: sin sanción

85 puntos

Ptje. CCA total= 10+5+0

Ptje. Final = Ptje. Total Ponderado – Ptje. CCA

Ptje. Final = 70 puntos

Luego, para efectos de este ejercicio, al puntaje final obtenido por cada una de las 3 ofertas, posterior a la evaluación de éstas, se le descontará el Puntaje del Comportamiento Contractual Anterior (CCA), calculado de acuerdo con lo señalado en el Punto N°16 de las presentes bases.

17. RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE.

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), de los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:

A. CALIDAD TECNICA DEL SERVICIO

C. OFERTA ECONOMICA

D. SELLO MUJER

E. TAMAÑO DE LA EMPRESA

F. PROGRAMA DE INTEGRIDAD

G. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl , considerando la fecha y hora registrados en éste.

18. DE LA ADJUDICACIÓN.

La presente contratación será adjudicada a un solo oferente.

El Hospital de Nacimiento aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en estas bases, mediante acto administrativo en el que se especificaran los criterios de evaluación aplicados.

Para la adjudicación, se analizarán los antecedentes técnicos y económicos entregados por las empresas que participen, se emitirá un informe de evaluación y posteriormente se redactará la Resolución de Adjudicación, antecedentes que serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.

18.1. MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN.

La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del portal www.mercadopublico.cl  y de acuerdo a lo que establece el reglamento de la ley 19.886, las razones de eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido serán las siguientes:

a)    No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente.

b)    Retraso en la firma de la Resolución de adjudicación, por compromisos del Director y sus Subrogantes.

c)    Por ausencia involuntaria del encargado del proceso.

d)    Por motivos de fuerza mayor, emergencia u otros imprevistos.

e)    Por Reasignación del ítem o del presupuesto asignado.

En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl “mostrar fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.

18.2.   MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN.

El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 10 días corridos desde la fecha de la adjudicación realizada en el portal www.mercadopublico.cl al correo electrónico; oficinapartes.hnacimiento@ssbiobio.cl,  después de esta fecha el Hospital de Nacimiento se reserva el derecho de no responder las consultas realizadas.

18.3.   READJUDICACIÓN.

Si el adjudicatario desistiere de firmar el contrato, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales, no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, se procederá a la Re-adjudicación.

Además, será motivo de readjudicación si el adjudicatario presente una inhabilidad temporal en el registro de proveedores y esta condición no sea subsanada antes de 10 días hábiles transcurridos de la comunicación del Hospital al adjudicatario. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar por escrito, dentro del plazo de 10 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con a lo menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

19. RESERVA DE LA INSTITUCIÓN.

El Hospital de Nacimiento se reserva las siguientes facultades, en conformidad a lo establecido en la Ley N°19.886 y art 61 de la Ley N°19.880: Podrá dejar sin efecto la licitación declarándola desierta, podrá Revocar y/o suspender en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación o retrotraer al estado “Cerrada”, los procesos licitatorios cuando estas se encuentren en los siguientes estados: Adjudicada, Desierta con ofertas o Revocada.

En todos los casos mencionados el acto en cuestión se formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

19.1. DESERCIÓN.

El Hospital de Nacimiento declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución fundada.

19.2. REVOCACIÓN.

Se podrá otorgar el estado de “Revocada” en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por el Hospital de Nacimiento con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta adjudicado el procedimiento.

19.3. SUSPENSIÓN.

Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación.

20. FUERZA MAYOR.

De acuerdo a lo señalado por el artículo 45 del código civil se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

No será causal de término del Contrato u Orden de Compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de los hechos mencionados en el párrafo anterior.

Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de fuerza mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde iniciada la causa de fuerza mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato u orden de compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde que haya sido notificada.

21. DEL CONTRATO.

El adjudicatario de la presente contratación deberá firmar un contrato generado y redactado por el Hospital de Nacimiento, dentro 20 días corridos posteriores desde la notificación de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el cual será remitido al adjudicatario una vez que presente el instrumento para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y las obligaciones laborales para esta contratación.

El valor del contrato será en correspondencia al presupuesto estimado para esta contratación, detallado en el Punto N°2 de las presentes bases. Siendo definido con un valor total (incluyendo el IVA), en $30.000.000, treinta millones de pesos.

 

Bajo ninguna circunstancia, el Hospital de Nacimiento se obliga a desembolsar parcial o totalmente el valor del contrato durante la vigencia de este. Únicamente cancelará los servicios efectivamente suministrados según sean requeridos a través de las correspondientes programaciones u ordenes de compra.

El Hospital de Nacimiento, enviará el contrato por correo electrónico al proveedor adjudicado. Si éste está de acuerdo, firmará, con firma electrónica avanzada y devolverá dicho documento en formato PDF, al correo del remisor del contrato, quien gestionará la suscripción con firma electrónica avanzada de la Directora del Hospital de Nacimiento o quién se encuentre subrogando sus funciones.

Que, como alternativa a lo anterior, el Proveedor adjudicado podrá autorizar la firma del contrato, ante Notario Público, en este último caso, todos los Gastos Notariales que surjan de la firma del contrato serán de cargo del proveedor adjudicado, tanto de la firma del Proveedor, como de la firma del Director del Hospital de Nacimiento.

Luego de firmado, el contrato será subido al portal www.mercadopublico.cl.

Que, se considerará formar parte de este contrato las Bases Administrativas, Bases Técnicas, formulario y Anexos de esta contratación.

Documentos para contratar:

Los documentos necesarios para confeccionar el contrato deberán ser enviados en un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación, teniendo que estar vigente a la fecha de envió según el siguiente detalle:

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

1. Copia de la cédula de identidad.

Acreditar en el Registro de Proveedores

2. Copia de patente Municipal al día.

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

1.  Copia de cédula de identidad del representante legal.

Acreditar en el Registro de Proveedores

2. Copia de patente Municipal al día.

3. Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.

4. Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.

Sólo para adjudicatarios UTP:

- Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello. Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede.

En el evento que el proveedor adjudicado No entrega documentación dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación de la adjudicación en el Portal, por causas atribuibles al adjudicatario, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886, el Hospital de Nacimiento podrá readjudicar la licitación al Oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o declarar desierta la licitación, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el punto 18.3 y 19.1 respectivamente.

21.1. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el Contrato y de las obligaciones laborales para con sus trabajadores, el adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, de acuerdo a lo establecido desde el art. 121 en adelante del reglamento de la Ley N°19.886, con la siguiente características:

Beneficiario

SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO

Características

Irrevocable, de cobro a primer requerimiento y pagadera a la vista.

Vigencia

Hasta 60 días hábiles posteriores de terminado el contrato.

Expresado en

Pesos Chilenos.

Monto

5% del monto neto del contrato o su equivalente en UF/UTM.

Descripción

La garantía debe entregarse dentro del plazo de 10 día corridos, contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl.

Glosa

“Para Garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato y de las obligaciones laborales, ID: 1057415-37-LE26”. (corresponde a la Id de la contratación publicada en Mercado publico)

Forma y oportunidad de su restitución

Respecto de la devolución, será realizada por el Hospital de Nacimiento, dentro de 60 días hábiles contados desde la fecha de término normal del contrato, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de parte del contratista a satisfacción del Hospital de Nacimiento, por medio de carta certificada o correo electrónico, a la dirección indicada en el Anexo N°1 o en la ficha del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl respectivamente.

Errores en los documentos de Garantía:

El documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y obligaciones laborales que se reciba con errores, tanto en la descripción, en la glosa, en la fecha, monto, entre otros, tendrá un plazo prudencial para cambio y enmienda del documento. El plazo para restituir el documento será de 5 días hábiles contados desde su notificación, de lo contrario procedería la readjudicación, de acuerdo con lo previsto en el punto N°18.3.

