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Generalidades |
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Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio Público: ADQUISICIÓN DE 8 EQUIPOS COMPUTACIONALES PARA LA ESCUELA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA.
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El Mandante |
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Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información.
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Modalidad de la Licitación |
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La contratación de la adquisición del bien, se hará por el sistema de recepción contra entrega conforme, sin reajustes de ningún tipo durante el periodo, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en moneda nacional, según lo indicado en Formulario de Oferta Económica (Anexo N°8).
En caso que el equipo requerido sea no afecto o exento de I.V.A, el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal condición, considerando el valor ofertado como valor final.
Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir al portal Mercado Público por separado.
Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizarán única y exclusivamente por el portal Mercado Público, por lo tanto, será de responsabilidad del oferente informarse íntegramente del proceso licitatorio a través de este medio.
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De los participantes del proceso |
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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4°, y literales a,b, c, d y e del artículo 35 septies, todos de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni las incompatibilidades del artículo 35 quárter de la misma ley precitada, ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.
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De los Requisitos para Contratar |
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Podrán suscribir contratos con esta Corporación aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad o incompatibilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4°, 35 quarter y 35 septies de la ley Nº19.886.
Los oferentes de este proceso concursal deberán, mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N° 3, manifestar:
No estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta.
No formar parte del personal de la Universidad de Talca, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluido el personal a honorarios
No ser cónyuge, conviviente civil, u otra persona unida al personal de la Universidad, por vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad.
No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada de las que forme parte o sea beneficiario final un miembro del personal de la Universidad.
No ser sociedad en comandita, por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que un miembro de la Universidad, sea accionista directamente, o beneficiario final.
No ser sociedad anónima abierta en que un miembro del personal de la Universidad o éstas, sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni ser gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
-No estar condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal y Código Tributario.
-No estar condenados por incumplimiento contractual en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por tribunales.
-No estar condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores.
-No estar Condenados por cohecho o lavado de activos establecidos en el Código Penal y la Ley N°18.314.
-No haber proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados o que se presenten de forma que induce error en su evaluación.
Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, Administración, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas) o bien que haya sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
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Unión Temporal de Proveedores |
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Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca, y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.
En caso de tratarse de la contratación de una adquisición inferior a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, sin que sea necesario constituir una sociedad. Este documento formará parte de los antecedentes legales para poder ofertar.
Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el Registro de Proveedores correspondiente.
Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales.
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Documentos Integrantes |
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La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
- Ley Nº 19.886 de Compras Públicas y su reglamento
- Bases administrativas, técnicas y sus anexos.
- Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
- Las modificaciones a las bases si las hubiese.
- Las ofertas administrativas, técnicas y económicas.
- La Resolución Universitaria de adjudicación.
- Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se consideraré el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre estos, prevalecerá ese orden de precedencia.
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Modificaciones a las Bases |
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La Universidad podrá modificar las Bases Administrativas, Anexos, Formularios y demás antecedentes técnicos que rigen la licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por resolución universitaria la que será sometida a la misma tramitación que el acto que aprobó las presentes bases, y una vez que se encuentre totalmente tramitada se publicara en el sistema de información. Se considerará un plazo prudencial para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones realizadas para cuyos efectos se reformulara el calendario de actividades de la presente licitación.
Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal Mercado Público.
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Conocimiento y Aceptación de las Bases |
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El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y del proceso licitatorio en general.
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