Licitación ID: 1122317-4-LR21
SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA ELÉCTRICA - Readjudicada en Id 1122317-4-R121
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Suministro de electricidad trifásica 8500 Unidad no definida
Cod: 83101803
SubBloque B1-S1: Según lo definido en el numeral 2 de las bases técnicas (ANEXO B)  

2
Suministro de electricidad trifásica 9120 Unidad no definida
Cod: 83101803
SubBloque B2-S1: Según lo definido en el numeral 2 de las bases técnicas (ANEXO B)  

3
Suministro de electricidad trifásica 6650 Unidad no definida
Cod: 83101803
SubBloque B2-S2: Según lo definido en el numeral 2 de las bases técnicas (ANEXO B)  

4
Suministro de electricidad trifásica 5280 Unidad no definida
Cod: 83101803
SubBloque B3-S1: Según lo definido en el numeral 2 de las bases técnicas (ANEXO B)  

5
Suministro de electricidad trifásica 15280 Unidad no definida
Cod: 83101803
SubBloque B3-S2: Según lo definido en el numeral 2 de las bases técnicas (ANEXO B)  

6
Suministro de electricidad trifásica 4960 Unidad no definida
Cod: 83101803
SubBloque B4-S1: Según lo definido en el numeral 2 de las bases técnicas (ANEXO B)  

7
Suministro de electricidad trifásica 9490 Unidad no definida
Cod: 83101803
SubBloque B4-S2: Según lo definido en el numeral 2 de las bases técnicas (ANEXO B)  

8
Suministro de electricidad trifásica 6440 Unidad no definida
Cod: 83101803
SubBloque B4-S3: Según lo definido en el numeral 2 de las bases técnicas (ANEXO B)  

9
Suministro de electricidad trifásica 10220 Unidad no definida
Cod: 83101803
SubBloque B4-S4: Según lo definido en el numeral 2 de las bases técnicas (ANEXO B)  

10
Suministro de electricidad trifásica 6960 Unidad no definida
Cod: 83101803
SubBloque B4-S5: Según lo definido en el numeral 2 de las bases técnicas (ANEXO B)  

11
Suministro de electricidad trifásica 4640 Unidad no definida
Cod: 83101803
SubBloque B5-S1: Según lo definido en el numeral 2 de las bases técnicas (ANEXO B)  

12
Suministro de electricidad trifásica 5280 Unidad no definida
Cod: 83101803
SubBloque B5-S2: Según lo definido en el numeral 2 de las bases técnicas (ANEXO B)  

13
Suministro de electricidad trifásica 6490 Unidad no definida
Cod: 83101803
SubBloque B6-S1: Según lo definido en el numeral 2 de las bases técnicas (ANEXO B)  

14
Suministro de electricidad trifásica 5970 Unidad no definida
Cod: 83101803
SubBloque B6-S2: Según lo definido en el numeral 2 de las bases técnicas (ANEXO B)  

15
Suministro de electricidad trifásica 8590 Unidad no definida
Cod: 83101803
SubBloque B7-S1: Según lo definido en el numeral 2 de las bases técnicas (ANEXO B)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA ELÉCTRICA - Readjudicada en Id 1122317-4-R121
Estado:
Readjudicada
Descripción:
Esta licitación tiene por objeto abastecer las necesidades de suministro eléctrico de 28 organismos públicos que se indican en estas bases de licitación por un total de 113.870 MWh-Año correspondiente a 6 años de suministro en promedio. La descripción específica de los servicios a contratar se detalla en el Anexo B “Bases técnicas”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Por las características de los servicios licitados, los documentos identificados como “Anexos Técnicos” en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes bases no serán públicos, los cuales se definen de car
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-03-2021 15:15:00
Fecha de Publicación: 29-01-2021 17:11:54
Fecha inicio de preguntas: 29-01-2021 18:01:00
Fecha final de preguntas: 12-02-2021 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-02-2021 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-03-2021 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-03-2021 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 30-06-2021 10:29:18
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1: Formulario de datos del oferente
2.- Anexo N°2: Declaración jurada N°1 - Inhabilidades por condenas
3.- Anexo N°3: Declaración jurada N°2 - Sin conflictos de interés
4.- TRATÁNDOSE EXCLUSIVAMENTE DE PROPUESTAS UTP: • Anexo N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.
Documentos Técnicos
1.- Informe de Clasificación de Riesgo: emitido por alguna de las entidades señaladas en la cláusula N°10.7.2 “Criterio Técnico: Clasificación de riesgo”, que dé cuenta de la solvencia financiera del proponente.
 
