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Resolución de Empates |
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En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los
oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio 1 “Experiencia del Oferente o Empresa”;
2° Criterio 2 “Propuesta Técnica”
3° Criterio 3 “Oferta Económica”;
4° Criterio 4 “Cumplimiento de Requisitos Formales” y,
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5° Criterio 5 “Programa de Integridad”
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Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden
establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje
de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el
puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su
oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora
registradas en éste.
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y
resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la
Comisión Evaluadora designada al efecto, sin modificar en lo sustancial, la lógica de
objetividad de los criterios de evaluación.
Es necesario tener presente, que, en el caso de las UTP, éstas tienen la obligación de informar
inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se
produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata,
si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de
ésta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado
el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de
una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna
características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que
hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia
debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión levantará un Acta de Evaluación de la presente licitación –informe completo y
fundado–, con su propuesta de adjudicación a la Autoridad Competente, la que deberá adoptar
la decisión final, a través de un acto administrativo fundado.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de
Aguas, se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación, cuando la nota de la oferta mejor
evaluada sea inferior a 70.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación pública, acepta
expresamente el Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto
de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y
Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la
ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación,
en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato
que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia.
Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos
o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el convenio que de ello se derive.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las Bases,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es
una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidades ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados
dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o
estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación.
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Cláusula de Readjudicación |
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En caso que el adjudicatario se desista de su oferta o si el oferente adjudicado no presentara
la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y/o no entregara los antecedentes
legales para contratar y/o no firmara el contrato correspondiente en el plazo establecido en las
Bases Administrativas y/o no aceptara la orden de compra en el plazo establecido y/o no
pudiera cumplir con la entrega de los bienes, o cualquier otra circunstancia que según la Ley
N°19.886 y/o su reglamento, no permita continuar con la anuencia con el proveedor, la D.G.A.
podrá readjudicar la licitación al oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá
declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado. En este caso, conforme
con lo establecido en el numeral XI de las Bases Administrativas, se hará efectiva la garantía
de seriedad de la oferta, si fuera el caso.
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