21.2. INICIO DEL CONTRATO.

La fecha de inicio del contrato será desde la fecha en que se dicte resolución de aprobación del contrato por parte del Hospital de Nacimiento.

21.3. DURACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato tendrá una vigencia de 36 meses.

 

La fecha de término del contrato será de 36 meses vencidos desde la fecha en que se dicte resolución de aprobación del contrato por parte de la entidad licitante o hasta que el presupuesto destinado a su ejecución sea consumido totalmente; lo primero que ocurra.

Este plazo podrá modificarse en conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°21.5. Por otro lado, el contrato podrá extinguirse o terminarse anticipadamente cuando se hubiese consumido el valor vigente del contrato antes de la fecha de término del contrato.

21.4. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.

El Hospital de Nacimiento definirá un administrador de contrato cuya función será:

1)    Supervisar, Coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del convenio y de todos los aspectos considerados en las bases.

2)    Fiscalizar que la ejecución del convenio se ciña estrictamente a lo indicado en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta contratación.

3)    Velar por el correcto desarrollo del convenio, informando mediante oficio a la Unidad de Abastecimiento y a la Subdirección Administrativa del Hospital de Nacimiento en caso de que deban aplicarse multas.

4)    Mantener un permanente control sobre la ejecución del convenio, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto, enfatizando en la vigencia del convenio y el monto consumido o el saldo restante del convenio.

5)    Emitir los documentos de recepción conforme para proceder al pago de las respectivas facturas.

6)    Evaluar el desempeño del contrato una vez finalizado.

7)    Las demás funciones que le encomiende las presentes Bases.

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el Administrador de Contrato será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier comunicación o gestión relacionada con la ejecución del contrato deberá efectuarse por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases para situaciones particulares.

21.5. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contrato correspondiente por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de los objetivos iniciales de la contratación. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste, tampoco podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor inicial del respectivo contrato.

Se deja constancia que el plazo máximo de extensión no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo, respetando siempre lo indicado en el artículo 129 del reglamento de la Ley N°19.886.

Las modificaciones se efectuarán mientras el contrato se encuentre vigente y deberán considerar únicamente los siguientes argumentos:

a)    Aumento del valor del contrato. Máximo un 30% del valor inicial del Contrato.

b)    Incluir otros equipos de la misma naturaleza de este convenio.

c)    Aumentar la vigencia del contrato. Máximo 6 meses del término de este.

En caso de modificaciones, el adjudicatario deberá actualizar el o los instrumentos de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, manteniendo siempre en custodia los originales hasta su reemplazo, pudiendo endosar el o los instrumentos de garantía en custodia o presentando instrumentos de garantía nuevos.

21.6. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

El Proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de este proceso licitatorio y, en especial, lo establecido en el contrato definitivo.

Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá subcontratar, sólo en relación a aspectos logísticos, esto es, bodegaje, traslado y entrega. En todos los casos es el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital de Nacimiento para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

21.7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

El adjudicatario de esta contratación, toma conocimiento al momento de ofertar y se obliga a cumplir una vez suscrito el contrato, con lo siguiente:

a)    Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. En caso de presentarse una inhabilidad temporal deberá subsanar dicha situación dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde su comunicación por parte del Hospital de Nacimiento

b)    No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones.

c)    Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.

d)    Disponer de los servicios convenidos en esta contratación, en forma y oportunidad para ser suministrados al Hospital de Nacimiento.

e)    Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.

f)     Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias laborales, de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.

g)    Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias del Hospital de Nacimiento, que sean imputables al proveedor.

h)    De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.

i)     Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de propiedad del Hospital de Nacimiento. En consecuencia, deberán reponer o indemnizar al mismo valor por pérdida, destrucción, deterioro, desgaste producido por robo, uso, mal uso u otra razón.

j)     Mantener un permanente control sobre la ejecución del convenio, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.

k)    Dar cumplimiento, en forma íntegra y oportuna, a la reglamentación interna del Hospital de Nacimiento que le haya sido informada, inclusive, de forma posterior a la adjudicación.

l)     Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases.

m)   Cumplir las instrucciones entregadas por el Administrador del Contrato para el cumplimiento de este, siempre que estas se encuentren contenidas en las Bases Administrativas o Técnicas.

n)    Solucionar las observaciones efectuadas por el Administrador del Contrato.

  • o)    Mantener buena disposición y excelente atención a los pacientes, al personal y al Administrador del Contrato.

p)    El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad al Hospital de Nacimiento y al Servicio de Salud Biobío en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada, y de diseño, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.

q)    El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a normas que sean aplicables, establecidas en el Reglamento Especial de Seguridad y Medio Ambiente para empresas Contratistas y Subcontratistas emitido por el Servicio de Salud Biobío y que forma parte íntegra de las obligaciones y deberes de los proveedores que sean adjudicados en la presente contratación. El cual fue aprobado mediante la Res. Exenta Nº 5424 de fecha 11 de agosto del 2021 y sus futuras modificaciones.

r)     Pagar oportunamente las multas cursadas.

s)    Reponer oportunamente, en caso de haber sido cobrada por el Hospital, el o los instrumentos que garantizan el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato y de las obligaciones laborales.

t)     Las demás que le encomienden las presentes bases o bases técnicas.

21.8 NORMAS LABORALES.

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

El Hospital de Nacimiento se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

21.9 EXIGENCIAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.

El proveedor adjudicado, una vez que el contrato se encuentre aprobado, deberá presentar antes del inicio de las actividades contempladas en esta contratación, la documentación pertinente en materia de prevención de riesgos que, “legalmente le sea aplicable como empleador”. Esta documentación podrá ser, según corresponda:

a)    Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,

b)    Documentación de recepción del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad por parte del trabajador,

c)    Contrato de trabajo del trabajador,

d)    Procedimiento de trabajo seguro,

e)    Matriz de riesgos,

f)     Afiliación o adhesión por parte del proveedor adjudicado a un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.

g)    Exámenes ocupacionales acorde a la actividad a desempeñar en esta contratación, cuando le sea aplicable.

h)    Entre otros normados legalmente.

Se establece que, el proveedor adjudicado al momento de ofertar declara ya estar en conocimiento de estas materias; y es por ello que acepta someterse a examen por parte del Hospital de Nacimiento antes del inicio de las actividades contempladas en esta contratación.

21.10. REAJUSTABILIDAD DE PRECIO.

No habrá instancia de reajustes de precios mientras el contrato se encuentre vigente, ni tampoco en caso de aumentar la vigencia del contrato.

23. PRECIO, ORDEN DE COMPRA, RECEPCION CONFORME, FACTURACIÓN Y PAGO.

PRECIO: Los valores que se cobrarán en este contrato serán los señalados en la oferta del proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl y en el formulario “oferta económica”.

ORDEN DE COMPRA: El Hospital de Nacimiento enviará al proveedor adjudicado inicialmente una orden de compra para programar todas las mantenciones preventivas descritas en las bases técnicas de esta contratación y a medida de requerir los servicios de mantención correctiva, se generará anticipadamente la orden de compra con los precios vigentes de la oferta del proveedor, considerando el porcentaje de descuento ofertado.

El proveedor adjudicado no podrá rechazar la orden de compra válidamente emitida en conformidad a esta contratación.