2.- Anexo N°6 “Energía disponible para suministrar”: El oferente deberá adjuntar en su oferta un único Anexo N°6, el cual deberá ser debidamente completado y firmado, independiente de que oferte a uno o más subbloques de suministro. En caso de no adjuntarse este anexo, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, la oferta se declarará inadmisible.
 
3.- Respaldos pertinentes: Documentación que permita respaldar lo declarado en el Anexo N°6 según lo indicado en la cláusula N°10.7.3 “Criterio Técnico: Cantidad de energía posible de suministrar”.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°7: Oferta económica: El oferente deberá adjuntar en su oferta un único Anexo N°7, el cual deberá ser debidamente completado y firmado, independiente de que oferte a uno o más subbloques de suministro. En caso de no adjuntarse este anexo, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, la oferta se declarará inadmisible.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente,
- I18n entry not found: b. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, considerando la vigencia ya
- I18n entry not found: c. Anexo N°4: Declaración Jurada N°3 “Cumplimiento de obligaciones laborales”.
- I18n entry not found: d. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación, el cual deberá acreditarse a la Dirección ChileCompra.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio de la energía activa De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.7.1 de las bases 70%
2 Clasificación de riesgo De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.7.2 de las bases 20%
3 Cumplimiento de los requisitos De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.7.4 de las bases 2%
4 Cantidad de energía posible de suministrar De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.7.3 de las bases 8%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto de cada organismo público
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 72 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada organismo público comprador
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada organismo público comprador
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-21234567-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe cesión y subcontratación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 11.12 de las bases de licitación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut N°60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 22-07-2021
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser extendida a nombre de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. 60.808.000-7, pagadera a la vista e irrevocable. Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para el proceso ID 1122317-4-LR21 para la contratación del servicio de Suministro de Energía y Potencia Eléctrica
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con la cláusula 9.1.2 de las bases de licitación
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada organismo público participante
Fecha de vencimiento: 27-07-2028
Monto: 5 %
Descripción: Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID 1122317-4-LR21 para la adquisición del servicio de Suministro de Energía y Potencia Eléctrica y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2.2 de las bases de licitación
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Se permite readjudicación de conformidad con cláusula 10.11 de las bases de licitación
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1.   Comisión evaluadora

 La apertura y evaluación de las ofertas será realizada de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 funcionarios de la Dirección ChileCompra designados por acto administrativo de la autoridad competente.

Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la comisión designados por la Dirección ChileCompra, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la comisión evaluadora no podrán:

·         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

·         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

·         Aceptar ningún donativo de parte de terceros, entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, o quien le subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

10.2.   De la oferta y consideraciones generales en la evaluación

a.       Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación, oferta que podrá comprender uno, varios, o todos los subbloques de suministro licitados en este proceso concursal. Con todo, en caso de que el proveedor ingrese más de una oferta en una línea de servicio en particular (subbloque de suministro), se considerará la oferta que ingresó en último lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartando las restantes ofertas ingresadas en dicha línea de servicio.

b.       Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo N°62 del reglamento de la Ley de Compras.

c.       Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos” de estas bases de licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

d.       Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

e.       La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases de licitación.

10.3.   Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en error u omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, y con posterioridad lo haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula N°10.7.4 de estas bases de licitación.

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

10.4.   Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula N°10.7.4 de estas bases de licitación.

10.5.   Inadmisibilidad de las ofertas

La Dirección ChileCompra declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.6.   Facultad de declarar desierta la licitación

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación respecto de alguna(s) o todas las líneas (subbloques de suministro eléctrico) consideradas en esta licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos públicos mandantes.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.7.   Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas:

Sólo se someterán al proceso de evaluación de las ofertas aquellas propuestas que fueron declaradas admisibles por la Comisión Evaluadora, por cuanto dieron cumplimiento cabal a los requerimientos mínimos establecidos en estas bases de licitación.

La evaluación de las ofertas que fueron declaradas admisibles se realizará en una sola etapa para cada uno de los subbloques de suministro eléctrico licitados en este proceso de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones respectivas:

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación

Criterio económico

Precio de la Energía Activa

70%

Criterio técnico

Clasificación de riesgo

20%

Cantidad de energía posible de suministrar

8%

Criterio administrativo

Requisitos formales

2%

El puntaje total de la propuesta de cada oferente se obtendrá al sumar el puntaje ponderado obtenido por la oferta en cada criterio de evaluación señalado precedentemente de acuerdo con las tres categorías definidas.

