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COMUNICACIONES Y PLAZOS |
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Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del portal www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin perjuicio de ello, si el último día de un plazo recayera en sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los plazos establecidos en estas Bases comenzarán a correr una vez notificado el documento, acto o resolución de que se trate, esto es, veinticuatro (24) horas después de su publicación en www.mercadopublico.cl. Con excepción del plazo para presentar propuestas, contenido en “Etapas y Plazos” de estas Bases, el que comenzará a correr desde la publicación en www.mercadopublico.cl del llamado a licitación, dado sus efectos generales.
Las notificaciones en general se harán en el portal www.mercadopublico.cl; sin embargo, si debe realizarse alguna notificación personal se hará por medio de personal del INE, quien dejará copia íntegra del documento, acto o resolución que se notifica en el domicilio que el interesado hubiere designado en su presentación, dejando constancia de tal hecho.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los dos días corridos a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, y mediante el correspondiente acto administrativo, el INE podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el sentido y alcance de algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de las mismas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo establecido para responder a las consultas formuladas.
Con todo, el INE podrá modificar de oficio las presentes Bases antes de la fecha establecida para el cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo publicado en www.mercadopublico.cl, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados en participar, puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
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La apertura de la licitación se realizará en 1 (una) etapa, es decir, existiendo una apertura administrativa, técnica y económica, al mismo tiempo, y solo serán evaluadas aquellas ofertas que presenten en tiempo la información requerida en los anexos mencionados en el artículo 4° “Contenido de las Ofertas” de las presentes bases administrativas, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 6° “Errores u omisiones formales de las ofertas”.
Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través de www.mercadopublico.cl serán declaradas inadmisibles, salvo las excepciones contempladas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886; devolviéndoles a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado, en la medida que así lo soliciten.
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ERRORES U OMISIONES FORMALES DE LAS OFERTAS |
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El INE, a través de la podrá solicitar a los oferentes, al momento de la evaluación de sus ofertas, que salven los errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información o foro inverso disponible en Mercado Público.
Asimismo, se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 24 horas desde la respectiva notificación para que el oferente corrija la omisión, pero será considerado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Cumplimiento de Requisitos Administrativos”, según lo estipulado en el artículo 9° sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases. El plazo indicado comenzará a correr una vez notificado el requerimiento de que se trate, esto es, luego de 24 horas desde la publicación en www.mercadopublico.cl. En consecuencia, en la casilla de “Aclaraciones de oferta” se indicará un plazo total de 48 horas, que comprenderá el tiempo de notificación y plazo para subsanar.
No podrán ser solicitados por foro inverso un documento que contenga la oferta técnica – ni sus anexos técnicos-, como tampoco el Anexo N° 5 Oferta Económica, al ser elementos esenciales de la oferta. En consecuencia, de no ser presentados dentro del plazo para el cierre de las ofertas establecido en las presentes bases de licitación, la oferta respectiva será declarada inadmisible.
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SOLICITUD DE ACLARACIONES |
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La comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes, a través del foro inverso disponible en www.mercadopublico.cl aclaraciones con respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan o que se den, no podrán alterar o complementar la oferta o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad entre los oferentes ni el de estricta sujeción a las Bases.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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El INE podrá declarar inadmisibles las ofertas en los siguientes casos:
a) Si no se adjunta el documento privado que dé cuenta del acuerdo de la UTP al momento de ofertar.
b) La oferta técnica (Articulo 5.II.), esto es, no presenta documento que contenga la información requerida en los siguientes anexos:
- Anexo N° 2 “Oferta técnica”.
- Anexo N° 3 “Antigüedad flota de vehículos”.