La Orden de Compra será emitida por el Hospital de Nacimiento y aceptada por el proveedor adjudicado en portal mercado público o después de las 48 horas de enviada la orden de compra respectiva al proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl, plazo que tiene éste para su aceptación o rechazo.  Si no se realiza ninguna acción sobre dicha orden en el plazo señalado, se entenderá la aceptación tácita de la orden de compra por parte del proveedor, dando inicio al cómputo de los plazos ofertados.

FACTURACIÓN: Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá emitir la factura asociándola a la respectiva orden de compra, cumpliendo con las siguientes instrucciones:

  1. Todos los documentos tributarios electrónicos (DTE´s), sean debidamente validados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  2. La facturación procederá una vez que se registre debidamente la recepción de los servicios convenidos según las bases de la contratación y no presenten ninguna situación u observación.
  3. Las condiciones de emisión para el DTE Factura deberán contener las disposiciones:
    1. Siempre la OC de referencia debe encontrarse en el sistema de información en estado “Aceptada” o “Recepción Conforme”.
    2. En el campo 801 de referencia, se debe seleccionar “Orden de Compra”.
    3. Debe indicarse en el campo de documento de referencia el número de ID de la orden de compra. En formato, tamaño, signos; tal como aparece en dicho documento.
    4. La fecha de la orden de compra debe corresponder a la fecha de emisión de esta.
    5. Debe indicarse la forma de pago “crédito”.
    6. La factura debe incluir en la descripción del servicio facturado:

                                  i.    En caso de programación de mantenciones preventivas debe contener la frase “MANTENCION PREVENTIVA ANUAL N°XX DE XX, ACORDE AL CONVENIO DE MANTENCION ID N°1057415-XX-LE26.”

                                 ii.    En caso de mantenciones correctivas debe contener la frase “MANTENCION CORRECTIVA ACORDE A INFORME N°XX DE FECHA XX/XX/2026, ACORDE AL CONVENIO DE MANTENCION ID N°1057415-XX-LE26”.

  1. Una vez generado el DTE Factura, se deberá enviar el archivo *.XML generado del DTE Factura al correo electrónico: dipresrecepcion@custodium.com, en un plazo no superior a 72 horas.

En caso de no cumplir con estas instrucciones, el Hospital rechazará el DTE y el proveedor deberá anularlo por medio de otro DTE y deberá volver a facturar cumpliendo con las instrucciones.

La facturación debe ser realizada a nombre de:

Razón Social:  

SERVICIO SALUD BIO BIO HOSPITAL NACIMIENTO

RUT:

61.602.220-2

Dirección:

Av. Julio Hemmelmann 711, Nacimiento.

PAGO: Los servicios que sean suministrados por el contratista en virtud del objetivo que le fue contratado se pagarán una vez éstos hayan sido entregados y previa recepción conforme.

Conforme señala la Ley N°21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.

El pago se efectuará, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la factura en el sistema ACEPTA, sin perjuicio de lo anterior, en el evento que existiera retraso en la distribución de recursos por parte del Fondo Nacional de Salud, este plazo podrá extenderse hasta los 60 días corridos. Esta modalidad podrá ser modificada, además, en virtud de las instrucciones emitidas por el nivel central.

El pago de los servicios será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la ley, siempre y cuando se cumplan las instrucciones de facturación.

24. EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR.

Ante el incumplimiento del proveedor, el Hospital de Nacimiento podrá aplicar las siguientes sanciones según corresponda y de acuerdo a su respectivo procedimiento.

24.1. AMONESTACIÓN.

Los proveedores adjudicados podrán ser sancionados con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos:

-       Cuando proveedor rechace en www.mercadopublico.cl una orden de compra válidamente emitida.

-       Cuando el proveedor adjudicado desista de la firma del contrato y no exista o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

24.2.   CAUSALES DE MULTAS.

El Hospital de Nacimiento, podrá sancionar al proveedor por los siguientes incumplimientos:

TIPO DE INFRACCION

INFRACCION

APLICACION

MULTA A APLICAR

TOPE

LEVE

No responder correos electrónicos procedentes del administrador de contrato hacia el supervisor del contrato.

Nota: Plazo indicado en bases técnicas.

Por cada hora hábil de atraso.

0,1 UF

24 horas hábiles por evento

2,4 UF

LEVE

Atraso en la entrega del informe de mantención preventiva ejecutada.

Nota: Plazo indicado en bases técnicas.

Por cada día hábil de atraso.

0,1 UF

10 días hábiles por evento

1,0 UF

LEVE

Atraso en la entrega del informe de mantención correctiva ejecutada.

Nota: Plazo indicado en bases técnicas.

Por cada día hábil de atraso.

0,1 UF

10 días hábiles por evento

1,0 UF

MODERADA

Comportamiento inadecuado, o insolente de las Operarias/os y Supervisoras/es de la Empresa hacia funcionarias/os y usuarias/os, denunciado por escrito en su oportunidad,

Nota: Acreditado por medio de investigación.

Por evento detectado.

1 UF

3 eventos

3,0 UF

MODERADA

Identificarse que después de realizada una mantención preventiva o correctiva existan fallas de funcionamiento de alguna infraestructura intervenida por el proveedor adjudicado y que esto sea validado como responsabilidad del mismo proveedor por alguna omisión, negligencia, imprudencia o impericia.

Por evento detectado.

1 UF

10 eventos

10,0 UF

GRAVE

Atraso en la asistencia a realizar el servicio de visita técnica.

Nota: Plazo indicado en bases técnicas.

Por cada día hábil de atraso.

1 UF

5 días hábiles por evento

1,0 UF

GRAVE

No presentar al inicio de las actividades contempladas en esta contratación, en caso que le sea aplicable como empleador, la documentación correspondiente al cumplimiento en materia de prevención de riesgos, según se expresa en el punto N°21.9 de las bases de la contratación.

Nota: Plazo indicado en bases técnicas.

Por cada día hábil de atraso.

0,1 UF

10 días hábiles por evento

1,0 UF

Observación N°1: El valor de la UF corresponderá al día en que se dicte la resolución que aplique la multa.

El no pago de la multa dentro de los plazos establecidos, faculta al Hospital de Nacimiento, para rebajar el monto de la multa de la factura siguiente que emita el proveedor, de no haber facturas siguientes, se hará efectivo a través del cobro de la garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, cuyo monto correspondiente al valor de la multa será ingresado al presupuesto del Hospital, haciéndose la devolución del saldo restante si es que lo hubiera, al proveedor a fin de no incurrir en enriquecimiento sin causa. En caso de proceder de esta manera el proveedor deberá acompañar una nueva garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera, oportunidad en que se hará devolución del saldo restante. Asimismo, la sanción de multa y/o el no pago de ésta se tomarán como antecedente que traducirá en una mala evaluación para futuras adquisiciones.

Cobro de multa: La multa producirá sus efectos, una vez resuelto los recursos pertinentes, o cuando haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor inicial del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°24.4 de las presentes bases.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por el Hospital de Nacimiento, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

El monto de la multa deberá ser pagada de forma directa a la siguiente cuenta bancaria: Banco Estado, cuenta corriente N°555090156000 a los correos: pedro.albial@ssbiobio.cl, laura.fuentealba@ssbiobio.cl. Dicho pago deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

La Unidad de Abastecimiento solo generará la cobranza administrativa respecto al pago de la multa, por lo que, si el proveedor no paga la multa dentro del plazo definido para ello, se entregarán todos los antecedentes a la Unidad de Contabilidad para que realice el cobro financieramente.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Hospital de Nacimiento de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

24.3. COBRO DE GARANTÍA.

Al proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte del Hospital, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:

a)    Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

b)    Alcanzar el tope establecido para cada multa descrita en el punto N°24.2 de las presentes bases. Ello significando el cobro de la respectiva multa y el cobro de la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

c)    No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato.

d)    Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad a las excepciones descritas en el punto N°24.5 de las presentes bases.

