Licitación ID: 218-193-LE24
HOSTING DEDICADO O VPS PARA SITIOS WEB
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD SAN JOAQUIN
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Web Hosting 1 Unidad
Cod: 81112105
HOSTING DEDICADO O VPS PARA SITIOS WEB MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN. VER BASES ADMINISTRATIVAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
HOSTING DEDICADO O VPS PARA SITIOS WEB
Estado:
Adjudicada
Descripción:
HOSTING DEDICADO O VPS PARA SITIOS WEB MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Ilustre Municipalidad de San Joaquin
R.U.T.:
69.254.600-8
Dirección:
Avenida Santa Rosa Nº 2606
Comuna:
San Joaquín
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-12-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 17-12-2024 13:03:54
Fecha inicio de preguntas: 17-12-2024 14:01:00
Fecha final de preguntas: 18-12-2024 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-12-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-12-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-12-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 02-01-2025 18:12:33
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) Documento que garantice seriedad de la oferta (Esencial) Dicho documento podrá otorgarse física o electrónicamente y deberá tener un plazo de vigencia de a lo menos 60 días a contar de la fecha de apertura de la propuesta. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En todos los casos el documento deberá contener una glosa que indique lo siguiente: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación denominada HOSTING DEDICADO O VPS PARA SITIOS WEB MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN. No hay restricción respecto a un instrumento en particular, y se aceptarán cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones de ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable. Si el formato de la garantía es físico, sólo este documento debe presentarse en dependencias de la Municipalidad, según las instrucciones que se detallan más adelante, a menos que se trate de un documento electrónico, ya que, en este caso, sólo deberá presentarse a través del portal mercadopublico.cl. Sin embargo, igualmente deberá subirse una copia digitalizada de la garantía al portal www.mercadopublico.cl. La garantía, al momento de presentarse físicamente debe entregarse en un sobre sellado, indicando en la carátula: • Nombre del proyecto o ID de la Licitación • Nombre del oferente participante • Nombre y firma del representante legal - Lugar de entrega: Secretaría de la Dirección de Gestión Administrativa, edificio municipal ubicado en Santa Rosa 2606, 4º Piso, Comuna de San Joaquín, Santiago. - Plazo de entrega: Hasta el día y hora correspondiente al cierre electrónico de la propuesta, indicado en el cronograma de la licitación, los horarios que podrá entregar son de Lunes a Jueves en horarios de 08.30 a 13.00 hrs. y 15.00 - 17.00 hrs; y Viernes de 8:30 a las 12:00 horas. El proponente sólo deberá presentar una garantía de seriedad de la oferta, aun cuando postule con más de una propuesta. b) Formato N°1 (formal): Formulario de identificación del oferente, declaración de no encontrarse inhabilitado para ofertar y/o suscribir contratos con la Municipalidad de San Joaquín y aceptación de bases. (Deberá acompañar un anexo por cada integrante de la UTP y acompañar el documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento, y se designe en él al representante o apoderado común). c) Formato N°2 (formal): Declaración Jurada inexistencia de vínculo jurídico entre los oferentes d) Formato N°3 (formal): Pacto de integridad.
Documentos Técnicos
1.- e) Formato N°4A: Experiencia Previa del Proponente. Debe acompañar documentos que acrediten experiencia en servicios de hosting dedicado o vps para sitios web, ejecutados en los últimos 5 años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal. Para acreditar la experiencia con entidades públicas: el oferente deberá presentar los certificados de conformidad con el ID de la compra Mercado Publico y la orden de compra. En el caso de que la Orden de Compra de la prestación con la cual se acredita la experiencia del oferente, se encuentre en el portal en estado de recepción conforme, esta hará las veces de certificado para la acreditación de experiencia. Para acreditar su experiencia con instituciones privadas; se Deberá acompañar el contrato, y/o la factura y el certificado de recepción conforme. La evaluación se practicará sobre el número de documentos que presente el oferente en el periodo indicado. f) Formato N°4B (Esencial): Experiencia Desarrollador Web: en este formato los oferentes deberán señalar la experiencia del desarrollador web en instituciones públicas o privadas. Este deberá contar con a lo menos 5 años de experiencia en desarrollo web y seguridad, en el ámbito privado o público. Dicha experiencia deberá ser demostrada a través de certificados de recepción conforme de sus servicios y/o contratos de trabajo y/o prestación de servicios. Adicionalmente, deberá contar con experiencia en ajuste de códigos fuentes de páginas web, para solucionar errores o advertencias relacionadas a la seguridad, durante el mismo período de tiempo. Además, se debe acompañar Certificado Desarrollador Wb profesional titulado o curos aprobado, y forma de validación de dicha certificación. g) Formato N° 5 Propuesta Técnica (Esencial) Incluyendo certificados. h) Plan de Trabajo El oferente deberá presentar un Plan de Trabajo, donde aportará todos los antecedentes que sean necesarios para describir y explicar la forma en que prestarán todos los servicios exigidos en las Especificaciones Técnicas.
