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Resolución de Empates |
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17.3. Mecanismo de resolución de empates: En caso de haber igualdad de puntaje entre dos o más ofertas, la adjudicación se dirimirá considerando en primer término aquella propuesta que haya obtenido el mejor puntaje en oferta técnica. Si persistiera el empate, se dirimirá, en segundo término, considerando la experiencia del oferente en la entrega de servicios similares y, en tercer término, por la oferta económica. En cualquiera de los casos, para dirimir los puntajes se considerará hasta el tercer decimal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la
Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo
medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no
ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración
esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a la
Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde la
fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta
del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de
recibida la reclamación.
No obstante, lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales disponibles
en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en cuyo caso,
la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48 horas, luego
de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos.Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la
Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo
medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no
ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración
esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a la
Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde la
fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta
del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de
recibida la reclamación.
No obstante, lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales disponibles
en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en cuyo caso,
la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48 horas, luego
de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo
19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485° del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa
que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con
los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o
los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven. 3) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
4) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
7) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
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INTRODUCCIÓN |
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El Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio o SENAMA, en el marco del “Programa
Envejecimiento Activo”, llama a presentar propuestas para la contratación de servicios de relatoría
experta para la ejecución de talleres presenciales de inclusión digital a través del uso de celulares
smartphone para personas mayores de las Regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso,
Metropolitana, L.B. O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena, de acuerdo a los requerimientos técnicos
que se explicitan en las presentes Bases de Licitación.
El contrato para la ejecución de los servicios requeridos contempla un presupuesto referencial total de
$83.378.000.-, (ochenta tres millones trescientos setenta y ocho mil pesos) con impuestos incluidos,
monto que será financiado con cargo al Programa Envejecimiento Activo, del Servicio Nacional del Adulto
Mayor.
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DISPOSICIONES GENERALES |
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Las presentes Bases de Licitación están destinadas a reglamentar el llamado a Licitación Pública para la
prestación de servicios de relatoría experta para ejecución de talleres presenciales de inclusión digital a
través del uso de celulares smartphone en las regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso,
Metropolitana, L.B. O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena. Por lo tanto, estas bases establecerán los
fines, condiciones y requisitos que deben ser cumplidos en la adjudicación resultante.
El servicio que por este acto se licita tendrá una duración máxima de ocho (08) meses.Las presentes Bases de Licitación están destinadas a reglamentar el llamado a Licitación Pública para la
prestación de servicios de relatoría experta para ejecución de talleres presenciales de inclusión digital a
través del uso de celulares smartphone en las regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso,
Metropolitana, L.B. O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena. Por lo tanto, estas bases establecerán los
fines, condiciones y requisitos que deben ser cumplidos en la adjudicación resultante.
El servicio que por este acto se licita tendrá una duración máxima de ocho (08) meses.La adjudicación de la licitación operará sobre una modalidad de evaluación basada en un criterio administrativo, criterios técnicos y criterio económico. Por lo tanto, las propuestas técnicas y económicas que presenten los oferentes, incluidos todos los impuestos y gastos que correspondan y/o cualquier otro gasto y derecho que de la adjudicación resultante se deriven, se evaluarán bajo esta modalidad.
Para todos los efectos legales, las bases de licitación están compuestas por las bases administrativas, las bases técnicas, anexos y aclaraciones, si las hubiese, las que se tendrán por conocidas y aceptadas por todos los participantes.
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BASES ADMINISTRATIVAS |
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De acuerdo a numeral 3 de bases de licitación adjuntas.
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DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PRESENTE PROCESO DE COMPRA |
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El presente proceso licitatorio se encontrará a cargo de un funcionario de la División de Administración y
Finanzas (Sección de Adquisiciones) del Servicio Nacional del Adulto Mayor, con contacto en el correo
licitaciones@senama.gob.cl.
No obstante, durante el curso del proceso licitatorio, los proveedores no podrán contactarse de ninguna
otra forma que no sea a través del Sistema de Información con la entidad licitante o sus funcionarios,
esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 ter de la ley N°19.886, y sus modificaciones.