- Anexo N° 4 “Tiempo de asistencia en ruta”.
c) La oferta económica (Articulo 5.III.), esto es, en caso de no acompañarse o no llenarse algunos de los cuadros de la oferta económica que contempla el Anexo N° 5.
d) Si la oferta económica supera el presupuesto máximo por línea establecido en el artículo 2 de las presentes bases.
e) Si el plazo de asistencia en ruta propuesto por el oferente supera las dos horas.
f) Si no acredita en los anexos Ns.° 2 y 3 la cantidad mínima de vehículos solicitados.
g) Si el promedio de la flota ofertada es superior a 10 años.
h) Si la oferta no es remitida electrónicamente, salvo lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento.
i) De igual forma se considerarán inadmisibles las ofertas de los proveedores que presenten información incongruente o se contradigan entre lo indicado en el anexo o lo declarado en su oferta o alguna descripción de lo ofertado, y serán descartados del proceso de evaluación sin más trámite.
j) Respecto de ofertas que contravengan el interés público.
k) Cualquier otra situación contemplada en estas bases de licitación para declarar inadmisible la oferta.
La decisión respectiva deberá ser por resolución fundada y publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
La declaración de inadmisibilidad de una oferta no dará lugar a indemnización o pago alguno respecto del proponente que haya presentado la oferta declarada inadmisible.
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ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN |
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El INE adjudicará la licitación al o los oferentes que obtengan el más alto puntaje (adjudicación múltiple), aunque su oferta no sea la de más bajo precio, por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, o bien, rechazará fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando, en este caso, desierta la licitación por resolución fundada. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el INE lo deberá informar en el sistema de información, según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, señalando las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicando un nuevo plazo de adjudicación el cual no podrá superar los treinta días corridos.
El acto administrativo de adjudicación deberá especificar los criterios de evaluación que hayan permitido a él o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En relación con el Informe de Evaluación del proceso licitatorio, este plazo podrá extenderse, debiendo informarse dicha ampliación en el Sistema de Información.
READJUDICACIÓN: Si el adjudicatario se desistiere de su oferta o de aceptar la orden de compra, o si antes del envío de la orden de compra modificare su oferta o indicase que no cuenta con la disponibilidad de los
vehículos ofertados, o no cumpliese con los requisitos establecidos en las presentes Bases, el INE podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Si éste último igualmente se desistiere, se adjudicará al siguiente mejor puntaje y así sucesivamente o bien declarar desierto el proceso de licitación.
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OBSERVACIONES |
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El proponente que desee efectuar alguna observación deberá hacerlo a través del portal, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Las consultas respecto del acto de adjudicación solo podrán realizarse mediante el sistema de información de compras y contratación pública dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación y serán contestadas por el mismo medio.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El contrato comenzará a regir desde el envío y aceptación de Orden de Compra por parte del proveedor y tendrá vigencia por dos meses a contar del día en que se envíe y acepte la Orden de Compra, por parte del proveedor. Con todo, se estima que el inicio de los servicios comienza el 1° de agosto.
Por su parte, con el fin de evitar la interrupción o baja de los servicios y garantizar su continuidad operativa, propendiendo a que la entidad cumpla con la ejecución de las tareas encomendadas, y luego atendida la complejidad técnica y estratégica de la presente contratación, este contrato podrá ser renovado total o parcialmente, por una sola vez, conforme al artículo N° 12° de la Ley de compras, siempre que existan fondos disponibles, y hasta por un período igual o menor al contratado. Con todo, esta renovación no podrá ser superior al valor inicial del contrato. En tal caso dicha renovación será solicitada por la contraparte técnica, quien la acompañará con un informe fundado que deberá atender a la criticidad del servicio, para luego dictarse un acto administrativo que autorice la referida renovación, debiendo el proveedor entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo periodo de ejecución en más 60 (sesenta) días hábiles posteriores a su término
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ENTREGABLES Y FORMA DE PAGO |
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El pago por el servicio se realizará en un solo pago por los días efectivamente utilizados.