 
Documentos Económicos
1.- a) Formato Nº6 “Oferta Económica”. La propuesta económica indicará el valor del servicio sin impuestos, siendo este último monto el que se publicará en el sistema Mercado Publico en la Propuesta Económica.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia Desarrollador Web Los oferentes deberán acreditar la experiencia del Desarrollador Web en instituciones públicas o privadas. Este deberá contar con a lo menos 5 años de experiencia en desarrollo web y seguridad. Dicha experiencia deberá ser demostrada a través de certificados de recepción conforme de sus servicios y/o contratos de trabajo y/o prestación de servicios. Adicionalmente, deberá contar con experiencia en ajuste de códigos fuentes de páginas web, para solucionar errores o advertencias relacionadas a la seguridad, durante el mismo período de tiempo. En caso de que se acredite esta experiencia mediante dos o más documentos en un mismo período de tiempo, estas se calcularán separadamente. La asignación de puntaje se efectuará de conformidad con la siguiente tabla: Nº DE AÑOS ACREDITADOS PUNTAJE Acredita 5 años o más años de experiencia 100 Acredita menos de 5 años, no acredita o no informa 0 10%
2 Pacto de integridad 3. PACTO DE INTEGRIDAD (3%) El pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras Públicas, según el Dictamen N° E370752 de Contraloría General de la Republica de fecha 20 de Julio del 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación Pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa. Conforme lo que señala el Formato N°3, los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el 3%
3 OFERTA ECONOMICA OM / OE * 100 Donde: O.E.: Oferta en evaluación O.M.: Oferta de menor valor ($) Para obtener el puntaje de cada oferta, se ponderará el resultado de la fórmula indicada por el porcentaje señalado para este criterio de evaluación. 60%
4 Experiencia Proponente 1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (25%) La evaluación se efectuará respecto de la información Formato N°4A, debidamente respaldados de acuerdo al N° 9.1.2 letra a), de las bases administrativas. N° de Documentos Puntaje 1 a 2 20 3 a 4 50 5 a 6 70 7 o más 100 El puntaje obtenido se ponderará por el porcentaje previamente establecido. 25%
5 PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA OFERTA Los Proponentes que presenten oportunamente (hasta el cierre de la licitación) la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones, obtendrán un puntaje equivalente a 100 puntos. Los Proponentes que, habiendo presentado la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la licitación, deban realizar una segunda presentación de los formatos donde se hubiesen detectados errores menores de llenado, obtendrán un puntaje equivalente a 50 puntos. Los Proponentes que no hayan presentado la totalidad de los antecedentes obligatorios al momento del cierre de las ofertas o en la fecha que le hubiese concedido la Comisión Evaluadora quedarán fuera de bases. Este puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 215-22-05-008-001
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CLAUDIA CEA GARCIA
e-mail de responsable de pago: claudiacea@sanjoaquin.cl
Nombre de responsable de contrato: XAVIER ARIZTIA
e-mail de responsable de contrato: xavierariztia@sanjoaquin.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-28108401-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de San Joaquín
Fecha de vencimiento: 20-02-2025
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: Los Proponentes deberán presentar una garantía por la seriedad de la oferta, a nombre de la Municipalidad de San Joaquín. En caso de presentarse en soporte físico, el lugar de entrega será la Secretaría de la Dirección de Gestión Administrativa (Av. Santa Rosa 2606, comuna de San Joaquín, 4° piso. Horario de atención: Lunes a Jueves de 08.30 a 14.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas; los Viernes el horario es de 08.30 a 14.30 horas), el monto será de $500.000.- (quinientos mil pesos) y, la glosa será: “Para garantizar la seriedad de la oferta del servicio HOSTING DEDICADO O VPS PARA SITIOS WEB MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN. El plazo de vigencia de esta garantía no podrá ser inferior a 60 días contados desde la fecha de apertura de la propuesta. En caso de soporte físico, se recibirán las garantías hasta el día y hora de cierre de la licitación (ver cronograma). Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa y sin formato de juicio por la entidad licitante en los siguientes casos: 1. Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado; 2. Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; 3. Por la retractación de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases; 4. Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error; 5. Por la no inscripción en el Registro de Proveedores dentro de los plazos establecidos en las presentes bases; 6. Por la no presentación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado. Las garantías de aquellos oferentes cuyas propuestas sean declaradas inadmisibles, en el informe de la comisión evaluadora, serán devueltas dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del decreto de adjudicación en el portal de compras, lo cual quedará consignado en dicho decreto.
Forma y oportunidad de restitución: Adjudicada la propuesta y firmado el Contrato por el oferente seleccionado, se procederá a hacer la devolución de las garantías por seriedad de la oferta de todas las demás ofertas admisibles y que no fueron adjudicadas, si las hubiere. En el caso del oferente adjudicado, no se procederá a la devolución de la garantía por seriedad de la oferta, sino después de presentada una garantía por fiel cumplimiento del Contrato, en las condiciones que más adelante se detallan. La Dirección Jurídica será la encargada de la devolución de las garantías de seriedad de la oferta.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de San Joaquín
Fecha de vencimiento: 14-04-2027
Monto: 15 %
Descripción: No hay información
Glosa: El oferente que resulte adjudicado deberá presentar al momento de suscribir el contrato, esta caución que tiene por objeto garantizar su fiel cumplimiento. Esta garantía deberá otorgarse por un 15% del monto total del contrato. La vigencia de la garantía por “Fiel Cumplimiento del Contrato” será desde la fecha de suscripción del contrato hasta los 90 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de este. Si en el curso de este contrato se introdujeren aumentos de plazos o servicios, o servicios nuevos o extraordinarios, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el monto mensual que represente el aumento o en un porcentaje proporcional al monto original, según el caso y por los mismos períodos señalados precedentemente. En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o previsionales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista. 10.4.2 Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, podrá ser efectiva por las siguientes causales: a) En caso de existir deudas previsionales o laborales de los trabajadores del concesionario. También se podrá ejercer el derecho de retención sobre dicha garantía, y proceder a su cobro, conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo. b) Existencia de multas o sanciones no pagadas por el contratista que no pueden ser descontadas de los estados de pagos, a menos que el contratista pague en Tesorería Municipal, en el plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación del decreto que impone la multa. c) Por las causales de término anticipado del contrato, establecidas en el número 15 de las presentes Bases Administrativas. En este caso la garantía se ejecutará a título de multa, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que la municipalidad podría ejercer por los perjuicios causados. Lo anterior, no aplica en el caso de la letra e) del N° 14 y en caso de término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo.
Forma y oportunidad de restitución: Luego del vencimiento se procederá a hacer la devolución de las garantía de fiel cumplimiento de contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
1. GENERALIDADES
1.1 Introducción La Municipalidad de San Joaquín, de acuerdo con los antecedentes establecidos en las presentes bases de licitación, llama a Propuesta Pública, para la provisión del servicio “HOSTING DEDICADO O VPS PARA SITIOS WEB MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN”, por un plazo de Veinticuatro (24) meses.
2 NORMATIVA APLICABLE
Los servicios se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes documentos: a) Bases Administrativas y sus modificaciones si las hubiere. b) Especificaciones Técnicas del servicio y sus modificaciones si las hubiere c) Aclaraciones y Respuestas entregadas a los oferentes a través del portal, dentro del plazo establecido en las bases, las que se entiende, forman parte integrante de las mismas. d) Contrato a celebrar entre la municipalidad y el adjudicatario y sus modificaciones, si las hubiere. Estos instrumentos se aplicarán conforme al orden inverso de prelación que indican, aunque guardando entre sí la debida armonía. En todo caso, deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria correspondiente sobre la materia, entre otras (sólo si ellas correspondieren). a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695. b) Ley de Bases N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante, indistintamente, Ley de Compras Públicas. c) Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante, indistintamente, “el Reglamento”. d) Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. e) Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado. f) Toda aquella normativa aplicable al proceso concursal y su posterior ejecución y cumplimiento, contenidas en el ordenamiento jurídico. g) Ley 21.595 de Delitos Económicos.
