|
FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
|
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no
estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato
con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener
información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal
electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para
ello se debe verificar el posterior despliegue automático del Comprobante de Envío de Oferta que se entrega en dicho
Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del
portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases.
Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas, sin
perjuicio de los dispuesto en los artículos 45, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores
deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La
documentación deberá entregarse en la oficina de la Facultad de Ciencias Agronómicas, ubicada en Valle de azapa km 12 parcela 35, Campus Azapa, Arica, en el siguiente horario: 9:00 hrs. a 16:00 hrs. de Lunes a Viernes. El plazo para
presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío de certificado de
indisponibilidad emitido por la DCCP.
|
|
|
|
INHABILIDADES |
|
A. PARA OFERTAR Podrán ofertar aquellos proveedores que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para
participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir contratos definitivos. No podrán participar aquellos oferentes quienes,
dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o
infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales
establecidos en el Código Penal, y descritos en el artículo 4° de la ley N° 19.886 y sus modificaciones.
B. PARA CONTRATAR: No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que
se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el artículo 4 de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre
responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
|
|
|
|
ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
|
En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de Mercado Público, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, pacto
de integridad, flete, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación
Pública
|
|
|
|
CONSULTAS Y RESPUESTAS |
|
Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde el día hábil siguiente la
fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas
en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal
Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma
electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
|
|
|
|
ACLARACIÓN DE BASES |
|
Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico
de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos” .La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el
punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 41 en el Decreto Nº 661 de 2024 y sus
modificaciones.
|
|
|
|
REQUERIMIENTOS TECNICOS DEL SERVICIO |
|
Las especificaciones técnicas deben ser igual a lo solicitado en el Anexo N°2 “Especificaciones Técnicas”. El responsable
técnico para realizar la evaluación será Germán Sepúlveda Chavera o quien lo reemplace.
|
|
|
|
MODIFICACIÓN A LAS BASES |
|
La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto
administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración
solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas.
Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y
publicadas en el portal de Mercado Público. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de tres días hábiles para que
los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las
modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o
decreto por la autoridad correspondiente, en el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional,
dicha modificación deberá ser enviadas nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobada
las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.Mercado Público.cl a todos los
oferentes.
|
|
|
|
DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
|
Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia
de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través
de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la
plataforma.
|
|
|
|
ERRORES Y OMISIONES |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual
se informará a través del portal de mercadopúblico, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al
concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero
en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas
aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante
o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas
planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopúblico.cl. Para
efectos de esclarecer lo
indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos
a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:
Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o anexos que no admiten corrección, rectificación o
subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta
será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y
corrección corresponden a los siguientes:
- Oferta Económica. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta, en este sentido si el precio ofertado por el
proveedor en el comprobante de ingreso de oferta por error incluye el IVA, la entidad licitante podrá determinar, mediante una simple
operación matemática el monto neto, por lo que es posible sostener que se trata de un error sin trascendencia.
-Ingreso del formulario "Experiencia del oferente" - Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizado para los criterios de evaluación
Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que adolecen de defectos de
forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se
refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de
la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como
esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el
Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Además, se
considerara en esta categoría aquellos antecedentes o documentos de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no
resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 56 del Reglamento
661 de la Ley 19.886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación Cumplimiento de los requisitos
formales de la presentación de las ofertas. Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los
siguientes:
- Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario
- Ingreso Anexo N°5 “Programa de integridad” y su medio de difusión
- Se podrá solicitar cualquier información que se no constituya dentro de un criterio de evaluación, si fuera necesario.
|
|
|
|
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
|
Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den
cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o
corregido.
Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de
evaluación:
1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopúblico, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su
oferta antes de la apertura.
2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos
para tales efectos, referidos a datos mutables.
3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta.
Siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad.
4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopúblico un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o incompleto.
5.- Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar.
6.-Cuando la oferta presentada por una unión temporal de proveedores este compuesta por participantes que no pertenezcan a empresas
de menor tamaño.
7. Cuando se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo
empresarial o relacionado entre sí.
8 .Cuando el oferente no se encuentre hábil en el registro de Proveedores.