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°24.5. “Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.

24.4. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

De acuerdo a lo previsto en la ley de compras, en el artículo N°130 de su reglamento y a lo indicado en las presentes bases, el contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:

  1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
  2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
  3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor descritas en el Punto XVI de las bases técnicas.
  4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la ley de compras.
  6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  7. Las demás establecidas en la ley de compras.
  8. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
    1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
    2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente contratación.
    3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
  9. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

10.  En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor inicial del contrato o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.

11.  En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
  2. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
  3. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  4. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
  5. Disolución de la UTP.

12.  No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento. Siempre y cuando se haya realizado su cobro.

13.  En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto N°21.6 “Prohibición de cesión de contrato”.

14.  En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto N°27 “Pacto de integridad”.

15.  En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en apartado de “Requisitos para ofertar”, indicadas en el punto N°4 de las presentes bases, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas. 

16.  En caso de que el proveedor adjudicado se niegue a presentar el certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respecto a los trabajadores del Contratista.

17.  En el caso de identificarse que, durante la etapa de evaluación de la contratación, existió un conflicto de interés no declarado por algún participante de la comisión evaluadora o comité evaluador.

18.  En el caso de identificarse que, el contratista pierda la condición de “hábil” en el registro de proveedores por un plazo igual o superior a 10 días hábiles seguidos desde la comunicación al proveedor.

19.  Verificarse alguna situación de violencia o mal trato hacia el Administrador del Contrato por parte del Coordinador del Contrato o personal del proveedor adjudicado.

20.  Identificarse tras una investigación la pérdida, robo o hurto atribuible al personal del proveedor, mientras o tras realizar el servicio de mantención contratado.

21.  Por haber consumido el presupuesto destinado para la contratación.

24.5. EJECUCIÓN, REPOSICIÓN Y RESTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En todos los casos señalados del punto N°24.4 de las bases, a excepción de los numerales 2, 6, 21; además también de lo señalado en el punto N°25 de las presentes bases que atienden al término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato. Dichos numerales no se considerarán como incumplimientos del proveedor. Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado.

En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro.

En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en el punto N°24.4 “Término anticipado del contrato” de estas bases, en su numeral 12.

Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.

25. RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO.

El Hospital de Nacimiento y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida de incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

Lo anterior, se respaldará con un documento firmado por ambas partes, en la cual quede respaldo de que ambos se encuentran de acuerdo con el termino anticipado por esta causal.

Lo mismo podrá ocurrir cuando se haya consumido la totalidad del presupuesto vigente o bien cuando el saldo disponible del contrato alcance a lo menos el cinco por ciento (5%) de este, sin ello constituir una medida de incumplimiento.

26. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS.

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, El Hospital de Nacimiento procederá a notificarlo mediante envió de un ordinario a la casilla de correo electrónico del proveedor definida en la ficha de chile proveedores (“será responsabilidad del proveedor mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada…”, art. 140 Decreto 661 2024), y a su vez la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público, en la id respectiva que dio origen a la contratación.

El proveedor adjudicado tendrá un plazo de 5 (cinco días hábiles, excepto sábados, domingos y festivos), para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Los descargos deben ser ingresados a Oficina de Partes del Hospital de Nacimiento, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs., ubicada en Avenida Julio Hemmelmann N°711, comuna de Nacimiento.

Vencido el plazo sin que se presenten descargos, o si éstos se presentaron fuera de plazo, el Hospital de Nacimiento dictará la Resolución Exenta aplicando la multa respectiva. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el tendrá un plazo de quince (15) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la resolución exenta, comunicándose al proveedor a través del portal mercado público en la id respectiva. La Resolución que aplica la sanción al proveedor, será informada, además en la ficha de comportamiento contractual del proveedor que se encuentra en el registro de proveedores del estado.

Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución (enviada al correo electrónico del proveedor, informado en la ficha del registro de proveedores del estado.

Desde ese momento el proveedor adjudicado se encontrará obligado a cumplir con lo establecido en el acto administrativo correspondiente. En el caso de cursarse una multa, el pago deberá realizarse de forma directa a la cuenta corriente N°555090156000 a los correos: pedro.albial@ssbiobio.cl, laura.fuentealba@ssbiobio.cl, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento; o en su defecto, rebajar el monto de la multa de la factura siguiente que emita el proveedor, de no haber facturas siguientes, se hará efectivo a través del cobro de la garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato y obligaciones laborales.

El no pago de la multa dentro de los plazos establecidos, faculta al Hospital de Nacimiento, para hacer efectivo el cobro de la garantía por fiel y oportuno cumplimiento, cuyo monto correspondiente al valor de la multa será ingresado al presupuesto del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, siendo devuelto al proveedor el saldo restante si es que lo hubiera, siempre y cuando realice reemplazo de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la cual se ha realizado cobro la multa.

El Hospital de Nacimiento generará la cobranza administrativa y financiera respecto al pago de la multa, por lo que, si el proveedor no paga la multa dentro del plazo definido para ello, junto con generar un reclamo en la ficha del proveedor en el registro de proveedores.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Hospital de Nacimiento de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el o los incumplimientos, la aplicación de multas, cobro de la garantía de fiel cumplimiento, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas procederá el Recurso de Reposición.

Procedimiento de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa o sanción, para reponer fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición deben ser ingresados a Oficina de Partes del Hospital de Nacimiento, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs., ubicada en Avenida Julio Hemmelmann N°711, comuna de Nacimiento.

El jefe superior del Hospital de Nacimiento o quien lo subrogue, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición y será notificado al proveedor a través de Mercado Público.

27. PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente contratación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de esta contratación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de contratación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
  3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
  4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso.
  5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente contratación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

28. PRINCIPIOS DE PROBIDAD

Respecto de los deberes y prohibiciones funcionarias presentes en la ley N°19.653:

  • Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
  • Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
  • Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para terceros.
  • Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
  • Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
  • Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga.
  • Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto innecesario a la institución.

BASES TECNICAS

I. DESCRIPCIÓN: Las presentes especificaciones técnicas regirán el proceso para Licitación de “CONVENIO DE MANTENCION Y REPARACION DE TECHUMBRE PARA EL HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO NACIMIENTO”, solicitado por Ida González Álvarez Jefe Servicios Generales, por una duración de 36 meses y con un servicio de periodicidad anual.

 

No obstante, el Administrador del convenio podrá disponer de otra planificación de ejecución de tareas por causas atribuibles a situaciones en particular, previa coordinación con la empresa adjudicada.

 

II. FINANCIAMIENTO: El monto estimado será de $30.000.000.- (Treinta millones, de pesos) IVA incluido, donde se debe incluir todos los gastos que involucre cumplir con la ejecución total del presente convenio, tanto como los costos directos e indirectos de la ejecución del contrato. No siendo obligatorio la ejecución del monto indicado, ya que únicamente se cancelarán los servicios efectivamente realizados.

 

III. SERVICIOS REQUERIDOS

MANTENCIONES PREVENTIVAS

PERIODO

DETALLE

PRECIO ESTIMADO POR MANTENCION

PRESUPUESTO ESTIMADO

2026

2027

2028

TECHUMBRE DEL HOSPITAL

3400

$5.483.871

$16.451.613

2026

2027

2028

TECHUMBRE DE CECOSF LAUTARO

380

$612.903

$1.838.710

2026

2027

2028

TECHUMBRE DE CECOSF JULIO HEMMELMANN

330

$532.258

$1.596.774

2026

2027

2028

TECHUMBRE DE EX INTERNADO MUNICIPAL

850

$1.370.968

$4.112.903

 

MANTENCIONES CORRECTIVAS

PERIODO

DETALLE

PRESUPUESTO ESTIMADO

SEGÚN NECESIDAD

SERVICIO DE MANTENCION CORRECTIVA U OTRAS ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA INSTALACION DE TECHOS.