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DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Las consultas sobre las Bases Administrativas y Técnicas se deberán formular a través del Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Sólo se aceptarán consultas
formuladas por este medio, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración que
pueda generar esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los plazos para la formulación de consultas, aclaraciones y respuestas serán los que indique la licitación
en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
SENAMA se reserva el derecho de no dar respuesta a aquellas consultas o aclaraciones que considere
improcedentes, que impliquen confidencialidad en materias propias del servicio, o que pongan en riesgo
la transparencia del proceso de licitación.
SENAMA podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que finalice el plazo para la
presentación de propuestas, modificar los documentos mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia
o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas a través
del portal, serán parte integrante del proceso de licitación Si la magnitud de las enmiendas así lo amerita,
se procederá a prorrogar el plazo de presentación de propuestas.Las consultas sobre las Bases Administrativas y Técnicas se deberán formular a través del Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Sólo se aceptarán consultas
formuladas por este medio, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración que
pueda generar esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los plazos para la formulación de consultas, aclaraciones y respuestas serán los que indique la licitación
en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
SENAMA se reserva el derecho de no dar respuesta a aquellas consultas o aclaraciones que considere
improcedentes, que impliquen confidencialidad en materias propias del servicio, o que pongan en riesgo
la transparencia del proceso de licitación.
SENAMA podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que finalice el plazo para la
presentación de propuestas, modificar los documentos mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia
o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas a través
del portal, serán parte integrante del proceso de licitación Si la magnitud de las enmiendas así lo amerita,
se procederá a prorrogar el plazo de presentación de propuestas.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
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Antes del cierre del plazo para hacer ofertas, el Servicio podrá modificar las bases y otros documentos de la Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los participantes, otorgando un plazo prudencial, si corresponde, para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
Estas modificaciones se harán mediante resolución de la Autoridad, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl, y formarán parte integrante de las bases.
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PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS |
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De acuerdo a numeral 8 de bases de licitación adjuntas.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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De acuerdo a numeral 9 de bases de licitación adjuntas.
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA |
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Cada proponente podrá presentar sólo una propuesta por línea de licitación. En caso de que un mismo
proponente presentare dos o más propuestas del mismo servicio, SENAMA entenderá como válida
únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl, las anteriores serán descalificadas
de plano en el acto de apertura electrónica, dejándose constancia de ello.El archivo con la “Propuesta técnica”, deberá contener lo requerido en las Bases técnicas de esta licitación descritos en el punto 38 en adelante, debiendo los proponentes utilizar dichas especificaciones como referencia y debiendo completar los anexos N°8, N°9, N°10, N°11, N°12 y N°13 confeccionados para esto.
Asimismo, el proponente deberá adjuntar como antecedentes adicionales toda la documentación de apoyo a su propuesta, identificando el número de anexo, el nombre del documento y los fines para los que se presenta o cualquier otra información que el oferente considere relevante para su oferta.
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PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA |
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El archivo con la “Oferta Económica” deberá contener la estimación del costo total de la propuesta, incluyendo cualquier otro gasto que de su prestación se derive.
Los montos ofertados deberán ser expresados en pesos chilenos, en el Anexo N°14, señalando los valores netos, impuestos y monto total; y no podrá realizar reajuste alguno.
Los costos en que incurra el proponente, derivados de la formulación de la propuesta, serán de su cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de rechazarse la propuesta.
El presupuesto disponible para la contratación de los servicios requeridos alcanza un monto referencial de $83.378.000.- (ochenta y tres millones trescientos setenta y ocho mil pesos) IVA incluido...de acuerdo a bases de licitación adjuntas.
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ACTO DE APERTURA DE LOS ANEXOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y OFERTA ECONÓMICA |
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La propuesta deberá tener una validez de a lo menos sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha
de cierre del plazo para su presentación.La apertura de los anexos administrativos, técnicos y oferta económica solicitados se efectuará en una
etapa, de acuerdo con el artículo 51° del Reglamento de la Ley N°19.886, contenido en el Decreto N°661
de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En primera instancia se verificará la inclusión, en formato digital, de cada uno de los anexos
administrativos, Técnicos y Oferta Económica solicitados en las presentes bases, la cual se realizará por
un profesional de la Sección de Adquisiciones y el Encargado de esta Unidad según el siguiente recuadro:Aquellas propuestas que cumplan con la totalidad de los requisitos señalados anteriormente serán
sometidas al proceso de evaluación que estará a cargo de la comisión evaluadora señalada en el punto
15 de las presentes bases.