9.- Cuando el oferente no cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas indicadas en el Anexo N°2
En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
|
|
|
|
DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS |
|
La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° 4 “Metodología de
evaluación de oferta”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en
números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje
"Precio” si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de
evaluación " Experiencia del Oferente”, y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Proveedor Local", y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los
oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación “Programa de
Integridad”, y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al
oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Cumplimiento de los
requisitos formales". Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que
ingresó primero en www.mercadopublico.cl. Los oferentes que no cumplan con las Especificaciones
técnicas del servicio señalados en el Anexo N°2, su oferta será excluida de la licitación, y
únicamente en tal eventualidad será declarada inadmisible.
|
|
|
|
REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
|
La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no
pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito,
conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos
adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su
naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N°19.880 -
que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El
estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
|
|
|
|
DE LA ADJUDICACIÓN |
Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus
correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que
presente la oferta económica de menor valor. Efectuada la proposición de adjudicación, el Vicerrector, Director o Decano,
mediante resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más
conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá.
Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3
“Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo
indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo
señala el artículo 58 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente
podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector, Director o Decano que aprueba las presentes bases, ubicada en José
Santos Leiva N° 070. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
recepción de la consulta.
|
|
|
|
READJUDICACIÓN |
|
La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de
información del Decreto o resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la re adjudicación en los siguientes casos: 1.-
Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación. 2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de
insolvencia. 3.- Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico. 4.- Cuando el oferente
adjudicado no se encuentre habilitado para contratar con la Universidad de Tarapacá. 5.- Cuando el oferente no adjunte la declaración
jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N° 3 de las presentes bases. En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá
adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de
Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
|
|
|
|
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
|
La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación:
1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles 2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses
de la Universidad.
|
|
|
|
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DEFINITIVO |
|
La Universidad de Tarapacá y él proveedor seleccionado, suscribirán un Contrato Definitivo, el que deberá basarse en las
condiciones pactadas en la presentes Bases de Licitación y en los antecedentes de la presente licitación. El contrato
deberá ser suscrito por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o quien tenga delegada dicha representación
y por el representante legal, persona natural, o apoderado, según corresponda del proveedor adjudicado en un plazo
máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de envío del contrato al correo electrónico del proveedor adjudicado.
Además, deberá acompañar a dicho contrato la declaración jurada para contratar correspondiente al anexo Nº3 de las
bases de licitación. La no comparecencia del proveedor seleccionado a la firma del contrato dentro del plazo señalado, la
no entrega del anexo Nº3, da pleno derecho a la Universidad de Tarapacá para Re adjudicar al proveedor que sigue en
puntaje. En caso de que la propuesta sea adjudicada a una persona jurídica, el contrato será firmado por el representante
legal de la Universidad de Tarapacá o a quien se le haya delegado esta facultad y por el representante legal del
proveedor, quien será el único responsable de la ejecución de la totalidad del contrato, incluidos los pagos y demás
obligaciones de la misma.
|
|
|
|
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONFECCIÓN DEL CONTRATO |
|
El proveedor deberá entregar en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que
oficializa el resultado de la adjudicación, los siguientes documentos, en caso de no encontrarse disponibles en a
plataforma de chileproveedores: En caso de ser persona natural deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad y
en caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir, en caso que el proveedor sea una Sociedad,
deberá acompañar: 1. Copia la cédula de identidad del representante legal. 2. Copia simple de la escritura donde conste el
representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente.
3. Copia del Rol Único Tributario. 4. Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad. 5. Copia simple de Extracto
de Constitución de la Sociedad. 6. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones marginales vigentes de una
data no superior a 2 meses, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces. En caso de ser el proveedor una Corporación
o Fundación deberá acompañar: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo
establecido en sus estatutos. 2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica. En caso de ser una unión temporal
deberá acompañar: cédula de identidad de los proveedores que integren la unión temporal, y la documentación relativa a
la celebración de la unión temporal individualizando al apoderado para tal efecto. En el caso que el proveedor no entregue
los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal de Re adjudicación.
