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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas
en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose
por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete
a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos
en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos
cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de
la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución
del contrato, si lo hubiere.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo
o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar
durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general,
por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Generalidades
1.- La D.G.A.C. se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente la Propuesta a uno o más
proveedores u oferentes, como asimismo de aumentar o disminuir las cantidades adjudicadas de acuerdo
a razones técnicas y/o económicas que serán debidamente justificadas. De igual forma, declarará
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las presentes
Bases de Licitación y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando las que
se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
2.- La D.G.A.C. se reserva el derecho de adjudicar un monto superior al presupuesto estimado informado
en la ficha de Licitación. Sin embargo, ese monto no podrá superar el límite establecido para este tipo de
Licitación, es decir, no podrá ser igual o superior a 100UTM. En todo caso, cuando el monto adjudicado
supere en más de un 30% al monto estimado, la Entidad deberá explicitar en el acto adjudicatario las
razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia.
3.- Adjudicada esta Propuesta, no podrán cederse o transferirse a terceros los derechos y obligaciones
emanados de ella. Además, el adjudicatario no podrá invocar justificación alguna por el accionar de
terceros, que tenga por objeto atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento de las
obligaciones que asume en esta Propuesta Pública.
4.- Todos los plazos que se establecen en las presentes Bases Administrativas, a saber plazo para
efectuar consultas, plazo para respuestas, plazo de visita a terreno o entrega de muestras, plazo y fecha
de cierre de la licitación, plazo de recepción de ofertas, fecha de apertura de ofertas, plazo de evaluación y
adjudicación, plazo de entrega de boleta bancaria de garantía y plazo de entrega del bien y/o servicio,
podrán ser modificados por la entidad licitante en la eventualidad de ocurrencia de alguna situación
especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a dichos términos y fechas originalmente
publicados. La modificación antes señalada, será materializada mediante la dictación de una Resolución
fundada firmada por la autoridad competente, oportuna y debidamente tramitada.
5.- La entidad Licitante, tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes
presentados por los oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas. La presentación de
antecedentes falsos, entendiéndose por éstos, los que no son veraces íntegros o auténticos, constituye
una falta o infracción grave al principio de buena fe que inspira la contratación pública. La detección de
antecedentes falsos, podrá dar lugar a la descalificación de la oferta y su posterior declaración de
inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al término anticipado del contrato, según
corresponda, pudiendo en este último caso y cuando la adjudicación se hubiese determinado en base a
dichos antecedentes, hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por constituir un
incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. Todo lo anterior, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes
6.- En la presente propuesta deberán formularse ofertas por el total de lo requerido, por lo que no se
aceptarán soluciones parciales
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