La oferta de aquel proponente que en definitiva no haya acompañado alguno de los antecedentes
exigidos en estas bases será declarada inadmisible, comunicándosele tal decisión sin más trámite, sin que
se proceda a la evaluación de su oferta.
El cuadro resumen con las ofertas recibidas y el nombre del respectivo oferente se publicará en el Sistema
de Información.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere realizar la Apertura Electrónica de las
ofertas, oportuna y correctamente ingresadas, al Servicio podrá fijar nueva fecha y hora para la
realización de dicho acto.
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ADMISIBILIDAD TÉCNICA DE LAS OFERTAS |
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Con el fin de determinar el cumplimiento técnico de las ofertas que avanzaron en la etapa de apertura
electrónica, la comisión evaluadora será asesorada en materias técnicas por el Encargado de la
Subdivisión de Participación, o por quién este designe, quien será responsable de emitir un informe de
cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos requeridos en las bases de licitación.
Los oferentes que no den cumplimiento con la totalidad de los requisitos técnicos mínimos requeridos
en base de licitación, conforme al informe de cumplimiento señalado en el párrafo anterior, no podrán
ser evaluados económicamente y sus ofertas serán declaradas inadmisibles conforme a lo señalado en el
numeral 18, párrafo primero de las presentes bases.
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DERECHO A PEDIR ACLARACIONES Y CONTACTO CON EL OFERTANTE |
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La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes
a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Igualmente, la Comisión Evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que
los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazopara presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
En los casos antes mencionados se otorgará un plazo fatal de 24 horas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la SENAMA, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes serán evaluadas en única instancia por una Comisión compuesta por los/as funcionarios/as designados/as en este acto por el SENAMA.
Se constituirá una Comisión Evaluadora que analizará los antecedentes y las propuestas presentadas. SENAMA podrá reemplazar a 1 (uno) o más integrantes de la Comisión de Evaluación, si se presentasen situaciones de fuerza mayor que impidieran al o los integrantes de que se tratase, su participación en el trabajo de dicha comisión, durante el período fijado para ello. De ser el caso, SENAMA publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones fundadas de la modificación y la nueva composición de la Comisión de Evaluación, debidamente autorizada por el jefe de la División de Administración y Finanzas.
La Comisión, señalada anteriormente, evaluará las propuestas, según los criterios señalados en las presentes Bases, procediendo a establecer el orden de mérito de estas.
Al momento de la etapa de evaluación de ofertas, la comisión designada no podrá tener conflicto de interés alguno en relación con los actuales o potenciales oferentes del proceso licitatorio, lo que quedará reflejado en una Declaración Jurada Simple, que deberá publicarse en la plataforma de compras públicas al momento de la adjudicación. En el evento de que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo informar a su superior jerárquico de esta situación. En este caso, se sustituirá al integrante designado, mediante el acto administrativo correspondiente.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 198, 199 y 200 del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto N°661 del 2024, del Ministerio de Hacienda.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Jefa de Servicio de la entidad licitante o a quien haya delegado sus facultades, para la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación por cuanto las ofertas presentadas no se ajustan a los requerimientos esenciales establecidos en las bases.Además, esta Comisión será asesorada en materias técnicas por elEncargado de la Subdivisión de Participación
SENAMA declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56° del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, y en las presentes bases.
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FACTORES, SUBFACTORES, CRITERIOS Y PONDERACIÓN |
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De acuerdo a numeral 16 de bases de licitación adjuntas.
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APLICACIÓN DE DESCUENTOS |
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De acuerdo a numeral 17 de bases de licitación adjuntas.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTAS |
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SENAMA se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las ofertas, por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.Además, el Servicio podrá declarar desierta la licitación a solicitud de la Comisión Evaluadora, cuando no
de presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no
darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Asimismo, el Servicio podrá dejar sin efecto la licitación que ya está publicada y se decida de manera
debidamente justificada que SENAMA no podrá seguir el flujo normal del proceso. En este estado, aun
existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma
unilateral por el Servicio mediante Resolución Fundada. De ser el caso, se otorgará el Estado de
“Revocada” la licitación.
Por otra parte, a solicitud del Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional, se podrá
asignar el estado “suspendida” a la licitación, lo que permite congelar el proceso licitatorio por una
cantidad determinada de días y, posteriormente, seguir con el curso normal de la misma. Este estado
puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
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DE LA ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN |
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El Servicio Nacional del Adulto Mayor, mediante acto administrativo, adjudicará la licitación al o los
proponente/s mejor evaluado.