El proveedor solo podrá facturar por los servicios efectivamente prestados y recepcionados por la contraparte técnica del INE y una vez se haya verificado el cumplimiento de la normativa laboral por parte del proveedor a través del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Labores y Previsionales otorgado por la Dirección del Trabajo, junto con la nómina de los trabajadores que intervienen en la ejecución del contrato. Tratándose de UTP corresponde verificar el cumplimiento respecto de todos sus integrantes.
A su vez el INE rechazará en la plataforma SGDTE, todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y/o servicios.
Se hace presente que los pagos solo se efectuarán desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.
Los servicios que no sean prestados y cuya causa de no prestación sea imputable al proveedor, además de estar sujetos a las multas establecidas en el artículo respectivo, de estas Bases Administrativas, serán descontados según el valor diario establecido en la oferta respectiva.
Entregable o medio de verificación Monto
Informe Por los días efectivamente utilizados
El proveedor facturará mensualmente los servicios planificados y correctamente prestados y recepcionados por la contraparte técnica del INE. El medio de verificación serán los informes mensuales entregados por el proveedor.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá consignar en el documento electrónico tributario (DTE), los siguientes datos:
• N° de orden de compra
• Recepción conforme emitida por la Contraparte Técnica
Además, deberá remitir vía correo electrónico, para respaldo, los antecedentes que las bases establezcan para este trámite.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
El pago de los servicios será en pesos chilenos, según “Anexo Informativo de Pago”.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El INE estará facultado para modificar o declarar administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El contrato podrá ser modificado por las partes, de común acuerdo si así lo requiere, siempre que existan circunstancias fundadas y que dichos cambios no se refieran a condiciones esenciales de la contratación, buscando con ello el mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o el hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante su ejecución, que puedan incidir en su normal desarrollo, debiendo para ello suscribir un instrumento, que deberá ser aprobado mediante resolución. Esta situación podrá darse en cualquier momento durante la ejecución del contrato. Con todo, mediante la modificación no se podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Al contrato podrá ponérsele término anticipado, si a juicio del INE y por causa fundada, no es conveniente continuar con el desarrollo del contrato, considerando los resultados, mediante carta certificada remitida a la otra parte.
Estas causales son:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderán como causales de incumplimiento grave:
- Si el proveedor luego de aceptar la Orden de Compra se desiste de ejecutar el servicio.
- Por expirar la vigencia del seguro para los pasajeros por accidente, según se exige en el número 2 del 3.1.2., de las bases técnicas.
- Por la acumulación de 3 eventos, durante la vigencia del contrato, de no presentación a realizar el servicio en la fecha y hora coordinada, sin previo aviso a la contraparte del INE, durante la vigencia del contrato.
- Por la acumulación de 3 eventos, durante la vigencia del contrato, de incumplimiento al estado mecánico y funcional de los vehículos durante la ejecución del contrato.
- Por infracción del proveedor o de los choferes que presten el servicio a lo dispuesto en el artículo 26 de las presentes bases.
- Si el proveedor supera el tiempo de asistencia ofertado en más de seis horas.
- Por el mal uso de letrero o distintivo INE, por ejemplo, utilizarlo para viajes ajenos a la Institución.
- Cuando las multas acumuladas superen el 20% del monto total del contrato.
c) Estado de notoria insolvencia o falta de liquidez del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
d) Conductas del proveedor que impliquen infracción a las normas contenidas en los artículos 24°, 25° y 26° de estas bases.
e) En el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando durante la ejecución del contrato el número de integrantes de una UTP se reduzca a 1.
- Disolución de la UTP.
En estos casos el INE solicitará la resolución del contrato sin necesidad de juicio, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
La resolución fundada que ponga término anticipado al contrato se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se notificará al proveedor por carta certificada, dirigida al domicilio que hubiere designado en el contrato; fijándose un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados una vez transcurridos 3 (tres) días desde la recepción de la referida carta en la oficina de correos que corresponda, para que el INE proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o a abonar los saldos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas y demás antecedentes si procediere.