$6.000.000

 

Los montos indicados anteriormente corresponden a valores con IVA incluido.

 

Respecto a las mantenciones correctivas, el Hospital tiene la facultad de adquirir los materiales asociados a las mantenciones correctivas por otra vía distinta a la de este convenio.

 

IV. VISITA DE TERRENO

Se efectuarán 2 visitas a terreno, de carácter obligatorio, a coordinar con el Encargado de Servicios Generales del Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento. En donde el oferente deberá participar en una de ellas.

 

V. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR:

Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, y de las obligaciones contenidas en las Bases Técnicas, el Contratista tendrá las siguientes obligaciones:

 

  1. Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo cuidado y dedicación para su debido cumplimiento.
  2. Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.
  3. Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de realizar los trabajos que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizado por el administrador de contrato.
  4. Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la contratación, especialmente en materia de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, laborales, remuneracionales, de previsión y seguridad social, u otros que le sean aplicables, lo que conllevará a tomar medidas de seguridad suficientes para evitar accidentes a sus trabajadores y a terceras personas.
  5. Asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a los bienes del Hospital de Nacimiento en sus dependencias, en que se realizan los trabajos de cambio de techumbre, que sean imputables al contratista o al personal de su dependencia, como de cualquier deterioro que se produzca por causa de las obras. En estos casos, el Contratista deberá reponer y reparar en el más breve plazo el daño ocasionado debiendo asumir el costo de éstas.
  6. Emplear el máximo de cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos e instalaciones que sean de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro o desgaste que éstos experimenten, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
  7. Asumir el Aseo y Limpieza durante la ejecución del contrato, por lo que será responsible de las obras de despeje, limpieza, retiro y eliminación de todo material que no se encuentre en correcto estado de conservación y sea necesario enviarlo al botadero en coordinación con el encargado de mantenimiento.
  8. Se deja expresamente establecido que el Hospital de Nacimiento no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el Prestador contrate o destine para el otorgamiento de las Prestaciones materia de esta Propuesta Pública, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
  9. Entregar informes posteriores a la realización de los servicios ejecutados de mantención preventiva y correctiva.

 

VI. OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

Contar con un Convenio Servicio de Mantención Preventiva y Correctiva de Techumbre para las dependencias del Hospital Familiar y Comunitario Nacimiento, Cecosf Julio Hemmelmann, Cecosf Lautaro y Ex Internado Municipal. No obstante, el Administrador del Contrato podrá disponer de otra planificación de ejecución de tareas, previa coordinación con la Empresa adjudicada.

 

TODO SERVICIO DEBERA CONSIDERAR ANTES DE SU INICIO LA INSTALACION DE UNA CUERDA DE VIDA PARA EL PERSONAL QUE EJECUTARÁ LAS MANTENCIONES.

 

PARA ELLO, PREVIAMENTE EL PROVEEDOR ADJUDICADO DEBERÁ COORDINAR LA INSTALACIÓN DE ESTE ELEMENTO CON LA UNIDAD DE PREVENCION DE RIESGOS DEL HOSPITAL O EL COMITÉ PARITARIO DEL HOSPITAL.

 

Los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

 

HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO DE NACIMIENTO

Tipo de techo: Asbesto Cemento

Estado del techo: Regular - Malo

Dimensión de techumbre: 3400 m2

 

1. Actividades Preventivas

 

Catastro y Mapeo de Techumbre Mixta: Identificación visual y segregación en plano de las zonas con techumbre de fibrocemento (asbesto) y las zonas de zinc acanalado, delimitando las áreas críticas (sobre pabellones).

 

Inspección de Sellos de Inmisión y Climatización: Revisión visual y sellado perimetral preventivo de las tomas de aire, extractores y ductos de climatización (Umas) que alimentan a los pabellones, asegurando que no existan filtraciones desde la techumbre.

 

Control de Fijaciones en Planchas de Zinc: Reapriete y sellado preventivo de golillas de neopreno y tornillos autoperforantes en las zonas de ampliación (zinc), evitando la corrosión galvánica.

 

Limpieza de Canales sin Dispersión de Fibras: La limpieza de canales colindantes a las planchas de asbesto se realizará exclusivamente por métodos húmedos o aspirado con filtros HEPA, prohibiendo el raspado en seco de sedimento que pueda contener polvo de asbesto.

 

Realizar limpieza emanadas de levantamiento preventivo de techumbres (en primera instancia lo que esté evidente)

 

Realizar limpieza emanadas de levantamiento preventivo de canales de aguas lluvia (en primera instancia lo que esté evidente)

 

Realizar limpieza emanadas de levantamiento preventivo de bajadas de agua, rejillas y piletas de recolección de aguas lluvias (en primera instancia lo que esté evidente)

 

Sellado, fijación o cambio canales, bajadas de agua y limahoyas (según corresponda)

 

2. Ampliación de Actividades Correctivas

 

Reemplazo de Elementos de Zinc Acanalado: Desmontaje de planchas de zinc deterioradas y reposición por planchas de las mismas características técnicas (o prepintadas), incluyendo la renovación de costaneras o fijaciones dañadas.

 

Reparación No Invasiva en Planchas de Asbesto: Sellado de microfisuras en planchas de fibrocemento mediante la aplicación de membranas elastoméricas y resinas fijadoras (encapsulantes), prohibiendo estrictamente la perforación, corte o fraccionamiento del material.

 

Reforzamiento en planchas de asbesto agrietadas o con pérdida de integridad estructural (Fase Correctiva Mayor):  Fabricar o seleccionar planchas de zinc que imiten exactamente el "molde" o perfil de las de asbesto. Esto permite que el zinc encaje perfectamente con las planchas de asbesto adyacentes que no se van a retirar inmediatamente, garantizando la estanqueidad (que no se pase el agua) sin deformar la estructura.

 

Realizar reparaciones de goteras y daños imprevistos en la techumbre o componentes del sistema de recolección y evacuación de aguas lluvia.

 

Aplicación de sikaflex a canales, faldón de desnivel, coronación de muros y caballetes (según corresponda)

 

Sustitución de soportes, remaches o tornillos de fijación deteriorados o en mal estado.

 

ü  Sustitución de canales y bajadas de agua en mal estado.

 

ü  Instalación de piletas y rejillas de recolección de aguas lluvia.

 

  Instalación de techos y cualquier otra actividad afín a techumbres.     

 

 

CECOSF LAUTARO

Tipo de techo: PV-6

Estado del techo: Bueno

Dimensión de techumbre: 380 m2

 

1. Actividades Preventivas

 

Realizar levantamiento y registro estado actual de techumbres.

 

Realizar levantamiento y registro estado actual de canales de aguas lluvia.

 

Realizar levantamiento y registro estado actual de bajadas de agua, rejillas y piletas.

 

Realizar limpieza y reparaciones emanadas de levantamiento preventivo de techumbres (en primera instancia lo que esté evidente)

 

Realizar limpieza y reparaciones emanadas de levantamiento preventivo de canales de aguas lluvia (en primera instancia lo que esté evidente)

 

Realizar limpieza y reparaciones emanadas de levantamiento preventivo de bajadas de agua, rejillas y piletas (en primera instancia lo que esté evidente)

 

Sellado, fijación o cambio canales, bajadas de agua y limahoyas (según corresponda)

 

Inspección y limpieza de piletas y rejillas de recolección de aguas lluvia.