La adjudicación se efectuará a través de una resolución exenta de la autoridad competente, la cual será
publicada en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por notificada al oferente adjudicado
transcurridas 24 horas desde su publicación.
En la resolución de adjudicación se especificarán los criterios de evaluación que permitieron al o los
adjudicatario/s obtener la calificación de la oferta más conveniente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el
oferente que le sigue, y se verifique por parte de SENAMA que los costos de dicha oferta son
inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una garantía de fiel y
oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Si existiera discrepancia entre el monto mencionado en el comprobante de ingreso de oferta y el
señalado en el anexo económico, prevalecerá este último.
SENAMA tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, a partir de la fecha de apertura técnica y
económica, para publicar en el Sistema Información de Compras y Contratación
Pública www.mercadopublico.cl, el resultado del proceso de evaluación.
Dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 (diez) días hábiles adicionales, a solicitud de la
Comisión de Evaluación y por razones justificadas. De ser el caso, SENAMA informará a través del Sistema
de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el nuevo plazo para realizar
la adjudicación de la licitación.
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RE ADJUDICACIÓN |
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En el evento que el oferente, una vez que se le haya adjudicado el servicio desista de entregar los
servicios, rechace la orden de compra, cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con
las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la aceptación de los referidos
documentos SENAMA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación alEn el evento que el oferente, una vez que se le haya adjudicado el servicio desista de entregar los
servicios, rechace la orden de compra, cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con
las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la aceptación de los referidos
documentos SENAMA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al23
oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, siempre que cumplan con el
puntaje mínimo establecido en el punto 17.2. del presente acto administrativo.
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ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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De acuerdo a numeral 22 de bases de licitación adjuntas.
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DERECHO A AMPLIAR O DISMINUIR EL SERVICIO |
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SENAMA podrá incrementar o disminuir en hasta en un 30% el valor contratado, con el fin de llevar a un mejor término el proyecto, con ocasión de aumentar la cantidad de grupos/talleres a ejecutar, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda.
En el caso que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, este deberá ser modificado en la proporción correspondiente.
Del mismo modo, SENAMA podrá disminuir servicios, hasta en un 30% el valor total del contrato, con ocasión de disminuir la cantidad de grupos/talleres a ejecutar, perfectamente determinadas y valorizadas.
Los aumentos o disminuciones serán solicitadas sólo por la contraparte técnica, a través de un Informe Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la Dirección Nacional.
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CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
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Podrá ponerse término anticipado a la contratación de común acuerdo entre las partes. SENAMA se reserva el derecho de poner término a la contratación en forma administrativa, unilateral y anticipadamente y sin forma de juicio, si el proponente seleccionado incurriera en alguna de las siguientes causales durante la ejecución de este:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones, en cuanto a plazos, trabajos o alcance de las labores contratadas, entre otras, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el contratante.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras, si el proceso de evaluación de la calidad del servicio arroja como resultado una calificación deficiente.
b. Si el adjudicatario no acatase los requerimientos de la contraparte técnica del contrato.
c. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la persona jurídica de la sociedad adjudicada.
d. Por entrega incompleta de los servicios, aun cuando esto pudiera ser reparado.
e. Si el proponente adjudicatario estuviese sometido al procedimiento concursal de liquidación, o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuvieron impagos durante más de sesenta días o no fuesen debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
f. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, contados a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
g. Si la persona jurídica se disolviera.
h. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor neto total del contrato.
i. No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, según lo establecido el punto 23 de las presentes bases de licitación.j. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 30, sobre “SUBCONTRATACIÓN” de las
presentes bases de licitación.
k. Si se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevista o casos fortuitos, que impidan al
proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de servicio, siempre y cuando la
circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento total del
servicio encomendado.