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CONTRAPARTE TÉCNICA, COORDINADOR OPERATIVO Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
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Para efectos de la supervisión y aceptación de los servicios, el INE designará una contraparte técnica, un coordinador operativo y un administrador del contrato para el presente proceso licitatorio.
Serán funciones de esta contraparte técnica las siguientes:
1. Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos contratados.
2. Visar el informe de ejecución de los servicios, en base al informe remitido por el Coordinador Operativo regional del contrato, cuando corresponda.
3. Visar y enviar recepción conforme al proveedor de manera oportuna, una vez prestados los servicios para que éste proceda a la emisión de la factura.
4. Comunicar incumplimientos al proveedor a través de correo electrónico y/o carta certificada, según lo indicado en bases para el procedimiento en caso de incumplimientos, tomando como fundamento el informe remitido por el Coordinador operativo regional respectivo.
5. En los casos señalados en el numeral anterior, una vez vencido el plazo para presentar descargos por el proveedor, debe enviar al administrador del contrato el informe de incumplimiento correspondiente, adjuntando los descargos del proveedor si existieren, para continuar con el procedimiento, de proceder.
6. Colaborar y asistir al proveedor, en el ámbito de sus competencias.
7. Autorizar un aumento de las prestaciones requeridas en el marco del contrato que en definitiva se celebre, según lo establecido en el numeral respectivo de las Bases Administrativas.
8. Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
9. En caso de ser necesaria la ampliación del contrato podrá solicitarlo de manera fundada a través de un informe firmado que justifique la necesidad del servicio.
10. Dar visto bueno a reportes de ejecución e informes del proceso.
11. Informar al administrador del contrato de la finalización de la contratación.
Serán funciones del Coordinador Operativo del contrato:
1. Remitir al proveedor, semanalmente, la planificación de los servicios a prestar en la forma establecida en las Bases Técnicas.
2. Elaborar y remitir el informe a la Contraparte Técnica del contrato que dé cuenta de la prestación efectiva de los servicios.
3. Elaborar y remitir a la Contraparte Técnica informe sobre incumplimientos del proveedor a través de correo electrónico.
4. En los casos señalados en el literal anterior, elaborar y remitir informe a la Contraparte Técnica.
5. Visar y enviar recepción conforme al proveedor de manera oportuna, una vez prestados los servicios, para que proceda a la emisión de la factura.
6. Facilitar el trabajo del proveedor al interior de las dependencias, en caso de ser requerido.
7. Coordinar todas las tareas y actividades necesarias para cumplir con los plazos establecidos.
8. Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato respectivo, en lo que se refiere a los aspectos técnicos.
9. Visar Hoja de Control de control de Ruta de cada servicio, en la forma establecida en las numeral 9 de las Bases Técnicas.
10. Representar al INE en la discusión de las materias relacionadas con la parte técnica del contrato.
11. Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato respectivo, en lo que se refiere a los aspectos técnicos.
12. Informar a la contraparte técnica, los incumplimientos del proveedor que detecte.
13. Visualizar la operatoria del servicio de transporte para el INE.
14. Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
Para efectos de la Administración del Contrato el INE designará a un administrador del contrato que tendrá las siguientes funciones:
1. Enviar a pago factura/s de la contratación, previa recepción conforme firmada por la Contraparte Técnica.
2. Cuando existan incumplimientos, previa recepción de los antecedentes que la Contraparte Técnica disponga y/o que el proveedor haya aportado o sin ellos, deberá gestionar que se resuelva la procedencia de la aplicación de multas.
3. En los casos en que se determine por el acto administrativo correspondiente, la aplicación de multas u otra medida, deberá gestionar la tramitación del resultado del procedimiento en caso de incumplimientos.
4. Chequear que los montos facturados correspondan a los establecidos por contrato.
5. Elaborar dosier de pago de la contratación.
6. Solicitar modificación - en el caso que fuese necesario - de factura/s.
7. Verificar que el proveedor cumpla lo establecido en los antecedentes de pago.
8. Cualquiera otra tarea necesaria para la oportuna e integra ejecución contractual desde el punto de vista administrativo y financiero, e incidentes relacionados a la misma.
