Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información. (artículo Nº 56 correspondiente al Decreto N°661 del 2024 que aprueba el Reglamento Ley 19.886) situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, los oferentes tendrán 48 horas corridas para presentar los antecedentes omitidos.