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MULTAS |
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26.1 SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:
En caso de incumplimiento del proveedor, se aplicarán las siguientes multas:
a) Se aplicará una multa de 1 U.T.M., en caso de incumplimiento a cualquiera de las especificaciones
técnicas o las instrucciones impartidas por la Contraparte Técnica Nacional que tengan relación
con las especificaciones técnicas de los servicios, que se señala en el punto 38 y siguientes.
b) Se aplicará una multa de 2 U.T.M. por cada semana de atraso en la ejecución del servicio de
relatoría experta por cada grupo/taller, con un tope de 4 semanas por cada grupo/taller, a partir
de la cual se entenderá incumplimiento grave y se procederá al término anticipado del servicio.
c) Se aplicará una multa de 1 U.T.M., por cada caso de reemplazo de relator sin la debida
autorización de la contraparte nacional de SENAMA.
d) Se aplicará una multa de 10 U.T.M., en caso de que el proveedor no haya cumplido con alguna de
las obligaciones contempladas en las Bases de Licitación respectivas, lo cual quedará consignado
en el Informe que debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación del pago del servicio.
Las multas no podrán exceder, el 30% del valor total del contrato, según el caso. En tal evento, además
de cursar las multas, SENAMA podrá poner término anticipado al contrato.
Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento,
según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato.
26.2 APLICACIÓN DE LAS MULTAS
En caso de incumplimiento, SENAMA podrá aplicar al adjudicatario las siguientes sanciones:
Las multas se aplicarán por acto administrativo fundado del Servicio Nacional del Adulto Mayor, previo
Informe fundado para la aplicación de multas, el cual será elaborado por la Contraparte Técnica, o a falta
de este, por el/la Encargado/a de la Subdivisión de participación en su caso, el cual deberá contener, a lo
menos:
1.- Identificación del Proveedor.
2.- Identificación de la licitación.
3.- Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos:
a) La indicación de las situaciones constitutivas de incumplimiento y conforme con lo anterior.
b) Documentación de respaldo de lo informado.4.- Monto de la multa propuesto.
5.- Firma de la Contraparte técnica, o del Encargado de Programa o el Coordinador Regional, en su caso.
Dicho Informe se remitirá a la Unidad Jurídica del Servicio, para la tramitación correspondiente.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos, y sin perjuicio de la facultad que tiene SENAMA para poner término anticipado al contrato.
26.3 PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS
Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las Bases o en la propuesta correspondiente, SENAMA aplica multas, termina anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas contempladas en las Bases, tendrá lugar el procedimiento para la aplicación de medidas previsto en este numeral.
En caso de determinarse la procedencia de aplicar la medida, SENAMA notificará de ello a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140° del Reglamento de la Ley N°19.886, indicando la causa que lo motiva y la medida que se aplica y adjuntando copia del informe respectivo que fundamenta la aplicación de la medida, y de la Resolución Exenta que aprueba su aplicación.
El Proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. SENAMA resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación presentada ya sea acogiendo los descargos del Proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa, o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. SENAMA notificará por escrito al Proveedor la resolución que resuelve el reclamo mediante Oficio remitido por carta certificada conforme a lo previsto en el párrafo precedente, adjuntando la respectiva Resolución Exenta.
En contra de la resolución que aplica la o las medidas procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La interposición de los recursos dispuestos en la Ley N°19.880 no suspenderá el término anticipado del contrato.
(*) Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente:
A) Si el incumplimiento conlleva el término anticipado del contrato, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía en carácter de cláusula penal imputándose el monto de las multas a aquella. Con todo, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso.
B) Si el incumplimiento no conlleva el término anticipado del contrato, el Proveedor dispondrá del plazo de 5 días corridos para pagar la multa directamente en SENAMA. Lo anterior solo será aplicable siempre que el plazo de vigencia de la garantía resguarde debidamente la posibilidad de no pago de las multas. En caso contrario, se procederá a su ejecución inmediata. Si la garantía de fiel cumplimiento no puedepagar el total de la multa, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso, siempre y cuando lo permita la normativa vigente.
El referido plazo de 5 días corridos se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica la multa conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo. Vencido dicho plazo para efectuar el pago sin que el Proveedor lo haya realizado se procederá a la ejecución de la garantía y las multas se aplicarán descontando su valor de aquella, en cuyo caso el Proveedor deberá entregar una nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas Bases. La falta de entrega de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
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VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO |
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La contratación entrará en vigor una vez se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo (Resolución) que adjudique la licitación y que SENAMA emita la Orden de Compra y ésta haya sido aceptada por el adjudicatario en www.mercadopublico.cl, y la duración del servicio será de equivalente al plazo de ejecución ofertado por el proveedor.