3 DE LOS OFERENTES
Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.886, que cumplan con las exigencias que se indican en las presentes Bases de Licitación. Para las personas jurídicas extranjeras, se observará lo dispuesto en el artículo 67 del D.S. N° 250, del Ministerio de Hacienda del 2004. Para efectos del contrato será requisito que el Proveedor esté inscrito en el Registro Chile Proveedores y estar habilitado para contratar con el Estado. No podrán participar: a) El oferente que tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, o personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ni aquellas sociedades de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni en una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; Ni integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad); Ni aquellas que fueran representada por una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas arriba singularizadas formen parte o sean beneficiarias finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas sean accionistas o beneficiarias finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas precedentemente sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales; Ni ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. b) Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. c) El oferente afecto a la prohibición del artículo 10 de la Ley N° 20.393, esto es, no haber sido condenada, temporal o perpetuamente, a celebrar contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho; Ni haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos y, además, en caso de ser personas jurídicas, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubiesen sido condenadas a la citada medida. d) Oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, esto es, por participar en hechos, cometer actos o concurrir a convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, conforme con lo previsto en el artículo 3, letra a), del mismo cuerpo normativo.
4 CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
El cronograma o calendario de la propuesta será el publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
5 VALOR DE LA PROPUESTA
Los participantes deberán señalar como valor de la propuesta el precio total del servicio por los 24 meses de duración del contrato. La oferta económica en el portal de Chile Compra NO debe incluir impuestos. El presupuesto estimativo es de $ 21.000.000.- IVA incluido
6 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Los oferentes podrán asociarse entre sí, formando una Unión Temporal con el fin de complementar y fortalecer en términos de capacidad sus respetivas ofertas. Las propuestas que se presenten de manera conjunta por dos o más personas deberán indicarlo en un documento que formalice la unión, en el que se deberá señalar, a lo menos, que existe solidaridad de las partes respecto de las obligaciones que se generen para la entidad y designar uno de sus integrantes como representante legal para los efectos de la licitación. Las inhabilidades para presentar la oferta establecidas en las presentes bases y en la legislación vigente, afectarán a cada uno de los integrantes de la unión, individualmente considerados.
7. DE LAS PROPUESTAS, SU APERTURA Y ADJUDICACIÓN
7.1 Disposiciones Generales La propuesta será pública, en pesos chilenos, sin interés ni reajustes y será adjudicada totalmente a un Oferente (Adjudicación simple). El solo hecho de la presentación de la oferta significa el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes Bases. Las ofertas presentadas deberán contar con una vigencia mínima de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de apertura. El oferente, en su oferta, deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A modo solo enunciativo, se considerará todos los gastos en materiales, servicios, transporte, impuestos, y en general, todo lo necesario para cumplir los requisitos de las presentes bases. La municipalidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación cuando no haya oferentes o bien las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses institucionales, de conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886. La comunicación entre los oferentes y la entidad licitante se realizará, única y exclusivamente, a través del sistema de información. Los oferentes podrán formular todas sus consultas, a través del portal en los plazos que se disponen para ello. Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas a partir de dicho acto. Las consultas, observaciones al acto de apertura o reclamos del proceso que se hagan llegar por vías no oficiales o una vez vencidos los plazos dispuestos, no serán tramitadas por la entidad licitante. Del mismo modo, el organismo licitante solo podrá emitir aclaraciones y respuestas, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
8.DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Cada proponente que desee participar en este proceso licitatorio deberá ingresar en el portal de Mercado Público los documentos que a continuación se indican. Los oferentes que no presenten uno o más documentos calificados como esenciales en el punto siguiente, no serán considerados en la evaluación de la presente licitación. De conformidad con lo establecido en el artículo 17, letra d) de la Ley 19.880 la Comisión Evaluadora verificará de oficio la información que haya sido generada por el municipio, no siendo necesario acompañar dicha información. Solo se considerarán aquellos documentos que: a) Se encuentren legibles, completos, y debidamente suscritos, cuando corresponda. b) Hayan sido extendidos a nombre del oferente. c) Puedan ser verificados en cuanto a su autenticidad. d) Tengan relación con el presente proceso concursal. Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto, clasificando sus antecedentes en los archivos adjuntos denominados: 1. Anexos administrativos 2. Anexos técnicos 3. Anexo económico
8.1.1 ANEXOS ADMINISTRATIVOS
a) Documento que garantice seriedad de la oferta (Esencial) Dicho documento podrá otorgarse física o electrónicamente y deberá tener un plazo de vigencia de a lo menos 60 días a contar de la fecha de apertura de la propuesta. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En todos los casos el documento deberá contener una glosa que indique lo siguiente: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación denominada HOSTING DEDICADO O VPS PARA SITIOS WEB MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN. No hay restricción respecto a un instrumento en particular, y se aceptarán cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones de ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable. Si el formato de la garantía es físico, sólo este documento debe presentarse en dependencias de la Municipalidad, según las instrucciones que se detallan más adelante, a menos que se trate de un documento electrónico, ya que, en este caso, sólo deberá presentarse a través del portal mercadopublico.cl. Sin embargo, igualmente deberá subirse una copia digitalizada de la garantía al portal www.mercadopublico.cl. La garantía, al momento de presentarse físicamente debe entregarse en un sobre sellado, indicando en la carátula: • Nombre del proyecto o ID de la Licitación • Nombre del oferente participante • Nombre y firma del representante legal - Lugar de entrega: Secretaría de la Dirección de Gestión Administrativa, edificio municipal ubicado en Santa Rosa 2606, 4º Piso, Comuna de San Joaquín, Santiago. - Plazo de entrega: Hasta el día y hora correspondiente al cierre electrónico de la propuesta, indicado en el cronograma de la licitación, los horarios que podrá entregar son de Lunes a Jueves en horarios de 08.30 a 13.00 hrs. y 15.00 - 17.00 hrs; y Viernes de 8:30 a las 12:00 horas. El proponente sólo deberá presentar una garantía de seriedad de la oferta, aun cuando postule con más de una propuesta. b) Formato N°1 (formal): Formulario de identificación del oferente, declaración de no encontrarse inhabilitado para ofertar y/o suscribir contratos con la Municipalidad de San Joaquín y aceptación de bases. (Deberá acompañar un anexo por cada integrante de la UTP y acompañar el documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento, y se designe en él al representante o apoderado común). c) Formato N°2 (formal): Declaración Jurada inexistencia de vínculo jurídico entre los oferentes d) Formato N°3 (formal): Pacto de integridad.