|
|
|
|
DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR |
|
El proveedor adjudicado deberá enviar o presentar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°3 de las presentes bases, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba la adjudicación, dicha
declaración podrá ser enviada por correo electrónico ncerezo@gestion.uta.cl o entregada en la Facultad de Ciencias Agronómicas, Ubicado en el Km 12 del valle de Azapa - parcela 35 de Lunes a Viernes en el siguiente horario: de 09:00 a 16:00 hrs. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la
Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente mejor evaluado.
|
|
|
|
INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES |
|
La Universidad contratará la adquisición de los servicios con aquellos proveedores que se encuentren inscritos en el
Registro de Proveedores y habilitados para participar en procesos de contratación publica. En cumplimiento de esta condición, la
Universidad de Tarapacá enviará la orden de compra correspondiente al proveedor adjudicado a través de la Plataforma Electrónica de
Mercado Público.
|
|
|
|
ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA |
|
Una vez adjudicado el proceso, y aprobado el contrado, y recepcionada la Declaración Jurada para contratar, la Universidad de Tarapacá cada vez que se requiera los servicios de traslados se enviará una Orden de
Compra agregando el IVA al valor neto adjudicado, si procede. La
orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.Mercado Público.cl Esta orden de compra deberá ser aceptada
por el proveedor, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes
de la recepción de los bienes por la Universidad de Tarapacá y será requisito para aceptar la factura del proveedor. En caso contrario, se
entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el Artículo 117 del Reglamento N° 661 de
la Ley 19.886.
|
|
|
|
PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO |
|
La licitación se formalizará mediante la celebración de un Contrato entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor
adjudicado. El plazo de vigencia del contrato será de 24 meses y comenzará a regir a partir de la total tramitación del acto
administrativo que aprueba el contrato. Las órdenes de compra correspondientes al suministro, deberán ser despachadas
al proveedor adjudicado una vez aprobado el contrato y recepcionada la declaración jurada simple para contratar, y
deberán ser aceptadas por el proveedor. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la
entrega del servicio adjudicado dentro del plazo señalado en la orden de compra, la Universidad se reserva el derecho de
aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio
de dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato de suministro de bienes.
|
|
|
|
PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO |
En caso que se requieran los servicios de traslado, el personal de FADECIA de la Universidad de Tarapacá deberá coordinarse con el proveedor con el objeto de verificar su disponibilidad y capacidad para entregar el servicio, así como también para definir y acordar detalle del requerimiento.
El proveedor deberá realizar una cotización detallada del servicio requerido siendo la fecha de entrega coordinada previamente entre la unidad requirente y el proveedor.
En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien y/o servicio adjudicado dentro del plazo indicado en la Orden de compra y acordado previamente, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de la licitación, ellos sin perjuicio de dar término anticipado al contrato.
La fecha de entrega solo podrá ser modificada por causales debidamente fundadas por la Universidad de Tarapacá.
MULTAS: En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega prevista en la Orden de Compra se
aplicará una multa de un 2% del valor neto de las cantidades atrasadas de la orden de Compra, por cada hora de atraso, con un tope
máximo del 30% del valor total neto de la Orden de compra. Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de
la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. La Universidad no
procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor
el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la
multa.
Las multas serán determinadas por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, Dirección de
Administración y Finanzas, Dirección General de Sede, Dirección de Administración y Servicios de Sede,
Decanatura o Instituto de Alta Investigación, según corresponda, y su aplicación será aprobada por
Resolución Exenta de la autoridad competente, la cual se hará sin forma de juicio y podrá ser deducida del
pago final.
Procedimiento:
Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multa por parte de la Universidad se deberá
proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a
aplicar.
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es
decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir
notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por
enterada luego de transcurridas 24 horas, siendo responsabilidad de los proveedores mantener dichas
direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Desde la fecha de notificación de la comunicación precedente el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles
para presentar descargos.
En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de
derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los
hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo
aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente,
a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará
mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera
electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse
oportunamente en el Sistema de Información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de
interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases
de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto
que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo
citado.