Toda modificación deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. Dicha modificación en ningún caso podrá alterar los términos establecidos en las Bases de Licitación.La contratación entrará en vigor una vez se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo (Resolución) que adjudique la licitación y que SENAMA emita la Orden de Compra y ésta haya sido aceptada por el adjudicatario en www.mercadopublico.cl, y la duración del servicio será de equivalente al plazo de ejecución ofertado por el proveedor.
Toda modificación deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. Dicha modificación en ningún caso podrá alterar los términos establecidos en las Bases de Licitación.
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INICIO DE LA EJECUCIÓN Y PLAZOS |
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La prestación de los servicios materia de esta licitación deberá empezar una vez que se encuentre totalmente tramitada la suscripción del contrato incluida la Resolución que lo apruebe y posterior al envío y aceptación de la o las Órdenes de Compra.
El servicio tendrá una duración máxima de ocho (8) meses contados a partir de la total tramitación del acto administrativo que adjudica la licitación y la orden de compra haya sido aceptada.
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CESIÓN DE CONTRATACIÓN |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en la respectiva contratación que se celebre con la institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término de la contratación, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
No obstante, la prohibición de ceder o transferir los derechos y obligaciones emanados del presente proceso licitatorio, de conformidad lo establece el artículo 126° del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, podrán transferirse los documentos justificativos de los créditos que emanen de los contratos que celebre SENAMA con el oferente adjudicatario, de acuerdo con las normas del derecho común.El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en la respectiva contratación que se celebre con la institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término de la contratación, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
No obstante, la prohibición de ceder o transferir los derechos y obligaciones emanados del presente proceso licitatorio, de conformidad lo establece el artículo 126° del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, podrán transferirse los documentos justificativos de los créditos que emanen de los contratos que celebre SENAMA con el oferente adjudicatario, de acuerdo con las normas del derecho común.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio, no siéndole permitida la subcontratación.En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante SENAMA del cabal y
oportuno cumplimiento del estudio o servicio contratado.
SENAMA no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el
proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos,
imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será
de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente a SENAMA de cualquier
responsabilidad a este respecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, SENAMA podrá exigir en cualquier
momento al contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección
del Trabajo respectiva, denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de
cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan el
estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a
SENAMA de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal,
en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el
artículo 183-D del Código del Trabajo.En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante SENAMA del cabal y
oportuno cumplimiento del estudio o servicio contratado.
SENAMA no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el
proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos,
imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será
de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente a SENAMA de cualquier
responsabilidad a este respecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, SENAMA podrá exigir en cualquier
momento al contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección
del Trabajo respectiva, denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de
cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan el
estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a
SENAMA de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal,
en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el
artículo 183-D del Código del Trabajo.
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PAGO |
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De acuerdo a numeral 31 de bases de licitación adjuntas.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
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32.1 CONTRAPARTE TÉCNICA NACIONAL
Los servicios que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional de SENAMA, labor que le
corresponderá a la Coordinadora Nacional del Programa Envejecimiento Activo o a quien ésta, designe.Serán de responsabilidad de la contraparte técnica nacional, entre otras, las siguientes funciones:
• Solicitar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el punto 25.
• Solicitar aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los servicios contratados, por causas
que no sean imputables a SENAMA.
• Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el cumplimiento de
los objetivos y de los plazos acordados para la prestación de los servicios comprometidos en la
propuesta.
• Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo con los criterios y
determinaciones estipuladas por SENAMA.
• Convocar al adjudicatario a la primera reunión de inicio y reuniones de seguimiento.
• Entregar al adjudicatario formularios o formatos de informe, ficha de caracterización, lista de
asistencia en papel, cuestionarios, etc., según lo señalado en estas Bases de Licitación.
• Recibir, revisar y dar V°B° a formulario de informe de cierre y verificadores, según lo señalado en
estas Bases de licitación.
• Entregar orientaciones técnicas gerontológicas para la elaboración del material de apoyo
solicitado en las presentes Bases de licitación.
• Entregar orientaciones para la emisión de documentos tributarios correspondiente a primer y
segundo pago.
• Evaluar permanentemente la calidad del servicio prestado.32.2 CONTRAPARTE TÉCNICA REGIONAL
Los servicios que se licitan tendrán, además, una contraparte técnica regional de SENAMA, labor que le
corresponderá al Profesional Encargado Regional del Programa Envejecimiento Activo, en cada región
respectiva o a quien ésta designe.