A continuación, se describe el procedimiento de evaluación de las ofertas para cada uno de los criterios de evaluación de acuerdo con lo señalado en la tabla precedente:

10.7.1.                 Criterio Económico: Precio de la energía activa (70%)

Los oferentes podrán ingresar una oferta económica diferenciada según los dos períodos horarios establecidos en el Anexo N°7 “Oferta económica” para cada uno de los subbloques de suministro en los cuales ofertare. En el caso que se omita el precio en alguno de los dos tramos horarios, se considerará el mismo precio ofertado para ambos tramos horarios.

La evaluación económica se efectuará según los subbloques definidos en la cláusula N°3.1 “Bloques y subbloques de suministro eléctrico” de estas bases de licitación; esto es, se agruparán las ofertas económicas recibidas por los proveedores admisibles y declaradas en el Anexo N°7 “Oferta económica”.

Luego, según cada uno de los subbloques de suministro, se calculará para cada oferta el precio ponderado de la propuesta en virtud de los precios ofertados en los tramos horarios definidos, según procedimiento que se señala a continuación:

Cálculo del precio ponderado del subbloque de suministro:

Para efectos de evaluación, el precio ponderado del subbloque de suministro eléctrico para una oferta dada, se calculará utilizando la siguiente expresión:

 

Donde:

·      Precio Tramo horario Diurno: Es el precio ofertado por el oferente en el Anexo N°7 para el tramo horario diurno, esto es, el período del día comprendido entre las 8:00 horas y las 18:00 horas, expresado en US$/MWh.

·      Precio Tramo horario Nocturno: Es el precio ofertado por el oferente en el Anexo N°7 para el tramo horario nocturno, esto es, el período del día comprendido de las 00:00 horas a las 8:00 horas y entre las 18:00 horas y las 24:00 horas, expresado en US$/MWh.

Finalmente, para cada uno de los subbloques de suministro indicados en la cláusula N°3.1 “Bloques y subbloques de suministro eléctrico”, se elaborará un ranking ascendente de precios ponderados, ordenando de menor a mayor los precios ponderados calculados, y asignando el 1er lugar al precio ponderado más bajo ofertado para dicho subbloque de suministro, 2do lugar al segundo precio ponderado más bajo ofertado para dicho subbloque de suministro y así sucesivamente hasta completar la totalidad de ofertas en dicho subbloque.

La asignación de puntaje se realizará de conformidad con la siguiente tabla utilizando, para ello, el lugar obtenido por las ofertas en el ranking de precios ponderados según cada subbloque de suministro eléctrico (línea licitada).

Ranking

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

70 puntos

Tercer lugar

60 puntos

Cuarto lugar

50 puntos

Quinto lugar

40 puntos

En caso de recibir más de cinco ofertas para la línea de producto en evaluación, desde el sexto lugar y hasta el duodécimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 5 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 30 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 30 puntos, la séptima posición, 25 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°12, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

10.7.2.                 Criterio Técnico: Clasificación de riesgo (20%)

Para la evaluación de este criterio se deberá adjuntar un informe de clasificación de riesgo, según lo señalado en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” que certifique la solvencia del oferente, otorgada por alguna empresa Clasificadora de Riesgo, tales como Feller-Rate, Moody’s, Standard and Poor’s, Fitch Ratings, Humphreys Ltda., ICR Chile Ltda, entre otras.

La antigüedad de dicho informe de clasificación de riesgo no podrá ser superior a 18 meses contados regresivamente desde la fecha de publicación de la licitación según lo indicado en la ficha de licitación en www.mercadopublico.cl.

La asignación de puntaje para este criterio será de acuerdo con la siguiente tabla:

Clasificación de riesgo o su equivalente

Puntaje

AAA hasta BBB+

100 puntos

BBB o BBB-

80 puntos

BB+

50 puntos

BB; BB-; B+

20 puntos

B o menor clasificación, informe de clasificación de riesgo no cumple con antigüedad máxima permitida o no presenta informe de clasificación de riesgo.