 

Si es necesario poda de árboles que afecten el estado del sistema de recolección y evacuación de aguas Lluvia.

 

Retiro y disposición de desechos de poda.

 

2. Ampliación de Actividades Correctivas

 

Realizar reparaciones de goteras y daños imprevistos en la techumbre o componentes del sistema de recolección y evacuación de aguas lluvia.

 

Reparación, fijación o reemplazo de planchas de zinc en mal estado (según corresponda)

 

Aplicación de sikaflex a canales, faldón de desnivel, coronación de muros y caballetes (según corresponda)

 

Sustitución de soportes, remaches o tornillos de fijación deteriorados o en mal estado.

 

ü  Sustitución de canales y bajadas de agua en mal estado.

 

ü  Instalación de piletas y rejillas de recolección de aguas lluvia.

 

Instalación de techos y cualquier otra actividad afín a techumbres.

 

CECOSF JULIO HEMMELMANN

Tipo de techo: Zinc acanalado estándar 0,5 mm

Estado del techo: Bueno

Dimensión de techumbre: 330 m2

 

1. Actividades Preventivas

 

Realizar levantamiento y registro estado actual de techumbres.

 

Realizar levantamiento y registro estado actual de canales de aguas Lluvia.

 

Realizar levantamiento y registro estado actual de bajadas de agua, rejillas y piletas.

 

Realizar limpieza y reparaciones emanadas de levantamiento preventivo de techumbres (en primera instancia lo que esté evidente)

 

Realizar limpieza y reparaciones emanadas de levantamiento preventivo de canales de aguas lluvia (en primera instancia lo que esté evidente)

 

Realizar limpieza y reparaciones emanadas de levantamiento preventivo de bajadas de agua, rejillas y piletas (en primera instancia lo que esté evidente)

 

Sellado, fijación o cambio canales, bajadas de agua y limahoyas (según corresponda)

 

Inspección y limpieza de piletas y rejillas de recolección de aguas Lluvia.

 

Si es necesario poda de árboles que afecten el estado del sistema de recolección y evacuación de aguas Lluvia.

 

Retiro y disposición de desechos de poda.

 

2. Ampliación de Actividades Correctivas

 

Realizar reparaciones de goteras y daños imprevistos en la techumbre o componentes del sistema de recolección y evacuación de aguas Lluvia.

 

Reparación, fijación o reemplazo de planchas de zinc en mal estado (según corresponda)

 

Aplicación de sikaflex a canales, faldón de desnivel, coronación de muros y caballetes (según corresponda)

 

  Sustitución de soportes, remaches o tornillos de fijación deteriorados o en mal estado.

 

ü  Sustitución de canales y bajadas de agua en mal estado.

 

ü  Instalación de piletas y rejillas de recolección de aguas lluvia.

 

Instalación de techos y cualquier otra actividad afín a techumbres.

 

 

EX INTERNADO MUNICIPAL

Tipo de techo: PV-6

Estado del techo: Bueno

Dimensión de techumbre: 850 m2 (comodato hospital)

 

1. Actividades Preventivas

 

Realizar levantamiento y registro estado actual de techumbres.

 

Realizar levantamiento y registro estado actual de canales de aguas Lluvia.

 

Realizar levantamiento y registro estado actual de bajadas de agua, rejillas y piletas.

Realizar limpieza y reparaciones emanadas de levantamiento preventivo de techumbres (en primera instancia lo que esté evidente)

 

Realizar limpieza y reparaciones emanadas de levantamiento preventivo de canales de aguas lluvia (en primera instancia lo que esté evidente)

 

Realizar limpieza y reparaciones emanadas de levantamiento preventivo de bajadas de agua, rejillas y piletas (en primera instancia lo que esté evidente)

 

Sellado, fijación o cambio canales, bajadas de agua y limahoyas (según corresponda)

 

Inspección y limpieza de piletas y rejillas de recolección de aguas Lluvia.

 

2. Ampliación de Actividades Correctivas

 

Realizar reparaciones de goteras y daños imprevistos en la techumbre o componentes del sistema de recolección y evacuación de aguas Lluvia.

 

Reparación, fijación o reemplazo de planchas de zinc en mal estado (según corresponda)

 

Aplicación de sikaflex a canales, faldón de desnivel, coronación de muros y caballetes (según corresponda)

 

  Sustitución de soportes, remaches o tornillos de fijación deteriorados o en mal estado.

 

ü  Sustitución de canales y bajadas de agua en mal estado.

 

ü  Instalación de piletas y rejillas de recolección de aguas lluvia.

 

Instalación de techos y cualquier otra actividad afín a techumbres.

 

 

VII. DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente Convenio tendrá una duración de 36 meses, a contar de esta fecha se podrá extender o prorrogar por un máximo de 6 meses por eventuales atrasos en el llamado o publicación de una nueva licitación.

VIII. ESPECIFICACIONES DE HORARIOS Y OPERACIÓN DEL SERVICIO:

 

1. Horario de Trabajo

El horario de ejecución será a convenir entre las partes, garantizando en todo momento que no se interrumpa el normal funcionamiento de los distintos servicios del Hospital de Nacimiento. Cualquier jornada laboral propuesta deberá contar con la autorización previa y expresa del Administrador del Contrato.

 

El adjudicatario deberá disponer de un equipo de trabajo calificado y con la capacidad operativa necesaria para responder oportunamente a las exigencias de mantenimiento y reparación de las dependencias del establecimiento.

 

2. Plazos de Inicio y Atención de Emergencias

Los tiempos de respuesta oficial comenzarán a regir a partir de la aceptación de la Orden de Compra en el portal de compras públicas, bajo los siguientes criterios:

 

-       Servicios Normales: La atención deberá iniciarse en un plazo máximo de 24 horas hábiles.

-       Servicios de Emergencia: La atención deberá iniciarse en un plazo máximo de 6 hora hábiles.

 

Nota: Se definirá como Emergencia toda aquella reparación que, de no ejecutarse de forma inmediata, ponga en riesgo la continuidad operativa de las instalaciones o la seguridad del hospital.

 

3. Suspensión de Actividades por Condiciones Climáticas Adversas

En caso de presentarse frentes de mal tiempo, precipitaciones o condiciones climáticas desfavorables durante los días programados para el servicio, se suspenderán de manera obligatoria todos los trabajos que se vean afectados por estas condiciones.

 

La continuidad de las obras se reprogramará para los días en que el buen tiempo garantice las condiciones óptimas para la ejecución. Esta suspensión y posterior reanudación deberá ser coordinada y visada previamente con la Administradora del Contrato, con el doble objetivo de:

 

-       Asegurar la calidad técnica y la correcta aplicación de los materiales del servicio contratado.

-       Mitigar cualquier riesgo de accidente laboral, resguardando la seguridad y salud del personal que ejecuta el servicio.

 

IX. DE LAS GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO

 

1. Período de Garantía de las Obras

El contratista deberá garantizar la totalidad de los trabajos realizados por un período mínimo de 12 meses, contados a partir de la fecha de recepción conforme de los servicios por parte del Hospital de Nacimiento.

 

2. Responsabilidad por Daños a la Infraestructura

El adjudicatario será civil y técnicamente responsable de cualquier daño o deterioro que sufra la infraestructura, equipamiento o instalaciones del Hospital durante la ejecución de los servicios, siempre que estos sean consecuencia de negligencia, impericia o procesos mal ejecutados.

 

  • Reparación Inmediata: Cualquier daño ocasionado en el período de ejecución de los trabajos deberá ser reparado o restituido de forma inmediata por el proveedor.

