Licitación ID: 739231-12-LP25
Mejoramiento Plaza Carlos Mancilla Solís
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD PUERTO OCTAY
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 61
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
Mejoramiento Plaza Carlos Mancilla Solís, Puerto Octay  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mejoramiento Plaza Carlos Mancilla Solís
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Mejoramiento Plaza Carlos Mancilla Solís, Puerto Octay
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECPLAN
R.U.T.:
69.210.400-5
Dirección:
Esperanza 555
Comuna:
Puerto Octay
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-11-2025 17:30:00
Fecha de Publicación: 24-10-2025 14:39:00
Fecha inicio de preguntas: 24-10-2025 16:36:00
Fecha final de preguntas: 10-11-2025 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-11-2025 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-11-2025 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-11-2025 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 04-12-2025 12:39:02
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 05-12-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
visita a terreno comenzará a las 10:00 am, el punto de reunión será en la obra según kmz adjunto, y según punto 8 de las BAE, donde se calendarizara segun solicitud por via correo electronico 05-11-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIALES
2.- CERTIFICADO 137
3.- ANEXOS ADMINISTRATIVOS
Documentos Técnicos
1.- PLANOS
 
2.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ARQUITECTURA
 
3.- PLAN GESTIÓN DE RESIDUOS
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO ECONÓMICO
2.- RESOLUCIÓN
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Contratación mano de obra local CRITERIO PUNTOS PONDERACIÓN Compromiso de contratación mayor o igual al 20% 5 puntos 5% Compromiso de contratación entre el 10% y 19% del total 3 puntos 3% Compromiso de contratación menor al 10% del total 0 puntos 0% 5%
2 Inclusividad y género CRITERIO PUNTOS PONDERACIÓN Mayor o igual al 20% del personal 5 puntos 5% Entre el 10% y 19% del personal 3 puntos 3% Menor al 9% del personal 0 puntos 0% 5%
3 Precio (oferente x)= precio (mínimo entre oferentes) x 100/ precio (oferente x) 80%
4 Plazo de Entrega 100 x (plazo mínimo ofertado / plazo oferente) 5%
5 Acreditación pacto integridad PRESENTA PACTO DE INTEGRIDAD PUNTAJE ASIGNADO PONDERACIÓN PUNTAJE OBTENIDO Si 100 puntos 5% 5 No 0 puntos 0 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: municipal
Monto Total Estimado: 202286000
Justificación del monto estimado presupuesto disponible
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El monto ofrecido por los proponentes para la ejecución del proyecto no podrá ser superior a: 202.286.000.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: ANTONIO ALARCON
e-mail de responsable de pago: Corepmunioctay@gmail.com
Nombre de responsable de contrato: JAIME OLAVARRIA MILLAQUEN
e-mail de responsable de contrato: secplanpuertooctay@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-64-2391647-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY
Fecha de vencimiento: 30-08-2026
Monto: 5 %
Descripción: Una vez notificada la adjudicación mediante la publicación de Decreto Exento respectivo y previo a la firma del contrato, el contratista garantizará el fiel cumplimiento de este, mediante una boleta de garantía bancaria, vale vista, certificado de fianza o póliza. En caso de ampliación de plazo, la boleta deberá ser reemplazada por otra de acuerdo con el nuevo plazo contractual, más 90 días corridos, desde firmado el contrato.
Glosa: La glosa de la boleta deberá indicar: para garantizar el fiel cumplimiento del contrato del proyecto Mejoramiento Plaza Carlos Mancilla Solís, Puerto Octay.
Forma y oportunidad de restitución: La restitución se producirá al momento de aprobar mediante el Decreto Exento el acta de recepción provisoria sin observaciones de las obras. El instrumento de garantía deberá ser solicitado formalmente mediante carta u oficio certificada por el proponente a la unidad técnica. Esta solicitud, en el caso de ser presencial, debe ser realizada por el propio oferente, el representante legal del proponente, o en su defecto, un delegado el cual debe contar con un poder para certificar su presentación.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
CONSULTAS Y ACLARACIONES
5. CONSULTAS Y ACLARACIONES. Las consultas y aclaraciones respecto a la licitación deberán hacerse por medio del portal Mercado Público, según lo estipulado en el punto 4.1.4 y 4.1.5 de las Bases Administrativas Generales de Propuestas. Las consultas deberán hacerse solo a través del portal www.mercadopublico.cl en los plazos y horarios ahí establecidos. No se responderán consultas que se reciban fuera del plazo estipulado y las respuestas a las consultas formuladas serán sólo a través del portal www.mercadopublico.cl. Será responsabilidad del oferente, cerciorarse oportunamente de la correcta recepción de las respuestas a las consultas, ya que serán parte integrante de las Bases Administrativas y las complementan. No se aceptará alegación alguna, que diga relación con el desconocimiento de una o más de las aclaraciones y respuestas a las consultas. La Ilustre Municipalidad de Puerto Octay podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a estas bases, para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de la propuesta.
Pacto de integridad
  1. PACTO DE INTEGRIDAD.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el oferente adjudicado:

a)  El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b)  El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

c)   El oferente se obliga a  revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad integridad, legalidad, consistencia, precisión, y vigencia de esta.  

d)  El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e)  El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el contrato que de ellos derivase.

f)   El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

g)  El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.

h)  El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, por todas las personas con que éste o éstos se relaciones directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

i)    El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los principios rectores de derechos humanos y empresas, elaborados por las naciones unidas y aprobados por Chile.

Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantenerse comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del sistema de información y gestión de compras públicas administrado por las dirección de compras y contratación pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.


Resolución de Empates

El mecanismo de resolución de empate entre los oferentes será establecido según los criterios de evaluación de la comisión evaluadora, todo según lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 661 de diciembre 2024.

ORDEN DE APLICACIÓN

REGLA O PAUTA PARA DIRIMIR EMPATES

1

Se priorizará la empresa con mayor experiencia comprobada.

2

Se prioriza la empresa con menor plazo de ejecución.

3

Se dará la prioridad por la oferta económica.

4

Se dará prioridad a la capacidad económica.


del fraude y la corrupcion
14.3. Del fraude y la corrupción. En el evento que se comprobare que el Adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias”, sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta”, se entenderá toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas y los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
DE LA FACTORIZACION
31. DE LA FACTORIZACIÓN. En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato de factoring, éste se deberá notificar vía correo electrónico a la Dirección de Administración y Finanzas de La Ilustre Municipalidad de San Pablo, de su suscripción dentro de las 48 horas siguientes a la cesión realizada por la empresa, junto con la factura respectiva, indicando la empresa de factoring a la que se debe hacer efectivo el pago de la factura. Para estos efectos, se deberá solicitar expresamente por escrito en la carta que adjunte la factura, teniendo previamente que ser autorizada por el ITO. Adicionalmente, posterior a la visación del ITO, se deberá emitir la respectiva factura, sin este requisito, la factura no será aceptada. En ningún caso la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, se obliga al pago del factoring de existir obligaciones y/o multas o partidas del correspondiente estado de pago del adjudicatario. Respecto de facturas electrónicas serán aplicable las normas establecidas en la Ley N°19.983 que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.