0 puntos

1.7.3.                 Criterio Técnico: Cantidad de energía posible de suministrar (8%)

Para este criterio de evaluación se asignará puntaje a las ofertas de la siguiente forma

Descripción

Puntaje

Se comprueba que la capacidad del proponente es suficiente para suministrar una cantidad de energía anual igual o superior al valor resultante de la suma de energía total anual de el o los subbloques de suministro a los que oferta.

100 puntos

No se puede comprobar que la capacidad del proponente es suficiente para suministrar una cantidad de energía anual igual o al valor resultante de la suma de energía total anual de el o los subbloques de suministro a los que oferta.

0 puntos

La documentación que podrá utilizar el oferente para demostrar que posee la capacidad suficiente para suministrar la energía total anual de los subbloques de suministro a los que oferta, contempla, entre otras que éste estime conveniente, los siguientes antecedentes:

·      Resumen de retiros y/o inyecciones efectuados en el Sistema Eléctrico Nacional, calculados a partir de los Balances de transferencias de Energía elaborados por el Coordinador Eléctrico Nacional, durante el período comprendido entre el día 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive;

·      Cantidad máxima de generación de energía eléctrica anual calculados a través de la capacidad instalada en el Sistema Eléctrico Nacional del oferente, ajustados con el correspondiente factor de planta, según lo indicado por la Comisión Nacional Energía o con información que pueda estar disponible por parte del Coordinador Eléctrico Nacional;

·      Certificados de la autoridad competente o documentación disponible por el Coordinador Eléctrico Nacional que dé cuenta de la aprobación del desarrollo de nuevos proyectos de generación, de conformidad con  lo estipulado en el artículo 72°17 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y cuyo inicio de operación “coordinación” se produzca durante el primer semestre año 2021, y donde la capacidad instalada, ajustada al factor de planta, compruebe la factibilidad de suministrar al menos el valor resultante de la suma de la cantidad de energía total anual de el o los subbloques de suministro a los que oferta.

·      Declaración Jurada firmada por el Representante Legal del Oferente que declare la existencia de energía disponible para contratar y que esté respaldada en contratos de suministro firmados por el Oferente. La Declaración Jurada deberá indicar, como mínimo los siguientes ítems: (i) fecha de inscripción de los contratos de suministro de respaldo; (ii) cantidad anual de energía que posee disponible para contratar con respaldo en los contratos referidos; y (iii) Vigencia de los contratos referidos, con el fin de poder demostrar que posee la cantidad suficiente de energía disponible para suministrar la energía anual de los subbloques de suministro a los que oferta.

10.7.4.                 Criterio Administrativo: Requisitos formales (2%)

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos“, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos, obtendrá 0 puntos en este criterio.

10.8.   Mecanismo de resolución de empates

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, para un mismo subbloque de suministro en específico, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que se encuentre en dicha situación que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Precio de la energía activa”. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que se encuentre en situación de empate que cuente con el menor precio en Tramo Horario Diurno.

Luego, en caso de persistir, se adjudicará el subbloque de suministro en cuestión al oferente que se encuentre en situación de empate y que tenga mejor clasificación de riesgo según lo verificado a través del informe de clasificación de riesgo presentado.

En caso de que se mantenga la situación de empate, se adjudicará el subbloque a aquel oferente que se encuentre en situación de empate que posea la mayor cantidad de energía posible de suministrar, según lo declarado en el Anexo N°6 “Energía disponible para suministrar”, numeral 1, y debidamente respaldado con los documentos pertinentes según lo señalado en la cláusula N°10.7.3 de estas bases.

Finalmente, si persiste el empate se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora de presentación en el sistema.

10.9.   Adjudicación

Se adjudicará a un único oferente por cada subbloque de suministro (línea de servicio licitada), adjudicándose al oferente que obtenga el mayor puntaje total en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N°10.8 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

Se deja constancia que en virtud de lo indicado en la cláusula N°7.1 “Condiciones para presentar ofertas”, el proveedor adjudicado en cada subbloque de suministro deberá abastecer la demanda total de los organismos contratantes que requieran de dicho producto, lo que se indica en el Anexo C de estas bases, no pudiendo discriminar la demanda de algún organismo en particular respecto de los demás. En virtud de lo anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos contratos de suministro y aceptar las órdenes de compra emanadas por los diferentes organismos contratantes de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.3 “Suscripción del contrato y acreditación del suministro”.

Esta licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N°19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los órganos públicos mandantes.