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CONTRAPARTE TÉCNICA, COORDINADOR OPERATIVO Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
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Para efectos de la supervisión y aceptación de los servicios, el INE designará una contraparte técnica, un coordinador operativo y un administrador del contrato para el presente proceso licitatorio.
Serán funciones de esta contraparte técnica las siguientes:
1. Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos contratados.
2. Visar el informe de ejecución de los servicios, en base al informe remitido por el Coordinador Operativo regional del contrato, cuando corresponda.
3. Visar y enviar recepción conforme al proveedor de manera oportuna, una vez prestados los servicios para que éste proceda a la emisión de la factura.
4. Comunicar incumplimientos al proveedor a través de correo electrónico y/o carta certificada, según lo indicado en bases para el procedimiento en caso de incumplimientos, tomando como fundamento el informe remitido por el Coordinador operativo regional respectivo.
5. En los casos señalados en el numeral anterior, una vez vencido el plazo para presentar descargos por el proveedor, debe enviar al administrador del contrato el informe de incumplimiento correspondiente, adjuntando los descargos del proveedor si existieren, para continuar con el procedimiento, de proceder.
6. Colaborar y asistir al proveedor, en el ámbito de sus competencias.
7. Autorizar un aumento de las prestaciones requeridas en el marco del contrato que en definitiva se celebre, según lo establecido en el numeral respectivo de las Bases Administrativas.
8. Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
9. En caso de ser necesaria la ampliación del contrato podrá solicitarlo de manera fundada a través de un informe firmado que justifique la necesidad del servicio.
10. Dar visto bueno a reportes de ejecución e informes del proceso.
11. Informar al administrador del contrato de la finalización de la contratación.
Serán funciones del Coordinador Operativo del contrato:
1. Remitir al proveedor, semanalmente, la planificación de los servicios a prestar en la forma establecida en las Bases Técnicas.
2. Elaborar y remitir el informe a la Contraparte Técnica del contrato que dé cuenta de la prestación efectiva de los servicios.
3. Elaborar y remitir a la Contraparte Técnica informe sobre incumplimientos del proveedor a través de correo electrónico.
4. En los casos señalados en el literal anterior, elaborar y remitir informe a la Contraparte Técnica.
5. Visar y enviar recepción conforme al proveedor de manera oportuna, una vez prestados los servicios, para que proceda a la emisión de la factura.
6. Facilitar el trabajo del proveedor al interior de las dependencias, en caso de ser requerido.
7. Coordinar todas las tareas y actividades necesarias para cumplir con los plazos establecidos.
8. Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato respectivo, en lo que se refiere a los aspectos técnicos.
9. Visar Hoja de Control de control de Ruta de cada servicio, en la forma establecida en las numeral 9 de las Bases Técnicas.
10. Representar al INE en la discusión de las materias relacionadas con la parte técnica del contrato.
11. Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato respectivo, en lo que se refiere a los aspectos técnicos.
12. Informar a la contraparte técnica, los incumplimientos del proveedor que detecte.
13. Visualizar la operatoria del servicio de transporte para el INE.
14. Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
Para efectos de la Administración del Contrato el INE designará a un administrador del contrato que tendrá las siguientes funciones:
1. Enviar a pago factura/s de la contratación, previa recepción conforme firmada por la Contraparte Técnica.
2. Cuando existan incumplimientos, previa recepción de los antecedentes que la Contraparte Técnica disponga y/o que el proveedor haya aportado o sin ellos, deberá gestionar que se resuelva la procedencia de la aplicación de multas.
3. En los casos en que se determine por el acto administrativo correspondiente, la aplicación de multas u otra medida, deberá gestionar la tramitación del resultado del procedimiento en caso de incumplimientos.