7.1.1 ANEXOS TÉCNICOS
b) Formato N°4A: Experiencia Previa del Proponente. Debe acompañar documentos que acrediten experiencia en servicios de hosting dedicado o vps para sitios web, ejecutados en los últimos 5 años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal. Para acreditar la experiencia con entidades públicas: el oferente deberá presentar los certificados de conformidad con el ID de la compra Mercado Publico y la orden de compra. En el caso de que la Orden de Compra de la prestación con la cual se acredita la experiencia del oferente, se encuentre en el portal en estado de recepción conforme, esta hará las veces de certificado para la acreditación de experiencia. Para acreditar su experiencia con instituciones privadas; se Deberá acompañar el contrato, y/o la factura y el certificado de recepción conforme. La evaluación se practicará sobre el número de documentos que presente el oferente en el periodo indicado. c) Formato N°4B (Esencial): Experiencia Desarrollador Web: en este formato los oferentes deberán señalar la experiencia del desarrollador web en instituciones públicas o privadas. Este deberá contar con a lo menos 5 años de experiencia en desarrollo web y seguridad, en el ámbito privado o público. Dicha experiencia deberá ser demostrada a través de certificados de recepción conforme de sus servicios y/o contratos de trabajo y/o prestación de servicios. Adicionalmente, deberá contar con experiencia en ajuste de códigos fuentes de páginas web, para solucionar errores o advertencias relacionadas a la seguridad, durante el mismo período de tiempo. Además, se debe acompañar Certificado Desarrollador Wb profesional titulado o curos aprobado, y forma de validación de dicha certificación. d) Formato N° 5 Propuesta Técnica (Esencial) Incluyendo certificados. e) Plan de Trabajo El oferente deberá presentar un Plan de Trabajo, donde aportará todos los antecedentes que sean necesarios para describir y explicar la forma en que prestarán todos los servicios exigidos en las Especificaciones Técnicas.
7.1.1 ANEXOS ECONÓMICOS
(Esenciales) a) Formato Nº6 “Oferta Económica”. La propuesta económica indicará el valor del servicio sin impuestos, siendo este último monto el que se publicará en el sistema Mercado Publico en la Propuesta Económica.
Admisibilidad de las ofertas
8.2 La admisibilidad de las ofertas será resuelta en base a los documentos indicados en los numerales 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3, declarados como esenciales. En el caso de que existan otros documentos o certificaciones exigidos en las Especificaciones Técnicas y Bases Administrativas, estos serán requeridos con posterioridad a la Adjudicación
8.3 Serán rechazadas las ofertas que:
1. No cumplan con el plazo otorgado en el foro inverso para acompañar los antecedentes solicitados por la Comisión o para dar respuesta a las preguntas o aclaraciones solicitadas por la misma. 2. No adjunten la totalidad de antecedentes requeridos en el punto 8.1.1 Anexos Administrativos 8.1.2 Anexos Técnicos y 8.1.3 Anexos Económicos, por ser estos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el punto 9 de las bases de licitación. 3. No tengan concordancia entre el valor ofertado en el Formato N°6, correspondiente a la oferta económica, y el valor ingresado en el portal Mercado Público. 4. No acompañen la garantía de seriedad de la oferta exigida o esta se encuentre mal extendida. 5. No cumplan con las Especificaciones Técnicas requeridas.
8.4 De la Adjudicación, Aceptación y Resolución de las Propuestas
Las ofertas se abrirán electrónicamente el día y hora indicado en la publicación del llamado a licitación (ver Cronograma de la licitación, publicado en www.mercadopublico.cl), según lo establecido en las normas de la Ley N° 19.886, su Reglamento y actualizaciones. Su apertura será responsabilidad del Departamento de Adquisiciones de la Municipalidad. La Municipalidad adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la licitación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenido en las bases. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de San Joaquín se reserva el derecho de declarar desierta la licitación en caso de que la adjudicación no convenga a sus intereses. De esta manera podrá rechazar alguna o todas las ofertas, dictando un decreto fundado. Para la evaluación de las ofertas, la Municipalidad constituirá una Comisión Técnica Evaluadora, integrada por a lo menos tres funcionarios. Esta Comisión tendrá por objeto el estudio de las ofertas según los criterios generales definidos en estas Bases y en la Pauta de Evaluación. La comisión rechazará las propuestas que contengan alteraciones, correcciones o borrones en sus documentos. La distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las Bases, facultará a la Municipalidad, para rechazar la oferta correspondiente y hacer efectiva la garantía por seriedad de la oferta, si la hubiere. Evaluadas todas las ofertas, corresponderá a la Comisión Evaluadora confeccionar una propuesta de adjudicación o deserción. La municipalidad notificará de la adjudicación o deserción de la licitación mediante el Decreto Alcaldicio que se publicará en el portal electrónico www.mercadopublico.cl Se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes y de desempate si procediere. La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento, es decir, entendiéndose formalmente practicada luego de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su publicación en el sistema.
8.4 De la Adjudicación, Aceptación y Resolución de las Propuestas
Las ofertas se abrirán electrónicamente el día y hora indicado en la publicación del llamado a licitación (ver Cronograma de la licitación, publicado en www.mercadopublico.cl), según lo establecido en las normas de la Ley N° 19.886, su Reglamento y actualizaciones. Su apertura será responsabilidad del Departamento de Adquisiciones de la Municipalidad. La Municipalidad adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la licitación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenido en las bases. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de San Joaquín se reserva el derecho de declarar desierta la licitación en caso de que la adjudicación no convenga a sus intereses. De esta manera podrá rechazar alguna o todas las ofertas, dictando un decreto fundado. Para la evaluación de las ofertas, la Municipalidad constituirá una Comisión Técnica Evaluadora, integrada por a lo menos tres funcionarios. Esta Comisión tendrá por objeto el estudio de las ofertas según los criterios generales definidos en estas Bases y en la Pauta de Evaluación. La comisión rechazará las propuestas que contengan alteraciones, correcciones o borrones en sus documentos. La distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las Bases, facultará a la Municipalidad, para rechazar la oferta correspondiente y hacer efectiva la garantía por seriedad de la oferta, si la hubiere. Evaluadas todas las ofertas, corresponderá a la Comisión Evaluadora confeccionar una propuesta de adjudicación o deserción. La municipalidad notificará de la adjudicación o deserción de la licitación mediante el Decreto Alcaldicio que se publicará en el portal electrónico www.mercadopublico.cl Se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes y de desempate si procediere. La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento, es decir, entendiéndose formalmente practicada luego de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su publicación en el sistema.