10.10.        Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Dirección ChileCompra dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/  

La Dirección ChileCompra dispondrá de hasta 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

10.11.        Readjudicación

La readjudicación podrá ser ejercida por la Dirección ChileCompra cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales. En el caso que el adjudicatario fuese una UTP, tales causales aplicarán para cada uno de sus integrantes:

1.    Se desiste de su oferta, en forma expresa o tácita. Se entenderá desistimiento tácito, cuando el proveedor adjudicado no manifieste su intención, por ningún medio, de continuar con el proceso de contratación, dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación;

2.    No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación;

3.    No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, en caso que no estuviera previamente inscrito;

4.    No entrega la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8 de las presentes bases;

5.    Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o

6.    No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción del respectivo contrato.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación original, respecto de el o los subbloques de suministro que se adjudicó el proveedor en cuestión, y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje en dicho(s) subbloque(s), o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.

Dicha readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Dirección ChileCompra se estime conveniente declarar desierta la licitación o el respectiva subbloque de suministro.

En este caso, la Dirección ChileCompra ejecutará la garantía de seriedad de la oferta que resultó adjudicada en primer lugar y que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases.

11. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS

11.1.   Documentos integrantes

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos compradores”.

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento.

b.       Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos (En adelante “LGSE”) y sus posteriores modificaciones.

  1. Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
  2. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
  3. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
  4. Oferta adjudicada.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con excepción de la normativa indicada en los literales a. y b. precedentes.

11.2.   Validez de la oferta

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación.

Sólo será de uso exclusivo de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las Líneas de Servicio.

11.3.   Suscripción del contrato y acreditación de suministro

Las adquisiciones se formalizarán mediante la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado (el adjudicatario, contratista o suministrador, indistintamente) y el organismo comprador (demandante o consumidor, indistintamente) correspondiente, o con quien tenga poder suficiente para representarlo, respecto de el o los subbloques de suministro eléctrico que el oferente se adjudicó, de acuerdo con el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo D de estas bases.

Previo a la suscripción del contrato el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento del contrato, las que deberán ajustarse a lo regulado en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento del contrato” de estas Bases de Licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por cada entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato de suministro.

Los contratos de suministro eléctrico entre el proveedor adjudicado en cada subbloque de suministro y cada uno de los órganos públicos compradores que correspondan, deberán suscribirse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada.

Los contratos deberán ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlos.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, respecto del subbloque de suministro correspondiente, pudiendo adjudicar éste al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.

Acreditación de Suministro Eléctrico:

Se deja constancia que, para efectos de tramitación de los respectivos contratos de peajes de distribución por parte de los organismos compradores con sus respectivas concesionarias de distribución, el proveedor adjudicado en esta licitación deberán emitir una carta, certificado u otro documento en el que se deje constancia de que dicho suministrador acepta al organismo comprador como su cliente respecto del suministro eléctrico bajo un régimen libre de regulación de precios, la cual deberá ser emitido en el menor plazo posible una vez notificada la adjudicación en el Sistema de Información.

En dicho documento se dejará constancia de los empalmes involucrados, la fecha de inicio de suministro pactada de acuerdo con lo dispuesto en estas bases y la subestación asociada a dichos retiros, entre otra información que resulte pertinente para los efectos señalados.   

11.4.   Modificación del contrato

El contrato de suministro podrá modificarse por las siguientes causales:

a.       Mutuo acuerdo entre las partes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución.

b.       Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

c.       Cuando exista un caso de cambio de dirección del suministro, siempre y cuando la nueva dirección de suministro se enmarque en un subbloque de suministro adjudicado al mismo proveedor, lo que será determinado mediante las subestaciones primarias de distribución asociadas a dichos subbloques. En tal caso, se mantendrán para la nueva instalación, las mismas condiciones pactadas originalmente, con salvedad del precio a pagar por la energía activa, el cual corresponderá al precio adjudicado por el proveedor en el subbloque de suministro en el cual se emplace la nueva instalación (nueva dirección de suministro).

La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o período de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento del contrato” de las bases de licitación.

11.5.   Vigencia y prórroga del contrato

El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá hasta 6 meses posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”.

Los organismos contratantes podrán prorrogar por una sola vez los contratos suscritos con el o los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.

Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 9 meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro, y deberá ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado con anterioridad al término del período de suministro original. Conjuntamente con la prórroga se determinará una nueva fecha de término de suministro y, por consiguiente, una nueva fecha de término de vigencia del contrato de suministro respectivo según lo dispuesto en esta cláusula.