4. Chequear que los montos facturados correspondan a los establecidos por contrato.
5. Elaborar dosier de pago de la contratación.
6. Solicitar modificación - en el caso que fuese necesario - de factura/s.
7. Verificar que el proveedor cumpla lo establecido en los antecedentes de pago.
8. Cualquiera otra tarea necesaria para la oportuna e integra ejecución contractual desde el punto de vista administrativo y financiero, e incidentes relacionados a la misma.
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SUPERVISOR DEL CONTRATO |
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Las comunicaciones oficiales entre el INE y la persona natural o jurídica contratada serán, para todos los efectos correspondientes, solo aquellas sostenidas entre la Contraparte Técnica a que se refiere el artículo 18 de estas bases y el Supervisor del Contrato.
El nombre e individualización del Supervisor del Contrato deberá ser informado al INE por la empresa adjudicada, mediante documento escrito suscrito por la persona natural contratada o su representante legal en el caso de tratarse de una persona jurídica.
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AUMENTO DE LAS PRESTACIONES |
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El INE podrá aumentar la cantidad de las prestaciones originalmente contratadas.
La contratación podrá considerar un aumento en el monto del contrato con un tope máximo de un 30% del valor de éste. Para proceder a ello la Contraparte Técnica lo solicitará por escrito al proveedor adjudicado y se aumentará el monto del contrato de forma proporcional de acuerdo con la oferta adjudicada y considerando, lo indicado en el Anexo N° 5. Dicho aumento se formalizará a través de un acto administrativo.
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PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS |
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a. Del procedimiento de aplicación de Multas.
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, en su oferta técnica y en el contrato correspondiente, dará lugar a la sustanciación del siguiente procedimiento.
La Contraparte Técnica del INE, cuando tome conocimiento de algún incumplimiento del proveedor, deberá notificarlo a través de correo electrónico y/o carta en que conste esta circunstancia, entregando los
antecedentes y argumentos que estimen pertinentes. Notificado el proveedor, éste dispondrá de cinco (05) días hábiles para reclamar y/o formular sus descargos y/o presentar su contestación, que estime pertinentes por escrito, adjuntando los antecedentes que sustentan sus alegaciones, por correo electrónico y/o carta dirigida a la contraparte técnica. El plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación.
Transcurrido este plazo, y con los antecedentes que la Contraparte Técnica disponga y/o que el proveedor haya aportado o sin ellos, se le informará al administrador del contrato a fin de que gestione que el Director Regional dicte una resolución que resuelva el asunto, que podrá absolver al proveedor, o bien ordenar aplicar una multa. El INE informará de ella, mediante el administrador del contrato, quien también la gestionará, debiendo notificar al proveedor a través de correo electrónico o carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer (3er.) día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en las oficinas del INE ubicadas en Avenida José Miguel Carrera 1701, 5°piso, o mediante correo electrónico a ijlaraz@ine.gob.cl. El INE resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N°19.880, que sean procedentes.
La multa se hará efectiva, en caso de ser procedente, una vez que hayan sido resueltos los recursos interpuestos o haya vencido el plazo para interponerlos.
Las multas que fueren procedentes, podrán descontarse del estado de pago pendiente, en caso de existir. En caso contrario, el cobro de la multa se efectuará mediante el cobro directo debiendo para ello, se pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva resolución que aplique la multa. Para efectos del descuento en el pago pendiente y su conversión de UF a pesos chilenos se estará a la fecha del estado de pago en que se rebajará y si el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
b. Incumplimientos y multas asociadas.
El INE podrá aplicar al oferente adjudicado multa(s) en caso de incumplimientos cometidos durante la ejecución del contrato, cumplimiento imperfecto o cumplimiento tardío de las obligaciones asumidas.
Los hechos constitutivos de incumplimiento y que justifican la aplicación de multas se describen a continuación:
Multas y Sanciones
Incumplimiento Multa Forma de computo
1. Por la no presentación a realizar el servicio en la fecha y hora coordinada, sin previo aviso a la contraparte del INE.