8.4 De la Adjudicación, Aceptación y Resolución de las Propuestas
Las ofertas se abrirán electrónicamente el día y hora indicado en la publicación del llamado a licitación (ver Cronograma de la licitación, publicado en www.mercadopublico.cl), según lo establecido en las normas de la Ley N° 19.886, su Reglamento y actualizaciones. Su apertura será responsabilidad del Departamento de Adquisiciones de la Municipalidad. La Municipalidad adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la licitación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenido en las bases. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de San Joaquín se reserva el derecho de declarar desierta la licitación en caso de que la adjudicación no convenga a sus intereses. De esta manera podrá rechazar alguna o todas las ofertas, dictando un decreto fundado. Para la evaluación de las ofertas, la Municipalidad constituirá una Comisión Técnica Evaluadora, integrada por a lo menos tres funcionarios. Esta Comisión tendrá por objeto el estudio de las ofertas según los criterios generales definidos en estas Bases y en la Pauta de Evaluación. La comisión rechazará las propuestas que contengan alteraciones, correcciones o borrones en sus documentos. La distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las Bases, facultará a la Municipalidad, para rechazar la oferta correspondiente y hacer efectiva la garantía por seriedad de la oferta, si la hubiere. Evaluadas todas las ofertas, corresponderá a la Comisión Evaluadora confeccionar una propuesta de adjudicación o deserción. La municipalidad notificará de la adjudicación o deserción de la licitación mediante el Decreto Alcaldicio que se publicará en el portal electrónico www.mercadopublico.cl Se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes y de desempate si procediere. La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento, es decir, entendiéndose formalmente practicada luego de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su publicación en el sistema.
9. ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitar por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dentro de un plazo fatal de 48 (cuarenta y ocho) horas. Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas. Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en el presente pliego, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40 del D.S. N°250 de 2004, correspondiente al Reglamento de la Ley N°19.886. En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad de la Municipalidad de San Joaquín, y la comisión evaluadora puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión, considerando particularmente, que la solicitud de rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales, dicha propuesta será declarada “inadmisible”.
10. DEL CONTRATO, SUS GARANTIAS Y SUS MODIFICACIONES
DEL CONTRATO, SUS GARANTIAS Y SUS MODIFICACIONES 10.1. Formalización del contrato Dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de comunicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el adjudicatario deberá entregar en la Municipalidad los siguientes antecedentes: a) Certificado que acredite al Adjudicatario como hábil para contratar con el Estado, según registro de www.chileproveedores.cl (sólo deberá presentar este antecedente si al momento de presentar su oferta, el Proponente no contaba con dicha inscripción). c) Garantía de fiel cumplimiento de contrato. d) Copia autorizada del documento donde conste la personería del representante legal (sólo si este antecedente no está en los documentos acreditados de Chileproveedores) e) Cualquier otro antecedente necesario a juicio de la Dirección Jurídica para el proceso de contratación. Una vez recibidos los antecedentes descritos en los puntos precedentes, la Dirección Jurídica elaborará el contrato y citará al Adjudicatario para su firma. En la elaboración del contrato no podrán modificarse las condiciones establecidas en los documentos que conforman la presente licitación. La presentación de antecedentes por parte del Adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del decreto que lo apruebe, debe gestionarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la comunicación de adjudicación en el portal. Los gastos en que se incurra serán de cargo exclusivo del adjudicatario. Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, se efectuarán las acciones legales que procedan. La Municipalidad podrá llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación. En caso de desistir el Proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los Proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación. Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6° de la Ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4 inciso 6, la Unión deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. En el caso de que el proveedor sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá informar de inmediato a la Municipalidad sobre toda modificación que experimente la Unión, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio. Toda modificación relativa a la integración o características de la Unión Temporal de Proveedores debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución. 10.2 Del Precio del Contrato. Será el que se indique en el Decreto o Resolución de Adjudicación, producto de la oferta seleccionada. Será en moneda nacional (en pesos chilenos). El pago será efectuado mediante estados de pagos mensuales. 10.3 Plazo del Contrato Los servicios tendrán una duración de 24 meses, contados desde el día siguiente hábil a aquél en que el I.T.C. certifique que los servicios se encuentran operativos y se ha completado la puesta en marcha. El contrato actual para el servicio licitado, tiene vigencia hasta el día 02 de enero de 2025. De esta manera, el servicio producto del contrato de la presente licitación, debe estar operativo el día 03 de enero de 2025; o al día siguiente del término del plazo de la prórroga del contrato actualmente vigente. 10.4 Garantías 10.4.1 Normas Comunes Las Garantías: a) Deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable. b) Se aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva. c) En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. d) Las Garantías deberán ser tomadas a la orden de la Municipalidad de San Joaquín, RUT: 69.254.600-8. e) Las Garantías, que deberán ser tomadas por el proponente o en su nombre, expresarán claramente el servicio que cauciona, y el objeto específico del mismo, debiendo decir: Para garantizar “la Seriedad de la Oferta” o “el Fiel Cumplimiento de Contrato”, etc., con el nombre del servicio y comuna. f) Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del contratista y será este responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan. g) La Municipalidad estará facultada para hacer efectivas las garantías, si procediere, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. h) En el caso de aumento de plazos o de aumento de bienes asegurados, las respectivas boletas de garantía también deberán aumentarse por un periodo y valor equivalente al señalado precedentemente. i. Garantía por seriedad de la oferta Los Proponentes deberán presentar una garantía por la seriedad de la oferta, a nombre de la Municipalidad de San Joaquín. En caso de presentarse en soporte físico, el lugar de entrega será la Secretaría de la Dirección de Gestión Administrativa (Av. Santa Rosa 2606, comuna de San Joaquín, 4° piso. Horario de atención: Lunes a Jueves de 08.30 a 14.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas; los Viernes el horario es de 08.30 a 14.30 horas), el monto será de $500.000.- (quinientos mil pesos) y, la glosa será: “Para garantizar la seriedad de la oferta del servicio HOSTING DEDICADO O VPS PARA SITIOS WEB MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN. El plazo de vigencia de esta garantía no podrá ser inferior a 60 días contados desde la fecha de apertura de la propuesta. En caso de soporte físico, se recibirán las garantías hasta el día y hora de cierre de la licitación (ver cronograma). Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa y sin formato de juicio por la entidad licitante en los siguientes casos: 1. Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado; 2. Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; 3. Por la retractación de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases; 4. Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error; 5. Por la no inscripción en el Registro de Proveedores dentro de los plazos establecidos en las presentes bases; 6. Por la no presentación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado. Las garantías de aquellos oferentes cuyas propuestas sean declaradas inadmisibles, en el informe de la comisión evaluadora, serán devueltas dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del decreto de adjudicación en el portal de compras, lo cual quedará consignado en dicho decreto. Adjudicada la propuesta y firmado el Contrato por el oferente seleccionado, se procederá a hacer la devolución de las garantías por seriedad de la oferta de todas las demás ofertas admisibles y que no fueron adjudicadas, si las hubiere. En el caso del oferente adjudicado, no se procederá a la devolución de la garantía por seriedad de la oferta, sino después de presentada una garantía por fiel cumplimiento del Contrato, en las condiciones que más adelante se detallan. La Dirección Jurídica será la encargada de la devolución de las garantías de seriedad de la oferta. ii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato El oferente que resulte adjudicado deberá presentar al momento de suscribir el contrato, esta caución que tiene por objeto garantizar su fiel cumplimiento. Esta garantía deberá otorgarse por un 15% del monto total del contrato. La vigencia de la garantía por “Fiel Cumplimiento del Contrato” será desde la fecha de suscripción del contrato hasta los 90 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de este. Si en el curso de este contrato se introdujeren aumentos de plazos o servicios, o servicios nuevos o extraordinarios, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el monto mensual que represente el aumento o en un porcentaje proporcional al monto original, según el caso y por los mismos períodos señalados precedentemente. En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o previsionales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista. 10.4.2 Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, podrá ser efectiva por las siguientes causales: a) En caso de existir deudas previsionales o laborales de los trabajadores del concesionario. También se podrá ejercer el derecho de retención sobre dicha garantía, y proceder a su cobro, conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo. b) Existencia de multas o sanciones no pagadas por el contratista que no pueden ser descontadas de los estados de pagos, a menos que el contratista pague en Tesorería Municipal, en el plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación del decreto que impone la multa. c) Por las causales de término anticipado del contrato, establecidas en el número 15 de las presentes Bases Administrativas. En este caso la garantía se ejecutará a título de multa, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que la municipalidad podría ejercer por los perjuicios causados. Lo anterior, no aplica en el caso de la letra e) del N° 14 y en caso de término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo. 10.5 DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE SERVICIOS La Municipalidad podrá también instruir unilateralmente disminuciones o aumentos de los servicios contratados hasta un 30% en el contrato original, reduciendo o aumentando proporcionalmente el precio, sin derecho a indemnización alguna por parte del adjudicatario. Toda modificación que se realice (aumento, disminución de servicios, servicios nuevos o extraordinarios, etc.), deberá ser aprobada por el Inspector Técnico Municipal y se expresará en la correspondiente modificación del contrato. Toda modificación que importe aumento del contrato sobre 500 UTM, deberá ser autorizada por el Alcalde y Concejo Municipal.
11 DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
11.1 Inspector Técnico Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica del Servicio (ITS), el o los funcionarios(s) municipal(es) que se designe en el respectivo Decreto de adjudicación o quien(es) lo(s) subrogue(n); a quien la Municipalidad le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio y, en general por el cumplimiento del Contrato. La ITS deberá formular todas las observaciones que le merezcan la ejecución del servicio, lo que deberá ser comunicado por escrito al contratista encargado de la asesoría técnica, por lo cual éste quedará obligado a otorgar todas las facilidades que la Municipalidad requiera para el desempeño de su cometido. 11.2 Atribuciones de la Inspección Técnica del Servicio (ITS) El Adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.C., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.C. estipule. La I.T.C. tendrá la atribución de recibir y aprobar los estados de pago, aplicar sanciones, objetar equipos, reparaciones y procedimientos y, en general, verificar el cumplimiento del contrato. Se llevará un Libro de Inspección Técnica del Contrato, el cual podrá ser digital y estará siempre a disposición del I.T.C. en recintos y/o equipos de la Municipalidad. En este se anotarán todas las contingencias contractuales que se registren durante el período del servicio. Al Libro de Inspección Técnica del Contrato, tendrán acceso tanto la Inspección como el contratista, pudiendo ambos efectuar anotaciones en él. Toda comunicación que se establezca en el libro del contrato, por el Adjudicado y/o la Municipalidad, u otros servicios relacionados con el servicio, se considerará comunicación oficial. Las observaciones anotadas en el libro deberán ser cumplidas dentro del plazo establecido por el I.T.C. y por el sólo hecho de anotarlas, el Proveedor se dará por notificado, sin requerir su firma o anuencia para el acto administrativo, siendo siempre responsabilidad del Proveedor, verificar periódicamente las anotaciones en dicho documento. Sin perjuicio de lo anterior, el I.T.C. remitirá un correo electrónico al Encargado del Servicio comunicando las observaciones. El no envío de esta comunicación no invalidará la anotación.
12. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
a) Corresponderá al Contratista: a. Asegurar la continuidad y entrega del servicio b. Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas y/o Técnicas, Especificaciones Técnicas, Anexos, las Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada, como asimismo cualquier documento que sea parte del pliego de condiciones o de la licitación c. En general el proveedor está obligado a todos los servicios complementarios que propendan a la correcta ejecución del contrato. Por tanto, si durante el plazo del contrato no alcanza a ejecutar el objeto, deberá cumplir con la contratación por su cuenta y cargo. d. Dar cumplimiento a las leyes laborales y previsionales vigentes respecto de sus trabajadores vinculados al presente contrato. e. Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para sus trabajadores vinculados al contrato. f. Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo con lo exigido por el pliego de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable, en la ejecución del contrato. g. Toda comunicación entre el proveedor y la Municipalidad de San Joaquín se canalizará a través del Inspector Técnico del Contrato, quien será designado por acto administrativo y deberá velar directamente por la correcta supervigilancia y ejecución del contrato. b) De la Calidad La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar el servicio si no cumple con la calidad técnica solicitada o en caso de que sean claramente deficientes, debiendo el contratista asumir el costo de reposición y/o reparación de los bienes y/o servicios.