Los contratos que emanen de esta licitación no podrán ser renovados, ni ser modificados en su vigencia con la finalidad de extender ésta en contravención de lo indicado en este párrafo.

11.6.   Período de suministro

El período de suministro para los organismos participantes y sus empalmes respectivos es el que se señala en el Anexo B “Bases técnicas”, numeral 3, el cual corresponde a un período de 6 años continuados en promedio.

11.7.   Consumos mínimos y máximos de energía y potencia eléctrica

La cantidad máxima de energía a consumir por parte del organismo demandante en un año de suministro corresponde a la Energía Contratada, ―según lo definido en la letra t) del numeral 1 “Definiciones” de las Bases Técnicas contenidas en el Anexo B de estas bases de licitación―, valor máximo que es señalado en el Anexo C “Detalle de subbloques de suministro, punto de oferta y demanda eléctrica anual”. Asimismo, la potencia convenida para cada uno de los empalmes es señalada de igual forma en el Anexo C ya referido.

Se establece un consumo mínimo garantizado el cual es definido y regulado en el numeral 5.1 “Consumos mínimos” de las Bases Técnicas (Anexo B de las presentes bases de licitación).

Sin perjuicio de lo anterior, y manteniéndose las condiciones establecidas, el organismo contratante podrá incrementar la Energía Contratada con el objeto de cumplir con sus necesidades de abastecimiento. Dicho aumento podrá realizarse con un tope máximo del 30% del valor total del contrato, lo que quedará consignado a través de una modificación de contrato según lo dispuesto en la cláusula N°11.4 “Modificación del contrato”.

11.8.   Especificaciones y regulaciones del suministro eléctrico

Las disposiciones, características y requerimientos técnicos relativos al suministro eléctrico que es licitado en este proceso se encuentran detallados en el Anexo B de estas bases de licitación en donde se encuentran las Bases Técnicas.

Cualquier incumplimiento que se produzca respecto de lo establecido en el anexo referido, conllevará a declarar inadmisible la oferta del proveedor correspondiente respecto de la o las líneas de producto en donde se configure el incumplimiento, o bien, conllevará a aplicar las medidas que procedan según lo dispuesto en estas bases en caso de que dicho incumplimiento se produzca durante la ejecución de los servicios adjudicados.

11.9.   Responsabilidades y obligaciones del suministrador

El suministrador tiene la siguientes responsabilidades y obligaciones:

a.       Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

b.       El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.

c.       El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.

d.       El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el órgano público que sea pertinente a esta contratación.

e.       Suministrar continuamente y sin interrupciones, durante el período de suministro y bajo las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y el contrato de suministro, la energía activa y potencia eléctrica contratada por el consumidor, servicio objeto de esta licitación y por el cual es contratado.

f.        Dar cumplimiento en todo momento de las disposiciones y regulaciones del suministro contenidas en estas bases de licitación, sus anexos y el respectivo contrato de suministro eléctrico.

g.       Realizar sus mejores esfuerzos para reponer a la brevedad, en la medida de su alcance, el suministro eléctrico, en caso de presentarse interrupciones en este producto de fallas, anomalías o inestabilidad en el suministro eléctrico.

h.       Acreditar cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.23 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.

i.         Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación, sus anexos, y el contrato de suministro.

11.10.        Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

El organismo comprador tiene las siguientes obligaciones:

a.       El consumidor acepta y se obliga a comprar y consumir hasta la energía activa y potencia eléctrica indicadas en el Anexo C “Detalle de subbloques de suministro, punto de oferta y demanda eléctrica anual” de forma exclusiva del suministrador durante el período de suministro.

b.       El organismo demandante se obliga a pagar las facturas mensuales de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 11.17 “Facturación e improcedencia de anticipos” y la cláusula N°11.18 “Pago de los servicios y procedencia de intereses y comisiones por retraso en los pagos” de estas Bases de Licitación

c.       El consumidor se obliga a velar por el cumplimiento de los consumos contratados y en caso de prever una situación de sobreconsumo en un año de suministro determinado, avisar con la debida anticipación al suministrador de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.7 “Consumos mínimos y máximos de energía y potencia eléctrica”.

d.       Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

11.11.        Derechos e Impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

En relación con el proceso de facturación y pago, se les deberá agregar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los cargos del suministro expuestos en el numeral 7 de las Bases Técnicas contenidas en el Anexo B de estas bases de licitación, con excepción de aquellos cargos exentos de IVA reconocidos por la normativa vigente.