Serán responsabilidad de la contraparte técnica regional de SENAMA:
• Convocar, inscribir y seleccionar a participantes de taller en conjunto con la contraparte de la
comuna priorizada.
• Definir el establecimiento donde se ejecutará el taller, en conjunto con la contraparte de la
comuna priorizada.
• Definir la calendarización del taller (días y horarios) en conjunto con la contraparte de la comuna
priorizada, las personas mayores participantes y el proveedor.
• Entregar al proveedor las orientaciones necesarias para el acceso a al establecimiento donde se
realizarán los servicios.
• Hacer seguimiento del estado de asistencia de los participantes y facilitar el reemplazo de
participantes que se retiren de la actividad, según lo señalado en estas Bases de licitación, en
conjunto con la contraparte de la comuna priorizada y el proveedor.• Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo con los criterios y
determinaciones estipuladas por SENAMA.
• Hacer supervisión presencial de la correcta ejecución de los talleres en al menos dos
oportunidades, a menos que situaciones de fuerza mayor lo impidan y se deba hacer una
supervisión telemática.
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RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE FUERZA MAYOR |
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En caso de que antes o durante la ejecución del servicio se presentasen situaciones de fuerza mayor,
imprevistos o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad del
mismo, éste estará obligado a dar cumplimiento con lo ofertado, una vez que se haya resuelto la o las
situaciones(es) antes señalada(s) de que se tratase, salvo que la circunstancia sea de tal envergadura o
gravedad, que haga imposible el cumplimiento del servicio encomendado. De ser el caso, se dará término
anticipada a la contratación de servicios, de acuerdo con las causales señaladas en las Bases de Licitación.
Toda situación de esta índole deberá ser debidamente acreditada por SENAMA o el adjudicatario, según
corresponda.
De ser el caso, el adjudicatario deberá coordinar con la contraparte técnica de SENAMA el nuevo plazo o
fecha para su total cumplimiento.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la prestación de los servicios contratados,
la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que
haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquellos.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la prestación del servicio, en
cualquiera de sus etapas, deben guardar reserva de los antecedentes relacionados con el desarrollo
de estos.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de
la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del vínculo contractual o dentro de los 5 años
siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones
judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación
de reserva permanece indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada.
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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SENAMA, en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada
del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, y de sus
contratistas, pudiendo, además, solicitarla en cualquier momento durante la vigencia del contrato,
quedando facultado en caso de detectarse incumplimiento, para retener el pago y actuar en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública.Queda expresamente establecido que SENAMA no contraerá obligación alguna de carácter laboral o previsional respecto al personal contratado por el adjudicatario, siendo responsabilidad de este el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
Todo personal que contrate el adjudicatario, y cuya dependencia sea directa con motivo de la ejecución de los servicios materia del presente contrato, no tendrá en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación o dependencia con el SENAMA, sino que exclusivamente con el adjudicatario, quien seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que el SENAMA lo requiera, el adjudicatario estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda a sus trabajadores.
Es requisito para el pago de los servicios contratados, acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, para lo cual se estará a lo señalado en la cláusula sobre la subcontratación, de las presentes Bases de Licitación.
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PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS DEL SERVICIO |
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SENAMA será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad, o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicosSENAMA será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad, o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos
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DISPOSICIONES VARIAS |
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a. Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para llevar a cabo los servicios a que se refiere la propuesta serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
b. Los eventuales conflictos que se puedan producir entre SENAMA y la adjudicataria serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia.
c. SENAMA queda liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo del cumplimiento contractual, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
d. Los eventuales daños que el personal de la empresa adjudicataria cause a los bienes, instalaciones, información y documentación de SENAMA, como también daños a terceros serán cubiertos por la adjudicataria.
e. La ejecución del servicio será supervisada por la contraparte técnica, que controlará y evaluará los trabajos solicitados y, asimismo, verificará el cumplimiento de las instrucciones que se hayan impartido al efecto.
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BASES TÉCNICAS |
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De acuerdo a numeral 39 de bases de licitación adjuntas.
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CRONOGRAMA |
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De acuerdo a numeral 39 de bases de licitación adjuntas.
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