Para estos efectos, se entenderá que no se presentó a realizar el servicio cuando el vehículo que se presente a prestar el servicio no se ajuste
a los vehículos ofertados por el proveedor.
Multa de 4 UF.
Por evento
3. Incumplimiento respecto del estado mecánico y funcional de los vehículos en aspectos técnicos y de seguridad y que puedan provocar una
situación de riesgo hacia los pasajeros y/o en el
Multa de 3 UF.
Por cada evento
tránsito, según reporte emitido por la contraparte técnica.
Lo anterior se refiere a aspectos tales como: (A vía ejemplar):
- Mal estado de neumáticos.
- Problemas en sistema de frenado
- Fugas de combustible.
4. Superar el tiempo de asistencia en ruta informado por el proveedor hasta por seis horas.
Multa de 5 UF.
Por evento.
5. En caso de que el conductor no utilice vestimenta acorde al servicio que se presta, según se establece
en el número 9 del 3.1.3. de bases técnicas.
Multa de 2 UF.
Por evento.
6. Si los vehículos con que se presta servicio por parte del proveedor pierden la vigencia de alguna de la documentación necesaria para la correcta circulación de la flota, por ejemplo, revisión técnica vencida, seguro obligatorio expirado, permiso de circulación vencido, padrón del vehículo, etc.
Multa 5 UF.
Por vehículo
7. Mal uso de letrero o distintivo INE de acuerdo a lo señalado en el Decreto N° 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se entenderá también por mal uso si se utiliza fuera del horario establecido, si se utiliza sin estar prestando el servicio al INE y/o si se utiliza en vehículos que no estén destinados a prestar servicios al INE.
5UF
Por vehículo
8. No contar con TAG operativo (en las regiones y/o comunas en que se necesite el dispositivo)
3 UF
Por vehículo
9.No contar con dinero en efectivo para el pago de peajes, estacionamientos u otros análogos, en caso de ser necesario
3 UF
Por vehículo
10.No contar con botiquín, gata, neumático de repuesto en buen estado, herramientas necesarias para el cambio de neumáticos, triángulo y chaleco reflectante de emergencia, extintor y demás elementos necesarios por normativa de tránsito.
3 UF
Por vehículo
11.El conductor no cuenta con teléfono celular operativo para recibir y realizar llamadas
1 UF
Por vehículo
12.El conductor no cuenta con licencia de conducir vigente 3 UF Por vehículo
13. El conductor no sigue la ruta instruida o establecida por el INE
1 UF
Por vehículo
14. El conductor no completa la hoja de control de ruta
3 UF
Por vehículo
15.El conductor no mantiene un trato cordial con el personal del INE o las demás personas, lo cual se acreditará con 3 reclamos formales efectuados en contra del conductor respectivo.
2 UF
Por vehículo
16.El conductor fuma al interior del vehículo 1 UF Por vehículo
17.El conductor incurre en alguna de las conductas de los puntos 1 ó 3 del párrafo siguiente
2 UF
Por vehículo
18.Atraso en la entrega de los informes 3 UF Por cada día de atraso
Asimismo, deberán cumplir con todas las exigencias que establezca la normativa vigente.
Se solicitará el cambio inmediato de conductor al proveedor adjudicado, en caso de comprobarse las siguientes situaciones:
1. La sustracción, uso de especies o manipulación de cualquier tipo de documentación o elementos del INE o de sus funcionarios, lo que deberá ser informado por coordinador operativo regional.
2. Malos tratos de palabra o de hecho hacia funcionarios del INE o personal contratado a honorarios por el INE para ejecutar acciones de supervisión censal o hacia la contraparte técnica, coordinador o supervisor del contrato.
3. Porte o consumo, en el lugar de trabajo, de alcohol, drogas o sustancias prohibidas.
En estos casos, el conductor no podrá conducir ningún otro vehículo asociado al contrato.