11.12.        Prohibición de cesión de contrato y subcontratación

El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquellos.

Asimismo, se encuentra prohibida la subcontratación de estos servicios.

La infracción de estas prohibiciones será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.14 “Término anticipado del contrato”, numeral 10.

11.13.        Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato

Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la(s) garantía(s) de fiel cumplimiento del contrato por el respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos:

1.     Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato, imputable al adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.  

2.     Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato.

El cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato se ejecutará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.15 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías de fiel cumplimiento de contrato que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en la cláusula N°11.14 “Término anticipado del contrato”, numeral 9.

11.14.        Término anticipado del contrato

Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1.       Si el adjudicado se encuentra en estado en notoria insolvencia financiera o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 57, literales c) y d), de la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

2.       Si se disuelve el proveedor adjudicado, en la medida que éste sea una persona jurídica o unión temporal de proveedores.

3.       Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste y cuando dicho incumplimiento le genere al organismo contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en estas bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad.

4.       Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.

5.       Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.    Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo comprador.

b.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

c.     Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.

6.       El incumplimiento de las obligaciones que emanan de su calidad de participante del balance de inyecciones y retiros de energía y potencia que coordina el Coordinador, durante dos períodos mensuales asociados al citado balance, la suspensión o pérdida de facultad de participar en el mismo.

7.       En caso de que el suministrador se vea incapacitado de comercializar energía eléctrica, debido a pérdidas o revocaciones de licencias, autorizaciones o permisos, según corresponda.

8.       Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

9.       No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.

10.   En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.12 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.

11.   Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

12.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

13.   Incumplimiento de las disposiciones y regulaciones técnicas del suministro eléctrico licitado, contenidas en estas bases de licitación, sus anexos y el contrato de suministro respectivo.

14.   Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

15.   Si las instalaciones del organismo demandante que son materias de esta licitación dejaren de operar, no existiendo indemnización alguna ni pago por concepto de consumos mínimos.

16.   En el caso de que exista un cambio de dirección del suministro y la nueva dirección de suministro no se enmarque en un subbloque de suministro adjudicado al mismo suministrador. 

En todos los casos señalados, con salvedad de lo dispuesto en los numerales 14, 15 y 16, además del término anticipado, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.15 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

El organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.

11.15.        Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de alguna medida derivada de incumplimientos y que se encuentre contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el recurso de reposición. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.

11.16.        Precio de la energía activa, potencia eléctrica y cargos del suministro

El precio de la energía activa se definirá en función de la oferta económica adjudicada por el suministrador en cada uno de los subbloques de suministro, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el numeral 6 “Precio de la energía activa y la potencia eléctrica” de las Bases Técnicas (Anexo B de estas bases de licitación).

El precio de la potencia eléctrica para cada contrato de suministro será el definido en el numeral 6 “Precio de la energía activa y la potencia eléctrica” de las Bases Técnicas (Anexo B de estas bases de licitación).

Los cargos del suministro se encuentran detallados en el numeral 7 “Cargos del suministro” de las Bases Técnicas (Anexo B de estas bases de licitación).

11.17.        Facturación e improcedencia de anticipos

La facturación de los servicios de suministro eléctrico prestados a los organismos demandantes será efectuada mensualmente por el suministrador durante el período de suministro, de acuerdo con lo establecido a continuación:

11.17.1.              Informe detallado de cargos a facturar

El suministrador deberá enviar mensualmente por correo electrónico al administrador de cada uno de los organismos con los que mantiene vigente un contrato de suministro, o quien lo reemplace, un informe con el detalle de todos los cargos que corresponda efectuar. Este informe detallado de cargos a facturar deberá entregarse lo antes posible dentro de los primeros días hábiles del mes siguiente al mes de suministro vencido que procede ser facturado por el suministrador, una vez que éste cuente con la información de consumo provista por la respectiva distribuidora.

Cada organismo contratante revisará dicho informe, en un plazo no superior a cinco días hábiles, y en caso de estar correctamente calculados los cobros señalados, el administrador de contrato autorizará la facturación correspondiente previa aprobación del informe detallado de cargos señalado precedentemente y recepción conforme de los servicios contratados. En caso, de que no exista respuesta por parte del organismo contratante respecto del informe detallado de cobros dentro de los plazos establecidos para tales efectos, esto es cinco días hábiles contados desde que son enviados por el suministrador, éste se entenderá aprobado y procederá la facturación.