 

  • Costo Cero: Dichas reparaciones serán de exclusiva carga del oferente, sin generar costo alguno para el Hospital de Nacimiento.

 

3. Obligación de Informar y Cumplimiento Normativo (Previo al Inicio)

Antes de iniciar cualquier intervención en el establecimiento, el proveedor deberá enviar un correo electrónico formal al Administrador del Contrato, detallando la siguiente información:

 

  • Planificación: Fecha exacta de inicio de las obras, detalle de los trabajos a realizar y el plazo estimado de ejecución.

 

  • Declaración de Cumplimiento Laboral: Declaración expresa de que todo el personal asignado a las faenas cumple estrictamente con la normativa legal y laboral vigente en Chile (contratación, pago de cotizaciones previsionales, AFP, salud, y Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales bajo la Ley N° 16.744).

 

  • Seguridad y Salud: Confirmación de que los trabajadores cuentan con sus elementos de protección personal (EPP) y conocen los protocolos de seguridad correspondientes a las tareas que van a ejecutar.

 

X. OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL CONTRATISTA:

Asegurar el cumplimiento de los requerimientos en calidad y plazos definidos.

Informar al Hospital oportunamente las deficiencias que detecten el cumplimiento del contrato, cuando corresponda.

Efectuar las mantenciones y/o reparaciones necesarias solicitadas por el mandante.

Responder por los daños que pueda causar por la prestación del servicio requerido, obligándose a devolver al Hospital cualquier monto que este tuviera que pagar al respecto.

Medidas de seguridad para trabajadores:

 

El contratista, tendrá el deber de preveer todas y cada una de las medidas de seguridad, para sus trabajadores, a fin de evitar caídas desde altura u otros accidentes que se pudieran ocasionar producto de la ejecución de los trabajos. Para ello la empresa deberá tomar los resguardos suficientes, correspondientes a trabajos en alturas, otorgando los implementos de seguridad necesarios a sus trabajadores, para trabajos de esta naturaleza.

Dichas medidas de seguridad serán fiscalizadas por el encargado de prevención del Hospital de Nacimiento, quien fiscalizará mediante lista de chequeo, que los trabajadores cuenten con todas las medidas necesarias para trabajos en alturas, sobre los 1.8 metros, tales como:

 

a)    Planificación, señalización y evaluación de factores de riesgos, tales como líneas eléctricas, humedad, vientos entre otros.

b)    Facilitación de implementos de seguridad, tales como, casco, zapatos de seguridad, guantes, antiparras, chalecos reflectantes (de ser necesarios), arnés, cuerdas de seguridad y anclajes, entre otros.

c)    Salud compatible para trabajos en altura.

d)    Charla inductiva a sus trabajadores informando las medidas de seguridad que deben tomar antes del inicio de las faenas, enseñando el uso de los elementos e incluir las observaciones que se presentarán en caso de no dar cumplimiento a estas medidas.

e)    El encargado de prevención, tendrá la facultad de pausar la obra por malas praxis, informando al supervisor de la obra, quienes resolverán la continuidad de las faenas o el cese de estas y aplicarán las sanciones correspondientes.

f)     Finalmente, cuando se realice la mantención y reparación de planchas, canaletas y bajadas de aguas lluvia y demás elementos que conforman las partidas, el contratista deberá tener la precaución de no malograr y/o deteriorar las instalaciones sobre cubierta y entretecho, si por alguna razón salieran dañadas, será de cargo del contratista su reparación, como también, todo daño colateral que pudiera ocasionarse, a causa de lo señalado anteriormente.

g)    Para el ingreso de trabajadores, el contratista deberá entregar un listado con nombre completo y Rut de cada uno incluyendo modelo y patente de vehículo incluyendo el nombre completo y Rut del chofer si este no se encuentra en el listado de trabajadores. Además, los trabajadores deberán portar credenciales con su nombre completo y logo de empresa (si tuviese), o en su defecto carnet de identidad vigente.

h)    Los trabajadores, no podrán pasear por el recinto hospitalario a excepción de aquellas zonas destinadas para su uso y las zonas de ejecución de obras.

i)     Finalmente, se realizarán pruebas de estanqueidad en canaletas y bajadas de aguas lluvias, para verificar la correcta ejecución, a contra recepción de los trabajos.

 

XI. MARCO NORMATIVO TRABAJOS EN ALTURA.

Las siguientes son las principales normas legales que determinan las obligaciones y condiciones de seguridad para el trabajo en altura.

 

Decreto con Fuerza de Ley N° 1, Código del trabajo, Art 184.

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales

 

Decreto Supremo N° 18/82 del Ministerio de Salud y Previsión Social.

Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.

 

Decreto Supremo N° 594/00 del Ministerio de Salud y Previsión Social art. 53.

Indica que los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud.

 

Circular 2345/07, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Califica como un accidente grave, entre otros, aquel que ocurra por una caída de altura de más de 2 metros, independiente de las lesiones del trabajador. Sólo se establece como condición la altura, medida desde la base.

 

Norma Chilena Nch2458/1999 del Instituto Nacional de Normalización INN.

Se refiere a los requisitos de seguridad para el diseño, construcción, instalación y uso de sistemas de protección contra caídas durante la construcción, reparación y demolición de obras de construcción.

 

Norma Chilena Nch998/1999 del Instituto Nacional de Normalización INN.

Sobre requisitos generales de seguridad para andamios, indica que durante el proceso de armado y desarmado, los operarios deben emplear cinturones de seguridad que cumplan con la NCh1258, afianzados independientemente del andamio.

En Chile existe una norma nacional para equipos de trabajo en altura disponible a través del INN. La Norma Chilena 1258/1-of2004 (Nch1258) del Instituto Nacional de Normalización INN. En esta norma se explicitan las características de los equipos y el tipo de pruebas y ensayos que deben recibir y cumplir. Consta de 6 partes independientes:

 

• Arnés de cuerpo completo (NCh1258/1.Of2004).

• Estrobos y amortiguadores de impacto (NCh1258/2.Of2005).

• Líneas de vida auto-retráctiles (NCh1258/3.Of2005).

• Rieles verticales y líneas de vida verticales. (NCh1258/4.Of2005).

• Conectores con compuerta de trabado automática y de cierre automático (NCh1258/5.Of2005).

• Ensayo de comportamiento de sistema (NCh1258/6.Of2005).

 

Otras normas que tienen alcances al trabajo en altura:

• Andamios, terminología y clasificación (NCh 997/Of.1999).

• Andamios, requisitos generales de seguridad (NCh 998/Of.1999).

• Andamios de madera (NCh 999/Of.1999).

• Andamios modulares tubulares (NCh 2501/Of.2000).

• Sistemas de protección para trabajos en altura (NCh. 2458/Of.1999).

 

XII. ALCANCE DE LOS TRABAJOS Y OBRAS MENORES COMPLEMENTARIAS:

Si bien el objeto principal de esta licitación es la mantención preventiva de la techumbre, la experiencia indica que al retirar las cubiertas pueden pesquisarse daños ocultos en la subestructura o cielos. Se aclara a los oferentes que dichas reparaciones corresponden administrativamente a Convenio de Obras Menores y no al ítem preventivo a todo evento. Sin perjuicio de lo anterior, se detallan a continuación sus especificaciones técnicas con carácter vinculante, a fin de que los oferentes conozcan las exigencias técnicas y de calidad que la institución demandará en caso de autorizarse partidas adicionales para subsanar dichos hallazgos.

