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COSTO DE LA OFERTA |
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El Oferente costeará en forma exclusiva todos los gastos relacionados con la preparación y presentación de su Oferta.
El D.A.E.M. no será responsable ni deberá indemnización alguna por dichos costos, independientemente de la forma como se lleve a cabo el proceso de licitación o su resultado.
El monto indicado como presupuesto en la ficha de licitación es sólo referencial y éste dependerá del requerimiento que formule cada establecimiento.
La OFERTA ECONÓMICA en el portal mercado público deberá presentarse con valores expresados en pesos chilenos debiendo indicar primeramente el precio TOTAL NETO, por lo que NO deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) u otro impuesto.
Los precios no podrán incluir reajuste alguno.
La OFERTA ECONÓMICA debe incluir todo lo necesario para la correcta entrega de productos de acuerdo con las bases Técnicas, anexos y las reglas de la ciencia o arte de que se trate. A falta de mención expresa sobre el particular y no habiéndose solicitado aclaraciones o preguntas al servicio, deberá incluir todos los aspectos necesarios para la correcta entrega de servicio objeto de esta licitación, las cuales se entenderán como incorporadas a las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y anexos, que se asumen del dominio de los oferentes.
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ERRORES U OMISIONES: |
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El D.A.E.M. podrá solicitar a través del Portal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 40 del Reglamento, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vacíos u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes.
El D.A.E.M. podrá también permitir, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo y el periodo de evaluación.
Se informará de dicha solicitud a través del sistema de mercado público por medio del “Foro Inverso”, de todos modos se dará un plazo máximo de 25 horas al oferente, para su pronunciamiento en el portal www.mercadopublico.cl., a partir de realizada la solicitud en el portal.
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CONSULTAS ACLARATORIAS SOLICITADOS A LOS OFERENTES |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Técnica Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas serán puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
La comisión evaluadora podrá realizar las consultas y aclaraciones que considere necesarias en los siguientes aspectos:
• Para aclarar y/o consultar aspectos de los antecedentes de la oferta, que merezcan dudas (por ejemplo: Escaza legibilidad del documento) y que se estimen necesarias para una mejor evaluación de la propuesta, las que en ningún caso podrán constituir modificación a la oferta ya presentada.
• Para solicitar aclaración, en el caso de que existan incoherencias respecto de lo ofertado.
• En los casos anteriores, tanto las consultas como las respuestas deberán ser formuladas a través del portal Mercado Público, en el denominado “Foro Inverso” dentro de un plazo de 25 horas, a partir de su solicitud en el portal.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá declarar “inadmisible las ofertas” de cualquier oferente, por incumplimiento de los requisitos o antecedentes solicitados en las presentes bases de licitación.
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la Propuesta Económica. De mantenerse el empate, se escogerá entre esas ofertas, al proponente que haya obtenido mayor puntuación en la Propuesta Técnica. De mantenerse aún el empate se escogerá entre esas ofertas, al proponente que haya obtenido mayor puntuación en la evaluación de Sustentabilidad.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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Adjudicada la presente licitación, se celebrará contrato por CONVENIO SUMINISTRO SERVICIO BANQUETERÍA, ALIMENTACIÓN Y OTROS, AÑO 2021-2022, objeto de la presente licitación entre el Contratante y el Oferente adjudicado, quien deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles para suscribir el correspondiente contrato, contados a partir de la fecha de adjudicación en el portal. Durante la vigencia del contrato de suministro, el contratante podrá emitir directamente órdenes de compra a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl de forma parcializada de acuerdo a los requerimientos que se presenten.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado en el contrato, la Municipalidad unilateralmente podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y por decreto fundado, en los siguientes casos:
1. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Ello, en relación a lo establecido en el artículo 4°, inciso segundo, de la Ley N° 19.886.
4. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
5. Las demás causales previstas en el artículo 13 de la ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.
La decisión de poner término anticipado será a través de Decreto Alcaldicio que le pone término al contrato, la cual será notificada al adjudicatario. Con todo, y tal como lo dispone el artículo 72, del Reglamento de la Ley N° 19.886, en caso de incumplimiento del Adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato y las presentes Bases, la Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, si lo hubiere, o retener pagos pendientes, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
El decreto que ponga término anticipado al contrato celebrado que se notificará personalmente o mediante carta certificada en el domicilio que el adjudicatario haya señalado al celebrar el contrato.
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MULTAS, DESCUENTO Y SANCIÓN |
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El D.A.E.M. podrá administrativamente y unilateralmente cobrar multas o aplicar sanciones al Adjudicado cuando este no cumpla con las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación, especificaciones técnicas y Propuesta Técnica, de acuerdo a la siguiente tabla:
Descripción Criterio de Aplicación Monto de Multa (UTM)
Incumplimiento en los plazos de entrega Por cada día. 1
Incumplimiento de Propuesta Técnica. Por cada oportunidad. 1
Cualquier otra deficiencia no tipificada será sancionada por la ITS bajo un análisis comparativo con respecto a los valores anteriormente estipulados.
En caso de aplicarse multas, el mandante, notificará por escrito esta decisión al Proveedor, indicando la causa y la multa que da origen el incumplimiento y este podrá reclamar de su aplicación dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación. El mandante resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva. No obstante a la aplicación de multas, el mandante podrá solicitar a la Dirección de Compras, la suspensión del Registro de Proveedores, según lo dispuesto en el párrafo 7, artículo 95 del Reglamento Ley N° 19.886.
Los valores que correspondan por concepto de multas podrán ser pagados directamente por el proveedor o ser descontados de alguna factura.
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