El cálculo de las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato. Sobrepasado dicho monto se procederá al término anticipado del contrato.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Los incumplimientos descritos no serán multados, si ocurren por caso fortuito o fuerza mayor, previa calificación conforme por parte del INE, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran caso fortuito o fuerza mayor y que tales hechos se encuentren debidamente comprobados, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser comunicado por escrito por el proveedor en un plazo de hasta cinco días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho.
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SUBCONTRATACIÓN PARCIAL |
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El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato.
Lo anterior, deberá ser informado previamente y por escrito a la contraparte técnica del INE; quien deberá aprobarla, constatando que la entidad subcontratada cumpla los requerimientos establecidos en las presentes bases.
Con todo, la subcontratación no libera a la persona natural o jurídica contratada de su responsabilidad en el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones adquiridas en el marco de la presente contratación.
El subcontratista no deberá estar afecto a ninguna de las inhabilidades señaladas en el punto 92 del Reglamento de la Ley N°19.886, como cualquier otra señalada en dicha norma legal.
El proveedor deberá dar pleno cumplimiento al “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas del Instituto Nacional de Estadísticas”, aprobado mediante la Resolución Exenta N° 4996, de 2016, del INE, que se publica en Mercado Público junto con las bases de licitación.
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CESIÓN DEL CONTRATO |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo con las normas de derecho común.
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CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA |
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El proveedor se obliga a mantener confidencialidad respecto de todos los documentos, los antecedentes y, en general, cualquier información que haya conocido o a la que haya accedido en el marco de la realización del contrato que se firme.
El INE se obliga a mantener confidencialidad respecto de los métodos, procedimientos y antecedentes del proveedor que conozca en el marco del desarrollo del contrato que se firme.
Los datos administrativos de los funcionarios del INE no podrán ser utilizados por el proveedor para ningún otro fin, que no sea lo que estipule en esta licitación y en el contrato que se firme.
Las obligaciones señaladas en esta cláusula son indefinidas en el tiempo, de modo tal que se extienden aun después de concluido el contrato que se firme.
Los contratantes se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus dependientes o asociados, mantengan la confidencialidad acordada, reservándose el INE el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL PROVEEDOR |
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El proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos, en conformidad con el Título III de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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AUDITORÍAS |
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El proveedor podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por el INE a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el proveedor en su oferta. El INE no se hará responsable por las acciones u omisiones del tercero.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del proveedor, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
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Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate.
En caso de discrepancia en la interpretación de lo señalado, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta de la contratada.
Cualquier falta u omisión de los oferentes en la obtención de información y estudio de los documentos relativos a la licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO |
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i. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
ii. El proveedor adjudicado, liberará de toda responsabilidad al INE, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
iii. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
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JURISDICCIÓN |
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Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública, sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la Republica.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
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Resolución de Empates |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje en la evaluación final por línea, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la secuencia de los criterios que resulten aplicables, siguiendo el siguiente orden de prelación:
- Mejor puntaje obtenido en criterio de evaluación “Oferta económica”.
- Mejor puntaje obtenido en subcriterio técnico “Antigüedad Flota de Vehículos”.
- Mejor puntaje obtenido en el subcriterio técnico “Tiempo de asistencia en ruta”.
- Mejor puntaje obtenido en el subcriterio técnico “Comportamiento contractual anterior”.
- Mejor puntaje obtenido en el subcriterio técnico “Enfoque de género”.
- Mejor puntaje obtenido en el subcriterio administrativo “Cumplimiento requisitos formales.
- Mejor puntaje obtenido en el subcriterio administrativo “Programas de Integridad”.
En caso de persistir el empate entre los oferentes, se optará por el que primero haya ingresado su oferta en el portal de www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los dos días corridos a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, y mediante el correspondiente acto administrativo, el INE podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el sentido y alcance de algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de las mismas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo establecido para responder a las consultas formuladas.
Con todo, el INE podrá modificar de oficio las presentes Bases antes de la fecha establecida para el cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo publicado en www.mercadopublico.cl, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados en participar, puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
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