13. DE LOS PAGOS Y LAS MULTAS
a. De los Pagos La Municipalidad pagará mensualmente al contratista el valor del servicio, el que será en pesos chilenos sin intereses, en el plazo de 30 días contados desde la presentación de la factura y los documentos que debe acompañar al estado de pago, correctamente emitidos; y, previa aprobación conforme por parte del I.T.C. El municipio no pagará el precio del servicio, mientras existan multas no pagadas o descontadas en la facturación correspondiente. La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos: A. Factura a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, RUT. 69.254.600-8, Santa Rosa 2606, Comuna de San Joaquín, Santiago. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº3 de la Ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura. El reclamo se entenderá puesto en conocimiento del proveedor desde su anotación en el Registro electrónico de aceptación y reclamos del Servicio de Impuestos Internos. B. Informe con el detalle del servicio, aprobado por la I.T.C. C. Otros documentos solicitados por la Inspección Técnica, o mencionados por el contrato y que sean necesarios para respaldar el pago respectivo. b. De las Cesiones de Crédito o Factoring En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Municipalidad dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación a este Mandante, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Municipalidad no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista. En ningún caso, la notificación del factoring puede hacerse llegar a la Municipalidad, en fecha posterior a la solicitud de pago (estado de pago) que corresponde a la factura cedida. Para efectos de pago, se emitiría cheque nominativo a nombre del cesionario o se efectuará transferencia electrónica bancaria. En caso de emitirse cheque, deberá ser retirado desde las dependencias de la Municipalidad por personas que exhiban poder suficiente. c. Multas La Municipalidad aplicará multas por deficiencias o incumplimientos en las obligaciones contraídas por el proveedor, hasta por 5 días corridos, transcurridos los cuales podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con las presentes bases de licitación. En caso de producirse estos incumplimientos, la Inspección Técnica aplicará las multas de acuerdo con lo siguiente: DESCRIPCIÓN MONTO Incumplimiento de los plazos específicos para la puesta en marcha del servicio contratado y sus configuraciones. 2 UF por día de atraso. Por no estar disponible y en operación normal, la totalidad de los servicios contratados, salvo que sea por causa atribuible a la Municipalidad, contado desde la notificación por escrito o correo del Inspector Técnico Municipal y de conformidad a las presentes bases. 2 UF por cada hora sin resolver, los meses de marzo, abril y agosto, período considerando alta demanda de conectividad por período de Permisos de Circulación este monto por igual las 24 horas. 1 UF por cada hora sin resolver todos los meses (excepto marzo, abril y agosto períodos de alta demanda de Permisos de Circulación), horarios de 8:00 a 19:00 horas. 0,5 UF por cada hora sin resolver todos los meses (excepto marzo, abril y agosto periodos de alta demanda de Permisos de Circulación) horarios desde las 19:01 a las 07:59 horas. Por no estar disponible el sistema automático de monitoreo de funcionamiento. 5% de la mensualidad por cada 5 horas sin resolver. No prestar apoyo en migraciones y puesta en producción de sitios en desarrollo 5% de la mensualidad por cada 5 horas sin resolver. No ajustar códigos para solucionar errores o advertencias relacionadas a la seguridad. 5% de la mensualidad por cada 5 horas sin resolver. Que exista problema de licencias o certificados de CPanel. 5% de la mensualidad por cada 5 horas sin resolver. Las multas se podrán aplicar hasta por un plazo máximo de 15 días corridos. Si el incumplimiento persiste se podrá proceder al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, conforme al 10.4.2 letra c) y 14.1 de estas bases i. Procedimiento para la aplicación de multas. La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento: a) En el caso de incumplimientos al contrato, el I.T.C. comunicará mediante comunicación al correo electrónico del contratista informado en su oferta, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso. b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la comunicación, para presentar sus descargos ante el I.T.C., en relación con el incumplimiento. En el mismo plazo, el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista. c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio. d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información. e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso. f) Las multas se descontarán del estado de pago que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el contratista para efectuar el descuento del valor de la multa. El pago de los servicios será efectuado una vez resuelta la apelación que haya presentado el contratista.
14. CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
La Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato por cualquiera de las causales contempladas en la Ley N°19.886, su Reglamento y sus actualizaciones posteriores; por las causales aquí señaladas y, por cualquier otra señalada en el contrato, en los siguientes casos: a) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, que se entenderá, por regla general, si el adjudicatario acumula multas en un equivalente al 20% del monto del contrato y en el caso del N° 14.3 de estas bases administrativas de licitación. b) La incapacidad del adjudicatario para continuar adelante con sus obligaciones, debido a problemas internos de él. c) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: i. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. ii. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. iii. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. d) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. g) Si a juicio de la Municipalidad no está ejecutando el servicio de acuerdo con el Contrato o, en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas. h) Si el proveedor es condenado conforme a la ley N°21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computará desde ese momento. i) Todo otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. j) Todas las otras contenidas en la ley 19.886 y su reglamento. Las partes podrán, por resciliación o mutuo acuerdo poner término al contrato en los siguientes casos: i. Cuando el objeto del contrato se haya suministrado o prestado en su totalidad, manteniéndose el plazo de la contratación vigente. ii. Cualquier otro, que, por mérito, conveniencia u oportunidad de la Administración, ésta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato y comunicándose dicha propuesta al contratista éste se encuentra llano a aceptar dicha proposición. Si se tratara de la causal de resciliación o mutuo acuerdo, la aceptación o rechazo por parte del contratista deberá realizarse dentro de los 5 hábiles siguientes a su notificación, por escrito. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de que éste no manifieste su voluntad dentro del plazo señalado, se entenderá que acepta la propuesta de resciliación y se procederá a la liquidación del contrato, no siendo necesaria la suscripción de documento alguno. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP), además de las causales señaladas previamente, se podrá poner término al contrato en las siguientes causales: a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato e) Disolución de la UTP. 14.1 PROCEDIMIENTO DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO a) En el caso de que el contratista incurra en una o más causales de término anticipado del contrato, el I.T.O. registrará en el Libro de Inspección Técnica, los hechos que constituyen la causal. b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la anotación en el Libro de Inspección Técnica, para presentar sus descargos ante el I.T.C , en relación con la o las causales de término anticipado. En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por cinco días hábiles a solicitud del contratista. c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para plazo para efectuarlo, la Inspección Técnica del Contrato analizará la procedencia del término anticipado del contrato. d) La Inspección Técnica propondrá al Alcalde el término anticipado del contrato o su continuación por motivos fundados. Se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. El Decreto Alcaldicio deberá ser redactado por la Inspección Técnica. Dicha resolución se notificará al concesionario mediante Libro de Inspección Técnica y se publicará oportunamente en el Sistema de Información. e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Número diecinueve mil ochocientos ochenta, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
15. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del contrato se extenderá desde su suscripción hasta la liquidación definitiva de éste, la cual procederá luego del término de la prestación del servicio por cumplimiento del plazo de la contratación o desde que se haya decretado el término anticipado del contrato. La liquidación se efectuará mediante decreto alcaldicio. Su finalidad es formalizar la terminación del vínculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos y demás aspectos que resulten pertinentes. En la liquidación se consignarán todos los estados de pago cursados, el cobro de multas si existieron y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del Contratista. Este decreto deberá ser confeccionado y tramitado por el ITS, dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados desde el término de la prestación del servicio por cumplimiento del plazo de la contratación o desde el término anticipado del contrato. La liquidación se notificará al contratista por medio del libro de inspección técnica y, adicionalmente podrá remitirse por correo electrónico. El Contratista podrá realizar observaciones al decreto alcaldicio de liquidación dentro del plazo de diez (10) días corridos desde la notificación. Las observaciones deberán ser ingresadas en la Oficina de Partes del municipio. El Secretario Municipal certificará la circunstancia de haberse ingresado o no observaciones en la Oficina de Partes. Si el contratista no ha presentado observaciones dentro del plazo señalado, se tendrá por aprobada la liquidación para todos los efectos legales, y se entenderá renunciado cualquier ulterior reclamo ante la Administración o ante la justicia ordinaria por parte del contratista. En caso de observaciones presentadas oportunamente, la Municipalidad deberá resolverlas mediante decreto alcaldicio fundado. Aprobada la liquidación por faltas de observaciones o una vez resueltas estas en la forma señalada en el inciso anterior, se ordenará la devolución de las garantías que se encontraren constituidas, si procede.
16. DISPOSICIONES FINALES
16.1 Interpretación de los Antecedentes del Contrato Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en el punto 2 de la “Normativa Aplicable”, será resuelta sin ulterior recurso por el señor Alcalde, previo informe de la Dirección Jurídica, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Tribunales de Justicia. 16.2 Pacto de Integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad contenido en las presentes Bases, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. i) El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el Portal www.mercadopublico.cl. 16.3 Domicilio Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en San Joaquín y se someten a la competencia de los Tribunales de justicia que correspondan a dicha comuna.
ANEXO N°1 - PAUTA DE EVALUACION
I. ASPECTOS A EVALUAR A continuación, se indican los criterios a evaluar y sus correspondientes ponderaciones: 1 Experiencia Proponente 25% 2 Experiencia Desarrollador Web 10% 3 Pacto de integridad 3% 4 Oferta Económica 60% 5 Presentación de la Oferta 2% TOTAL 100% 1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (25%) La evaluación se efectuará respecto de la información Formato N°4A, debidamente respaldados de acuerdo al N° 9.1.2 letra a), de las bases administrativas. N° de Documentos Puntaje 1 a 2 20 3 a 4 50 5 a 6 70 7 o más 100 El puntaje obtenido se ponderará por el porcentaje previamente establecido. 2. EXPERIENCIA DESARROLLADOR WEB (10%) Los oferentes deberán acreditar la experiencia del Desarrollador Web en instituciones públicas o privadas. Este deberá contar con a lo menos 5 años de experiencia en desarrollo web y seguridad. Dicha experiencia deberá ser demostrada a través de certificados de recepción conforme de sus servicios y/o contratos de trabajo y/o prestación de servicios. Adicionalmente, deberá contar con experiencia en ajuste de códigos fuentes de páginas web, para solucionar errores o advertencias relacionadas a la seguridad, durante el mismo período de tiempo. En caso de que se acredite esta experiencia mediante dos o más documentos en un mismo período de tiempo, estas se calcularán separadamente. La asignación de puntaje se efectuará de conformidad con la siguiente tabla: Nº DE AÑOS ACREDITADOS PUNTAJE Acredita 5 años o más años de experiencia 100 Acredita menos de 5 años, no acredita o no informa 0 3. PACTO DE INTEGRIDAD (3%) El pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras Públicas, según el Dictamen N° E370752 de Contraloría General de la Republica de fecha 20 de Julio del 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación Pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa. Conforme lo que señala el Formato N°3, los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es: • Está disponible en el sitio web del proveedor, de accedo público, comprobable. (Indicar URL para verificación). • Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e involucrados. • Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores o colaboradores e involucrados. • Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recepcionado conforme, mediante firma del trabajador e involucrarlos. • Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión. Pacto de integridad PTS Cuenta con Programa(s) o Pacto(s) de Integridad y acredita que éstos han sido difundidos, conocidos y cumplidos por su personal. 100 Cuenta y presenta Programa(s) o Pacto(s) de Integridad, pero no demuestra que haya existido un proceso de difusión hacia los trabajadores y por tanto no logra acreditar el cumplimiento de los mismos. 50 Declara que no cuenta con Programas o Pactos de Integridad; o declara que los tiene, pero no acompaña una copia. 0 3. 4.OFERTA ECONOMICA (60%) OM / OE * 100 Donde: O.E.: Oferta en evaluación O.M.: Oferta de menor valor ($) Para obtener el puntaje de cada oferta, se ponderará el resultado de la fórmula indicada por el porcentaje señalado para este criterio de evaluación.
ANEXO N°2 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (EE.TT)
I. BIENES Y SERVICIOS A OFERTAR Son aquellos determinados en el formulario Nº 5. II. EVALUACIÓN TÉCNICA Las ofertas que no cumplan con las Especificaciones Técnicas, no podrán ser evaluadas y quedarán automáticamente eliminadas del proceso de licitación. Se entenderá, también, incumplidas dichas EE.TT, el hecho de no cumplir con la descripción de lo requerido en cuanto a aspectos técnicos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.