 

XIII. REVISIÓN, SANEAMIENTO Y REPARACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE TECHUMBRE

 

ITEM 1: INSPECCIÓN

1.1. Inspección y Diagnóstico Estructural

Descripción: Una vez retiradas las planchas de cubierta existentes, el contratista deberá realizar una inspección visual y mecánica del 100% de la estructura de madera expuesta (cerchas, tijerales, diagonales y costaneras).

 

Criterio de Rechazo: Se registrará y marcará toda pieza de madera que presente pudrición por humedad, ataque de agentes xilófagos (termitas/carcoma), deformaciones mecánicas (pandeo) o pérdida de sección crítica.

 

1.2. Reemplazo de Elementos Estructurales Dañados

Descripción: Consiste en el retiro y reemplazo de los elementos rechazados en la partida 1.1.

 

Materiales: La madera de reemplazo deberá ser Pino Radiante estructural, grado de humedad máximo del 18% (seco en cámara). Las escuadrías (medidas) deberán replicar exactamente a las existentes (ej. 2x3”, 2x2”, según corresponda) o mejorar su sección si el cálculo lo requiere.

 

Ejecución Costaneras: Se cambiarán por tramos completos entre apoyos. No se permitirán uniones voladas. El distanciamiento entre costaneras respetará estrictamente lo especificado por el fabricante de la nueva cubierta.

 

Cerchas/Tijerales: En caso de daño parcial, se procederá al gemeleado o refuerzo de la pieza dañada mediante la fijación perimetral de una pieza de igual escuadría, fijada con pernos de anclaje pasantes o fijaciones estructurales. Si el daño compromete el nudo de la cercha, se reemplazará el elemento completo.

 

1.3. Protección Preventiva de la Madera

Descripción: Aplicación de tratamiento químico protector a toda la madera de la techumbre.

 

Materiales: Protector de maderas con propiedades fungicidas, insecticidas (antitermitas) e hidrorrepelentes (Tipo CUPRINOL, MADETOL o equivalente técnico).

 

Ejecución: Se aplicará a brocha o pulverizado un mínimo de dos (2) manos saturadas. Se aplicará tanto a las estructuras antiguas que permanezcan en la obra como a las maderas nuevas (estas últimas deben ser impregnadas por todas sus caras antes de ser montadas).

 

ITEM 2: BARRERAS, AISLACIÓN Y ENTRETENIDO

2.1. Instalación de Barrera de Humedad

Descripción: Provisión e instalación de una membrana impermeable al agua pero permeable al vapor sobre las costaneras y bajo la plancha de cubierta.

 

Materiales: Fieltro asfáltico de 15 Lbs o membrana hidrófuga respirable de alta densidad (Tipo Tyvek Supro, Membrana Volcán o equivalente técnico).

 

Ejecución: Se instalará de manera horizontal comenzando desde el canal de aguas (zona baja) hacia la cumbrera (zona alta). Los traslapes horizontales mínimos serán de 10 cm y los verticales de 15 cm. Se fijará provisoriamente a la madera mediante corchetes industriales antes de la colocación de la cubierta.

 

2.2. Provisión e Instalación de Aislación Térmica

Descripción: Colocación de material aislante en el espacio del entretecho para cumplir con la normativa térmica vigente.

 

Materiales: Lana de vidrio, lana de roca (colchonetas o rollos) de espesor mínimo de [X] mm, o Poliestireno Expandido de alta densidad ([X] kg/m³).

 

Ejecución: El material se dispondrá de forma continua sobre el cielo raso, cubriendo la totalidad de la superficie sin dejar espacios vacíos, puentes térmicos ni fisuras. No debe obstruir las vías de ventilación natural de los aleros.

 

ITEM 3: REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CIELO RASO

3.1. Reparación de Entramado de Cielo (Cadeneado)

Descripción: Revisión y nivelación de la estructura secundaria que sostiene el cielo falso, trabajando desde el espacio del entretecho aprovechando la apertura del techo.

 

Ejecución: Se rectificarán las fijaciones sueltas y se cambiarán los listones de madera o perfiles de acero galvanizado (Tipo Metalcon) que se encuentren deformados por humedades previas, garantizando un plano perfectamente horizontal.

 

3.2. Cambio de Planchas de Cielo Dañadas

Descripción: Retiro de las zonas de cielo raso dañadas por filtraciones históricas y su reemplazo por planchas nuevas.

 

Materiales: Planchas de Yeso-Cartón (Vulcanita / Knauf) de un espesor mínimo de 10 mm (o 12.5 mm según corresponda). En zonas húmedas (baños/central de alimentos) se exigirá Plancha Resistente a la Humedad (RH).

 

Ejecución: Corte ortogonal de la zona dañada hasta el eje del perfil de soporte más cercano. Fijación de la nueva plancha mediante tornillos autoavellanantes. Posteriormente, se ejecutará el tratamiento de juntas invisible mediante cinta de fibra de vidrio y masa de base/juntura en tres capas sucesivas, lijando hasta obtener una superficie lisa y homogénea.

 

3.3. Pintura y Terminación de Cielos

Descripción: Aplicación de esquema de pintura para la renovación total del cielo afectado.

 

Materiales: Óleo opaco o Esmalte al agua con aditivo antihongos.

 

Ejecución: Previo a la pintura, se aplicará una mano de sellador de fijación o imprimante albañil para bloquear las manchas amarillas de humedad antigua. Posteriormente se aplicarán mínimo dos (2) manos de pintura de terminación, hasta lograr un color uniforme y cubriente sin huellas de rodillo.

 

ITEM 4: LIMPIEZA Y ENTREGA

4.1. Retiro de Escombros y Aseo Final

Descripción: El contratista será responsable de mantener la obra limpia. Una vez terminados los trabajos en el entretecho, se procederá al aspirado y retiro total de polvo, restos de maderas, clavos viejos y despuntes de aislamiento. Todos los excedentes deberán ser trasladados a un botadero legal autorizado fuera del recinto.

 

XIV. LISTADO DE PRODUCTOS MINIMOS

EL proveedor deberá listar en su oferta el valor de los insumos considerados para realizar las mantenciones correctivas, considerando a lo menos los siguientes productos en su oferta:

 

  • Planchas de zinc acanalado 0.35x851x3660 mm,
  • Aislante lana de vidrio 50mm 120x1200 cm,
  • Sellador adhesivo para techo 300 ml,
  • Membrana hidrófuga para techo 1x40mt aprox,
  • Canaleta galvanizada 0.3x3 mt,
  • Canal limaholla galvanizada 0.3x3mt,
  • Caballete galvanizado 0.3x3 mt,
  • Bajadas de agua galvanizada 0.3x 2 mt,
  • Abrazadera galvanizada para bajadas
  • Gancho galvanizado para canal

 

Los demás productos no indicados, podrán cotizarse al momento de la valorización de las mantenciones correctivas. No obligándose el Hospital a adquirirlos únicamente por esta vía, sino que podrá adquirirlos de forma interna para entregarlos al proveedor.

 

XV. OTROS PLAZOS

Plazo

N° de días / N° de horas

Responder correos electrónicos procedentes del administrador de contrato hacia el supervisor del contrato.

8 horas hábiles

Entrega del informe de mantención preventiva ejecutada.

3 días hábiles

Entrega del informe de mantención correctiva ejecutada.

3 días hábiles

Plazo para asistir a realizar el servicio de visita técnica desde el envío de la correspondiente orden de compra.

2 días hábiles

 

XVI. INCUMPLIMIENTOS GRAVES DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

-       Identificarse que los servicios serán o fueron ejecutados con personal sin competencia para la realización de esta contratación.

-       Identificarse la no instalación y mantención durante toda la ejecución de los servicios de mantención preventiva y correctiva la cuerda de vida.

Negarse a respetar garantía de 12 meses.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.