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime
necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un
plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
|
|
|
|
GARANTÍA TÉCNICA DEL SERVICIO |
|
El proveedor deberá responder por la calidad, cantidad, identidad, procedencia y seguridad del respectivos servicio
ofrecido. En caso de incumplimiento en la prestación del servicio se aplicará el artículo 23 de la Ley 19.496 de Protección
de los Derechos del Consumidor.
|
|
|
|
VIGENCIA DE LOS PRECIOS |
|
El Precio de los servicios ofrecidos se mantendrá vigente por toda la duración del Contrato
|
|
|
|
DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
|
El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá,
sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan
a continuación:
1.-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
2.- Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entiende por incumplimiento grave: Las bases o el
contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. a.- La no entrega del
producto o servicio dentro de los plazos previstos en la orden de compra. b.- El incumplimiento al pacto de integridad.
3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal.
4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se entreguen las cauciones para garantizar el
cumplimiento de la obligación.
5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6.- Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato.
7.- Por la no aceptación del proveedor de la Orden de Compra.
8.- Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con máximo de seis meses.
9.- Cuando el proveedor no reponga la garantía de fiel cumplimiento, en caso de haber sido exigida en las bases.
10.- Por muerte incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad Jurídica de la sociedad contratista.
11.-La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de
conformidad con el artículo 13.
En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o
prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del
contrato obedezca a motivos imputables al proveedor,
procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter.
Todas las causales de término de contrato imputables al adjudicatario, darán derecho a la Universidad a hacer efectiva la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento del contrato.
En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra aceptadas antes de la
notificación del referido término anticipado.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Termino Anticipado de Contrato.
Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato por parte de la Universidad se deberá
proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a
aplicar.
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es
decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir
notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por
enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas
direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de
Compras.
Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de
derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los
hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo
aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente,
a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará
mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera
electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse
oportunamente en el Sistema de Información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de
interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases
de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto
que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo
citado.
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime
necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un
plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.”
|
|
|
|
FACTURACIÓN |
|
La emisión de la factura del suministro de los servicios, deberá hacerse cada vez que se entregue
un servicio de traslado, a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio,
Avenida General Velásquez 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y
número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de Mercado Público. El monto total debe
indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde
|
|
|
|
MODALIDAD DE PAGO |
|
La Universidad de Tarapacá pagará al proveedor adjudicado el valor de la oferta según servicio entregado,
dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción de la factura. La recepción conforme
de los bienes y/o servicios, por el Jefe de Centro de Costo o por el Usuario Responsable, habilitará a la
Universidad para solicitar al proveedor la emisión de la Factura.
En aquellos casos en que el proveedor incurra en incumplimiento del plazo de entrega indicada
en la orden de compra, la Universidad pagará el monto de la factura que no se encuentra sujeta
a proceso de multa. El valor de la multa estará supeditado al resultado del procedimiento
de apelación a la aplicación de la multa.
El valor de la facturación será expresado en pesos. La Universidad podrá rechazar una factura
o documento de cobro en el plazo de 8 días corridos desde la recepción del documento tributario
de cobro.
La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de suspender el pago en los plazos señalados
precedentemente, en caso que no fueran recepcionados conformes los productos y/o servicios.
|
|
|
|
DESCUENTOS AUTORIZADOS EN LA ORDEN DE COMPRA |
|
El proveedor adjudicado facultará a la Unidad solicitante para efectuar descuentos de los bienes y/o servicios entregados cuando estos
no cumplan con la calidad y cantidad adquirida en la respectiva orden de compra. Tales descuentos se realizarán al momento de pagar la
factura emitida por el proveedor adjudicado o se imputará a futuros pagos que realice la Unidad compradora. Asimismo la Universidad
de Tarapacá deberá reembolsar en favor del proveedor adjudicado los mayores gastos en que éste deba incurrir, cuando exista un error
imputable a la Unidad de compra al momento de emitir electrónicamente la respectiva Orden de Compra.
|
|
|
|
CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES |
|
La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño.
Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
|
|
|
|
REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA |
|
Las presentes bases, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de
Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de
Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020.
Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de
Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de
adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones
técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III. Oferta del adjudicatario. IV. Contrato y V. Órdenes de compra emitidas.
|
|
|
|
CONFIDENCIALIDAD |
|
Durante la vigencia de este contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el proveedor no podrá revelar
ninguna información confidencial o de propiedad de la Universidad de Tarapacá relacionada con los servicios, este
contrato o las actividades u operaciones de la Universidad de Tarapacá sin el consentimiento previo por escrito de este
último. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador de servicios podrá, por cualquier título y/o medio, revelar,
difundir, publicar, vender, ceder, copiar reproducir, interferir, interceptar, altera, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo
o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación, como después de su finalización, salvo
autorización expresa de la Universidad, otorgada a través del responsable Técnico. Esta prohibición afecta la prestador, a
su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se
encuentren ligados o esta licitación, durante su vigencia, y sus responsabilidad será solidaria, incluso después de la
expiración de la contratación del servicio de acreditación que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que
por la presente licitación pública se pretende materializar, salvo las causales legales. En caso de incumplimiento de lo
precedentemente indicado, al Universidad podrá terminar anticipadamente el contrato de servicios de acreditación con el
prestador, encontrándose facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de la prestación de los servicios
licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción grave al contrato
conforme lo dispuesto en la cláusula del termino anticipado del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales
procedentes.
|
|
|
|
PACTO DE INTEGRIDAD |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto
de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos: 1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por
éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al
artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe
evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2.-El
oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese
su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución
del o los contratos que de ello se deriven. 3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos
o formas. 4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad,
ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que
conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase. 7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así
como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9.- El oferente se obliga a tomar todas las
medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
RESOLUCIÓN DE EMPATES |
|
Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas"
|
|
|
|
MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
|
Ver cláusula "De la Adjudicación"
|
|
|
|
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
|
Ver cláusula "Errores y Omisiones".
|
|
|
|
CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN |
|
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes
declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la
violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de
educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la
violencia y la discriminación de género, y a los modelos; el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual,
violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos
de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte
integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto.
Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo
aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de
Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las
normas contenidas en ellos.
|
|
|
|
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
|
El adjudicatario, será responsable de las relaciones con su personal, del cumplimiento de la legislación y normativa vigente en materia
de remuneración, obligaciones laborales y previsionales y de seguridad, y de cualquier deterioro causado por éstos en instalaciones,
construcciones, maquinarias, enseres, dentro del recinto en que se desarrolle la prestación del servicio contratado. En todo caso el
proveedor será responsable ante la Universidad de la correcta ejecución de los servicios contratados, ello sin perjuicio de la
responsabilidad de la Universidad de Tarapacá respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los
contratistas a favor de los trabajadores de estos tal como se desprende de los prescrito por el artículo 183-B del Código del trabajo.
|
|
|
|
EXCLUSIVIDAD DE LA COMPRA |
|
La Universidad de Tarapacá no asegura al (los) proveedor(es) adjudicados, exclusividad de compra ni el monto de facturación señalado
en el punto N°7 de las bases de licitación no teniendo ninguna responsabilidad civil y de ninguna otra naturaleza por este concepto.
|
|
|
|
ACREDITACIÓN DE LAS OBLIGACIONES LABORALES |
|
El proveedor adjudicado deberá acreditar mensualmente mientras dure el contrato, el pago oportuno de las remuneraciones e
imposiciones previsionales de sus trabajadores, adjuntando a la factura Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido
por la Dirección del Trabajo que permita certificar su cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de esta obligación
importará la retención del pago por los servicios contratados. En lo demás deberá estar a lo dispuesto en el artículo único de Ley N.
20.238, N° 1 letra B Que modifica la ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión
de bienes y servicios a la Administración del Estado.
|
|
|
|
LICITACIÓN POR LÍNEA |
El proveedor podrá ofertar la cantidad de líneas según su disponibilidad, debiendo, la Universidad de Tarapacá, evaluar y adjudicar
cada línea en forma independiente. El presupuesto estimado para cada línea es el siguiente:
Línea N° 1 $ 8.000.000
Línea N°2 $ 8.000.000
|
|
|
|
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
|
De acuerdo a los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 19.886 y en el artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886, el contrato podrá ser modificado durante su vigencia. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. Tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 por ciento del monto originalmente pactado. Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato. El organismo del Estado estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. Cualquier modificación de aquellas señaladas en el presente artículo, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Portal de Mercado Publico. Las modificaciones señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30 por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
|
|
|
|