11.17.2.              Facturación de los servicios

Una vez que el administrador del contrato del organismo contratante o quien le reemplace autorice la facturación del mes de suministro vencido, o vencido el plazo destinado para la revisión del informe indicado precedentemente sin que haya pronunciamiento por parte del administrador de contrato, el suministrador deberá proceder a facturar los servicios correspondientes al mes de suministro respectivo y entregar el documento de manera electrónica a el o los organismos contratantes a la casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador para tales efectos.

Las facturas deberán ser emitidas en pesos chilenos considerando el tipo de cambio correspondiente al mes de suministro facturado, esto es, el valor del dólar observado promedio del mes en cuestión, de conformidad con lo indicado en el literal nn), numeral 1 “Definiciones”, de las Bases Técnicas de la licitación (Anexo B). Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.

11.17.3.              Resolución de discrepancias

En caso de haber discrepancias en el cálculo de los cobros expuestos en el informe detallado de cargos, estas deberán ser discutidas y revisadas por las partes en conjunto teniendo un tiempo adicional de tres días hábiles para llegar a consenso. En caso de persistir las diferencias, el suministrador estará facultado para facturar aquellos cargos incluidos en el informe que no presentaren reparos por parte del organismo contratante, y se dispondrá de un nuevo plazo adicional de diez días hábiles para subsanar dichas discordancias. De llegar a acuerdo en el plazo establecido, los cargos respectivos serán incorporados en la facturación inmediatamente posterior. En caso contrario, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias ante los Tribunales de Justicia competentes.

11.18.        Pago de los servicios y procedencia de intereses y comisiones por retraso en los pagos

Conforme señala la Ley N°21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro; lo anterior, sin perjuicio de las excepciones dispuestas en dicha ley. En caso de que la fecha máxima para pago recaiga en un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.

Cada uno de los organismos compradores que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro. Se deja constancia que el documento de cobro deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.

Para efectos de realizar el pago de los productos adquiridos, se deberá acompañar la siguiente documentación:

·       Informe de recepción conforme

·       Factura electrónica con la debida autorización

·       Informe detallado de cargos facturados.

El pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad con el artículo N°8 de la Ley N°21.289 u otro medio de pago que establezca la Ley.

Se procederá al pago de intereses y comisiones por retraso en los pagos de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°21.131 que “Establece pago a 30 días”, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de enero de 2019.

Cabe señalar que no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.

El Suministrador no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a que aquellos señalados en las presentes bases y conforme a lo establecido en el Contrato.

11.19.        Coordinadores del contrato de suministro

El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.

Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor deberán realizarse conjuntamente con la suscripción del contrato.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

  1. Informar oportunamente al consumidor de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
  2. Representar al suministrador en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio, por medio del correo electrónico.

Por su parte, cada una de las entidades contratantes deberá designar un administrador para el contrato de suministro eléctrico que ha suscrito con el adjudicatario correspondiente. Dentro de sus funciones estarán:

  1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases de licitación para el oportuno cumplimiento del contrato.

b.       Coordinar las acciones que sean pertinentes para la correcta operación y fiel cumplimiento del contrato.

  1. Representar al consumidor en la comunicación directa con el suministrador;
  2. Revisar el informe detallado de cobros y generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes;
  3. Velar y gestionar el pago oportuno de las facturas correspondiente a los servicios prestados;

f.        Atender y resolver situaciones emergentes no consideradas.

  1. Las demás que le encomiende el presente instrumento.

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será exclusivamente el correo electrónico, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo si esto es permitido explícitamente en las presentes bases de licitación.

11.20.        Rol de la Dirección ChileCompra en la ejecución del contrato

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.

11.21.        Pacto de integridad

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a.     Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

b.     No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

c.     No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

d.     Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

e.     Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.

Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

11.22.        Comportamiento ético del adjudicatario

El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

11.23.        Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la facturación correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de la misma.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°4 “Declaración jurada N°3 – Cumplimiento de obligaciones laborales”.

Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales ya señaladas.

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, durante la ejecución del contrato, los primeros estados de pago producto de esta contratación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones. El organismo comprador exigirá al proveedor que acredite que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones.

Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N°11.14 “Término anticipado del contrato”, numeral 8, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

11.24.        Normas laborales

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

11.25.   Relación entre el organismo comprador y el personal del proveedor

Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.

El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.